EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0518-D-2019
Sumario: INCORPORACION EN LA CURRICULA ESCOLAR, LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DE LA PREVENCION DE ADICCIONES.
Fecha: 13/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
ESTABLECER LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA EN UNA CURRICULA ESPECIAL QUE ESTARA DESTINADA A LA PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES
ARTÍCULO 1: A partir de la presente ley, los educandos que concurran a los niveles de enseñanza primaria, secundaria y terciaria, tanto de Establecimientos Educativos Públicos o Privados en la República Argentina deberán contener en su currícula como espacio obligatorio, acorde a las pautas establecidas para el cursado y promoción del resto de las materias, uno obligatorio cuyo objetivo será el de prevenir el uso indebido de drogas, alcohol, tabaco y/o cualquier otra substancia que producto de la adicción altere la conducta del individuo.-
ARTÍCULO 2: El Ministerio de Educación de la Nación definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, y con el asesoramiento de una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática de prevención en adicciones, para que articulen los programas y actividades que cada jurisdicción deberá implementar al momento de la aprobación de dicha currícula. Dicho Ministerio a través de las potestades que reviste podrá convocar a organismos Públicos, Privados y/u ONG´s a tales efectos.-
ARTÍCULO 3: Los objetivos que deberá tener en cuenta esta currícula referida a la prevención de las adicciones en las Escuelas son:
a) Incorporar la Investigación y Concientización respecto a todo tipo de substancias y/o conductas adictivas en todos los establecimientos educativos de la Nación de gestión pública o privada, pretendiendo la formación integral, equilibrada y permanente de los educandos.-
b) Capacitar a docentes, en todo el territorio de la Nación, que posean títulos afines o a idóneos para el dictado del espacio propuesto a efectos de garantizar la transmisión de conocimientos en forma precisa, clara, actualizada sobre la problemática, actual y futura que representa la misma en la sociedad actual.-
c) Promover actitudes y acciones de compromiso entre directivos, educadores, educandos y padres para enfrentar y paliar los desafíos, individuales como sociales, que entraña este mal.-
d) Prevenir los problemas relacionados en forma general y las consecuencias que resultan de las adicciones.-
ARTÍCULO 4: Las acciones que promueve la nueva currícula de Prevención de las adicciones en las escuelas están destinadas a los alumnos del Sistema Educativo Nacional que asisten a establecimientos públicos o privados, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de Educación Técnica no Universitaria.
ARTÍCULO 5: En toda la Jurisdicción Nacional se garantizará la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas, preventivas y sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento de la presente ley.-
ARTÍCULO 6: Cada jurisdicción a través de los Consejos de Educación de las provincias, incluirá en la currícula el espacio que se pretende debiendo adecuarlos a los lineamientos que defina el Ministerio de Educación de la Nación que tendrá sustento en los siguientes:
a) Difusión de los Objetivos del Programa en los distintos niveles del sistema educativo.-
b) Incorporación de dicho espacio a sus currículas como una necesidad que encuentra fundamento en éste flagelo que atraviesa todos los niveles sociales como también todas las instituciones: familia, escuelas, etc.-
c) Selección de materiales didáctico-pedagógicos que se recomiende utilizar.-
d) Programa de información y formación progresiva gratuita para padres, docentes e idóneos mediante los programas y planes actuales y los que desarrollen organismos Nacionales.-
e) Seguimiento, supervisión y evaluación del desenvolvimiento de las actividades obligatorias.-
ARTÍCULO 7: Las jurisdicciones deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para padres o tutores que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, psicológicos, jurídicos y pedagógicos en relación a la aplicación de la prevención de las adicciones en los educandos.-
b) Promover la comprensión y el acompañamiento en el proceso madurativo de la persona desde su más temprana edad hasta la madurez, ayudándolo a formar una voluntad firme y preparándolo para la toma de decisiones adecuadas.-
c) Relacionar más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa.-
ARTÍCULO 8: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación.-
ARTÍCULO 9: La autoridad de aplicación de la presente norma, será el Ministerio de Educación de la Nación.-
ARTÍCULO 10: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestros días la sociedad, la familia y el ámbito educativo ven con preocupación la extensión e intensidad con que se presenta el flagelo de la drogadicción. Es por ello que busco formar conciencia que permita el control de este mal a través de la prevención y toma de decisiones. Considero que debe ser una acción prioritaria dentro de las políticas de educación y salud ya que su propósito es transmitir conocimientos y desarrollar acciones que no sólo provean de información objetiva y adecuada acerca de las adicciones y sus efectos, sino que generen el desarrollo de actitudes y conductas protectoras de la salud en toda su dimensión, generando conciencia y estilos de vida adecuados, este proyecto de Ley lo presente mediante el número de expediente 5043-D-2011 e insistimos en su tratamiento mediante expediente número 6421-D-2015 y mediante Expediente número 0042-D-2017.
La Ley Nacional N° 26.586 dispuso la creación del Programa de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas y estableció que los diseños curriculares debían incorporar “lineamientos” sobre el tema. En el 2015, la Resolución N° 256 del Consejo Federal de Educación acordó esos lineamientos para trabajar las adicciones en el aula a lo largo de toda la escolarización obligatoria, pero la realidad nos indica que aún está lejos de cumplirse.
No obstante esto, con beneplácito he podido observar que la Legislatura porteña aprobó la ley 5.650 publicada en el Boletín Oficial el 7 de Noviembre ppdo. para que la prevención de adicciones sea “obligatoria” en todas las escuelas de la Ciudad.
Aunque parezca redundante es menester resaltar que lo he planteado desde el año 2011 a la necesidad de incorporar dentro de las curriculas de todos los establecimientos educativos de la República Argentina inter dure la escolarización obligatoria, la enseñanza de la Prevención de las Adicciones.
Por éstos días podemos hablar de las adicciones como una enfermedad social de la cual nuestros niños/as y adolescentes no están exentos, al contrario son actores y en muchos casos víctimas principales en este flagelo; por lo que se torna imperiosa la inclusión de un espacio curricular en el Plan Nacional de Educación que pueda aplicarse en la comunidad educativa, implicando a los docentes, padres y agentes de la sociedad.-
Consideramos que el marco escolar es fundamental en la formación integral del individuo y por ende el mejor instrumento en el conocimiento y prevención de las adicciones. La sociedad requiere un cambio ante éste mal que se ha generalizado y que trastoca todos los niveles, es por ello que se necesita concientizar con el propósito de disminuir los factores de riesgo, y lograr que los educandos en el contexto educativo obtengan los saberes y herramientas necesarios para poder enfrentar esta amenaza.-
Toda conducta adictiva responde a diversos factores psicológicos, familiares, sociales, entre otros; es un proceso que se inicia en las primeras fases del desarrollo y una vez instalado en el ser se torna dificultosa su curación. Por ello es necesario ver a la niñez como una etapa activa y determinante en la que el individuo adquiere hábitos, costumbres, valores, gustos y preferencias hasta que entrando en la adolescencia conforma su personalidad, la que estará en gran parte influenciada por sus primeros años.-
Esta problemática no es exclusiva de un sector social, sino que compromete y atraviesa a todos sin distinciones de ningún tipo. Por ello entiendo que las instituciones educativas son el espacio pertinente para el desarrollo de estrategias preventivas, la escuela constituye el laboratorio social donde se procesa un amplio espectro de aprendizajes, tanto sociales como afectivos, éticos, corporales, culturales, científicos y tecnológicos. Dado que la comunidad le ha delegado una función esencial en el ejercicio del proceso educativo, ocupa un rol relevante en la formación integral del sujeto, por lo tanto, debe tender a la conformación de un ser responsable, protagonista de su propia existencia, y en una relación mutuamente transformadora con su medio social y natural.-
Educar es también educar para la salud y la promoción de la misma. Por tanto esta es una problemática que tiene particular vigencia en las instituciones educativas, habida cuenta de los cambios que se han implementado para adecuarla a las demandas de la sociedad actual, con nuevos enfoques pedagógicos, psicológicos, sociológicos y tecnológicos.-
Estudios epidemiológicos señalan a la adolescencia como una edad de riesgo, es por ello aconsejable direccionar las acciones preventivas a los efectos de dar las respuestas pertinentes a las problemáticas que se plantean en ese período de la vida. Innumerables estudios señalan a la adolescencia como una etapa de crisis (Pérez 1965, Aberasturi 1968) donde una de las cuestiones centrales que la atraviesan es el de la búsqueda de su identidad.-
De allí que en el planteo de estrategias preventivas en la escuela debe tenerse presente esta cuestión, y acompañar este tránsito, a los efectos de afianzar los procesos por los cuales niños; púberes y adolescentes puedan llegar a una equilibrada construcción de su ser, y generar los recursos internos adecuados para afrontar los desafíos que les plantea la vida adulta. Porque se entiende que los procesos preventivos forman parte de la promoción y educación para la salud es que postulamos su incorporación a la currícula escolar. Y debemos abocarnos a la elaboración de una didáctica de la prevención que otorgue a cada docente o idóneo las herramientas adecuadas para poder actuar frente a la temática y, en su caso, poder identificar un caso de adicción dentro del contexto educativo, entiéndase escuela.-
Por lo antes expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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