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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0936-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO MTEYSS 873/06, SOBRE APORTES DE LOS DOCENTES SEGUN LEY 24016.

Fecha: 22/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional informe, por donde corresponda, si se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución 873/2006 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución 873/2006 no se ha dictado aún el acto administrativo que cumple con lo allí dispuesto.
Que la medida significaría establecer en forma definitiva que los trabajadores docentes se encuentran, de derecho, en el Régimen previsional público de Reparto bajo la ley especial 24016.
Que ante la inminente reforma a la ley 24241 resulta una gran incerteza para los trabajadores docentes el no cumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto por el Sr. Ministro de Trabajo.
Que la seguridad jurídica obliga a que se dicte el pertinente acto resolutivo y, de inmediato, se comience a recaudar las cotizaciones de la forma establecida en la precitada norma.
Que las dudas que genera el silencio en el propio seno del poder administrador obligan a presentar el presente pedido de informes, al que debe dársele carácter de urgente.
Que la aplicación por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social del régimen especial docente es parte de las reformas educativas encaradas por el gobierno, que dichas reformas deben serlo de carácter definitivo y no crear incertidumbres sobre su perdurabilidad en el tiempo.
Por ello, a efectos de que este parlamento tenga acabado conocimiento de los actos de gobierno y que los administrados reciban los beneficios de las leyes que por derecho le corresponden, propicio este pedido de informes.
Nota al pie: Copia de la Resolución citada.
Resolución 873/2006. Aportes personales de los trabajadores que desempeñan tareas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/2005.
B.O.: 18/9/2006
Bs. As., 11/9/2006
VISTO la Ley Nº 24.016, el Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SREGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006, esta Cartera de Estado, en conjunto con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (CTERA) determinaron como objetivo fijar los compromisos que asumen el Estado Nacional y la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (CTERA) para dar acabado cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan el régimen especial para docentes.
Que es menester el dictado de un acto administrativo tendiente a interpretar y aclarar que los trabajadores que se encuentran en actividad y comprendidos en el ámbito de aplicación de las normas citadas en el Visto deben estar incorporados en el Régimen Especial administrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que a partir de la puesta en vigencia del Libro I de la Ley Nº 24.241 con fecha 15 de julio de 1994, los trabajadores encuadrados en las leyes especiales, empezaron a realizar sus aportes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
Que el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) comprende tanto a los trabajadores que optaron por el Régimen de Reparto, como quienes lo hicieron por el Régimen de Capitalización.
Que junto a tales beneficios, se han establecido aportes previsionales diferenciales que cada uno de los trabajadores deberá realizar de acuerdo a la normativa que lo disponga.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante los dictámenes Nros.244:79 de fecha 7 de enero de 2003 y 250:240 de fecha 10 de septiembre de 2004, afirma que los regímenes especiales vigentes a partir de la promulgación de la Ley Nº 24.241 se mantienen fuera del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
Que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del régimen especial docente, establecido por la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/05, carecen de la opción prevista por el artículo 30 de la Ley Nº 24.241, razón por la cual resulta imposible que accedan al régimen de capitalización individual.
Que resulta necesario instruir a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para que por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se acuerde con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) el procedimiento necesario para que a los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley especial docente se le efectúen las retenciones y se deriven los aportes con el mismo destino que el previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 137/05.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º - Establécese que los aportes personales de los trabajadores que desempeñan tareas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/05, serán ingresados con el mismo destino que el aporte correspondiente a la alícuota diferencial prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 137/05.
Art. 2º - Instrúyase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para que por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se acuerde con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la normativa necesaria para dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos A. Tomada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/05/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BISUTTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA