EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0536-D-2019
Sumario: DECLARESE LA EMERGENCIA EDUCATIVA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA. DEROGACION DE LA LEY 21809 Y MODIFICACION DE LA LEY 26206.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
DEROGAR LA LEY 21809 Y MODIFICACIONES DE LA LEY 26206 DECLARANDO LA EMERGENCIA EDUCATIVA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
De la Educación Primaria y Secundaria Nacional
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Declarar la Emergencia Educativa en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2º.-Establecer la nacionalización de la educación primaria y secundaria en todo el territorio nacional.
Artículo 3º.- Transferir a la órbita del Poder Ejecutivo Nacional la totalidad de la nómina del personal que la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre en funciones en todos los ministerios y estamentos educativos de la República Argentina. A tales efectos, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán elevar al Ministerio de Educación de la Nación la totalidad de la nómina del citado personal con los cargos, nómina salarial y toda otra información relevante a los fines de determinar las erogaciones necesarias para el funcionamiento del sistema educativo en cada una de ellas.
Artículo 4º.- Transferir a la órbita del Poder Ejecutivo Nacional la totalidad de los activos y pasivos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley registraren los distintos ministerios y estamentos públicos relativos a la educación de todas las provincias que integran la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Convocar al Consejo Federal Educativo instituido en la Ley Nº 26.206 para la revisión y eventuales modificaciones al contendido mínimo de la enseñanza primaria y secundaria en todos los establecimientos de enseñanza pública y privada, con excepción de aquellos establecimientos que fundadamente cada Departamentos Regional del Ministerio de Educación establezca; la escala salarial correspondiente a cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las modificaciones a la escala no podrán en ningún caso significar reducciones salariales para la nómina del personal.
Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2 y 3, y hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional evalúe la situación patrimonial de los sistemas educativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dichos estamentos continuarán prestando las funciones educativas de manera habitual y con arreglo a la normativa establecida por cada uno de los territorios señalados.
Artículo 7º.- El Consejo Federal Educativo deberá elevar, en un plazo no mayor a 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el nuevo Programa Educativo Nacional con el contenido mínimo común a todas las regiones.
CAPÍTULO II
De las fuentes presupuestarias para afrontar la nacionalización
Artículo 8º.- Los recursos que demanden la presente medida serán atendidos con fondos del Tesoro Nacional.
Artículo 9º.- No podrá invocar el Poder Ejecutivo Nacional déficit presupuestario a los efectos de cumplimentar la presente Ley y deberá efectuar las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Artículo 10 º.- A los efectos del cumplimiento de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional elevará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en un plazo no menor a un año de entrada en vigencia de la presente Ley, la propuesta de financiamiento de recursos que esta demande.
CAPÍTULO III
Creación de las Departamentos Regionales del Ministerio de Educación
Artículo 11.-. Los distintos ministerios o estamentos dependientes de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en virtud del artículo 3 de la presente se transfieran a la órbita del Poder Ejecutivo Nacional funcionarán como Departamentos Regionales del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
Artículo 12.- Serán obligaciones de las dependencias:
a) Administrar los recursos que les provea el Ministerio de Educación y Deportes de La Nación.
b) Tramitar las actuaciones administrativas correspondientes a su territorio.
c) Representar al Ministerio de Educación y Deportes de La Nación en su territorio.
d) Elevar los requerimientos presupuestarios anuales necesarios para el normal funcionamiento del sistema educativo bajo su órbita, determinando las prioridades de financiamiento, a excepción de los sueldos de la nómina del personal señalada en el artículo 3 de la presente.
e) La determinación del estado de la infraestructura de la totalidad de los establecimientos educativos en su territorio.
f) Proponer fundadamente contenidos adicionales a los mínimos establecidos en el Programa Educativo Nacional, considerando las particularidades territoriales de cada uno.
g) Elaborar un anuario estadístico relativo a la enseñanza primaria y secundaria en su territorio.
CAPÍTULO IV
Del guardapolvo blanco y los útiles escolares
Artículo 13.- Establecer la obligatoriedad del guardapolvo blanco en todos los establecimientos públicos y privados del territorio nacional que se encuentren alcanzados por la presente Ley.
Artículo 14.- La provisión de guardapolvos blancos para cada uno de los alumnos y docentes será gratuita y los gastos que dicha medida requiera serán atendidos con fondos del Tesoro Nacional. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará el presente artículo una vez perfeccionado lo instituido en los artículos 3 y 4 de la presente Ley.
Artículo 15.- A los efectos del cumplimiento del artículo 14º de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional llamará a Licitación Pública Nacional con arreglo a la normativa que rige la obra pública, priorizando la producción nacional.
Artículo 16.- Los útiles escolares mínimos, así como también los libros de texto establecidos en el Programa Educativo Nacional serán gratuitos y de libre acceso a docentes, alumnos y estudiantes. Cada Departamento Regional del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación reglamentará los aspectos necesarios para el cumplimiento del presente artículo.
CAPÍTULO V
De la gratuidad del boleto estudiantil
Artículo 17.- Establecer la gratuidad del boleto estudiantil para el transporte público de pasajeros ferroviario y de colectivos, para la totalidad de los alumnos y estudiantes del territorio nacional afectados por la presente Ley. Cada Departamento Regional del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación reglamentará los aspectos necesarios para el cumplimiento del presente artículo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias y complementarias
Artículo 18.- Derogar la Ley Nº 21.809.
Artículo 19.- Modificar el artículo 116 de la Ley Nº 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21.- Créase el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Estará presidido por el Ministro de Educación y Deportes de la Nación, por las autoridades responsables de la conducción de los Departamentos Regionales del Ministerio de Educación y por tres (3) representantes del Consejo de Universidades, según lo establecido en la Ley Nº 24.521.”
Artículo 20.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, el cumplimiento de los artículos 3° y 4° se concretará de forma paulatina y con en un plazo no mayor a 5 (cinco) años.
Artículo 21.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 5973-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que
apunta a generar un escenario de igualdad de oportunidades común para todos los jóvenes de nuestra nación, estableciendo la nacionalización del sistema educativo (hoy a cargo de las provincias).
No podemos soslayar Señor Presidente que al actual sistema educativo (si acaso puede llamarse sistema a un conjunto elementos semi dispersos, inconexos, incoherentes y que no actúan con arreglo a una ley general o lo que es peor, que contribuyen al efecto deseado que se proponen) viene generando hace ya varios años inequidades básicas, no solo entre las distintas jurisdicciones territoriales comparadas entre sí, sino también al interior de cada territorio, como es el caso de las diferencias entre la educación privada y la pública.
El proyecto apunta a reflotar la concepción del maestro entre los maestros y prócer, Domingo F. Sarmiento, y que resultó uno de los pilares del desarrollo de nuestro país: la visión y la ejecución concreta de políticas para que el Estado sea capaz de brindar un sistema educativo equitativo a lo largo y ancho de la nación, sea cual fuere la condición socioeconómica de la región, maestro o alumno.
El proyecto se sustenta en varios ejes. El primero, lo constituye la transferencia (en efecto, una reversión) de recursos humanos y materiales de las distintas provincias hacia el Estado Nacional. El segundo, la revisión de todos y cada uno de los contenidos mínimos, ora para la incorporación de nuevos, ora para la supresión de otros. El tercero, establece la obligatoriedad del guardapolvo blanco tanto en escuelas de gestión pública como privada, quedando a libertad de cada establecimiento el agregado del escudo distintivo de la provincia, establecimiento educativo, etc., cuyo sentido apunta no exponer dentro del aula aspectos diferencias socioeconómicas existentes tanto en entre los docentes como entre los alumnos. El cuarto y último de los ejes establece la gratuidad tanto de los libros de texto a utilizar, los útiles escolares mínimos, y el boleto estudiantil, todo lo cual deberá ser reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional a los fines de evitar un mal uso de los recursos públicos.
Finalmente y dada la complejidad de la medida y la serie de reglamentaciones y readecuaciones que deberán efectuarse, el proyecto estipula un plazo de 5 años para el total cumplimiento de la misma.
En el entendimiento de que el proyecto propuesto apunta a una transformación de fondo de uno de los pilares que sostienen a una nación como lo es la educación,
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con el tratamiento del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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