Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Educación »

EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1225-D-2019

Sumario: BOLETO EDUCATIVO GRATUITO. CREACION.

Fecha: 27/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
Artículo 1° Créase el Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el servicio público de transporte de pasajeros terrestre, de superficie y subterráneo (automotor y ferroviario), y fluvial, en sus servicios urbanos, suburbanos e interurbanos, sometidos a jurisdicción nacional, provincial o municipal, perciban o no beneficios por parte del Estado Nacional y/o Provinciales, cualquiera sea ésta su modalidad.
Las empresas de transporte darán cumplimiento a la presente Ley a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2° Serán beneficiarios del presente régimen todos los estudiantes, docentes y trabajadores (cualquiera sea su modalidad de contratación o designación: titular, interino, suplente, contratado, contratado a través de terceros, etc.), pertenecientes a las instituciones educativas, públicas o privadas, de todo el territorio nacional, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación y de los Ministerios de Educación provinciales o Secretarias de Educación de los municipios, en los niveles inicial, primario, secundario, especial y superior (terciario y universitario).
Artículo 3° Las empresas de transporte urbano, suburbano e interurbano darán cumplimiento al régimen gratuito establecido en la presente norma en la totalidad de sus servicios y no podrán incrementar la tarifa del servicio de transporte para subsidiar el presente Boleto Educativo.
Artículo 4° En el caso de los beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce del beneficio, tal cual lo establece el Artículo 2° de la presente ley.
Artículo 5° El Boleto Educativo Gratuito dará derecho a utilizar el transporte de pasajeros terrestre, de superficie y subterráneo (automotor y ferroviario), o fluvial, durante todo el año, y por todas las veces que sea necesario trasladarse al establecimiento, incluyendo las actividades a desarrollar en el turno contrario.
Artículo 6° La condición de estudiante, docente, o trabajador de un establecimiento educativo, para los niveles inicial, primario, secundario, especial y superior (terciario y universitario) -de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° de la presente- se acreditará mediante Credencial o Carnet personal intransferible, expedido en forma legal por la Dirección responsable del establecimiento educativo.
Para todos los niveles dicha credencial tendrá una vigencia anual y deberá ser renovada cada trescientos sesenta (360) días.
Las autoridades responsables de acreditar la condición de estudiante, docente, o trabajador de un establecimiento educativo, en todos los casos, tendrán un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para hacer efectiva la entrega del certificado correspondiente.
Artículo 7° En la Credencial o Carnet deberán constar los siguientes datos:
a) Foto.
b) Nombre y apellido.
c) Nombre, número y sello del establecimiento educacional en el que prestara funciones el docente y/o no docente
d) Documento de identidad del beneficiario.
e) Firma y sello de la autoridad del establecimiento escolar, y del organismo empleador correspondiente a la jurisdicción de desempeño.
f) Fecha de expedición del carnet.
Artículo 8° Es autoridad de aplicación del presente régimen la Secretaría de Servicios Públicos o el organismo que en el futuro la suplante, en forma concurrente con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación y las carteras educativas de las Provincias y Municipios (Ministerios, Secretarías), que actuarán bajo supervisión del Comité de Seguimiento del Boleto Educativo Gratuito creado en el Artículo 10° de la Presente ley.
Artículo 9° Se crean Comités de Seguimiento del Boleto Educativo Gratuito (CSBEG) en cada jurisdicción del país, que tendrán por función velar por el efectivo cumplimiento de la presente ley, monitoreando para ello a la autoridad de aplicación. El CSBEG estará integrado por delegados electos de las organizaciones sindicales de los trabajadores docentes y no docentes, los Centros de Estudiantes y las Federaciones Universitarias, actuantes en cada jurisdicción.
Artículo 10° Son funciones del Comité de Seguimiento del Boleto Educativo Gratuito (CSBEG):
-Autorizar las normas complementarias propuestas por las autoridades de aplicación, que resulten necesarias para el efectivo cumplimiento de esta ley.
-Acceder a informes mensuales de los establecimientos educativos de la jurisdicción correspondiente, respecto de la cantidad de credenciales solicitadas y entregadas.
-Difundir informes mensuales respecto de su intervención y el cumplimiento de la ley, que deberán ser publicados en las páginas oficiales del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación y del Ministerio de Educación provincial y Secretaría de Educación municipal de la jurisdicción a la que corresponda.
-Recibir denuncias respecto del incumplimiento de esta ley, verificar los motivos e intimar a las Autoridades de aplicación a revertir la denegación en caso que corresponda.
-Elevar propuestas de nuevas medidas a implementar en cada jurisdicción, que deberán ser de cumplimiento obligatorio por parte de la autoridad de aplicación.
Artículo 11º Los beneficiarios del Boleto Educativo Gratuito, comprendidos en el Artículo 2° de la presente, tendrán la cobertura del seguro de accidentes de transporte público de los usuarios.
Artículo 13º La presente ley es de orden público y obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.
Artículo 13º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el primer día de 2019, el gobierno de Macri y el conjunto de los gobernadores, han profundizado sus ataques contra la educación y los docentes.
Quienes aplican el plan de ajuste pactado con el FMI son responsables del derrumbe edilicio (que se cobró las vidas de Sandra y Rubén), del ahogo presupuestario, del cierre de escuelas, de la pauperización de las familias que envían a sus hijos a la escuela pública y de la destrucción del salario y de las condiciones laborales de docentes y auxiliares. Han tomado a la educación pública y a la docencia como los chivos expiatorios que justifiquen el ajuste sin fin que ejecuta en el país.
La creación del Boleto Educativo gratuito destinado a estudiantes, docentes y trabajadores no docentes, de todos los niveles educativos, tiene estrecha relación con el derecho a acceder a una educación pública, gratuita, laica y de calidad.
La gratuidad de la educación no puede basarse en el simple concepto de no arancelamiento, sino que incluye la garantía de acceso irrestricto e igualitario, derecho que se encuentra restringido para miles de niños y jóvenes según su nivel socioeconómico. En todo el país, la alta deserción en el nivel de estudios primarios y secundarios y las dificultades para poder acceder y sostener un estudio en el nivel superior, terciario o Universitario, deja un saldo de más de 500.000 jóvenes mayores de 16 años que no estudian, ni tampoco encuentran un trabajo. Y es conocido que la causa principal de la desigualdad educativa es la desigualdad socioeconómica, donde los hijos de los trabajadores y el pueblo pobre tienen menor posibilidad de acceso y permanencia.
Los docentes y no docentes y todo el personal abocado al sostenimiento diario de los establecimientos educativos, que tienen que sostener la educación de millones de niños y jóvenes, deben muchas veces trasladarse en un mismo día a varios establecimientos por un salario que no cubre el costo de la canasta básica.
A esta situación de precariedad laboral docente y de las familias trabajadoras (desigualdad socioeconómica), se suma el aumento sostenido de las tarifas de transporte durante los últimos años, y del costo de vida a través de la devaluación e inflación, que imponen una restricción mayor al acceso a la educación. Los tarifazos y el incremento de la carestía de vida golpean fuertemente a las familias trabajadoras –que son la mayoría nacional- y atentan contra el derecho a la educación.
No hay condición de gratuidad de la educación si para concurrir a la escuela o la universidad, los estudiantes, docentes y trabajadores de la educación en general, deben pagar un boleto, por lo general muy elevado y atado al lucro de empresas privadas. Las mismas empresas que producto de las privatizaciones -vigentes hasta la actualidad- han transformado lo que debería ser un servicio público en un negocio privado, a costa del bolsillo de los trabajadores y el pueblo. Y los subsidios a estas empresas han ido en aumento desde hace más de una década.
La demanda de un boleto estudiantil gratuito es un reclamo histórico del movimiento estudiantil, que incluso costó la desaparición durante la dictadura de jóvenes estudiantes, que peleaban por el mismo, en la represión que pasó a la historia como la Noche de los Lápices.
Este reclamo aún sigue vigente, ya que sigue siendo una demanda pendiente que no ha obtenido respuesta en gran parte del país, y creemos que debe ser extensivo a todos los trabajadores del ámbito educativo, tanto docentes como no docentes.
Existen algunos antecedentes que, aunque consideramos que no son una respuesta integral, sirven de puntos de referencia para avanzar en el ámbito nacional. En Córdoba se ha implementado el Boleto Educativo Gratuito para todos los niveles, que incluye la gratuidad del boleto para estudiantes, docentes y no docentes; aunque en esta Provincia el Estado sigue subsidiando el negocio privado de las empresas de transporte -algo que rechazamos expresamente en esta ley. En 2015 en la provincia de Buenos Aires se aprobó el Boleto Especial Estudiantil, pero dejando afuera del beneficio a los trabajadores de la educación, como contemplaba el proyecto original. Así distintas jurisdicciones han aprobado respuestas, en todos los casos parciales, al obstáculo que significa el costo del transporte para acceder a estudiar o trabajar en los edificios educativos.
En cuanto al financiamiento del Boleto Educativo gratuito, en general están basados en algún tipo de subsidio o “compensación” a las empresas de transporte. Esto va desde la creación de algún tipo de fondo estatal, la implementación de un impuesto especial o directamente al incremento de la tarifa, lo que implica que sea el usuario el que termina financiando dicho boleto, en función de salvaguardar las ganancias de las empresas. Se trata de una transferencia de recursos de los trabajadores hacia los capitalistas del transporte, sea por vía directa (tarifas) o indirecta (subsidios del presupuesto público), para beneficiar el negocio privado de las empresas de transporte.
Por esta razón, en el presente Proyecto de Ley se prohíbe expresamente a las empresas de transporte el aumento de la tarifa para “compensar” la gratuidad del boleto con la pretensión de hacer recaer el costo sobre los bolsillos de los trabajadores y el pueblo. Por otra parte, se excluye cualquier tipo de subsidio estatal para las empresas privadas de transporte de pasajeros.
Si alguna o algunas empresas adujeran pérdidas para violar el cumplimiento de esta ley, será necesario entonces que se realice la apertura de sus libros contables y evidencien con documentación la situación económica de las mismas. En caso de que se demuestre que no pueden sostener sus ganancias, tendría que procederse a la estatización de las mismas, manteniendo las fuentes de trabajo de sus empleados, y garantizando que sea el Estado (municipal, provincial o nacional) quien se haga cargo de brindar este servicio público elemental para la población.
El presente Proyecto de Ley atiende a un reclamo fundamental de los estudiantes y trabajadores de la educación, y es una medida urgente y elemental en defensa del derecho a la educación.
Por todo lo expuesto, se solicita a las señoras y señores diputados, la sanción 1del presente Proyecto de Ley de Boleto Educativo Gratuito para estudiantes, docentes y trabajadores no docentes de todos los niveles en todo el territorio nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL)
Diputados MANIFESTACIONES
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)