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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1673-D-2017

Sumario: COMISION FEDERAL POR LA EDUCACION. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION.

Fecha: 12/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28

Proyecto
De la creación de la COMISIÓN FEDERAL POR LA EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes, la COMISIÓN FEDERAL POR LA EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN FEDERAL POR LA EDUCACIÓN tendrá como función principal, facilitar la articulación entre las distintas partes involucradas con el objeto de acordar un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a:
a) Condiciones laborales de los trabajadores de la educación, dentro de las cuales deberá incluirse el salario mínimo docente
b) Calendario educativo
c) Sistemas de evaluación y autoevaluación sistemática y permanente
c) Aprendizaje individual y organizativo, es decir, el desarrollo de la capacidad de aprendizaje de profesores, grupos y escuela en tanto organización.
d) Infraestructura
e) Financiamiento integral
f) Tecnologías como medio de aprendizaje
Asimismo, cualquiera de las partes podrá solicitar el tratamiento de otra materia objeto de la negociación.
Estos ejes deberán ser discutidos en el marco de un
ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN FEDERAL POR LA EDUCACIÓN estará integrada, con carácter ad honorem, por representantes de cada uno de los siguientes organismos y entidades:
a) Ministerio de Educación y Deportes
b) Consejo Federal de Educación
c) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
d) Entidades gremiales docentes con representación nacional.
ARTÍCULO 4º — La representación del Ministerio de Educación y Deportes en la COMISIÓN FEDERAL POR LA EDUCACIÓN corresponderá a quien el Ministro de dicha cartera designe a dichos efectos.
ARTÍCULO 5º — La representación del Consejo Federal de Educación será ejercida por su Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 6º — La representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
en la COMISIÓN FEDERAL POR LA EDUCACIÓN corresponderá a quien el Ministro de dicha cartera designe a dichos efectos.
ARTÍCULO 7º — La representación de los trabajadores docentes del sector público provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la negociación del convenio marco, será ejercida por las asociaciones sindicales con personería gremial y ámbito geográfico de actuación en todo el territorio nacional.
La reglamentación determinará el número de representes de los trabajadores debiendo respetar una conformación representativa y con una equilibrada composición federal.
En la educación pública de gestión privada, la adecuación, recepción y ejecución del convenio marco resultará de acuerdos con la participación e intervención de los representantes de los docentes privados y representantes de los empleadores del sector, según el régimen legal estatutario vigente.
ARTÍCULO 8° — El Ministro de Educación designará al funcionario que ejercerá la coordinación de la COMISIÓN FEDERAL POR LA EDUCACIÓN que se crea por la presente.
Dicho representante tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a las reuniones, que se realizarán como mínimo una (1) vez cada dos (2) meses y con la periodicidad necesaria para lograr un acuerdo.
b) Facilitar la articulación entre los distintos actores que forman parte de la COMISIÓN que se crea por la presente.
c) Coordinar el intercambio de información necesaria para llegar a un acuerdo marco.
d) Interactuar con las partes vinculadas ante una eventual controversia que pudiera suscitarse.
Cuando no logre avenir a las partes, podrá proponer una fórmula conciliatoria; a tal fin estará autorizado para realizar estudios, recabar asesoramiento y, en general, requerir toda la información necesaria a efectos de posibilitar el más amplio conocimiento de la cuestión de que se trate.
e) Dictar el reglamento interno de funcionamiento, que será aprobado por mayoría simple en el seno de la COMISIÓN que se crea por la presente.
ARTÍCULO 9º — El convenio marco resultante de las negociaciones será de aplicación a todos los docentes que presten servicios en el ámbito del Sistema Educativo Nacional dependientes de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10º — Las partes a que se refiere el artículo 3° de la presente estarán obligadas a negociar de buena fe. Este principio comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones:
a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma;
b) La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas;
c) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate;
d) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr el convenio marco;
e) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión de los temas en tratamiento;
ARTÍCULO 11º —El convenio marco que surja de la negociación entre los integrantes de la COMISIÓN que se crea por la presente, deberá contener como mínimo:
a) Lugar y fecha de su celebración;
b) Individualización de las partes y sus representantes;
c) El ámbito personal de aplicación, con mención precisa del agrupamiento, sector o categoría o ámbito territorial del personal comprendido;
d) El período de vigencia;
e) Toda mención conducente a determinar con claridad los alcances del convenio.
Dicho convenio deberá ser suscripto por el Ministro de Educación y Cultura el Secretario General del Consejo Federal de Educación y los representantes del Sector Sindical.
ARTÍCULO 12º — El convenio marco durante su vigencia no podrá ser afectado por lo dispuesto en un convenio de ámbito distinto, disposición unilateral del empleador de la jurisdicción estatal provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de colisión o conflictos de normas originadas en diversos ámbitos prevalecerá la norma más favorable o condición más beneficiosa.
ARTÍCULO 13º —Las partes están obligadas a consensuar un nuevo convenio marco con anterioridad al vencimiento del convenio marco vigente.
ARTÍCULO 14º — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de la publicación del convenio marco en el Boletín Oficial dentro del plazo de treinta (30) días corridos de la suscripción del convenio.
ARTÍCULO 15º — El convenio marco regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las relaciones jurídicas existentes entre los docentes públicos y las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 16º — De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cada comienzo de año nos enfrentamos a las noticias vinculadas al comienzo (o no) de las clases, independientemente de quien gobierne y del ciclo económico. La disputa salarial se convierte en un tema que queda fuera de los "verdaderos problemas de la educación".
Como afirma Claudia Romero “La calidad de la enseñanza es fundamental para mejorar la educación, y la cuestión docente, en particular el salario docente, es un tema crítico de la enseñanza. La educación no es una utopía, un ideal impoluto, es un territorio de luchas de todo tipo, la salarial es una de ellas y es central. Cuando se discuten salarios docentes se discute sobre educación y, desde luego, se hace en un contexto político”.
La discusión sobre el salario docente es uno de los ejes fundamentales en el marco de una reflexión más amplia acerca de la necesidad de construir un proyecto educativo a nivel nacional (ausente desde hace décadas) “que genere expectativas, que postule un horizonte claro, que identifique metas, actores y responsables, anula la posibilidad de situar la discusión en un marco más amplio”.
Aquí cabe mencionar que lo que se discute no es un aumento, sino un ajuste en un contexto de inflación que sigue aumentando a pasos agigantados. No se busca darle valor al trabajo docente sino actualizar o no su salario. En este marco surgen ciudadanos dispuestos a dar clases de forma gratuita, desvalorizando aún más su fundamental labor.
Necesitamos poner nuestras miradas en el valor del trabajo docente como el factor más importante asociado a los logros de aprendizaje de los alumnos. Para esto es necesario, entre otras cuestiones, que sus condiciones laborales sean óptimas y que estén vinculadas no sólo a la antigüedad sino también a la capacidad adquirida y el desempeño. La discusión sobre el porcentaje del ajuste es una cara de la moneda.
Para llegar a soluciones de fondo debemos definir un proyecto educativo coherente y consistente con el diálogo entre las partes como principal herramienta, con el horizonte puesto en la generación y consolidación de la escuela como una institución que permite la transmisión de saberes y valores (a la vez que genera las herramientas para poner en crisis a esos saberes) y que, fundamentalmente garantiza la igualdad de oportunidades.
La propuesta que ponemos a consideración es la creación de una COMISIÓN FEDERAL DE EDUCACIÓN que facilite la articulación entre las distintas partes involucradas con el objeto de acordar un convenio marco que contemple como ejes fundamentales del proyecto educativo nacional los siguientes:
a) Condiciones laborales de los trabajadores de la educación, dentro de las cuales deberá incluirse el salario mínimo docente. Las condiciones laborales óptimas no sólo mejoran la productividad, sino que son derechos fundamentales de quienes las ejercen.
b) Calendario educativo. “En Argentina, los aumentos de los salarios docentes están hechos de los días de clase que pierden los chicos más pobres. Las escuelas están cerradas allí donde más se necesitan. Y ese mapa del país desigual es el mapa de la mala educación”. El sistema educativo se ha segmentado y la escuela pública recibe a la población más vulnerable. En este marco la pérdida de clases no sólo es estrictamente negativa, sino letal.
c) Sistemas de evaluación y autoevaluación sistemática y permanente: “la mejora escolar no es un asunto de rendición de cuentas y de evaluación de resultados. La clave está en otro lado: en la construcción de capacidades nuevas en los docentes, en las escuelas, en sus matrices organizativas.
El problema es que primero se impone la evaluación suponiendo que si a un docente se lo evalúa y se le pone "incentivos" -estoy usando a propósito estas palabras-, enseñará mejor. Pero no es así como funciona. Primero, los docentes tienen que aprender a enseñar mejor. Cuando tengan un repertorio enriquecido, su práctica va a mejorar”.
c) Aprendizaje individual y organizativo, es decir, el desarrollo de la capacidad de aprendizaje de profesores, grupos y escuela en tanto organización.
Hay que meterse con cuestiones estructurales como la carrera docente. Hay que hacer una carrera interesante, con reconocimiento e incentivos para los buenos docentes, que atraiga buenos perfiles, una formación de calidad.
d) Infraestructura. Nadie puede negar que para que los niños, niñas y adolescentes aprendan, la escuela debe ser un espacio agradable y adecuado.
e) Financiamiento integral. Aumentar la inversión es fundamental, pero si revisamos cuestiones estructurales. Se inyecta más dinero a un sistema educativo que no ha cambiado. Gracias al aumento del presupuesto educativo, la cantidad de recursos por alumno aumentó considerablemente pero no existe un correlato en la calidad educativa.
f) Tecnologías como medio de aprendizaje, que tenga como objeto garantizar aprendizajes embebidos en tecnología, no incluirla de una manera superficial.
El acceso a la calidad educativa debe ser un derecho y no un privilegio: Si naciste en un sector social determinado, las probabilidades de recibir mejor educación son mayores, pero de todas maneras la variación entre las escuelas, privadas o públicas, es enorme. El nivel educativo estará atado no sólo al origen social del alumno, sino a la escuela a la que va”.
Si esta vez vuelve a ganar la solución cortoplacista y el diálogo queda desplazado por las presiones, estaremos reproduciendo el circulo no virtuoso del conflicto dicotómico.
Se resolverá “el problema” con medidas aisladas que nos permitirán salir de la emergencia, a la que volveremos a entrar en el inicio del próximo ciclo lectivo.
Nos falta un relato educativo que no puede ser un relato eficientista ni puede ser un relato militante: la educación no puede ser propaganda.
En la Ley Nacional de Educación se lee “La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación”.
Debemos construir espacios permanentes de diálogo para garantizar en primera instancia, educación básica de calidad para los niños y niñas en todo el territorio nacional y una escuela secundaria vinculada al mundo del trabajo.
Hacemos nuestro el mensaje de J. Delors en su trabajo para la UNESCO “La educación encierra un tesoro” debemos cuidarlo entre todos.
Por todo lo expuesto solicitamos el acompañamiento de este proyecto de ley,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría