EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0586-D-2019
Sumario: BOLETO EDUCATIVO NACIONAL GRATUITO. CREACION.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
BOLETO EDUCATIVO NACIONAL GRATUITO
ARTÍCULO 1º. Créase el Boleto Educativo Nacional Gratuito, de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°. Serán Beneficiarios del Boleto Educativo Nacional Gratuito todos los estudiantes, pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada , en todos sus niveles y modalidades.
ARTÍCULO 3°. Los Beneficiarios del presente régimen estarán facultados a utilizar en forma gratuita los servicios públicos de transporte de pasajeros terrestre automotor y ferroviario, urbano, interurbano y larga distancia sometidos al contralor del Ministerio de Transporte de la Nación.
ARTÍCULO 4°. El beneficio de la presente ley comprende la bonificación del 100% (CIEN POR CIENTO) del valor final del boleto de transporte público urbano, interurbano y larga distancia. Las empresas transportadoras deberán brindar el servicio a los beneficiarios de la presente ley en las mismas condiciones que es prestado al resto de los usuarios.
ARTÍCULO 5°. El beneficio se extenderá durante el ciclo lectivo oficial y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas.
ARTÍCULO 6º. La condición de regularidad de los estudiantes del presente régimen se acreditará mediante certificado expedido por los establecimientos educativos al que concurran y deberá ser presentado anualmente
ARTÍCULO 7°. Las empresas de transporte darán cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, quedando expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo ya sea por categorías, distancias o recorridos diferentes de las habituales para el resto de los usuarios del servicio. El precio del pasaje será el que rige al momento de la emisión del abono correspondiente, de conformidad a la legislación vigente.
ARTÍCULO 8°. Las empresas de transporte están obligadas a publicar en forma visible y adecuada en todas las unidades de transporte público de pasajeros en forma clara y precisa los requisitos para obtener el beneficio.
ARTÍCULO 9°. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Transporte o la dependencia que el Poder Ejecutivo designe, quien dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación del Boleto Educativo Nacional Gratuito en todo el territorio nacional.
ARTICULO 10°.La Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) tendrá a su cargo la fiscalización y control del cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 11°. Créase el Fondo para la provisión del Boleto Educativo Nacional Gratuito, destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de estudiantes, considerados por el presente instrumento legal.
El Fondo se integrará con los siguientes recursos:
a) Los montos que el presupuesto general de la Nación le asigne;
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo;
ARTÍCULO 12°. La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 13°. Invitase a las Provincias, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en su respectiva legislación la presente norma a fin de garantizar en su jurisdicción la aplicación efectiva de este Régimen de Boleto Educativo Nacional Gratuito
A tales fines, se deberán celebrar convenios de adhesión y/o incorporación con la finalidad de establecer las condiciones de financiamiento del Boleto Educativo Nacional Gratuito
en las respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 14°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo garantizar el derecho a una educación pública, gratuita y universal en todos sus niveles.
Para que un sistema educativo rico y virtuoso incite el cumplimiento de estas metas, resulta fundamental que sea concreta y factible la accesibilidad de todos los hombres y mujeres a la educación.
El transporte diario gratuito hacia los establecimientos educativos resulta crucial por su incidencia en la posibilidad de las familias ya que el gasto en transporte es uno de los más importantes de cada hogar argentino
A estos efectos, afortunadamente existen normativas precedentes que han ido generando descuentos y beneficios a los alumnos. En ese sentido se observan como ejemplos virtuosos el Régimen de provisión de Boleto Estudiantil Gratuito vigente en la Ciudad de la Banda Provincia de Santiago del Estero desde el año 2017
Creemos que definitivamente llegó la hora de contar con una norma de carácter nacional que beneficie al conjunto de la comunidad educativa y que permita que el gasto en transporte no sea más un impedimento para acceder a la educación.
En nuestro país, miles de jóvenes y adultos, por diversas razones, deben cursar sus estudios lejos de sus hogares, a veces en ciudades en las que no residen. En la mayoría de los casos, estas situaciones resultan un desafío y un esfuerzo adicional para los estudiantes y para el propio núcleo familiar, que de manera colectiva y solidaria realizan sacrificios para que sus miembros puedan cursar los estudios correspondientes.
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORALES, MARIANA ELIZABET | SANTIAGO DEL ESTERO | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |