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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0578-D-2019

Sumario: ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE, EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. DECLARESE DE ORDEN PUBLICO.

Fecha: 13/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
Estrategia Nacional para el Mejoramiento de la
Enseñanza y el Aprendizaje en los Niveles Obligatorios del Sistema Educativo Nacional
Capítulo I
Objeto
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto declarar de orden publico el fortalecimiento del mejoramiento educativo en las prestaciones educativas de gestión estatal, privada, cooperativa y social de nivel inicial, primario y secundario, para todas las modalidades previstas en la Ley 26.206 de Educación Nacional.
Capítulo II
Principios
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley se rige bajo los principios establecidos por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado y debe brindar las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
ARTÍCULO 3º.- Las regulaciones sobre la organización institucional y los criterios pedagógicos son los establecidos por las Resoluciones 134/11 y 174/12 del Consejo Federal de Educación, basadas en la reorganización del agrupamiento escolar, la planificación y renovación de la propuesta de enseñanza y de la práctica educativa, con el fin de remover las barreras que puedan obstaculizar de manera sustancial las trayectorias escolares y la capacidad pedagógica del sistema educativo.
Capítulo III
Estrategias y acciones
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Consejo Federal de Educación y los Ministerios Jurisdiccionales deberán asegurar las siguientes estrategias y acciones para el fortalecimiento de la Educación Inicial:
a) Avanzar en la universalización de los servicios educativos para los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3) años, prioritariamente en los sectores de alta vulnerabilidad social.
b) Generar las condiciones materiales para el funcionamiento y profundizar el trabajo pedagógico en las salas de tres (3), cuatro (4) y cinco (5) años, y la formación continua de los/as docentes del nivel.
c) Asegurar la escolarización, permitiendo el ingreso e inscripción a una sala del nivel correspondiente a la edad cronológica del niño/a, aun cuando ya esté transcurriendo el ciclo lectivo.
d) Establecer que el pasaje de un año, sala o sección dentro del nivel no podrá exigir otro requisito que el de tener la edad cronológica para ello y no podrá ser alterada bajo la idea de permanencia o repitencia.
e) Diseñar proyectos jurisdiccionales que generen condiciones curriculares y pedagógicas para garantizar el pasaje al nivel primario.
ARTÍCULO 5°. - El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Consejo Federal de Educación y los Ministerios Jurisdiccionales deberán asegurar las siguientes estrategias y acciones para el fortalecimiento de la Educación Primaria:
a) Financiar procesos de autoevaluación institucional y planificación de acciones de mejora en las escuelas primarias del país.
b) Disponer el desarrollo sostenido y sistemático de prácticas de alfabetización inicial, de lectura y escritura a lo largo de todo el nivel, con especial énfasis en el primer ciclo.
c) Acompañar las trayectorias escolares a través de medidas que permitan el desarrollo de propuestas pedagógicas, respetuosas de los tiempos de apropiación de todos/as los/as niños/as, a los fines de evitar la repitencia, especialmente en primer grado.
d) Inscribir a todos/as los/as alumnos/as que hayan alcanzado la edad estipulada para la matriculación en el nivel tal como lo establece el art. 26 de la Ley 26.206 de Educación Nacional y la Resolución 174/12 del CFE.
ARTÍCULO 6°. - Créase el Programa Nacional de Ampliación de la Jornada Escolar en el Nivel Primario según lo establecido en el art. 28 y 135 de la Ley 26.206, de Educación Nacional y las respectivos Acuerdos Federales, que tendrá los siguientes objetivos:
a) Generar nuevas y mejores condiciones para el logro de aprendizajes socialmente relevantes y significativos;
b) Ampliar el universo cultural de los/as niños/as a partir de experiencias relacionadas con el arte, el juego, el deporte, las ciencias y las nuevas tecnologías;
c) Destinar un tiempo escolar específico para el estudio acompañado y la realización de tareas escolares;
d) Enriquecer la jornada escolar renovando tiempos, espacios y dinámicas.
ARTÍCULO 7º.- Se considerará como unidad pedagógica a los primeros dos años del nivel primario. Los/as docentes designados en primer grado, tendrán continuidad con el mismo agrupamiento en todo el período previa evaluación positiva de la dirección de la institución tal como lo establece la Resolución Nº 174/12 del CFE.
ARTÍCULO 8º.- Créase el régimen de promoción acompañada desde 3° grado del nivel primario con el objetivo de promocionar a un/a alumno/a de un grado al subsiguiente, siempre y cuando en el transcurso del mismo pueda garantizársele el logro de los aprendizajes no acreditados en el año anterior. Para tales efectos las autoridades educativas implementarán las siguientes acciones complementarias:
a. asistir pedagógicamente a los/as alumnos/as en aquellas instituciones que cuentan con maestros/as de apoyo, integradores/as, comunitarios/as o de recuperación,
b. disponer de materiales de trabajo contextualizados,
c. autorizar la realización de las tareas de apoyo escolar en otras instituciones de la comunidad o redes sociales,
d. generar proyectos específicos para disminuir la repitencia.
e. analizar las condiciones institucionales de enseñanza, las estrategias a poner en juego y los regímenes de promoción.
ARTÍCULO 9°. - Las jurisdicciones arbitrarán las medidas pedagógicas e institucionales necesarias para implementar y alentar procesos de articulación entre el nivel primario y el nivel secundario que generen condiciones curriculares y pedagógicas que garanticen el pasaje de todos/as los/as alumnos/as.
ARTÍCULO 10º.- Cuando la trayectoria escolar de niños/as con discapacidad requiera de la implementación de un proyecto pedagógico de integración escolar, las autoridades del nivel inicial o primario y de la educación especial serán corresponsables de garantizar la existencia de los espacios y tiempos de trabajo intra e interinstitucionales necesarios para la planificación, desarrollo y evaluación de cada proyecto.
ARTÍCULO 11º.- El pasaje de un/a alumno/a con discapacidad de una escuela de nivel primario común a una de la modalidad especial, deberá ser una decisión de carácter excepcional. Las autoridades del nivel primario y de la educación especial serán quienes tomen tal decisión considerando las opiniones del/la estudiante y su familia.
ARTÍCULO 12º.- La trayectoria de alumnos/as con discapacidad será abierta y flexible entre la escuela de educación especial y la común del nivel inicial o nivel primario, según corresponda, privilegiando siempre que sea posible la escolarización común, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044.
ARTÍCULO 13º.- Los/as alumnos/as que requieran de internación clínica en el último trimestre del año y no puedan, por su estado clínico, ser evaluados, podrán promocionar el grado a partir de la ponderación del desempeño académico obtenido a lo largo del ciclo lectivo. Se propiciarán todas las estrategias necesarias para que los vínculos entre los/as alumnos/as y su escuela se sostengan mientras perdure la enfermedad y el tratamiento. En estos casos, las escuelas hospitalarias y domiciliarias como así también los servicios domiciliarios y hospitalarios serán responsables de registrar la asistencia, calificar y promover a los/as alumnos/as tal como lo establece la Res. Nº 174/12 del CFE.
ARTÍCULO 14°. - El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el Consejo Federal de Educación y los Ministerios Jurisdiccionales deberán asegurar las siguientes estrategias y acciones para el fortalecimiento de la Educación Secundaria:
a) Profundizar los procesos de autoevaluación institucional y sostener espacios de trabajo docente colaborativo para la planificación, desarrollo y evaluación de los Planes de Mejora creados por Resolución 88/09 del CFE, en todas las escuelas secundarias, con el objeto de asegurar un mayor acceso y permanencia de los/as alumnos/as en el marco de la obligatoriedad del nivel secundario, acompañar las trayectorias educativas y brindar instancias de apoyo a los/as estudiantes.
b) Revisar y mejorar el régimen académico de las instituciones y la reorganización del gobierno escolar, en los términos establecidos en las Resoluciones 84, 88 y 93 del Consejo Federal de Educación, aprobadas en 2009, considerando especialmente los regímenes de evaluación y convivencia.
c) Adecuar los diseños curriculares a los Marcos de Referencia que apruebe el Consejo Federal de Educación, para fortalecer los saberes prioritarios de cada asignatura y los procesos de homologación de títulos.
d) Promover acciones de articulación con el nivel primario y con el nivel superior y efectuar el seguimiento y evaluación de las propuestas en curso.
e) Generalizar del uso de las TIC como herramientas pedagógicas para el mejoramiento de las formas de enseñanza y de aprendizaje y las practicas institucionales a partir de las acciones del Programa Nacional de Inclusión Digital creados por Resolución 123/10 y 244/15 del CFE.
ARTÍCULO 15º.- Los/as alumnos/as que certifiquen el nivel primario deben ser, hasta los 18 años matriculados en algunas de las alternativas institucionales del nivel secundario. Los/as alumnos/as con discapacidad que hayan acreditado terminalidad de primaria, ingresarán y cursarán en una escuela secundaria común; con el asesoramiento, aportes de los/as docentes y equipos técnicos educativos de educación especial para garantizar el cursado en el nivel con los apoyos pedagógicos que requieran.
ARTÍCULO 16°. - Asegurar a los/as alumnos/as con discapacidad, los ajustes razonables y los apoyos específicos y personales que requieran para garantizar su igualdad de acceso a las prestaciones educativas en condiciones de igualdad con los demás, de modo tal que no surjan obstáculos para la escolarización, conforme lo establece el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la Ley 27.044.
ARTÍCULO 17º.- Brindar un sistema de apoyo y evaluación al reingreso o de ingreso tardío, para los/as alumnos/as cuya edad cronológica no coincide con el año escolar. Las evaluaciones deben ajustarse a los contenidos que son prioritarios para el cursado del año que corresponda a la edad cronológica y debe dar cuenta de los aprendizajes que portan los/as alumnos/as en relación con los prioritarios de ese año escolar.
Capítulo IV
Funciones
ARTÍCULO 18º.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación y los Ministerios Jurisdiccionales, asegurarán las modificaciones organizativas, institucionales, pedagógicas, didácticas y del trabajo docente que permitan que la totalidad de la población infantil y de adolescentes comprendida en la obligatoriedad escolar acceda a los aprendizajes escolares. En caso de la población de adolescentes, jóvenes y adultos/as que no hayan podido acceder o completar la escolaridad de nivel primario podrán incorporarse a las prestaciones educativas bajo condiciones organizativas específicas que se correspondan con las condiciones de vida y la cultura particular de esa población y en consonancia con lo que se estipule para el funcionamiento de la modalidad de educación de jóvenes y adultos/as.
ARTÍCULO 19º.- Las autoridades educativas, tendrán las siguientes funciones:
a) instruir a las escuelas para que organicen las tareas de apoyo que los/as alumnos/as requieran en casos de inasistencias reiteradas, continuas o discontinuas,
b) facilitar las condiciones para la prosecución de la escolaridad, con la participación de las modalidades del sistema educativo, en los casos que fuere necesario y pertinente,
c) activar de manera inmediata los procedimientos para conocer las causas de las inasistencias y desarrollar las estrategias necesarias para reestablecer la continuidad y recuperar los saberes pertinentes.
ARTÍCULO 20º.- Los/as alumnos/as que estén cursando la educación obligatoria del nivel correspondiente y que necesitaran trasladarse periódicamente durante el ciclo lectivo por razones familiares o de salud dentro de una misma jurisdicción o entre jurisdicciones, tendrán garantizada su asistencia y continuidad en jardines de infantes de acuerdo a su edad cronológica y en la sala o sección equivalente de la escuela primaria y secundaria. Para ello contarán con un pase abierto desde la escuela de origen para poder facilitar su traslado en cualquier momento del año. La situación de alumno/a con pase abierto debe estar registrada en la escuela de origen y constatada por la autoridad educativa de la o las escuelas de destino para su inclusión y prosecución del cursado en el ciclo escolar.
Capítulo V
Documentación
ARTÍCULO 21°. - Las autoridades educativas a través de sus instituciones reconocerán dos tipos de documentación: el boletín de la escuela de origen que acompañará a los/as alumnos/as a todas las instituciones que transiten y un informe pedagógico que incluirá el detalle de los contenidos enseñados en cada una de ellas (elaborado por el/la o los/as docentes responsables y avalado por la dirección de la escuela). Las familias presentarán esta documentación en la escuela que eligieran en su lugar de residencia transitoria, quedando una copia de la misma en cada institución que recibiera al estudiante según lo establecido en la Resolución Nº174 del CFE.
ARTÍCULO 22º.- Créase el Legajo Único por alumno/a, compartido entre niveles de tal manera que las instituciones de nivel primario tengan el registro de la continuidad escolar de los/as alumnos/as que egresan de sala de cinco (5) años, y las de nivel secundario lo tengan de los/as alumnos/as que egresan del nivel primario. El acceso a los datos del legajo será sólo limitado a las autoridades jerárquicas del sistema educativo y sólo podrán comunicarse bajo requerimiento judicial fehaciente.
Artículo 23º.- En el caso de los/as alumnos/as que se hayan trasladado de institución, la escuela en la que los/as alumnos/as estén inscriptos en el último mes del año, sea la de origen u otra de destino, será la responsable de acreditar el año lectivo teniendo en cuenta el conjunto de calificaciones que cada institución escolar ha realizado a lo largo del año sobre el mismo boletín. Las autoridades educativas serán responsables de asegurar la escolaridad de estos/as alumnos/as en el grado de referencia y proponer los apoyos pedagógicos necesarios en los casos que se requieran. A los fines de un mejor seguimiento se conformará un registro interprovincial que incluirá los datos de los/as alumnos/as que se trasladen en un plazo no mayor a dos años.
Capítulo VII
Financiamiento
ARTÍCULO 24º.- Créase el Fondo Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza y el Aprendizaje. Su objetivo será el establecimiento y el apoyo financiero de una Estrategia Nacional para los niveles obligatorios del Sistema Educativo Nacional.
Establécese una asignación específica de tres y medio por ciento (3,5 %) de la recaudación tributaria correspondiente al Sector Publico Nacional, destinada al Fondo Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza y el Aprendizaje, que se computarán en forma adicional a los recursos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 25º.- Los parámetros para la distribución entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los procedimientos de gestión del Fondo Nacional para la Estrategia Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza y el Aprendizaje, se acordarán en el Consejo Federal de Educación, bajo el criterio de alcanzar la equidad educativa para el conjunto de los habitantes de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 26°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de Ley nace de la necesidad de fijar en una normativa varias Resoluciones del Consejo Federal de Educación, que en los últimos años han establecido criterios y metas fundamentales para el desarrollo de la educación obligatoria en nuestro país. Particularmente nos referimos a las Resoluciones 134/2011 y 174/2012 que constituyen el eje de referencia del presente Proyecto.
Más allá de las Resoluciones arriba mencionadas, es la Ley de Educación Nacional 26.206, la que señala los fundamentos del articulado, particularmente el artículo 2 que sostiene que La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. En su artículo 8, que brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. Es el artículo 16 el que asigna al Ministerio de Educación nacional y a las autoridades jurisdiccionales competentes, la responsabilidad de asegurar los principios de igualdad e inclusión educativas, mediante acciones que permitan alcanzar resultados equivalentes en el aprendizaje de todos los niños y niñas independientemente de su situación social.
La concepción de calidad educativa ya no puede reducirse a las dimensiones de eficiencia y eficacia, debe entenderse como un derecho, donde igualdad de oportunidades y dimensión social de la educación son componentes intrínsecos, por lo que los resultados de los aprendizajes son solo una de sus variables. Por esto mismo en 2005, la UNESCO ha definido que una educación es de calidad cuando logra la democratización en el acceso y la apropiación del conocimiento por parte de todas las personas, especialmente de aquellas que están en riesgo de ser marginadas, visión en la que prevalece la reivindicación de la educación como un derecho de todas las personas.
En este sentido, la Resolución 134/11 aprobó́ diversas estrategias tendientes a mejorar las trayectorias escolares en los distintos niveles del sistema educativo, que tomamos para la formulación del presente Proyecto de ley. A modo de ejemplo:
En la Educación Inicial:
- Avanzar en la universalización de la sala de 4 años y ampliar la cobertura de la sala de 3 años, prioritariamente en los sectores de alta vulnerabilidad social.
- Profundizar el trabajo pedagógico en la sala de 4 y 5 años, la revisión de las políticas de enseñanza, sus regulaciones y la formación continua de los docentes.
En la Educación Primaria:
- Financiar procesos de autoevaluación institucional y planificación de acciones de mejora en las escuelas primarias del país.
- Disponer el desarrollo sostenido y sistemático de prácticas de alfabetización inicial, de lectura y escritura a lo largo de todo el nivel, con especial énfasis en el primer ciclo.
- Intensificar el tiempo de clase destinado a la enseñanza de lectura y escritura en todas las secciones de primer grado del país.
- Acompañar las trayectorias escolares a través de medidas que permitan el desarrollo de propuestas pedagógicas, respetuosas de los tiempos de apropiación de todos los niños y niñas, a los fines de evitar la repitencia, especialmente en primer grado.
En la Educación Secundaria:
- Profundizar los procesos de autoevaluación institucional y sostener espacios de trabajo docente colaborativo para la planificación, desarrollo y evaluación de los Planes de Mejora en el 100% de las escuelas secundarias, con el objeto de asegurar un mayor acceso y permanencia de los alumnos en el marco de la obligatoriedad del nivel secundario, acompañar las trayectorias educativas y brindar instancias de apoyo a los estudiantes.
- Revisar y mejorar el régimen académico de las instituciones y la reorganización del gobierno escolar, en los términos establecidos en las Resoluciones Nos. 84, 88 y 93 del Consejo Federal de Educación, aprobadas en 2009, considerando especialmente los regímenes de evaluación y convivencia.
- Adecuar los diseños curriculares a los Marcos de Referencia que apruebe el Consejo Federal de Educación, para fortalecer los saberes prioritarios de cada asignatura y los procesos de homologación de títulos.
- Promover acciones de articulación con el nivel primario y con el nivel superior y efectuar el seguimiento y evaluación de las propuestas en curso.
- Generalizar del uso de las TIC como herramientas pedagógicas para el mejoramiento de las formas de enseñanza y de aprendizaje y las prácticas institucionales a partir de las acciones del Programa Conectar Igualdad.
Poniendo el énfasis en mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje en los niveles inicial y primario, hemos recogido los acuerdos alcanzados por la resolución 174/2012, que establece que para hacer efectiva la garantía al derecho de la educación para todos los niños, niñas y jóvenes establecidas en las leyes educativas vigentes, el Ministerio de Educación Nacional y a los Ministerios Jurisdiccionales deben desarrollar políticas que fortalezcan los procesos pedagógicos, institucionales, y socioeducativos, favoreciendo especialmente a aquellos/as estudiantes que provengan de los sectores más vulnerables de la sociedad.
Al respecto la citada resolución expresa que la desigualdad social se expresa de manera negativa en el sistema educativo: las trayectorias escolares de los estudiantes, en general las de los sectores más necesitados, se ven reiteradamente obstaculizadas por ingresos tardíos, abandonos transitorios y permanentes y múltiples repitencias. Por estas razones el presente Proyecto de Ley propone en el articulado diversas estrategias para proponer y construir distintas formas de escolarización que permitan superar prácticas y saberes que esperan lo mismo, de la misma manera y al mismo tiempo, de todas y todos los estudiantes.
En concordancia con estas perspectivas, y haciendo nuestras las palabras vertidas en la Resolución del 2012: Repensar los modos de transmisión de los saberes en la escuela se vuelve indispensable para mejorar los desempeños de todos los alumnos y las alumnas quienes tienen derecho a transitar una escuela que sea significativa y relevante para cada uno de ellos. En este marco, se hace necesario que la asignación de recursos materiales y financieros responda al fortalecimiento de las políticas de enseñanza de manera que las mismas puedan expresarse en propuestas efectivas, definidas y pertinentes.
En las actuales circunstancias, con un desentendimiento del Ministerio de Educación nacional de la política educativa, evidenciada en el presupuesto asignado para sostener programas en las jurisdicciones, redoblamos la apuesta porque consideramos que pensar en una Estrategia Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza y el Aprendizaje en los Niveles Obligatorios del Sistema Educativo Nacional, es la prioridad que se impone ante el desfinanciamiento de los últimos tres años de la educación en la Argentina. Por lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA