![](/export/system/modules/ar.gob.hcdn.base/resources/img/home.jpg)
EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
Martes 15.00 hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26
ceducacion@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0669-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LAS MEDIDAS TENDIENTES PARA QUE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Y PROVINCIALES INCLUYAN EN LA CURRICULA DE LA CARRERA DE DERECHO, COMO MATERIA OBLIGATORIA, AQUELLA QUE ESTUDIE LOS DISTINTOS ASPECTOS DEL DERECHO Y LA DISCAPACIDAD.
Fecha: 15/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Que vería con agrado que las
Universidades Nacionales y Provinciales incluyeran en la curricula de la
Carrera de Derecho, dentro de Perfil Profesional Sintético y como materia
obligatoria, aquella que estudie los distintos aspectos del Derecho y la
Discapacidad, a fin de que los profesionales egresen con una formación
inclusiva, encontrándose capacitados específicamente para el asesoramiento y
representación en las distintas instancias y ámbitos judiciales de las personas
con discapacidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente el Congreso de la
Nación ha votado por unanimidad una ley que le otorga a la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad rango constitucional. Nuestro
ordenamiento jurídico ha cambiado con la incorporación de las normas de la
Convención que es además un tratado de Derechos Humanos. Este
acontecimiento legal debe verse reflejado en las normas inferiores y ser
conocido en profundidad por aquellos que tienen la función de aplicar las leyes
en los casos concretos, sea como jueces o miembros de un tribunal, o como
abogados que representan a personas con discapacidad en las mediaciones y
en los tribunales.
La propia Convención es un cuerpo
normativo internacional relativamente nuevo, al que paulatinamente debe
adaptarse el resto de la legislación, dado que los derechos de las personas con
discapacidad atraviesan transversalmente todas las ramas del derecho, desde
los principios establecidos en la Constitución Nacional hasta cualquier norma
de carácter administrativo en materia impositiva.
Cada rama o especialidad debe ser
enseñada al futuro letrado en forma consustanciada con el nuevo cuerpo
normativo de discapacidad para que realmente se verifique el cambio de
paradigma que establece la Convención, y para ello debe tratarse, no ya como
una especialización optativa o una materia complementaria, sino como un
principio general del derecho, que permita interpretar adecuadamente la
totalidad del ordenamiento jurídico en un caso que involucre a una persona con
discapacidad.
No se trata sólo de adaptar el
ordenamiento jurídico a las normas de la Convención, se trata de un cambio de
pensamiento, de perspectiva respecto del individuo con discapacidad al que
aún en muchos ámbitos, a la hora de ejercer, reclamar, litigar por sus derechos,
se lo considera un incapaz o un enfermo.
Distintos principios como el de la
independencia y autonomía de la persona con discapacidad, quedarán como
meramente enunciativos si los profesionales que van a representar a estas
personas no se han compenetrado desde el inicio con el significado de estos
principios.
El presente proyecto no pretende ir
en desmedro de los postgrados, especializaciones, cursos sobre discapacidad
que se encuentran a disposición de estudiantes de derecho y abogados que
ejercen la profesión, dado que son alternativas que se han propuesto en forma
espontánea frente a la necesidad del cambio y de la capacitación específica en
la materia, y que constituyen un paso valiosísimo en la incorporación efectiva
de los principios que establecen la Convención y las distintas leyes que van
sancionándose a la luz de sus normas.
Sin embargo tratándose de un
cambio de percepción de la personas con discapacidad, es imperativo que el
futuro profesional incorpore los nuevos paradigmas antes incluso de los
contenidos de cada rama del derecho, dado que le servirán para interpretar y
aplicar dichos contenidos de acuerdo a esta percepción inclusiva de las
personas con discapacidad, que ha dejado de ser una propuesta o una mirada
diferente, para convertirse en ley.
La persona con discapacidad es un
sujeto de derecho que debe acceder al ámbito judicial para defender sus
intereses, sea como actor o demandado, como querellante o querellado, en
igualdad de condiciones que cualquier otra persona. Debe ser consultado, con
las posibilidades que las características de la discapacidad que tenga permitan,
sobre cualquier decisión que lo afecte; debe participar plenamente de un
proceso judicial, hacerse oir, escuchar al resto de los involucrados, y participar
tan activamente como cualquier otra persona.
Nuestro sistema procesal
constituido por aquellas normas que regulan cómo deben llevarse a cabo los
procesos judiciales en las distintas jurisdicciones del país, exige el patrocinio
letrado para actuar, pero cómo sería posible que una persona con discapacidad
transite un proceso judicial en igualdad de condiciones que cualquier otra, si
aquellos que la patrocinan o representan no se encuentran preparados para
asesorarla y defenderla de acuerdo a las pautas y principios de la
Convención.
En el Capítulo que enumera las
obligaciones de los Estados parte, la Convención establece el compromiso de:
" Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con
personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la
presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios
garantizados por esos derechos".
También establece un compromiso
para cada Estado parte de disponer "todas las medidas que sean pertinentes y
efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes,
controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de
condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito
financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas
de sus bienes de manera arbitraria."
Todas las ramas del derecho son
atravesadas por estos compromisos, y el abogado que represente a una
persona con discapacidad en las materias citadas y en muchas otras más,
debe conocer no sólo el qué sino el cómo. Esto incluye la accesibilidad sea en
materia de comunicación, de comprensión, exigiendo en cada uno de los
ámbitos en los que se diriman intereses o derechos toda la asistencia
tecnológica que garantice la plena participación de la persona con
discapacidad.
La accesibilidad física, de
comunicación, la tecnología para asistir a la persona con discapacidad es
prácticamente una excepción dentro de los tribunales; no está prevista, debe
ser exigida y el abogado si no tiene una acabada percepción de la persona con
discapacidad como un sujeto de derecho, no estará en condiciones de prestarle
el servicio en igualdad de condiciones que a otra persona, pudiendo esto tener
consecuencias gravísimas para el interesado como la pérdida de valores,
propiedades, reclamos de herencias, tratamientos, discriminación , y hasta la
posibilidad de perder la libertad sin haber tenido un debido proceso con plena
participación.
El derecho de defensa en juicio de
raigambre constitucional tan caro a nuestra práctica democrática, y tan costosa
su reconquista después de años de dictadura militar, no puede ser garantizado
en el caso de una persona con discapacidad sin que se provean las medidas y
los recaudos para una plena accesibilidad en todas la etapas de un proceso
judicial, reclamo administrativo, mediación, etc.pero en especial en el proceso
penal donde está en juego la libertad de las personas.
La inclusión de los principios de la
Convención sobre las personas con discapacidad y el cuerpo normativo dictado
en consecuencia en el perfil sintético de la curricula, contribuirá a enriquecer la
educación integral que recibe el estudiante, teniendo siempre presente la
importancia de que el programa de estudios refleje un compromiso con la
realidad y con el entorno social donde va a desarrollar su actividad el
egresado.
La inclusión de la accesibilidad
como materia obligatoria en la carrera de derecho es otra forma de conectar la
Universidad con el medio en que se encuentra. A través de la extensión
universitaria, e inspirada por un criterio humanista, una curricula inclusiva y
pluralista permitirá al profesional acompañar con su conocimiento las
transformaciones sociales, e incorporar aquellos principios que el Estado
Argentino ha adoptado mediante la ratificación de tratados internacional y la
sanción de las leyes.
Creemos que la Cámara de
Diputados de la Nación, en su constante preocupación por la inclusión y la
accesibilidad, contribuye con estas expresiones a la meta de total operatividad
de las normas para la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Por lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/05/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
31/05/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0174/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0671-D-2016, 0669-D-2016, 0670-D-2016 y 1362-D-2016 | CON MODIFICACIONES | 07/06/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 27/06/2016 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0671-D-2016, 0669-D-2016, 0670-D-2016 y 1362-D-2016 | APROBADO |