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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1383-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 5° DE LA LEY 26206, NACIONAL DE EDUCACION, QUE ESTABLECE QUE "EL ESTADO NACIONAL FIJA LA POLITICA EDUCATIVA Y CONTROLA SU CUMPLIMIENTO CON LA FINALIDAD DE CONSOLIDAR LA UNIDAD NACIONAL, RESPETANDO LAS PARTICULARIDADES PROVINCIALES Y LOCALES".

Fecha: 04/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Educación de la Nación y los organismos correspondientes, informe acerca de las siguientes cuestiones:
a) Enumere las acciones llevadas a cabo con el fin de dar cumplimiento al artículo 5° de la Ley N° 26.206 (Ley Nacional de Educación), que establece que “El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales”;
b) En relación al Programa Nacional de Educación Intercultural Bilingüe -EIB- (Resolución Nº 549/04),
a. ¿qué mecanismos se van a implementar para monitorear las acciones de EIB que se desarrollen en cada provincia y como se compensara las diferencias que surjan en la implementación?
b. ¿cuáles son las acciones planificadas con el objeto de garantizar la participación indígena, como responsabilidad indelegable del Estado Nacional en la planificación y desarrollo de este programa?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las normas nacionales y varias normativas jurisdiccionales reconocen la existencia de los pueblos indígenas (Ley Nacional Nº 23.302/85) y los derechos específicos que les corresponden en cuanto tales. Siendo la educación intercultural bilingüe un derecho con rango constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna en 1994 (Artículo 75, inciso 17).
Así mismo esta normativa propició reformas jurídicas en varias provincias, las que a partir de entonces incluyen los derechos de las poblaciones originarias a una educación que respete la lengua y la cultura que portan.
En forma consecuente con este proceso, la Resolución Nº 107/99 del Consejo Federal de Cultura y Educación define a la Argentina como país multicultural, pluriétnico y multilingüe, definió: “La educación intercultural bilingüe constituye una educación atenta a la diversidad de culturas y lenguas a las que responde. Al mismo tiempo considera la relación de estas culturas y lenguas con las sociedades nacionales e internacionales en las que están insertas. Constituye un enfoque flexible y abierto dirigido a responder a las necesidades de aprendizaje de las poblaciones aborígenes, así como a sus intereses y expectativas. Este enfoque surge de sus demandas respecto de una educación acorde con sus particularidades lingüísticas, culturales y sociales.”
Por lo que a partir de estos antecedentes en el marco del Ministerio Nacional se crea el Programa Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (Resolución Nº 549/04). Programa que toma como punto de partida los acuerdos federales existentes y define a la modalidad del siguiente modo: “La educación intercultural y bilingüe es concebida como estrategia de equidad educativa porque estriba en el postulado de la plena participación de las lenguas y las culturas indígenas en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y reconoce la diversidad socio-cultural como atributo positivo de una sociedad, promoviendo el desarrollo de tradiciones culturales ricas y variadas”.
Con la sanción de la Ley Nacional de Educación (Ley Nº 26.206), se integra de pleno derecho a la Enseñanza Intercultural Bilingüe como modalidad del sistema educativo nacional en sus niveles inicial, primario y secundario (Art. 52º, op.cit.).
Determinando con la sanción de la LEN que el Estado Nacional será responsable de:
a. Crear mecanismos de participación permanente de los/las representantes de los pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.
b. Garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.
c. Impulsar la investigación sobre la realidad socio-cultural y lingüística de los pueblos indígenas que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.
d. Promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e. Propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales (Art. 53º).
Por lo que en este marco es sumamente preocupante que el Ministro Esteban Bullrich en la última reunión del Consejo Federal informe que se realizara una profunda reestructuración del Ministerio de Educación y Deportes. Dicha reestructuración implica la desaparición de las Secretarias del Ministerio de Educación Nacional que permiten que este lleve adelante sus políticas educativas específicas, para luego articularlas con las provincias.
Determinando con esta acción la desaparición de la Dirección Nacional de Gestión Educativa, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Políticas Socioeducativas. Derivando esto en la desaparición de las Direcciones de nivel (inicial, primaria, secundaria, jóvenes y adultos), que articulaban sus programas con las direcciones de nivel de las provincias, y la desaparición de las Coordinaciones de modalidades (intercultural bilingüe, rural, artística, especial, en contextos de encierro, domiciliaria y hospitalaria) y programas como Educación Sexual Integral.
Esta decisión del Ministro, vulnera la Ley de Educación Nacional N° 26.206, y viola el derecho Constitucional de los Pueblos Indígenas (conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional) “a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, sus lenguas, cosmovisión e identidad étnica para desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida”.
La eliminación de la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe frena y hace retroceder el proceso de construcción de una educación respetuosa de la identidad de los Pueblos Originarios. El desarrollo de la Modalidad de EIB en el Sistema Educativo de la República Argentina, los Estados Nacional, Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, habían comenzado a reparar siglos de postergación y de opresión de los Pueblos Originarios.
El rol clave del ministerio nacional se basa en la realidad de que en el espacio geográfico de nuestro país se identifican más de 20 pueblos diferentes que ocupan territorios en una sola provincia o en varias a la vez, por lo que la implementación de la EIB excede las de cada una de las jurisdicciones y que el marco legal de estos derechos se reconocen como de incumbencia federal.
Determinando con esto el rol y la responsabilidad de garantizar la concreción de los derechos le corresponde, principalmente, hasta ahora, al Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, habida cuenta que muchas jurisdicciones han solapado e invisibilizado por largo tiempo la problemática indígena.
Sin la intervención del Ministerio Nacional muchas provincias no hubieran puesto en marcha la EIB, ya que por múltiples factores fue desestimado por la mayoría de los Sistemas Educativos provinciales y por la misma gestión escolar, inclusive, en los propios territorios indígenas.
Este retroceso va determinar que muchos de los directivos de escuelas y responsables de la formación docente que negaban y se resistían a reconocer las raíces indígenas de sus alumnos, vuelvan ahora de nuevo con la excusa de “tabula rasa”, ha descalificar “al indio” y reinstalar el añejo paradigma positivista y homogeneizante de “crisol de razas”.
El Estado nacional deja así, librado al azar, la cuestión de la identidad socio-cultural que puede contribuir al desarrollo local y regional, tantas veces pregonado desde el gobierno nacional. Este atropello pretende desaparecer también las identidades de nuestros pueblos originarios, profundizar la grieta en la sociedad y seguir desangrando las heridas indígenas que habían comenzado a sanarse con el retorno de la democracia.
Por todas estas razones, solicitamos la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 18/09/2017 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA