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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 0866-D-2020

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA IMPLEMENTACION DE PLATAFORMAS TECNOLOGICAS A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PEDAGOGICOS DURANTE LAS INTERRUPCIONES DEL CICLO LECTIVO QUE PUEDAN DISPONERSE POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS.

Fecha: 17/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, promueva en las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los organismos universitarios competentes, la implementación de plataformas tecnológicas que permitan a los alumnos de todos los niveles pertenecientes a establecimientos de las gestiones pública y privada, continuar estudiando, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos pedagógicos durante las interrupciones del ciclo lectivo que puedan disponerse este año por la pandemia del Coronavirus.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es público y notorio, el avance del Coronavirus – declarado como pandemia por la OMS el 10 de marzo pasado - ha generado diversas acciones por parte de los Estados, que ante la emergencia deben adoptar medidas drásticas que impidan la propagación del virus.
Una de los ámbitos que debe ser protegido es la escuela, los establecimientos educativos en general, las universidades, cuyas clases y actividades se prevé que a la brevedad sean suspendidas en todo el país; recordemos que al momento de la presentación de este proyecto se suspendieron las clases en Jujuy y Misiones.
Es por esto que las instituciones ya están consultando la posibilidad de adoptar plataformas educativas para que los alumnos no pierdan las clases y puedan seguir con el proceso de enseñanza-aprendizaje desde sus casas y de ese modo se pueda garantizar su continuidad pedagógica y académica durante el año 2020.
No cabe duda que la transformación digital ocurrida en los últimos años permite que alumnos y profesores puedan interactuar desde diversas plataformas digitales, de modo que muchas actividades puedan seguir desarrollándose a través de dispositivos conectados por Internet, sin que esto implique despersonalización entre docentes y alumnos.
En el mundo se han empezado a implementar estos dispositivos, así la ciudad de Seattle en Estados Unidos - que cuenta con más de 23.000 alumnos –, que ha suspendido la concurrencia de los alumnos a los establecimientos educativos al menos hasta el 25 de marzo de 2020, estableció un sistema de teleeducación, que se complementa con el uso de varias aplicaciones, con la finalidad de sostener el proceso pedagógico de los estudiantes afectados. Los estudiantes utilizarán cuentas de Google manejadas y controladas por empleados del distrito.
En nuestro país un ejemplo es la UTN Buenos Aires, que decidió intensificar las modalidades de enseñanza o trabajo a distancia y la reprogramación de las actividades de evaluación de las personas afectadas por las restricciones.
Por otra parte, debemos considerar que nuestro sistema federal de gobierno determina distintos niveles de competencias para la Nación y las Provincias, por lo que en materia educativa la Ley 26.206 de Educación Nacional, reglamentó que el gobierno y administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional y de los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, relación que se plasma en normas que dicta el Consejo Federal de Educación.
También la Ley 24.521 de Educación Superior, estableció que, respecto del gobierno y coordinación del sistema universitario, el rol del Poder Ejecutivo Nacional, - en este caso a través del Ministerio de Educación -, debe ejercerse en coordinación y consulta con los Consejos de Universidades, Interuniversitario Nacional y de Rectores de Universidades Privadas.
Es por esto que mencionamos, que el Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de hacer recomendaciones o sugerir políticas, en el marco de los organismos de intervención competentes, por lo que es en estos ámbitos en los que proponemos que se hagan estas propuestas de incorporar las plataformas virtuales; pero también que esto no quede como una mera iniciativa más, sino que se convierta en una verdadera política federal como la que promueve la Red Federal de Educación a Distancia -Red Federal de EaD – establecida por la Resolución del CFE 346/2018.
Señor Presidente, es en ese marco de competencias que el Ministerio de Educación dictó recientemente la resolución 2020-82-APN-ME, en la que se recomendó la adopción de medidas preventivas sanitarias en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del país, en la que se sugiere a miembros de la comunidad educativa que hayan viajado al exterior desde países con el virus del Coronavirus en circulación, para que permanezcan en el domicilio y que eviten el contacto social por catorce días.
Por su parte, el 13 de marzo de 2020 se publicó el DNU 260/2020, que amplió Emergencia Sanitaria por el Coronavirus y cuyo artículo 13 encomienda al Ministerio de Educación el establecimiento “de las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.”
En base a este DNU, el Ministerio de Educación dispuso por Resolución 103/2020, un sistema de suspensión de clases y cierre de aulas, entre otras medidas provisorias, cuando se detecten casos confirmados, sospechosos o vinculados con el Coronavirus, a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo. Acto seguido y en el devenir vertiginoso que nos impone la epidemia, la misma dependencia dictó el 15 de marzo la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por catorce días corridos a partir del 16 de marzo, todo en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con los organismos competentes de todas las jurisdicciones.
Estas normas no contemplan cuestiones reglamentarias específicas referidas a la continuidad y garantía del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de los alumnos que deban ausentarse, por lo que estimamos oportuno tener en cuenta estos contenidos que proponemos en este proyecto para otra norma que se dicte por parte del Ministerio de Educación.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación de este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FRANCISCO NEUQUEN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)