EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0580-D-2019
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 - MODIFICACION SOBRE ACTUALIZACION DE LA CARRERA ACADEMICA, PERFECIONAMIENTO CONTINUO Y ACCESO GRATUITO A LAS MISMAS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Modificación de la Ley 24.521 de Educación Superior
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso c del artículo 11 de la ley 24.521, por el siguiente:
“c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo y gratuito a través de la carrera académica y la formación en postítulos y posgrados;”
Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 43 bis, a la ley 24.521:
“Los/las profesionales que obtengan títulos correspondientes a carreras comprendidas en el artículo anterior, tendrán acceso de manera gratuita a la actualización y perfeccionamiento continuo a la carrera académica y a la formación de posgrado, en el área de su incumbencia.”
Artículo 3°.- Los gastos demandados a las Universidades Nacionales y a los Institutos de Formación Superior estatales por la gratuidad de los postítulos y carreras de posgrado comprendidos en los artículos anteriores, serán subsidiados por la Nación con fondos asignados específicamente para esta finalidad.
El Ministerio de Educación llevará a cabo convenios bilaterales con las jurisdicciones y las Universidades, en los que establecerá metas anuales de alcance en la formación de postítulos, posgrados y condiciones de formación continua, así como los recursos financieros nacionales que se asignarán para el cumplimiento y los mecanismos de evaluación destinados a verificar la correcta asignación.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las condiciones de acceso a los cursos de posgrado, están establecidos por el artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior. Se deberá contar con título universitario de grado o de nivel superior de cuatro (4) años de duración como mínimo y reunir los prerequisitos que determine el Comité Académico o la autoridad equivalente, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. Para casos excepcionales de postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos/as siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva universidad establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Comprenden, Especializaciones (profundizan el dominio de un tema o área determinada), Maestrías (formación en una disciplina o área interdisciplinaria) y Doctorados (ofrecen aportes originales en un área de conocimiento específico). La formación de posgrado es evaluada y regulada por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), y tanto la Maestría como el Doctorado requieren de la presentación y aprobación de una Tesis para su graduación. Hasta diciembre de 2017, había 3168 posgrados acreditados, tanto de instituciones públicas como privadas (543 Doctorados, 1059 Maestrías y 1656 Especializaciones). Este número crece permanentemente, debido a los requerimientos de la inserción en el mundo del trabajo y de la investigación académica.
A diferencia de las carreras de grado en las universidades estatales, los posgrados son arancelados, salvo algunas excepciones. Hay un buen número de estudiantes becados, pero muchos otros/as cursan estas actividades después de muchas horas de trabajo. Además de las dificultades para afrontar el estudio y los exámenes de los cursos, estas situaciones hacen crisis en el momento de concretar una tesis (Doctorados y Maestrías), quedando en un buen número de casos, los mismos sin concreción. Por medio de los posgrados, las universidades responden a demandas de formación específica, de desarrollo de las carreras profesionales y a una fuente importante de financiamiento, tendencia que se ha ido afirmando desde los años noventa del siglo pasado.
Los postítulos, son propuestas de formación post inicial y están destinadas a docentes que quieran perfeccionarse y aspirar a cargos en establecimientos educativos. También conocidos como especializaciones de nivel superior, forman a los/as estudiantes en nuevas competencias y le otorgan una nueva calificación profesional. Su acceso es una condición insispensable para el perfeccionamiento de la carrera docente.
El presente Proyecto de ley tiene como objetivo asegurar la continuidad de la capacitación y perfeccionamiento de los/as docentes de las instituciones estatales de educación superior, y de los/las profesionales en general, de aquellas carreras reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés publico. Para ello, en primer lugar la propuesta incluye la modificación del inciso c del artículo 11 de la Ley de Educación Superior, con la finalidad de asegurar la oferta y gratuidad de los cursos de postítulo y posgrado a los/as docentes de las instituciones nacionales de educación superior. Sabemos que actualmente hay excepciones para en el pago de aranceles fijados por las propias facultades y universidades (en la UBA podemos poner como ejemplo la gratuidad de los posgrados de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Facultad de Filosofía y Letras, para sus graduados/as y docentes), así como en varias jurisdicciones del país, oferta gratuita de postítulos docentes. La intención es, como dijimos más arriba, extender las mismas facilidades a todos/as los/as integrantes de los cuerpos docentes de todas las instutuciones de educación superior nacionales del país. En segundo lugar, se propone incorporar a la ley 24.521 un nuevo artículo, para asegurar también el perfeccionamiento de todos/as aquellos/as profesionales, que aún no siendo docentes de las casas de estudios, su capacitación fuera indispensable para el ejercicio de sus incumbencias, en tanto sus títulos habilitantes son considerados de interés público en los términos del artículo 43 de la mencionada Ley.
Finalmente, se establece que sea el estado nacional el que solvente los gastos que demande la implementación de la propuesta, Sabemos que la creciente expansión de los cursos de posgrado en el sistema universitario nacional ha funcionado, en muchos casos, como una fuente de recursos para compensar los ajustados presupuestos estatales. La presente propuesta solo propone la gratuidad para los casos arriba señalados, bajo la convicción de que es el estado nacional el que tiene que afrontar los costos de la formación contínua de éstos/as profesionales.
Por lo expuesto se solicita el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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