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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0663-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CUMPLIR CON LA LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, QUE CONTEMPLA LA PARITARIA DOCENTE.

Fecha: 14/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
EXHORTAR al Poder Ejecutivo a realizar las acciones indispensables para que se cumpla la Ley De Financiamiento Educativo 27.075, donde contempla la Paritaria Docente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tema: EXHORTAR al Poder Ejecutivo a realizar las acciones indispensables para que se cumpla la Ley De Financiamiento Educativo 27.075, donde contempla la Paritaria Docente.
La sanción de la Ley de Financiamiento Educativo y su aplicación desde 2006 marcaron un punto de inflexión en las políticas de inversión educativa y en la falta de responsabilidad del Estado nacional en esa materia, que fue la marca de agua que el modelo neoliberal impuso en la Argentina desde la dictadura militar de 1976 a 1983.
La lucha DOCENTE de todo el país, encabezados por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), a través de su máximo símbolo, la Carpa Blanca; obtuvo la instalación en la agenda pública del tema inversión en educación y la sanción de la ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid), que vino a paliar situaciones extremas como el atraso salarial y el pago en bonos y, sobre todo, abrió una grieta para avanzar en el reposicionamiento del Estado nacional en el financiamiento educativo, preparándose el terreno para la sanción de la ley 26.075, fruto de la correlación de fuerzas construida durante muchos años por la CTERA y del cambio de etapa política y económica posconvertibilidad.
La Ley de Financiamiento llega al final de su aplicación en diciembre del 2010 cumpliendo sus metas en términos de porcentaje del PIB invertido en educación; en relación con la ampliación de la cobertura del nivel inicial y secundario, particularmente en las provincias de nuestro norte grande; ha sido una herramienta muy importante para la mejora salarial de los trabajadores de la educación de todo el país luego de doce años de congelamiento y ajuste y ha permitido la ampliación de las plantas funcionales de las escuelas con la creación de miles de nuevos cargos y horas cátedra.
Cualitativamente, además, garantizó que un porcentaje de la coparticipación federal en cada provincia fuera destinado a la inversión educativa con tres prioridades (artículo 5): mejorar las condiciones laborales y salariales, jerarquizar la carrera docente y promover la calidad de la formación inicial y permanente.
Una de las metas que se planteó la ley quedó incumplida con una gran brecha: “Lograr que el 30 por ciento de los alumnos de educación básica tenga acceso a escuelas de jornada extendida o completa”.
Asimismo, cabe señalar que si bien se logró instalar el piso salarial, aún quedan inequidades entre provincias y aún al interior de los sistemas provinciales entre los salarios de cargos y horas cátedras, escalafones jerárquicos, etcétera.
Con posterioridad se sancionó la nueva Ley de Educación Nacional (26.206), por la cual ahora las metas de obligatoriedad son más altas, ya que incluyen la escuela secundaria completa, y es más amplia la exigencia de universalización del nivel inicial, ya que el artículo 19 dice que el Estado Nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los niños/as de cuatro años de edad.
La jerarquización de la educación técnica, artística, multicultural bilingüe, y en contextos de encierro, que las nuevas normas han recuperado, requieren una inversión superior a la pautada por la ley 26.075.
Garantizar la formación permanente en servicio, la creación de nuevos puestos de trabajo tal como plantea el artículo 32 de la LEN para la escuela secundaria, implica necesariamente recursos específicos para hacerlo realidad. Hablamos de una ley de financiamiento integral que profundice la reparación de las desigualdades distributivas entre las provincias.
La Ley de Financiamiento Educativo ha significado un gran avance para incrementar la inversión educativa en Argentina y para institucionalizar las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno. Para la implementación de la LEN se hace imprescindible discutir una nueva ley de financiamiento, que sustente la pendiente aplicación de la mencionada Ley De Educación Nacional.
Pero como discutir una nueva ley si no se quiere cumplir la ley vigente, que creó un fondo compensador salarial docente, como lo señala su artículo 9º: Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo será el contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades.
Por ello, y sin recurrir al decreto reglamentario que es más claro aún sobre el beneficio de este fondo para las provincias más pobres de Argentina, entre ellas Corrientes, se hace indispensable que se Exhorte su cumplimiento para dotar de presupuesto a la educación y realizar las inversiones urgentes que requiere el sistema.
Por los fundamentos expuestos, solcito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría