EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1460-D-2019
Sumario: INCORPORESE EN LA CURRICULA ESCOLAR, LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE LA AUTODEFENSA.
Fecha: 04/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
PROYECTO DE LEY
INCORPORACIÓN DE LA AUTODEFENSA EN LA CURRICULA ESCOLAR.
Artículo 1° Facúltese al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, a que autorice a los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario que soliciten incorporan en su currícula educativa en el área de Educación Física, el dictado de clases teóricas y prácticas de autodefensa contra actos de violencia de cualquier tipo.
Artículo 2° El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación será autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3° Las clases o cursos a dictarse tendrán como objetivo principal capacitar al estudiante con los conocimientos necesarios tendientes a reconocer previamente un acto de violencia de cualquier tipo y poder responder a ellos con la proporcionalidad requerida en el marco de la legítima defensa.
Artículo 4° Es requisito indispensable para que el estudiante participe de las clases la Autorización Expresa de los padres o tutores, no siendo las clases de carácter evaluativo.
Artículo 5° El profesor y/o experto en la materia debe contar con título o certificado habilitante de su idoneidad, presentando en todos los casos Certificado de Buena Conducta y de Antecedentes Penales y demás requisitos que la reglamentación de esta ley determine.
Artículo 6° El profesor y/o experto en la materia a la hora de diseñar una unidad didáctica de defensa personal, está obligado a presentar las actividades, siempre y en todos los casos, bajo un discurso de no agresión y a fundamentar las sesiones de clase en técnicas de escapes, luxaciones y derribos, evitando la enseñanza de golpeos.
Artículo 7° Las estrategias y las tácticas para prevenir y enfrentar actos violentos tendrá como objetivo principal los siguientes componentes:
1) Psicología de supervivencia: 1. Entender y controlar el miedo. 2. Motivar a ser responsable de su seguridad personal a través del entrenamiento y el estudio; y 3. Entender el impacto que la autoestima tiene en la resistencia emocional, la respuesta en una crisis y la selección de víctimas.
2) Inteligencia de Supervivencia: Dando los conocimientos necesarios para reconocer una situación violenta.
3) Entender la selección de víctimas: Conocer los criterios del abusador para la selección de sus víctimas.
4) Reconocer comportamientos predatorios: Aprender a reconocer y detectar comportamientos típicos de una persona violenta.
5) Opción de respuesta: Defensa adecuada y proporcional.
6) Prevenir siempre que sea posible: Tácticas y estrategias para prevenir un encuentro violento.
7) Métodos de entrenamiento: Adaptados a la condición física, habilidades y actitudes de cada estudiante.
Artículo 8° La autoridad de aplicación se encuentra facultada para coordinar acciones, proyectos y programas de defensa personal adaptados para estudiantes de nivel inicial, primario y secundario, con las Provincias que adhieran a esta Ley, con otros organismo municipales, regionales, nacionales e internacionales y con las organizaciones de la sociedad civil involucrados en la materia.
Artículo 9° Invítase a las Provincias a adherir a los contenidos de la presente Ley.
Artículo 10° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.
Artículo 11º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tenemos un posición clara y decidida en cuanto a la importancia de saber defensa personal; entendemos que la misma es por antonomasia lo contrario a un sistema violento de técnicas de combate cuerpo a cuerpo que en todos los casos y sin excepción, se fundamenta en principios como el respeto al prójimo, la disuasión de la agresión, e impedir que se hiera sin herir.
Es por tanto nuestro objetivo dilucidar si la defensa personal tiene suficiente valor educativo como para elevarla al rango de contenido curricular de educación física escolar, o si por el contrario no disfruta de los elementos pedagógicos necesarios para tal inclusión.
Por otro lado, y de forma mayoritaria, es común el reconocimiento explícito de la utilidad práctica de las técnicas defensivas, bajo el argumento de que la persona formada en autoprotección adquiere seguridad y confianza, lo que le permite actuar con mayor tranquilidad y conocimiento en el caso de verse involucrado en un conflicto, favoreciendo así la no violencia
Sabido es que la defensa personal facilita el debate pedagógico de qué es la violencia y cómo afrontarla, lo que se valora positivamente ya que permite enseñar/aprender que la violencia es, en sí misma, la pérdida de toda razón y dignidad de la persona que la ejerce, amén de que la violencia nunca debe resolverse con más violencia. Debate que, desde nuestro punto de vista, es oportuno y de vital importancia en la sociedad y escuela actual. Otro aspecto que destacamos de la defensa personal es su utilidad práctica, es decir, entendemos que es un contenido que, en el hipotético y desafortunado caso de vivir un episodio de agresión, puede ser de utilidad no sólo por el aprendizaje técnico que se adquiere sino también por la insistencia de las técnicas de autodefensa en actuar con la mayor tranquilidad y calma posible, y siempre con el objetivo de impedir que se hiera sin herir. Tampoco nos pasa desapercibido que la defensa personal desarrolla la capacidad física del alumnado, especialmente la velocidad de reacción, la flexibilidad, el equilibrio y la coordinación, así como la capacidad de concentración y atención. Al mismo tiempo, amparamos otros valores de la defensa personal: su carácter innovador, lo que la hace consecuentemente atractiva para los alumnos, y la potencialidad de este contenido en favor de la mejora de la autoestima y la empatía de quienes lo practican.
Por ello, considero adecuado la implantación para el futuro de la defensa personal en la currícula de educación física y subrayamos el aporte de la misma en la edificación de la competencia social y ciudadana del alumnado. Concluimos en consecuencia que las técnicas defensivas son pedagógicamente válidas tanto en enseñanza del nivel inicial, primaria y como en secundaria, por lo cual recomendamos su inclusión en los bloques de contenidos, juegos, actividades deportivas y deportes, de la asignatura de educación física de los niveles mencionados.
Por estos motivos, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
DINDART, JULIAN | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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