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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1847-D-2011

Sumario: LEY DE IMPLEMENTACION EFECTIVA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL NIVEL DE EDUCACION SUPERIOR.

Fecha: 14/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
Ley de Imple- mentación efectiva de la responsabilidad del Estado en el Ni- vel de Educación Superior
ARTÍCULO 1°: Establécese la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Ai- res, sobre la Educación Superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social
ARTÍCULO 2º: El Estado Nacional es el respon- sable de proveer el financiamiento, de la supervisión y fiscalización de los organismos e institu- ciones educativas de gestión estatal así como de la supervisión y fiscalización de los de gestión privada, del Nivel de Educación Superior.
ARTÍCULO 3°: La responsabilidad referida en el artículo 1° se concreta con los siguientes principios fundamentales:
a. la garantía de la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del Nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones le- gales establecidas en esta ley;
b. el financiamiento, la supervisión y fiscaliza- ción de los organismos e instituciones educativas estatales, así como la supervisión y fiscaliza- ción de las privadas, por parte de la autoridad competente en educación superior;
c. el carácter gratuito de la enseñanza de grado que se brinde en la Educación Superior estatal y la prohibición de establecer cualquier tipo de gravamen sobre ésta;
d. la provisión equitativa de becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados que posibiliten el derecho a la Educación Superior en los casos de aquellas personas que, poseyendo las condiciones legales suficientes, sufran carencias económicas verificables y/o tengan discapacidades, permanentes o temporarias;
e. la prohibición, de la Educación Superior esta- tal, para suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos naciona- les e internacionales públicos o privados, que impliquen ofertar educación como un servicio lu- crativo o alienten formas de mercantilización.
f. la promoción de políticas de género, de multi e interculturalidad y la inclusión de las minorías, en el conjunto de las prácticas instituciona- les.
g. el establecimiento de las medidas necesarias para equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad y para incluir las temáticas especificas en el ámbito académico.
h. la constitución de mecanismos y procesos concretos de articulación entre los componentes humanos, materiales, curriculares y divulgati- vos del Nivel y con el resto del Sistema de Educativo Nacional, así como propiciar la integración internacional con otros Sistemas educativos, en particular con los del Mercosur y América Lati- na.
i. el desarrollo de mecanismos asociativos que contribuyan a la resolución de problemas asociados a las necesidades de la población, posibili- tando el desarrollo armónico entre la tradición de los saberes académicos y la incorporación plena de los saberes sociales para potenciar la construcción y la apropiación del conocimien- to.
ARTÍCULO 4°: Todas las personas que aprue- ben la Educación Secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el Nivel de Educación Superior. Este ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada Institución de Educación Superior debe constituir pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador por razones económicas, sociales, culturales, políticas y/o religiosas.
ARTÍCULO 5°: La provisión del financiamiento de la Educación Superior Universitaria Nacional que corresponde al Estado Nacional de manera indelegable, debe garantizar la gratuidad de los estudios de grado y el adecuado desarrollo de sus funciones, e implica la prohibición de establecer cualquier tipo de gravamen directo o indi- recto sobre los estudios de grado.
ARTÍCULO 6°: El aporte del Estado Nacional para el Nivel de Educación Superior no puede ser disminuido en ningún caso como contraparti- da de recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el Presupuesto anual General de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 7°: Suprímase el segundo párrafo del Artículo 50 de la Ley 24521, que quedará con la siguiente redacción "Cada institución de Educación Superior dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el ren- dimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo me- nos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo".
ARTÍCULO 8°: El control administrativo externo de las Instituciones de Educación Superior Universitarias nacionales es competencia directa e indelegable de la Auditoría General de la Nación, que, a tales efectos, dispondrá de un área es- pecífica con los recursos humanos y materiales adecuados para llevar a cabo esta tarea. Todas las Instituciones de Educación Superior Universitarias nacionales generarán mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecuti- vo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.206 de Educación Nacional, sancionada el 14 de Diciembre de 2006 y promulgada el 27 de Diciembre de 2006, es precisa en la imple- mentación de mecanismos que aseguren políticas inclusivas universales para el acceso, per- manencia y egreso graduado de los Niveles y Modalidades del Sistema de Educación de la Na- ción, tal como se hace referencia en los artículos 4º, 7º, 9º,10º,11º inc. a), e), f), h) y k); 12º,79º, 80º, 84º, 85º inc. f) y 86º.
Las diferentes leyes del campo educativo que se han dictado en el período que se inició el 25 de mayo de 2003 -la mencionada LEY 26206, la 26058 de Educación Técnico Profesional, la 26075 de Financiamiento Educativo, por ejemplo- refieren y dan cuerpo a la responsabilidad del Estado sobre la provisión de una educación inte- gral, gratuita en los niveles educativos obligatorios e inclusiva para todos los habitantes de la Nación Argentina, haciendo especial énfasis en aquellos particularmente desamparados, otrora discriminados.
Asimismo, este conjunto de leyes nacionales, con- forma un sistema integrado y articulado bajo un mismo signo conceptual y programático, donde la marca de las políticas públicas inclusivas son el distintivo identitario.
Sin embargo la vigente LEY 24521 de Educación Superior deja abierta la posibilidad de arancelar los estudios de grado académico y restringir el acceso vía exámenes eliminatorios de ingreso, tanto en su letra al no prohibir explícitamente la posibilidad de cobrar un arancel a los estudiantes de Licenciatura, Profesorados u otros títulos profesionales al tiempo que propicia mecanismos de exclusión eliminatoria, como en el espíritu total del Sistema que estatuye y conforma.
El análisis integral de la situación de la Educación Superior Universitaria tal como se define en la actual LEY de Educación Superior, permite apre- ciar rápidamente que los riesgos de fragmentación del sistema universitario frente a intereses reforzados por normativas propiciatorias lo comprometen con intereses particulares y dispersos en el océano del Mercado. La contradicción es flagrante: el conocimiento debe ser producido y transmitido a medida de las reglas del Libre Mercado, pero los instrumentos que se utilizan para alcanzar ese resultado son de un alto control de todas las operaciones de mercadeo de cono- cimiento. La racionalidad del capitalismo neoliberal -que ha crecido en la matriz de la más alta escala alcanzada por la razón humana en materia de ciencia y tecnología- carcomió las fronte- ras que diferenciaban la vorágine del mundo económico del espacio de producción y transmi- sión de bienes simbólicos, en lugar de actualizar lazos productivos y creadores entre una y otra tarea humana.
El impacto del neoliberalismo sobre el sistema capitalista, al cual pertenece, afectó a todas las formas de producción y transmisión del saber. Tanto la forma de universidad humboltiana como la napoleónica quedaron descolocadas porque el rumbo que tomaron las cosas les impidió generar una herencia superadora, adaptarse al progreso con el cual, en buena medida, habían colaborado aportando conocimientos y mejo- rando la cultura de sucesivas generaciones.
Esa insuficiencia es notable en el ca- so europeo, que no ha tenido la capacidad de generar formas de producción y transmisión del saber universitario dentro de su tradición cultural, liberal o conservadora. La derrota de los mo- delos europeos modernos de universidad fue un aspecto de la derrota de la cultura latina por la cultura anglosajona, de la cultura europea en manos de la estadounidense. La erosión fue rápi- da, si se considera la varias veces centenaria edad de las universidades europeas. Veinte años después del triunfo de los Aliados sobre el más siniestro intento de control de la humanidad, las universidades europeas vibraban en movimientos ubicados en el imaginario de la liberación so- cial. Una década más tarde, una inédita tecnología del control de la enseñanza, el aprendizaje y la investigación invadió las aulas, generada por grandes entidades financieras internacionales, las mismas cuyo modelo causaría el crack de todo el sistema económico social a principios del actual siglo. Exigen "pertinencia" de las universidades al Mercado.
Herida culturalmente, Europa selló el Acuerdo de Bolonia, reconociendo el agotamiento de ambos modelos universitarios de la modernidad, puso en una placa de bronce a su Universidad, e inició la construcción de un sistema de educación superior profundamente contradictorio con la universalidad del conocimiento. Emprendió la homogeneización de planes y programas hasta llegar a exigir planillas miméticas que registran al docente, al investigador y al alumno como números de un presupuesto que consideran el pe- so muerto que el Estado debe descargar.
En América Latina la herencia de las viejas universi- dades de Salamanca y Bolonia fue atravesada por el liberalismo francés. La orientación de las universidades hacia la formación de profesiones se adecuó a las vicisitudes de las nuevas re- públicas, que quedaron ubicadas en la periferia de la sociedad industrial avanzada. El Movi- miento Reformista de 1918 puso de manifiesto que las universidades latinoamericanas estaban descolocadas respecto de sus pares europeas y norteamericanas para las cuales sus reclamos eran extraños.
Detrás de las universidades latinoamericanas ha crecido siempre la utopía de una modernidad propia. Las sociedades latinoamericanas han acumulado dolorosamente experiencias que nos permiten definir con claridad qué es una crisis; todos nuestros pueblos hemos desarrollado saberes de sobrevivencia, tecnologías de subsis- tencia y, en el presente, no solamente hemos ensayado modelos de gobierno orientados hacia la independencia económica, la soberanía política, la justicia social y la democracia, sino que muchos países lo hemos hecho con signo propio, como políticas de Estado, donde la educación ha tenido un trato preferencial. Es América Latina el lugar donde se avanzó más en una educa- ción superadora del modelo normalista liberal europeo, que recibió como legado. La extensión de la cultura y la escolarización en América Latina, tuvo siempre como motor las políticas que representaron a las grandes masas y requirieron de la educación para poner sostener políticas de desarrollo. Esas políticas forman parte de una clara concepción educativa, que asume políti- cas educativas universales, inclusivas, que otorgan protagonismo a los pueblos, que se vinculan con la producción y el trabajo antes que con el Mercado, que buscan la producción de saberes para una distribución justa de la riqueza material y simbólica. En todos los casos, se combinan soluciones a problemas educativos residuales de la modernidad y se profundiza el destino de- mocrático popular de la política educativa.
Sin embargo, la continuidad de la vigencia de una legislación propiciatoria de prácticas excluyentes atenta contra estos principios y potencia las posibilidades discriminatorias.
En este proyecto se establece la responsabilidad in- delegable y principal del Estado respecto a la Educación Superior considerando a la educación y al conocimiento como bienes públicos y derechos humanos. Esto significa explicitar de mane- ra taxativa que ningún ciudadano puede ser privado del acceso a la educación de este Nivel por razones personales o de acuerdo a su origen social. Esto queda asegurado mediante la inter- vención del Estado como garante de la realización de estos derechos
- que comprenden no sólo el acceso sino todo el lapso de estudios hasta alcanzar la graduación;
- que asegura el financiamiento por parte del Estado y, en relación a la Educación Privada, su control y fiscalización para asegurar un funcio- namiento equivalente a la Educación Superior estatal;
- que deja taxativamente aclarado la gratuidad de los estudios de grado, lo que es complementado para asegurar el pleno derecho a los estu- dios superiores mediante un sistema de becas distribuidas en relación a las necesidades de los que así lo requieran;
- que explicita la prohibición de la mercantili- zación de la Educación Superior y sus producciones académicas, científicas y culturales;
- que instituye prácticas inclusivas señalando al necesidad de contemplar aquellas que se relacionen con el género, con diferencias culturales y también las referidas a la discapacidad;
- que señala como componente la integración con el resto del sistema educativo y con otras instituciones del Nivel en el área del Mercosur y de América Latina; y
- que incorpora, junto a las tradiciones de los saberes académicos, a los saberes sociales como componente inescindible de la producción de conocimiento integral.
Respecto a la cuestión del ingreso al nivel superior, se sostiene la necesidad de establecer como único requisito la acreditación del nivel secunda- rio, pero las instituciones del Nivel deben establecer mecanismos para asegurar la igualdad de oportunidades para el cursado de las carreras mediante estrategias de nivelación de conoci- mientos y la orientación para la elección del área, carrera o especialidad; en ningún caso debe estar al servicio de impedir el acceso a estos estudios sino por el contrario a efectivizarlos con mayor precisión.
Respecto al financiamiento se establece la respon- sabilidad indelegable del Estado y se asegura la consolidación del mismo para que las Institi- ciones de nivel superior puedan hacer previsiones a mediano y largo plazo quedando a res- guardo de oscilaciones coyunturales de la disponibilidad de financiamiento.
Respecto a la supresión del segundo párrafo del art. 50° de la ley 24521 se establece la no excepcionalidad por condiciones de matrícula para gene- rar mecanismos de selección de aspirantes o estudiantes, postulando de esta manera la igual- dad de condiciones para el ingres, permanencia y egreso de todos los aspirantes y estudiantes en las materias de grado.
Finalmente la norma concluye con la creación en el ámbito de la Auditoría General de la Nación de una sección especial dedicada específicamente a las Universidades que pueda dar cuenta de la particular manera en que se gestiona este tipo de Institución y que no se corresponde con otros organismos públicos lo que procura de esta manera complementar en el aspecto administrativo lo que realiza la CONEAU en el académico. La naturaleza específica que supone gestionar la producción y transmisión de conocimientos y la formación de intelectuales, profesionales, científicos y artistas supone una organización ad- ministrativa que debe tratarse de una manera diferente a cualquier otra área de los servicios públicos.
Por todo ello, elevo para su tratamiento el siguiente proyecto de Ley que modifica aquellos aspectos de la Ley 24521 que habilitan dichas prácticas excluyentes
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACOSTA, MARIA JULIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
QUINTERO, MARTA BEATRIZ LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALCHAQUI, MARIEL TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/09/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
22/05/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones