EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0801-D-2020
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE GESTION DE RESIDUOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS. CREACION.
Fecha: 16/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
PROGRAMA NACIONAL GESTIÓN DE RESIDUOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTICULO 1º — Todos los establecimientos educativos de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, deben realizar una gestión consiente de residuos a fin de concientizar a sus alumnos en la importancia de una actitud proactiva respecto al cuidado del medio ambiente.
ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Gestión de Residuos en Instituciones Educativas bajo la órbita del Ministerio con competencia en materia de Educación, con la finalidad de cumplir con el artículo 41 de la Constitución Nacional en cuanto a la educación ambiental; con el objeto de que los educandos reconozcan su derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Gestión de Residuos en Instituciones Educativas son:
a) Educar en el adecuado y racional manejo de los residuos.
b) Promover la valorización de los residuos, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
c) Concientizar sobre los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;
d) Promover actitudes responsables respecto a la gestión de residuos.
ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Gestión de Residuos en Instituciones Educativas están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente, de educación técnica no universitaria.
ARTICULO 5º — El Ministerio con competencia en Educación, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, definirá los lineamientos curriculares básicos del Gestión de Residuos en Instituciones Educativas, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades concernientes a la gestión de residuos que las jurisdicciones tengan en aplicación.
ARTICULO 6º — Cada institución implementará el programa a través de:
a) La instalación obligatoria de cestos de residuos que permitan la diferenciación de los distintos tipos de residuos; la autoridad de aplicación determinará la cantidad y tipo de los mismos en relación al tipo de institución;
b) La coordinación con las autoridades municipales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacionales, encargadas de la recolección de residuos, así como la coordinación con entidades públicas o privadas encargadas del reciclado de residuos;
c) El diseño de propuestas de enseñanza que tengan como objeto la concientización respecto a la importancia de la gestión responsable de residuos.
d) El diseño y producción de materiales didácticos que permitan reconocer la importancia de la separación de residuos, su fundamento e importancia; así como material que permita identificar de forma sencilla la forma en la que la institución gestiona los residuos.
e) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas a través de un informe anual por institución que deberá ser remitido a la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en su artículo 41 establece el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y el deber de preservarlo; determinando asimismo que las autoridades deberán proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Se establece que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. En consonancia con ello, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Por otro lado, la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención de Basilea sobre El Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, firmado en la ciudad homónima de la Confederación Suiza el 22 de marzo de 1989, se aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012–2021” donde se establece el Principio de responsabilidad extendida del productor como instrumento de la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos (prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la eliminación final) alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo de vida.
Así mismo, durante la IV Reunión Extraordinaria de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR realizada en el año 2006 se ha firmado un proyecto de “Acuerdo sobre política MERCOSUR de Gestión Ambiental de Residuos especiales de Generación Universal y Responsabilidad Post-Consumo”, definiendo a la responsabilidad posconsumo como la asignación de la carga de la gestión ambiental del residuo extendida al fabricante/importador de los supuestos previstos en el ANEXO I, conforme se determine para cada caso en particular, sin perjuicio del cumplimiento de otras regulaciones específicas existentes para la gestión de residuos, y que implica la asunción de las obligaciones del artículo 8°. Por su parte el artículo 9° del Acuerdo determina que los Estados Parte, complementariamente, deberán estimular conductas para comercializadores/distribuidores, la comunidad en general, los medios de comunicación y establecimientos educativos y los gobiernos locales.
El presente Programa Nacional se enmarca en el Artículo 14 y 15 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, y en Artículo 25 inciso “g” de Ley de Gestión integral de Residuos Domiciliarios N°25.916. El objeto del mismo radica en poder educar en el adecuado y racional manejo de los residuos y poder concientizar sobre los impactos negativos que estos residuos pueden producir sobre el ambiente.
Se busca que todos los establecimientos educativos en todos los niveles jurisdiccionales (nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal) realicen una gestión consciente de residuos a fin de concientizar a sus alumnos en la importancia de una actitud proactiva respecto al cuidado del medio ambiente, conforme a los esbozado en el artículo 41 de la Constitución Nacional respecto a la educación ambiental y al derecho de los educandos a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
De este modo, el proyecto enfatiza en dos puntos: por un lado, en la concientización, a través de la educación, sobre la importancia una correcta gestión de residuos. Para eso, se establece el diseño y producción de materiales didácticos que permitan reconocer la importancia de la separación de residuos, su fundamento; así como material que permita identificar de forma sencilla la forma en la que la institución gestiona los desechos. También, se instituye el seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades obligatorias realizadas a través de un informe anual.
Por otro lado, el proyecto hace énfasis en la gestión propiamente dicha a través de la instalación obligatoria de cestos de residuos que permitan la diferenciación de los distintos tipos de desechos, en especial la diferenciación entre los residuos reciclables y no reciclables. En este sentido, entendiendo que la gestión es una competencia municipal, se busca la coordinación con las autoridades municipales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encargada de la recolección de residuos, así como la coordinación con entidades públicas o privadas encargadas del reciclado de residuos.
Por las razones expuestas, señor presidente, es que consideramos imprescindible impulsar un programa nacional para la correcta gestión de residuos en Instituciones Educativas, que, mediante la autoridad de aplicación, establezca los lineamientos curriculares básicos sobre Gestión de Residuos en Instituciones Educativas, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades concernientes a la buena gestión de residuos que las jurisdicciones tengan en aplicación.
Es por ello que solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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