EDUCACION
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Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0857-D-2020
Sumario: INSTITUYASE COMO TEXTO DE LECTURA OBLIGATORIA LA VERSION ORIGINAL SOBRE EL INFORME DE LA COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE PERSONAS, DENOMINADO "NUNCA MAS", DENTRO DE LA CURRICULA DE LOS PLANES OFICIALES CORRESPONDIENTES A LA EDUCACION SECUNDARIA DE TODO EL PAIS.
Fecha: 17/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Lectura Obligatoria del “NUNCA MÁS”
Artículo 1° - Institúyase como texto de lectura obligatoria la versión original sobre el informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, denominado “NUNCA MAS”, dentro de los diseños curriculares de los planes oficiales correspondientes a la educación secundaria dictados en todas las jurisdicciones del País.
Artículo 2° - Notifíquese al Consejo Federal de Educación a los fines de la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3° - Deberá el Ministerio de Educación Nacional obligatoriamente incorporar en los gastos correspondientes a su partida presupuestaria la obra mencionada, a los efectos de proveerla a los Ministerios provinciales o autoridad competente con las mismas funciones y atribuciones de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que la misma sea distribuida en todas las modalidades de nivel secundario pertenecientes a su respectiva jurisdicción.
Artículo 4° - La presente ley deberá hacerse efectiva a partir del inmediato año lectivo posterior a su aprobación y promulgación.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Artículo 6° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La última dictadura cívico-militar comprendida entre los años 1976 y 1983 tuvo dolorosas consecuencias para nuestro país, no solo alterando su orden institucional y democrático, sino estableciendo prácticas políticas y económicas que afectaron sensiblemente el devenir de su sociedad, provocando un severo e inexorable quiebre entre la finalización de ese gobierno de facto y el proceso democrático que viene dándose y afianzándose en la Argentina desde el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín, quien asumiera el 10 de diciembre de 1983 .
No fue exclusivamente el objetivo de la dictadura la interrupción de un gobierno constitucional, sino que, la pretensión acabadamente encausada consistió en el uso del poder que desde el Estado podía ejercerse a los fines de implementar una estrategia planificada y sistematizada para provocar la desaparición de miles de personas y la sustracción ilegal de los hijos de aquellas mujeres secuestradas por el más sangriento golpe de Estado que sufriera nuestra Nación.
Y es ante ello, que en sentido institucional, también en nuestro País se debió atravesar el proceso de lo que suele denominarse y conocerse como Justicia Transicional, en donde se pretendió establecer el criterio político y jurídico que desde el Estado se adoptaría una vez que el retorno a un gobierno democrático se concretara.
El inicio de la transición democrática fue complejo y requirió de una sólida argumentación jurídica en referencia al tratamiento de la denominada ley de autoamnistía (Ley 22.924). Mientras el candidato del Partido Justicialista Ítalo Luder se pronunciaba a favor de sostener la vigencia y validez de la norma dictada por la Dictadura toda vez que la ley penal no podía ser retroactiva en perjuicio de quienes podían ser imputados, la línea sostenida por el Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, junto al trabajo de juristas destacados entre los que se encontraba Carlos Nino, sostenían que la decisión de blindaje que los militares habían tenido respecto a su comportamiento durante el último Gobierno de facto, debía ser revisado. Así fue que apenas asumiera el presidente Alfonsín el gobierno constitucional, se sancionó la ley 23.040, la cual deroga la ley de autoamnistía por inconstitucional y la declara insanablemente nula.
Fue ante la indecible e incuantificable cantidad de delitos cometidos durante la Dictadura, lo que provocó que el presidente de la Nación el 15 de diciembre de 1983, mediante el Decreto 187/83, decidiera crear la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, más conocida como CONADEP, a los efectos de que las gravísimas violaciones a los Derechos Humanos cometidas sean investigadas y eventualmente sancionadas por la Justicia argentina.
Esta consideración sobre Desaparición Forzada de Personas, y su correspondiente investigación, significó un hito en la historia del mundo, un antecedente en términos geopolíticos inéditos y una fuente jurídica inusitada, dado que traería posteriores implicancias en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994, aprobado en nuestro país por Ley 24.556, y jerarquizada constitucionalmente mediante Ley 24.820; en el Estatuto de Roma de 1998, aprobado por medio de la Ley 25.390, e implementado por Ley 26.200; y en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas del año 2007, aprobada en Argentina por la Ley 26.298.
El valor de la expresión “MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA” sellada por una convencionalidad consuetudinaria nacional, revalidada con un reconocimiento que en el marco legislativo se ha tenido consecuentemente a los efectos, nos insta de manera constante a hacer conocer y dilucidar nuestro pasado en la permanente búsqueda de que el conocimiento y entendimiento de la misma impliquen el sostén imprescindible para comprender nuestro presente, y construir juntos nuestro futuro.
Es por ello que la incorporación para la lectura y el análisis del informe de la CONADEP, obra titulada NUNCA MAS, en los diseños curriculares de la educación secundaria significa un aporte relevante para el conocimiento amplio, completo, directo y no parcializado de lo acontecido de nuestra historia, brindando herramientas a nuestros estudiantes para su formación, especialmente por el profundo significado que representa el proceso de MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA que en nuestro país se decidió afrontar, no pudiendo desconocer el trascendente valor que tuviera el proceso de investigación y enjuiciamiento de los delitos perpetrados en una época violenta de nuestro País, y que asentara las bases en materia de Derechos Humanos de los cuales nuestra Nación es pionera a nivel internacional.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SALVADOR, SEBASTIAN NICOLAS | BUENOS AIRES | UCR |
DE LAMADRID, ALVARO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
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