EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0900-D-2020
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PRORROGUE LOS PLAZOS DE INSCRIPCION DE LAS CONVOCATORIAS DE LAS DIVERSAS LINEAS DEL PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS DENOMINADO "BECAS PROGRESAR" EN EL MARCO DE LA AMPLIACION DE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SANITARIA DECLARADA A RAIZ DE LA PANDEMIA DEL "CORONAVIRUS - COVID-19 -".
Fecha: 18/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que, a través de los organismos correspondientes, prorrogue los plazos de inscripción de las convocatorias de las diversas líneas del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos denominado “Becas PROGRESAR”, dispuestos mediante Resoluciones 2020-70-APN-ME y 2020-71-APN-ME y por Disposición 2020-4-APN-DNBE#MECCYT, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en dicho Programa, en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria declarada en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos -PROGRESAR-, creado mediante Decreto N° 84/2014, cuya finalidad es “generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral”, establece anualmente los requisitos y plazos a cumplimentar por aquellos alumnos que deseen acceder a los beneficios que otorgan las distintas líneas creadas dentro del propio Programa.
En el corriente año, las Resoluciones 2020-70-APN-ME y 2020-71-APN-ME, así como la Disposición 2020-4-APN-DNBE#MECCYT, determinan que el período de inscripción para las Líneas “Fomento de la educación superior”, “Finalización de la educación obligatoria”, Becas para el Fomento de la Educación Superior Programa Nacional de Formación de Enfermería -PRONAFE-, así como el de reinscripción para la Línea Becas Formación Docente de los alumnos avanzados que fueron beneficiarios de esta línea durante 2019, deberá llevarse a cabo entre el 1º y el 31 de marzo de 2020.
Asimismo, entre las condiciones exigidas para acceder al Programa se halla la necesidad de certificar la asistencia a una institución educativa debidamente acreditada, mediante un formulario de inscripción firmado por la autoridad escolar del establecimiento al que concurre el alumno, un certificado de alumno regular o, en el caso de estudiantes avanzados, corroborando que aprobaron más del 50% de las materias del año anterior previstas en el plan de estudios.
Es decir que, en virtud de las características del trámite a realizar por parte de los estudiantes que pretenden acceder a las becas PROGRESAR, en sus distintas líneas, los interesados necesitarán asistir a los establecimientos educativos a fin de obtener las certificaciones requeridas y, en algunos casos particulares, deberán rendir exámenes pendientes correspondientes al ciclo lectivo 2019.
Ahora bien, cabe señalar que estas actividades se verán interrumpidas o impedidas de efectivización en razón de las medidas de aislamiento y contención decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
Ejemplo de ello son las disposiciones adoptadas a través de las Resoluciones del Ministerio de Educación referidas a: 1) la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por catorce días corridos a partir del 16 de marzo (Resol-2020-108-APN-ME); 2) licencias preventivas para los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidos dentro de los grupos considerados “de riesgo” u obligados a llevar a cabo aislamiento social (Resol-2020-105-APN-ME) y; 3) recomendaciones a universidades, institutos universitarios y de educación superior de todas las jurisdicciones para que adecuen las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial en el marco de la emergencia (Resol-2020-104-APN-ME).
De lo relatado en los párrafos precedentes se deducen con claridad las dificultades que enfrentarán los estudiantes de los distintos niveles que deseen obtener las certificaciones requeridas, a fin de cumplir en tiempo y forma con lo exigido legalmente para la obtención de las becas PROGRESAR, y que justifican ampliamente una prórroga en los plazos de inscripción ya que en la mayoría de los casos no podrán tramitar los certificados necesarios por falta de personal o de capacidad de los propios organismos del Estado para llevar a cabo las solicitudes.
En este sentido resulta ilustrativo señalar que, a lo largo de la implementación del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos se han instrumentado diversas prórrogas con objetivos similares a los del presente proyecto, como la Resolución N° 84/2018 del Ministerio de Educación de la Nación, la que en su artículo 1° establece una prórroga “al período original fijado al 31 de marzo del corriente año para la inscripción al Programa “BECAS PROGRESAR” en todas sus líneas, a favor de aquellos jóvenes que hubiesen ya sido beneficiarios de las mismas durante el año 2017, y hasta un plazo máximo de tiempo cuyo vencimiento se cumplirá el día 30 de abril de 2018”, en razón del perjuicio que podría haberse causado a los estudiantes que no hubiesen conocido al vencimiento del plazo de inscripción una serie de modificaciones realizadas por la autoridad de aplicación al régimen del Programa.
En forma similar se prorrogaron los plazos del PROGRESAR mediante las Resoluciones N° 121-E/2017 y N° 129/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social; destacando que en la citada norma del año 2015 la extensión se sustentó en la imposibilidad por parte de los establecimientos educativos y de la ANSES de cumplir con la carga operativa de las prestaciones, circunstancia comparable a la del mes en curso, frente a las restricciones dispuestas para frenar la propagación del brote de coronavirus.
Párrafo aparte merece la situación de la provincia del Chubut, donde la imposibilidad de cumplir con el requisito de presentación de las certificaciones por parte de los alumnos de los Institutos de Formación Docente -por ejemplo-, se ha tornado absoluta, debido al acaecimiento de una serie de hechos ajenos a la voluntad de los jóvenes beneficiarios de las becas.
Durante el año 2019, los empleados estatales, incluidos docentes y no docentes de todos los niveles, vieron seriamente afectado el cobro de sus salarios en tiempo y forma, percibiendo sus haberes a destiempo y por rangos escalonados en virtud del descalabro de las cuentas públicas y del endeudamiento desmedido originado en la deficiente administración del gobierno provincial. Como es de suponer, esta circunstancia provocó la adopción de medidas de fuerza y suspensión de actividades por parte de los trabajadores del Estado, generando una paralización temporaria y retardo en los plazos del sistema educativo chubutense.
Consecuentemente, el ciclo lectivo no pudo ser concluido con el cierre de notas de toda la currícula de los Institutos de Formación Docente de la provincia del Chubut, implicando la extensión de la cursada de forma presencial o virtual hasta el 31 de marzo de 2020, con el objetivo de lograr el cierre definitivo de materias.
Por ello, y atendiendo a las nuevas disposiciones referidas a la necesidad de tomar medidas urgentes para evitar la propagación del coronavirus COVID-19, los alumnos que asisten a los Institutos de Formación Docente de la provincia del Chubut, nunca podrán cumplimentar los requisitos exigidos para ser beneficiarios de las becas PROGRESAR antes del 31 de marzo de 2020.
Por lo dicho, y tomando el caso de la provincia patagónica como un extremo, pero que no por ello debe ser menos atendido, es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para el presente proyecto de Resolución, afirmando que el cumplimiento de disposiciones fundamentales para la preservación de la salud de todos los argentinos o cualquier otro tipo de medidas ajenas a los jóvenes beneficiarios del Programa de Becas PROGRESAR -como huelgas, paros o suspensiones-, no puede vulnerar o lesionar el goce de los derechos de los estudiantes contemplados legalmente, siendo ineludible la prórroga de los plazos establecidos en las Resoluciones 2020-70-APN-ME y 2020-71-APN-ME y Disposición 2020-4-APN-DNBE#MECCYT, a fin de garantizar la igualdad en el acceso de todo el universo de alumnos alcanzados por la normativa vigente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
ASCARATE, LIDIA INES | TUCUMAN | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
LENA, GABRIELA | ENTRE RIOS | UCR |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
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