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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1790-D-2016

Sumario: "PLAN NACIONAL DE GARANTIA EFECTIVA DE TRAYECTORIA EDUCATIVA - GENTE -". REGIMEN.

Fecha: 19/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
Plan Nacional de Garantía Efectiva de Trayectoria Educativa (GENTE).
Artículo 1°.Objeto. La presente ley tiene como objeto contribuir a garantizar derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, en particular la educación y la salud según lo establecido en la ley N° 26.061 y la CDN a partir de la creación de un sistema de alertas informáticas interinstitucionales. Para ello, se propone como objetivos:
1. Garantizar ingreso al Sistema educativo formal, trayectoria continua y terminalidad educativa
2. Garantizar derecho a la salud y,
3. Garantizar vida libre de violencia.
Artículo 2°. Aplicación Obligatoria. La Convención sobre los Derechos del Niño es de naturaleza constitucional y de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.
Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles y de exigibilidad inmediata sin necesidad de trámite previo alguno.
Artículo 3°. Sistema de alertas.
Para garantizar los objetivos planteados en el artículo 1º de esta ley, se aplicará un sistema de alertas que permitirá determinar la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes y la aplicación de políticas públicas para que los derechos sean garantizados.
Cada establecimiento educativo contará con un software de gestión, provisto por el Ministerio de Educación de la Nación, donde consignará los datos requeridos de niñas, niños y adolescentes.
El sistema de alertas se organizará del siguiente modo:
1. GARANTIA de INGRESO al SISTEMA EDUCATIVO:
i. El Registro Nacional de las Personas enviará al Ministerio de Educación y Deportes de la Nación el padrón de niños y niñas que tienen que ingresar al sistema educativo en el primer año de la educación obligatoria.
ii. Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitirán al Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, el padrón de niñas y niños inscriptos para comenzar el primer año de la educación obligatoria.
iii. El Ministerio de Educación y Deportes cotejará la información provista por el RENAPER con aquella de cada jurisdicción.
iv. Para los casos de niños y niñas que no se encuentren matriculados, el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación vehiculizará los mecanismos necesarios para garantizar a esa niña o niño el derecho a la educación.
2. TRAYECTORIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO:
i. Inasistencias. Ante las inasistencias reiteradas o la discontinuidad en el cursado del año en curso se emitirá un alerta para que el sistema de protección integral previsto por el art 42 de la ley 26061, y la justicia en caso de corresponder, vehiculice los mecanismos necesarios para garantizar a esa niña o niño sus derechos humanos.
ii. Avance en el sistema educativo. Si el niño o niña repitiera más de un año a lo largo de la educación obligatoria la escuela realizará un informe psico-social para determinar las causas y las medidas para garantizar el derecho de esa niña o niño a la educación y a la protección integral de sus derechos. Si no fuera posible garantizar los derechos a este nivel, la escuela emitirá un alerta por la cual el sistema de protección integral previsto por el art 42 de la ley 26061, y la justicia en caso de corresponder, vehiculizará los mecanismos necesarios para garantizar a esa niña o niño sus derechos humanos.
iii. Terminalidad educativa. El establecimiento escolar donde el o la estudiante completó el cursado será el encargado de volver a captarlo a fin de que termine sus estudios, para ello dispondrá de todos los recursos institucionales para tal fin. Si no fuera posible garantizar los derechos a este nivel, la escuela emitirá un alerta por la cual el sistema de protección integral previsto por el art 42 de la ley 26061, y la justicia en caso de corresponder, vehiculizará los mecanismos necesarios para garantizar a esa niña o niño sus derechos humanos.
3. SALUD:
Los progenitores o personas a cargo de cada niño o niña deben presentar certificados correspondientes a controles periódicos de salud con datos antropométricos correspondientes a la edad, oftalmológicos, odontológicos y de vacunación obligatoria.
Los controles deberán presentarse al inicio de cada nivel educativo y promediando el nivel primario (4to grado) y el secundario (3er año).
En caso de no presentarse los certificados correspondientes se emitirá un alerta para que el sistema de protección integral previsto por el art 42 de la ley 26061, y la justicia en caso de corresponder, vehiculice los mecanismos necesarios para garantizar a esa niña o niño sus derechos humanos.
4. SITUACIÓN SOCIO-ECONOMICA:
Cada establecimiento educativo realizará un seguimiento de la situación habitacional y características de la vivienda que permiten medir NBI, percibimiento de ayudas sociales otorgadas por el PEN, las provincias o municipios; situaciones de violencia familiar o de otro tipo y consignación de las medidas de que se están llevando a cabo para solucionarlas.
El sistema de protección integral o los ministerios correspondientes remitirán la información de ayudas sociales o situaciones de violencia al establecimiento educativo correspondiente.
Artículo 4°. Software de gestión de sistema de alertas. Cada establecimiento educativo completará los siguientes datos de todos los niños, niñas y adolescentes matriculados:
1) Datos Personales: nombre completo del estudiante, Documento Nacional de Identidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio actualizado,
2) Datos personales de los progenitores o responsables: nombre completo de cada uno, Documento Nacional de Identidad, estado civil, domicilio actualizado, teléfono fijo y celular.
3) Institucionales: nivel educativo, Asistencia mensual, repitencia, abandono escolar y sus causas; pase a otros establecimientos y sus causas. En el caso que haya habido intervención de alguna otra institución, mencionarla.
4) Salud: certificados correspondientes a controles periódicos de salud con datos antropométricos correspondientes a la edad, oftalmológicos, odontológicos y de vacunación obligatoria. Certificado de discapacidad, en caso de corresponder. Certificados de embarazo y paternidad/maternidad;
5) Datos contextuales: características de la vivienda, condiciones sanitarias de la misma, cantidad de miembros del hogar y cantidad de habitaciones.
6) Ayudas sociales: constancia de percibimiento de programas y/o ayudas sociales; en el caso de que los y las estudiantes sean padres o madres, consignar número de hijos, y percibimiento de asignaciones familiares o asignación universal por hijo.
El software tendrá un sistema de colores que permita distinguir a los y las estudiantes cuyos derechos humanos se encuentran garantizados (verde), con riesgo de vulneración (amarillo) o vulnerados (rojo).
Artículo 5°. Defensor de los Derechos de Niñas, niños y adolescentes. El defensor de derechos de niños, niñas y adolescentes podrá intervenir en aquellos casos en que lo considere necesario, a partir de las funciones conferidas en el Art. 55 de la ley 26061. El Congreso y el Defensor de los Derechos de Niñas, niños y adolescentes recibirán anualmente un informe con el estado de situación de funcionamiento de GENTE, elaborado por el Ministerio de Educación de la Nación a partir del cual podrá proponer modificaciones al sistema que tendrán carácter de vinculante.
Artículo 6°. Responsabilidad de los funcionarios. Los funcionarios responsables de cada área que reciban las alertas y no tomen las medidas necesarias para garantizar los derechos con riesgo de vulneración o vulnerados responderán civil y penalmente según la legislación vigente.
Artículo 7. Presupuesto. El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de la Administración Nacional un monto anual asignado a la Dirección Nacional de Información y Evaluación Educativa (DiNIECE) o el órgano que cumpliera estas funciones, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, destinado a la ejecución del GENTE.
Artículo 8. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente:
El fundamento de esta norma es hacer realmente efectiva la protección integral de derechos tal como lo establece la CDN, la ley nº 26061, la ley de educación nº 26206 y demás normas complementarias.
Con esta ley se crea un sistema interinstitucional de aplicación, con carácter de orden público, en todo el país que involucrará a niños/as y adolescentes desde el nivel escolar inicial hasta el egreso. Al ser una ley de orden público se garantiza la aplicación efectiva, obligatoria, inmediata, sin necesidad de ratificación ni acto administrativo previo.
Es interjurisdiccional porque abarca a todas las provincias.
Es interinstitucional porque involucra distintas reparticiones públicas: el RENAPER, el MINISTERIO DE EDUCACION y DEPORTES DE LA NACION y los MINISTERIOS o DIRECCIONES DE ESCUELAS provinciales; el MINISTERIO DE SALUD NACIONAL y las respectivas Reparticiones de salud provinciales; MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los ORGANISMOS LOCALES DE PROTECCION DE DEERECHOS DE MENORES (OAL) o su versión particular en cada provincia; los TRIBUNALES DE FAMILIA locales, o quienes ejerzan esta competencia; el DEFENSOR OFICIAL de niños/as y adolescentes, nacional y provinciales.
El objetivo de la ley es visibilizar los problemas que aquejan a los niños y niñas: no ingreso a la escuela, discontinuidad escolar, inasistencias reiteradas, falta de terminalidad, falta de controles de salud y situaciones de violencia y otros problemas sociales; y dejar constancia en las instituciones responsables para que tomen las medidas necesarias para resolverlos y garantizar, de ese modo, sus derechos humanos.
Para la consecución de estos objetivos, se crea un sistema nacional de relevamiento de datos que permita conocer en forma certera: la incorporación de los alumnos al sistema escolar, cotejo de la inscripción o no de esos educandos; la determinación y seguimiento de los no inscriptos; el conocimiento de toda la trayectoria escolar con datos de asistencia y terminalidad, con alertas informáticas que impactarán en cada una de las Instituciones nacionales y provinciales.
Se suman, también datos de salud y de condiciones de vida, con la actuación de las instituciones correspondientes.
Se jerarquiza la ESCUELA como centro principal de la vida pública de los estudiantes. Se genera un software nacional a efectos de la homogeneización y homologación de todos los datos.
Los recursos financieros para afrontar este sistema provendrán del presupuesto nacional, con los fondos ya destinados al Ministerio de Educación de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría