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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0531-D-2020

Sumario: ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE TANGO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PUBLICOS.

Fecha: 11/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL TANGO
.
ARTÍCULO 1: Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el Tango, como patrimonio cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
ARTÍCULO 2: El Ministerio de Educación definirá en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de contenidos curriculares del Tango al nivel inicial, primario y secundario.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Educación impulsará en los términos establecidos por el artículo 119 inciso c) de la Ley 26206 –Ley de Educación Nacional-, la participación del Consejo de Actualización Curricular a fin de optimizar el objetivo señalado en el artículo 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


PROYECTO DE LEY
ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL TANGO
.
ARTÍCULO 1: Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el Tango, como patrimonio cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
ARTÍCULO 2: El Ministerio de Educación definirá en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de contenidos curriculares del Tango al nivel inicial, primario y secundario.
ARTÍCULO 3: El Ministerio de Educación impulsará en los términos establecidos por el artículo 119 inciso c) de la Ley 26206 –Ley de Educación Nacional-, la participación del Consejo de Actualización Curricular a fin de optimizar el objetivo señalado en el artículo 2º de la presente Ley.
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Ante la actual cosmovisión del mundo actual que tiende a uniformar las tendencias culturales de manera global, resulta necesario promover de manera contundente la preservación del patrimonio natural y cultural del pueblo argentino conforme lo acordado en la CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, de la UNESCO", del diecisiete de octubre de 2003, ratificada por Argentina a través de la Ley Nº 26.118.
En este sentido una clara política educativa orientada a la identidad nacional mediante la enseñanza del Tango permite afianzar su patrimonio cultural, y en definitiva construye soberanía en los educandos.
El valor del Tango fue resaltado en la creación de la Academia Nacional del Tango en el año 1990 cuando al referirse al mismo se fundamentó:
“Que el Tango como arte musical, coreográfico, poético e interpretativo, lleva un siglo de vigencia inalterable como expresión auténtica y profunda del pueblo argentino.”
“Que esta vigencia creadora del Tango está en no menos de cincuenta mil (50.000) obras compuestas, editadas y estrenadas y que existen, desde fines del siglo XIX, más de cincuenta mil versiones grabadas de dichas obras
en diversos soportes fonográficos, cinematográficos y de otro tipo en la República Argentina y en todo el mundo.”
“Que dicha creación del Tango ha representado, como pocas artes nacionales y desde principios de este siglo, a la República Argentina en todo el mundo.”
“Que es de toda justicia que el Estado le otorgue la significación que corresponde a esta manifestación cultural, ratificando el amor y la adhesión plena que nuestro pueblo naturalmente le concede.”
“Que dicho patrimonio artístico nacional debe ser recopilado, ordenado, estudiado y salvado definitivamente de toda posibilidad de pérdida o destrucción.”
El Tango de origen marginal fue acompañando todos los acontecimientos de la vida ciudadana, es decir atravesó distintas etapas de la realidad argentina. Este arte reflejo como ninguno a la sociedad urbana y su relación con el campo, también supo canalizar reclamos a los poderes de turno, y encausar los sentimientos de las masas populares.
Así, el estudio del Tango en las escuelas desde temprana edad no solo acerca al alumno a los acontecimientos del pasado, sino que le permite gestar un pensamiento reflexivo con proyecciones en múltiples disciplinas.
Vivenciar la música y la danza del Tango viene a completar la formación integral que el mandato constitucional impone a la educación pública y privada, de manera que el alumno experimente los valores de fidelidad, pureza, nobleza, honestidad, lealtad, etc. que trasuntan sus letras.
Así, deberá incorporarse en la curricula de acuerdo a lo que establezca la cartera de Educación como complemento a la enseñanza del folclore instituida por Ley 27535.
Un gobierno atento a las necesidades de expresión del pueblo y de sus sentires debe promover su rica herencia cultural para así desarrollar la conciencia colectiva de país y asegurar para el futuro su cohesión e independencia.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores su acompañamiento con el voto positivo para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
CULTURA