EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0725-D-2019
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA NO CONVOCATORIA A LA PARITARIA NACIONAL DOCENTE, SEGUN DECRETO 52/18.
Fecha: 18/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Repudiar la actitud del P.E.N. Poder Ejecutivo Nacional de no convocar a la Paritaria Nacional Docente, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No52/2018.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto N° 52/2018 dictado por el Poder Ejecutivo nacional modifica el Decreto N° 457/2007 reglamentario de la Ley N° 26.075 "Ley de Financiamiento Educativo". Con esta nueva regulación el gobierno nacional excede inconstitucionalmente su facultad reglamentaria violando, además, el principio de razonabilidad atento que altera el contenido y sentido de la Ley N°26.075. Esto es, garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.
Al gobierno nacional no le interesa jerarquizar la educación pública ni privada. En efecto, el art. 10 de la Ley N°26.075 sufre una transformación sustancial por parte del Decreto N° 52/2018 al eliminar la instancia de paritarias instituciones de dialogo y diseño de la política educativa.
Este ámbito de discusión entre todos los actores del sector educativo no se limita al acuerdo salarial, sino que se complementa con los demás puntos relativos a la relación laboral que la propia ley menciona, entre otros: Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos, extender la enseñanza de una segunda lengua, fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo, Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional, Jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y continua. etc.
Nada de esto ocurre ahora con las disposiciones del Decreto 52/2018, ya que se cercena el espacio de debate y reflexión de la comunidad educativa para el diseño de una política educativa federal. A modo de ejemplo puede observarse como se restringe el principio de amplia participación implícita en la Ley al reemplazar mediante el Decreto el Consejo Federal de Cultura y Educación por su Comité Ejecutivo.
La experiencia nos muestra como la aplicación de la Ley N° 26.075: “ARTICULO 10°-El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.", ha servido para fijar pautas generales que garantizaban al docente condiciones dignas de trabajo y aseguraban a los alumnos el inicio oportuno de las clases.
Empero la modificación del Decreto N° 52/2018, con el argumento de la defensa de las autonomías provinciales en materia educativa, ha producido un fracaso en la mayor parte del país, declarándose paros docentes para el inicio de clases, y no lográndose acordar el piso salarial de los docentes. Una mal entendida federalización de la política educativa lleva a producir desigualdades en el país en esta materia, máxime teniendo en cuenta que eran los propios ministros de educación de cada provincia quienes participaban de las negociaciones, que el fundamento de una necesaria actualización del ámbito de discusión cae de inmediato si vemos el fracaso de las negociones en las jurisdicciones en las que se ha iniciado un proceso paritario, donde no existe dialogo y el Estado impone una paritaria "cerrada" de propuesta única. Así también cabe aclarar que en algunas provincias ni siquiera las partes se han sentado a dialogar.
Finalmente, el argumento utilizado por el PEN. relacionado al salario reza: “b) En cuanto al inciso c) del artículo 10 de la Ley NO 26.075, referido al salario mínimo docente, queda establecido que el mismo no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) por encima del salario mínimo vital y móvil vigente, acuerdo arribado entre las asociaciones sindicales y el PODER EJECUTIVO NACIONAL según Acta suscripta entre las partes de fecha 25 de febrero de 2016. ", y en ello vemos una vez más como la norma queda en letra muerta.
En efecto, el poder de compra real del salario docente ha
retrocedido respecto años anteriores, y no son pocos los gremios que reclaman la pérdida del valor del salario del año próximo pasado respecto a la inflación, quienes lo estiman en alrededor de 15 puntos. En definitiva, el gobierno nacional no puede ni debe desatenderse de las paritarias docentes, principalmente por su responsabilidad en el contexto económico y social en el que se desarrollan las políticas educativas.
Por todo lo expuesto vengo a solicitar a esta Honorable
Cámara Legislativa Nacional y a los señores Diputados su voto
favorable para facilitar la aprobación del presente Proyecto de Declaración. -
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTIARENA, JOSE LUIS | JUJUY | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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