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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0391-D-2008

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DE LA LEY 26150, DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL.

Fecha: 07/03/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe, en relación con la aplicación de la Ley 26.150 sancionada y promulgada en octubre de 2006, sobre:
1) El contenido del plan que debía ser elaborado dentro de los 180 días desde la entrada en vigencia de la ley 26.150, para garantizar el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en todas las jurisdicciones y comunidades escolares antes de fines del año 2010, plazo máximo establecido por la ley.
2) Las acciones desarrolladas para la implementación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral detalladas según los distintos niveles del sistema educativo.
3) El contenido de los Lineamientos Curriculares Básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, y el detalle de aquellos incorporados a los mismos derivados de las leyes de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25.673) y de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley, 26.061); de la Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849); y, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer (Ley 23.179), según lo establecido en el art. 2º.
4) La composición de la comisión interdisciplinaria de especialistas establecida en el art. 7º y el grado de avance en la sistematización de las experiencias ya desarrolladas por los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, y en la elaboración de los documentos orientadores.
5) Las actividades de apoyo llevadas a cabo por el Programa Nacional de Educación Sexual Integral a las diferentes jurisdicciones para el cumplimiento de la mencionada ley.
6) Las acciones de capacitación docente desarrolladas hasta diciembre de 2007.
7) La dependencia administrativa, los responsables y el presupuesto asignado en 2007 y 2008 para el funcionamiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace casi un año y medio que fue promulgada la ley 26.150 y no hay indicios de que se hayan producido avances en su implementación. En octubre de 2006 fue sancionada y promulgada la Ley de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Esta ley fue el resultado de un extenso, sistemático y responsable trabajo de construcción de acuerdos en el seno de la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que implicó al conjunto de las fuerzas políticas con representación parlamentaria y fue aprobada con un alto nivel de consenso en los recintos de ambas cámaras.
La Ley Nº 26.150 establecía un muy razonable plazo de 180 días para la elaboración de un plan que asegurara su implementación en las escuelas de todo el país y un plazo de cuatro años para su efectivización. Sin embargo, hasta el momento, resulta difícil visualizar los niveles de avance en la aplicación de esta ley por parte del poder Ejecutivo.
Cabe recordar que la ley establece que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral y define que la educación sexual integral implica la articulación de aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Para ello, esta normativa establece la creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, en el ámbito del Ministerio de Educación, a implementarse en todas las escuelas privadas y públicas de las jurisdicciones nacional, provincial y de la ciudad de Buenos Aires.
Entre sus disposiciones refiere, además, a la necesidad de dar cumplimento a lo establecido en diferentes normas vigentes como la ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, la ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. La educación sexual fue, además, incorporada posteriormente como uno de los mandatos de la Ley de Educación Nacional.
Con el objeto de contribuir al cumplimiento de las mencionadas leyes entre los objetivos del programa se establecen:
1. Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
2. Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes sobre la sexualidad;
3. Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres;
4. Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; y
5. Procurar igualdad de trato para varones y mujeres.
El programa está destinado a los establecimientos de todos los ciclos de la educación formal, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria, tanto públicos como privados. Para ello, en el artículo 7, se establece la necesidad definir lineamientos curriculares básicos con el asesoramiento de una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Se establece además que el Programa Nacional de Educación Sexual Integral apoyará a las diferentes jurisdicciones en relación con la implementación de actividades que aseguren el derecho de padres y responsables a estar informados.
Cabe señalar que el Bloque del Partido Socialista inquirió al Jefe de Gabinete sobre este tema en ocasión de su último informe ante esta cámara sin obtener respuesta. Tampoco hemos obtenido información clara y concluyente en relación con el avance en la implementación de esta ley indagando en la página en Internet del Ministerio de Educación de la Nación. Si el Estado nacional no avanza decididamente en la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 26.150, vulnerará los derechos humanos de todos los educandos de nuestro país, al no brindarles herramientas para el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Uno de los objetivos de la educación sexual es posibilitar que los niños y adolescentes puedan realizar un aprendizaje sobre la sexualidad humana con sentido de responsabilidad, con conocimiento de los riesgos en materia de embarazo y enfermedades de transmisión sexual que según las estadísticas constituyen un problema central de salud pública. El Comité de los Derechos del Niño (órgano encargado de verificar el cumplimiento de la Convención) ha expresado reiteradamente que los Estados están obligados a proveer servicios de educación sexual y salud reproductiva como medio idóneo para prevenir embarazos no deseados, abortos y patologías mortales.
Es responsabilidad de esta Honorable Cámara de Diputados controlar el cumplimiento de las leyes que sanciona, y es responsabilidad del Poder Ejecutivo cumplir con lo dispuesto en esas leyes y asegurar el acceso a toda la información necesaria para contribuir a su control.
Por lo anteriormente expuesto solicitamos la aprobación este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GEREZ, ELDA RAMONA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/03/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara unificados en un solo proyecto.
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SESMA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA