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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0581-D-2019

Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE SALUD ESCOLAR. DECLARESE DE ORDEN PUBLICO.

Fecha: 13/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
LEY DE CREACIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SALUD ESCOLAR
CAPÍTULO I
Objeto, definiciones y beneficiarios
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto declarar de orden publico el fortalecimiento de la salud integral de todos/as los/as estudiantes del ciclo obligatorio del sistema educativo nacional de acuerdo con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, con la Convención sobre los Derechos del Niño, con el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales y con los fines y objetivos establecidos en las leyes 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y 26.206, de Educación Nacional.
Artículo 2°.- Se entiende por salud integral la detección e investigación de enfermedades y de sus agentes causales, su diagnóstico y tratamiento, su prevención, la asistencia y rehabilitación, incluyendo las patologías derivadas, así como también las medidas tendientes a evitar la prolongación de enfermedades.
Artículo 3°.- La presente ley tiene como beneficiarios/as a todos/as los/as alumnos/as de los niveles obligatorios del sistema educativo nacional.
CAPÍTULO II
Programa Integral de Salud Escolar.
Creación. Objetivos
Artículo 4.- Créase el Programa Integral de Salud Escolar, cuyos objetivos son:
a) Asegurar el acceso a los/as beneficiarios/as de la presente ley, al control y seguimiento periódico anual de su estado de salud integral, junto con la certificación de aptitud física para la educación física, desde su ingreso al ciclo obligatorio del sistema educativo nacional hasta su egreso;
b) Promover óptimas condiciones para los procesos de enseñanza y de aprendizaje a través de la atención y el seguimiento de la salud integral de todos/as los/as alumnos/as;
c) Comunicar el resultado de los exámenes de salud al destinatario/a de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión, a los/as progenitores/as, o en su defecto a los/as representantes legales cuando correspondiere. En todos los casos deberá resguardarse la confidencialidad de la información médica personal, en todo lo establecido por la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud;
d) Asegurar la orientación y atención en el sistema de salud así como el adecuado tratamiento en toda ocasión que sea necesaria;
e) Llevar un sistema de registro nacional, que contenga información acerca de controles, derivaciones y las intervenciones realizadas a partir de las indicaciones relativas a la salud integral de los/as destinatarios/as, al tiempo que promueva la articulación entre políticas nacionales, provinciales y municipales en la materia.
La información se utilizará únicamente a los fines estadísticos, de previsión, de planificación y prevención epidemiológica, debiendo en todos los casos resguardarse la confidencialidad de la información médica personal;
f) Propiciar la enseñanza de los cuidados en materia de salud, nutrición y ambiente que coadyuven a una mejor calidad de vida general, considerando los saberes que las diferentes comunidades y culturas tienen al respecto;
g) Lograr la participación de las familias, los/as docentes y la comunidad en el cuidado de la salud como integralidad bio-psico-socio- cultural;
h) Promover en las jurisdicciones acciones de regulación y supervisión de los establecimientos educativos, con el fin de minimizar riesgos sanitarios y epidemiológicos;
i) Promover condiciones ambientales adecuadas en la infraestructura edilicia para que los establecimientos constituyan espacios saludables para las prácticas educativas, libres de riesgos de difusión de enfermedades y de productos contaminantes que afecten la salud.
CAPÍTULO III
Programa Integral de Salud Escolar.
Actividades sanitarias.
Artículo 5°.- Se realizarán exámenes periódicos de salud o reconocimientos sanitarios obligatorios en forma anual, de acuerdo a lo que la reglamentación determine. Las prestaciones de salud, en los exámenes periódicos, deberán incluir los aspectos que a continuación se enumeran:
a) Control de crecimiento, del estado nutricional y del desarrollo y maduración puberal;
b) Identificación de anomalías y defectos sensoriales o físicos;
c) Detección de enfermedades de relevancia epidemiológica para las distintas regiones sanitarias;
d) Control de vacunaciones establecidas en el Calendario Nacional de Vacunación de la República Argentina;
e) Evaluación oftalmológica y provisión de lentes correctivos;
f) Exámen odontológico, confección de odontograma, enseñanza de técnica de cepillado y topicación con flúor;
g) Evalución auditiva y barrido tonal;
h) Exámenes vinculados a la salud sexual en caso de que resultara pertinente para cada etapa de la vida de los/as alumnos/as.
Artículo 6°.- Dispóngase la provisión de asesoramiento y cobertura de prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH / SIDA y cáncer genital y mamario, según lo establecido en la ley 25.673, de Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y todas aquellas que establezca la legislación vigente.
Artículo 7°.- Dispóngase la provisión de asesoramiento y cobertura en los servicios de salud mental, conforme a lo establecido en la ley Ley 26.657 de salud Mental, para los/as destinatarios/as de todos los niveles y modalidades educativos, con el objeto de promover y proteger la salud integral.
Artículo 8°.- Dispóngase la provisión de asesoramiento, conforme lo establecido en la Ley 26.150 de Programa Nacional de Eduación Sexual Integral.
Artículo 9°.- Dispóngase la provisión de asesoramiento y cobertura de las prestaciones básicas de atención integral a favor de los/as alumnos/as con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, conforme a lo establecido en la ley 24.901 de Prestaciones Basicas en Habilitacion y Rehabilitacion Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Artículo 10°.- En aquellas situaciones en que el personal docente, de salud o de ambiente, identifique riesgos potenciales para el desempeño escolar deberá ponerlo en conocimiento en forma inmediata a las autoridades educativas, sanitarias y ambientales quienes deben realizar las evaluaciones pertinentes en caso de presuntos riesgos para la salud, remitiendo los informes al CoNaSEs, creado en el artículo 19 de la presente Ley.
Artículo 11°.- Las prestaciones de salud deberán ser realizadas en las escuelas, hospitales, centros de atención primaria en salud, dispensarios o consultorios públicos o privados.
Artículo 12°.- Se deberán promover en todas las jurisdicciones el desarrollo de Equipos de Orientación Escolar, para acompañar las tareas de prevención, detección, orientación y asesoramiento en las escuelas.
CAPÍTULO IV
Libreta Sanitaria Escolar
Artículo 13°. - Créase la Libreta Sanitaria Escolar como documento personal con toda la información referida a la salud general de los/as beneficiarios/as. En ella se consignarán los datos filiatorios e identificatorios, inmunizaciones, exámenes de salud, reconocimientos sanitarios, identificación de la historia clínica del titular en cada lugar de atención y demás especificaciones que determine la reglamentación. La falta del documento nacional de identidad en ningún caso puede ser considerada motivo para privar al/la beneficiario/a del otorgamiento de la libreta sanitaria escolar.
Artículo 14°.- La libreta Sanitaria Escolar tendrá un único formato de alcance nacional. Será entregada al/la destinatario/a cuando sea mayor de edad o en su defecto a los representantes legales cuando correspondiere.
Cuando los exámenes de salud se realicen en centros de atención privados, la información relevada se sistematizará y será girada periódicamente a través de los mecanismos que la autoridad competente determine o a requerimiento de la misma.
Artículo 15°.- La información recogida en los documentos, registros, así como en los exámenes de salud será de carácter confidencial y, en ningún caso, deberá afectar la continuidad de los estudios de los/as alumnos/as y se interpretarán de acuerdo a lo que establece el artículo 2° de la ley 23.798, de Prevención y Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y la ley 25.326 de Proteccion de los datos personales.
Artículo 16°.- Todo/a beneficiario/a de la presente ley que realice un pase de establecimiento escolar llevará la Libreta Sanitaria Escolar a los fines de acompañar sus trayectorias en el sistema educativo.
CAPÍTULO V
Actividades sanitarias en relación con los establecimientos educativos
Artículo 17°.- En el marco de los acuerdos generados en el Consejo Federal de Educación (CFE), el Consejo Federal de Salud (COFESA) y del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), cada jurisdicción, a través de la autoridad competente, debe efectuar un control de las condiciones edilicias, mediante la inspección y asesoramiento de los establecimientos educativos, proponiendo a los organismos correspondientes la corrección de las anomalías que pudieran detectarse.
CAPÍTULO VI
Organización y funcionamiento
Artículo 18°.- Corresponde a los/as titulares de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas por la presente ley. Su ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias, educativas y ambientales, a cuyos fines podrán dictar las normas complementarias que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
Artículo 19°.- Correponde a la nación la obligación de transferir a las jurisdicciones, los recursos presupuestarios necesarios para el financiamiento de las actividades previstas por el Programa Integral de Salud Escolar.
Artículo 20°.- Las autoridades educativas, sanitarias y de ambiente coordinarán las acciones en todas las jurisdicciones, para garantizar la consecución de los objetivos previstos en la presente ley.
Artículo 21°.- Corresponde a las jurisdicciones la obligación de designar un Coordinador General para el desarrollo y ejecución del Programa Integral de Salud Escolar.
El mismo deberá elaborar y presentar a la nación en tiempo y forma el Plan de Trabajo Anual, los Informes de Gestión Sanitaria y el Informe de Aplicación de Fondos.
CAPÍTULO VII
Creáse el Consejo Nacional de Salud Escolar (CoNaSEs)
Artículo 22º.- Creáse el Consejo Nacional de Salud Escolar (CoNaSEs) cuya presidencia será ejercida alternativamente, por un período anual, por los/as representantes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como presidente/a, vicepresidente/a primero/a y vicepresidente/a segundo/a y recíprocamente.
El desempeño en el mismo será ad honórem y estará compuesto por:
a) Un/a (1) representante del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y tecnología de la Nación con rango no inferior a director nacional;
b) Un/a (1) representante de la Secretaría de Salud de la Nación con rango no inferior a director nacional;
c) Un/a (1) representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable con rango no inferior a director nacional;
d) Un/a (1) representante de cada una de las regiones en que se organiza el Consejo Federal de Educación;
e) Un/a (1) representante de cada una de las regiones en que se organiza el Consejo Federal de Salud; y
f) ) Un/a (1) representante de cada una de las regiones en que se organiza el Consejo Federal de Medio Ambiente.
Artículo 23°.- Son funciones del CoNaSe:
a) Observar la aplicación de la presente ley en todas las jurisdicciones;
b) Observar la aplicación del Programa Integral de Salud Escolar en todas las jurisdicciones.
c) Establecer pautas y criterios para el sostenimiento de una base de datos nacional de salud escolar, con intervención de la Dirección Nacional de Bases de Datos Personales dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación;
d) Diseñar y editar la libreta sanitaria escolar establecida en la presente ley;
e) Proponer un protocolo mínimo a nivel nacional con los requerimientos para establecer la aptitud física de los/as alumnos/as; elevándolo al Consejo Federal de Educación para su consideración;
f) Elaborar los estándares mínimos de accesibilidad y seguridad en edificios e instalaciones escolares, elevándolos al Consejo Federal de Educación para su consideración;
g) Proponer normas y pautas para la construcción de establecimientos que resguarden la calidad ambiental y su pertinencia en términos del contexto socio-cultural, elevándolas al Consejo Federal de Educación para su consideración;
h) Generar procedimientos adecuados para el ámbito educativo en casos de epidemias o pandemias, de modo tal que se atienda la especificidad de los establecimientos escolares;
i) Elaborar propuestas de contenidos en materia de educación para la salud que se brinden en los diferentes niveles educativos con el fin de proponer su actualización y presencia en la formación docente inicial elevándolos al Consejo Federal de Educación para su consideración;
j) Sugerir normas y métodos en materia de salud laboral docente considerando las peculiaridades sanitarias de nuestro país para ser consideradas en el marco de las paritarias sectoriales.
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales.
Art 24°.- Fíjase un plazo de 30 días hábiles para la puesta en funcionamiento de los organismos y procedimientos señalados en la presente ley a partir de su promulgación.
Art 25°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente norma.
Art 26°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto recoge como antecedente el expediente 7179-D-2013, de autoría de la Diputada (mc) Adriana Puiggros y el Diputado (mc) José Daniel Guccione. Posteriormente en el año 2015, una nueva versión del mismo (0200-D-2015) fue presentado, esta vez bajo la autoría de Puiggros.
Se debe fundamentalmente a que nuestro país tiene una larga historia en materia de salud escolar, y la escuela moderna ha sido, de manera más o menos explícita, organizadora de la atención estatal en este tema.
En la Argentina, la escolarización históricamente ha sido una de las primeras políticas públicas pensada de manera sistemática desde el Estado Nacional, que, asociada al desarrollo de los derechos políticos y civiles, organizó el espacio de lo público durante casi un siglo. El ideal de "ciudadanía" fue sustento para la incorporación progresiva, aunque diferenciada, de amplios sectores de la población. La escuela, en tanto ámbito de inclusión en la cultura letrada, era la vía de acceso, por excelencia, a la ciudadanía. A principios del siglo XX, en el marco de las ideas higienistas de la época, surge el Cuerpo Médico Escolar y un equipo de enfermeras, las visitadoras de higiene, que se encargaban de: revisar la vista, el oído y la boca de los niñitos de primer grado inferior; ellas aplican la vacuna antidiftérica a los alumnos autorizados por los padres; ellas secundan al médico en los consultorios de distrito (La Obra, 1940, Nº 13).
Con el peronismo, este cuerpo, que dependía del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, se incorporó al Ministerio de Salud Pública. Se concibió a la escuela como el ámbito más apropiado para controlar la sanidad y transmitir pautas para el cuidado de la salud, no sólo a los/as alumnos/as sino, también -y a través de ellos- a la familia. La ley Nº 13.039 declaró obligatoria la enseñanza y difusión de los principios de higiene en todos los medios de comunicación del país y especificó que el Ministerio de Salud Pública debía ser el responsable de su cumplimiento, por lo cual la escuela no podía quedar excluida en este proceso (Lluch y Rodríguez, 2000:63).
El Plan Analítico de Salud Pública, diseñado por Ramón Carrillo, propuso un abordaje integral cuyos objetivos eran la prevención, profilaxis y asistencia de la salud, destinado a toda la población. Las Direcciones de Ayuda Escolar, la de Higiene y Medicina Escolar y la Dirección de Medicina del Deporte, de Demología Sanitaria y la Dirección de Medicina preventiva, entre otras, se encargaron de llevar a cabo acciones al respecto.
En medicina preventiva, durante esta etapa se instalaron el examen médico periódico, la educación sanitaria y la profilaxis por el tratamiento. Un aspecto sobresaliente de esta política fue la importancia adjudicada a la asistencia materno-infantil y a la protección integral de la infancia. A través de la higiene y la medicina escolar, el Estado se abocó a la vigilancia y el cuidado de la niñez para, según señala Carrillo (1947: 525-526), formar hombres sanos y fuertes, con los que debe contar el país.
Pocos años después, en el año 1949 se creó la Dirección General de Sanidad Escolar. Esta dirección tuvo a su cargo la organización del Departamento de Sanidad Escolar que abarcaba los jardines de infantes, las escuelas elementales, los colegios secundarios y las universidades. La misión de dicho organismo era: 1) Obtener la salud de educandos y educadores, como base imprescindible para que la enseñanza sea efectiva; 2) hacer la clasificación física y psíquica de los alumnos para que la enseñanza se cumpla de acuerdo con la capacidad de cada uno; 3) Tomar a su cargo la educación de los enfermos, los anormales y minorados físicos y psíquicos (Boletín de Comunicaciones, Nº 26, 12/4/49-685).
Los/as docentes, en la perspectiva de la política pública, aparecen como piezas estratégicas para la transmisión de pautas de educación y salud, otorgándoles un rol protagónico. En palabras de Casanave los/as docentes debían: " velar para que se mantengan las condiciones higiénicas en la escuela; vigilar la aireación del aula, alejar a los niños sospechosos de enfermedades contagiosas; evitar el cansancio mental de los niños, mediante la intercalación de recreos oportunos durante las horas de clase, hacer cumplir los preceptos del aseo personal, etcétera." (Casanave, 1950:285).
Estos organismos así como la perspectiva acerca de la escuela y de los/as docentes como sujetos estratégicos en las políticas públicas se desarticularon progresivamente acompañando los procesos de descentralización y des-responsabilización del Estado en los '90.
La necesidad de la presente ley tiene en cuenta estos antecedentes nacionales y también diversas iniciativas internacionales. Reconoce, además que pese a los esfuerzos realizados en la última década -en particular con respecto a la primera infancia y la instalación del PROSANE (1) -, existen asignaturas pendientes en materia de salud escolar así como múltiples desafíos que tienen como horizonte una educación con justicia social.
Por un lado, se han mejorado las condiciones de vida de amplios sectores de la población, con énfasis en la situación de la infancia, la adolescencia y la juventud. A pesar de dichas mejoras la problemática de la mortalidad infantil continúa siendo muy delicada para determinados sectores sociales e inclusive se ha agravado como consecuencia de la crisis que en los últimos dos años ha arrojado a la indigencia a bastos sectores de la población más vulnerable de nuestro país.
En la décadas de los noventa, se desmantelaron, en el marco de las políticas de descentralización, las dependencias nacionales que se encargaban de la cuestión de la salud escolar y, en muchos casos no fueron reemplazadas en cada jurisdicción. En consecuencia, se ha producido una profunda desarticulación del sistema educativo, que generó muy disímiles condiciones para el aprendizaje y la enseñanza, entre otras cuestiones. Así, se han profundizado las desigualdades en materia de la calidad y los alcances de la cobertura en materia de prevención y tratamiento de la salud de la infancia, la adolescencia y la juventud.
Además, esta ausencia de políticas coordinadas a nivel nacional en materia de salud escolar dio lugar al debilitamiento de la información sanitaria existente, relevante para el diseño de políticas de salud escolar, educativas y ambientales.
En los últimos años se ha legislado en materia educativa a efectos de reorganizar un sistema integrado, inclusivo y que responda a las necesidades de desarrollo de nuestro pueblo, al considerar a la educación como un bien y un derecho social e individual, y una responsabilidad indelegable del Estado. En tal sentido, ninguna política de derechos en materia educativa que no articule con otras políticas públicas en materia de salud, de desarrollo humano, entre otras, podrá alcanzar sus objetivos ni incrementar los niveles de justicia social que el país necesita.
Este proyecto de ley sostiene como propósito la creación de un Programa Integral de Salud Escolar para la promoción y desarrollo de la salud escolar integral, que garantice el acceso a la prevención, al seguimiento y al tratamiento adecuado para todos los alumnos y alumnas, de los distintos tipos de gestión, dependientes de las autoridades educativas de las correspondientes jurisdicciones, en lo que respecta a los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria, y Educación Secundaria, en todas sus modalidades.
Para ello se prevé una revisación médica periódica de carácter anual, acorde a los requerimientos de cada etapa madurativa de las personas. Esto permitirá, al mismo tiempo, disponer de sistemas de registro estadísticos completos, tanto en la libreta sanitaria -hoy extendida en su uso por la Asignación Universal por Hijo- como en las historias clínicas de dichas intervenciones, entre otros, que posibilite disponer de una base de datos dinámica y actualizada en el nivel nacional. Contar con esta herramienta es de suma importancia para, la planificación estratégica, la gestión y la ejecución de políticas de prevención y asistencia de la salud, adecuadas a las necesidades de nuestra población y su diversidad cultural, económica, regional y local.
A manera de antecedente vale la pena señalar que la Asignación Universal por Hijo sancionada por Decreto Presidencial 1602/09 y que empieza a regir en noviembre de 2009, cuenta en la actualidad con casi 4 millones de beneficiarios que para conservar la presentación social deben rendir cuenta mediante libretas de la situación de regularidad en el sistema educativo y cumplimentar con el régimen de vacunaciones y los controles pediátricos anuales.
Este proyecto de ley propicia la articulación entre los niveles nacional, provincial y municipal en las diferentes áreas -Educación, Salud, y Medio Ambiente-. De modo que en las instituciones educativas y sus propuestas curriculares se involucren estrategias de cuidado de la salud y el medio ambiente que incluyan "las particularidades y diversidades territoriales, de sus habitantes y sus culturas, sobre la base fundamental del respeto a éstas y el acceso igualitario" (Puiggrós, A, Sessano, P, Telias, A, 2009). Ámbitos donde se eduque en cuestiones relativas a la salud al tiempo que se realicen actividades de prevención, diagnóstico y derivación para su tratamiento, como herramientas de transformación y promoción social.
A efectos de la coordinación de las políticas sobre este tema en particular se instituye un organismo permanente del gobierno nacional, el Consejo Nacional de Salud Escolar (CoNaSEs) en el que participan representantes de los Ministerios de Salud y Educación, de la Secretaría Nacional de Medio Ambiente y de los respectivos Consejos Federales. Este órgano tiene entre sus atribuciones la de definir cuáles deben ser las intervenciones en las instituciones educativas y en el sistema educativo general en caso de epidemia y/o pandemia, situación en la que resulta central atender al mismo tiempo, criterios epidemiológicos y específicamente pedagógicos tales como la manera de que las definiciones no alteren los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Bibliografía citada
Lluch, A., Rodríguez, A. (2000) "Maestras y "educación para la salud". Redefiniciones de la práctica docente desde la política oficial" en Di Liscia, m., Folco, M., Lluch, A., Morales, M., Rodríguez, A., Zink, M. (2000) Mujeres, maternidad y peronismo. Santa Rosa-La Pampa, FEP (Fondo Editorial Pampeano).
Puiggrós, A; Telias, A. y Sessano, P. "Políticas educativas neoliberales de tercera generación y educación ambiental", ponencia presentada en el 5to. Congreso Mundial de educación ambiental, Montreal, Canadá, 10 al 14 de mayo de 2009. Publicada en http://www.adrianapuiggros.com.ar, sitio consultado 2 de junio 2009.
(1) El Prosane es un programa dependiente del Ministerio de Salud que tiene como propósito la prevención y la educación para la salud. La fundamentación del Prosane señala: "El Programa está orientado a continuar y potenciar el trabajo realizado en los niños menores de 5 años al momento de incorporarse al sistema escolar, permitiendo detectar las patologías propias de la niñez, efectuando su seguimiento y tratamiento, controlando patrones básicos del desarrollo del niño como altura, peso y vacunación, entre otros, servirá para lograr reducir las inequidades entre la población de las distintas jurisdicciones. Al mismo tiempo el ProSanE llevará adelante acciones de prevención y educación para la salud.
Más allá de los objetivos propios de este Programa, estamos convencidos que la resolución de determinadas patologías no sólo redundara en términos de la salud del niño sino que también le facilitará el aprendizaje y su desarrollo personal, social y cultural. Nuestros niños son el futuro potencial de nuestra Nación."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA