EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
Martes 15.00 hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0347-D-2020
Sumario: "INSTITUTO DE EVALUACION, INVESTIGACION E INFORMACION DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO - INEII-". CREACION.
Fecha: 06/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Ley de Evaluación Integral del Sistema Educativo Argentino.
TÍTULO I
Capítulo I
De la Evaluación, Investigación e Información Educativa Integral
Artículo 1°: La presente ley tiene como objetivo definir los lineamientos para los procesos de evaluación, investigación y producción de información educativa integral a fin de garantizar el derecho personal y social a la educación y la mejora continua del sistema educativo argentino.
Artículo 2°: A los fines de la presente ley se entiende por evaluación al proceso continuo, formativo e integrador de obtener información para formar juicios de valor, que retroalimenten los procesos educativos y contribuyan a la toma de decisiones. La evaluación se dimensiona como una función pedagógica y didáctica de carácter integrador y como un proceso de diálogo, comprensión, participación, mejora continua sistemática de la calidad y equidad educativa.
Artículo 3°: El Ministerio de Educación de la Nación es el responsable primario en el diseño e implementación de una política integral de evaluación, investigación y producción de información educativa continua y periódica del sistema educativo argentino, para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, la justicia educativa, en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social, conforme a lo establecido en los artículos 94° y ss. de la Ley Nacional de Educación 26.206.
Artículo 4°: Son objeto de evaluación, investigación e información las principales variables del funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje, las políticas educativas y los propios métodos de producción de información, investigación y evaluación educativa.
Capítulo II
Fines y Objetivos
Artículo 5°: La política de evaluación, investigación e información educativa integral tiene como fines y objetivos:
a) Mejorar la calidad y la equidad de la educación y los procesos e inclusión integración de los estudiantes.
b) Orientar las políticas educativas.
c) Producir información, estudios e investigaciones consistentes, relevantes y confiables del sistema educativo en su conjunto.
d) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos, para el país la región y el contexto internacional, así como el cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con las demandas de la sociedad y las metas fijadas por el Ministerio de Educación.
e) Garantizar la mejora continua y la eficacia del sistema educativo.
f) Brindar información transparente y confiable.
g) Producir un Sistema Nacional de Información, Evaluación e Investigación de la Educación, riguroso, pertinente y confiable, que pueda ser comparable en el tiempo y en donde puedan establecerse series históricas.
h) Asistir en la formación, en el campo de la evaluación y uso de información, de los recursos humanos que se desempeñen en las unidades de evaluación jurisdiccionales.
i) Incorporar el enfoque de derechos y obligaciones, justicia educativa, equidad, calidad y diversidad en pos del cumplimiento de las normas y acuerdos nacionales e internacionales vigentes.
j) Vincular activamente con las áreas correspondientes dentro del Ministerio de Educación y los gobiernos educativos jurisdiccionales en el marco del Consejo Federal de Educación y con los principales actores del sistema a través de distintas instancias y modalidades de consulta y participación.
Artículo 6°: Las autoridades jurisdiccionales y la gestión educativa institucional deberán efectuar la planificación, logística y estrategias necesarias para optimizar la cobertura y calidad de la información relevada para el universo definido en cada etapa, como así también suministrar de manera obligatoria de los datos en tiempo y forma requeridos, en cumplimiento con las normativas jurisdiccionales, como responsables de la producción de información sobre las unidades y servicios educativos a su cargo.
Artículo 7°: La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones, investigaciones y toda información educativa resguardará las identificaciones individuales de las instituciones educativas, de los alumnos y de los docentes, en observancia a las previsiones pertinentes de las leyes nacionales Nº 26.206, 17.622 y 25.326.
TITULO II
Capítulo I
De la creación del Instituto Nacional de Evaluación, Investigación e Información del Sistema Educativo Argentino (INEII)
Artículo 8°: Créase el Instituto Nacional de Evaluación, Investigación e Información del Sistema Educativo Argentino (en adelante, INEII) en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación y de conformidad con la Ley de Educación Nacional Nº 26.206,
Artículo 9°: El INEII realizará la evaluación continua y periódica de los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación. Su finalidad será contribuir a la mejora continua de la calidad y equidad educativa de las instituciones educativas de nivel inicial, primario, secundario y superior no universitario de gestión estatal y privada en coordinación con el Ministerio de Educación de la Nación y en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
Artículo 10°: El INEII tiene autonomía funcional, cuenta con personería jurídica propia, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y operativa. Tiene potestad para dictar su organización interna.
Artículo 11°: Será competencia del INEII implementar las políticas de evaluación, investigación e información educativa concertadas en el ámbito del Consejo Federal de Educación, de conformidad con el artículo 96° de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206. Asimismo, elaborará los dispositivos pertinentes bajo acuerdos celebrados con las unidades de evaluación provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12°: El INEII promoverá la participación de actores del sistema a través del Consejo Nacional de Calidad de la Educación, el que estará integrado por autoridades educativas, especialistas de distintas disciplinas, docentes y estudiantes, conforme lo establezca el Consejo Federal de Educación.
Artículo 13°: El INEII coordinará la implementación de las evaluaciones con el Ministerio de Educación, con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
Capítulo II
De las Atribuciones
Artículo 14°: El INEII tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer y analizar junto con las autoridades a través de mecanismos de participación, los alcances e implicancias de los resultados de las evaluaciones, así como de investigaciones, información educativa y recomendaciones que de ellas puedan derivarse.
b) Celebrar actos jurídicos en pos de la participación, colaboración, asistencia y cooperación en materia de evaluación educativa con las autoridades, instituciones, organismos, entidades y organizaciones del sector público y privado, provinciales, nacionales o internacionales.
c) Promover la evaluación de políticas y programas educativos de alcance nacional con los estándares de calidad pertinentes en convenio con universidades, centros de investigación y organismos nacionales o internacionales.
d) Promover la innovación en la evaluación educativa en concordancia con el avance del conocimiento sobre el proceso educativo, sus prácticas y contextos de manera de brindar mayor y mejor información.
e) Establecer recomendaciones, en base a los hallazgos y resultados de investigaciones, al Ministerio de Educación y a las jurisdicciones en la definición de metas y orientaciones para la mejora continua de la calidad y equidad de la educación nacional.
Artículo 15°: Las autoridades jurisdiccionales conjuntamente con la gestión educativa institucional deberán suministrar todos los datos que sean requeridos de manera obligatoria para la realización de operativos de evaluación, relevamiento de información o investigaciones educativas necesarias para los fines y objetivos establecidos en la presente ley, en cumplimiento con las normativas nacionales, federales y jurisdiccionales vigentes.
Capítulo III
Del Gobierno y Funcionamiento
Artículo 16°: El INEII estará a cargo de un director/a ejecutivo, con rango, jerarquía y retribución equivalente al de secretario de Estado. De la Dirección Ejecutiva dependerán las Direcciones Técnicas Operativas de:
a) Evaluación.
b) Investigación.
c) Estadística e Investigación Educativa.
Artículo 17°: El Director/a será designado por el Poder Ejecutivo a través de concurso público de antecedentes y oposición, de acuerdo a los requisitos del Artículo 19°, frente a un jurado conformado por tres (3) miembros académicos/as competentes en la materia. Deberá convocarse como jurados del concurso a académicos/as competentes e imparciales de reconocida trayectoria. Dicho jurado será propuesto por el Ministerio de Educación de la Nación en conformidad con el Consejo Federal de Educación. Durará en el cargo por el término de seis (6) años. No podrá participar en el concurso inmediatamente posterior.
Artículo 18°: Las Direcciones Técnicas Operativas mencionadas en el Artículo 16° serán cubiertas a través de concursos público de antecedentes y oposición, para lo cual se deberá convocar como jurados a académicos/as competentes e imparciales de reconocida trayectoria. Durarán en el cargo por el término de seis (6) años.
Artículo 19°: Son requisitos para ser designado director/a ejecutivo:
a) Poseer título docente u otro título universitario de grado.
b) Contar con experiencia en alguna de las siguientes áreas: docencia, estadística educativa, investigación educativa o evaluación de la calidad educativa.
c) No ser propietario en todo o en parte de un establecimiento educativo o de una institución de educación superior que, en ambos casos, estén sujetos a evaluación del INEII, ni estar económicamente relacionado en calidad de socio con algún propietario de tales establecimientos de forma directa o indirecta.
d) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos.
e) No encontrarse sujeto a proceso penal pendiente de resolución, ni haber sido condenado por causa penal con sentencia pendiente de cumplimiento.
f) No haber sido removido del cargo de director ejecutivo previamente.
Artículo 20°: Serán causales de remoción la comisión de delitos dolosos, el mal desempeño, la negligencia grave, la inhabilidad física o psíquica y el incumplimiento de los fines y objetivos establecidos en el Artículo 5°.
Artículo 21°: En caso de vacancia, el cargo de director/a ejecutivo deberá ser designado por el Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo Federal, por el término de un (1) año. Vencido este plazo se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17°.
Artículo 22°: Son funciones del director/a ejecutivo:
a) La administración general de los recursos y del personal.
b) Representar legalmente al INEII.
c) Aprobar la estructura orgánica necesaria para el funcionamiento del INEII, pudiendo designar a los funcionarios según organigrama que se establecerá por vía reglamentaria y que no podrá exceder 4 (cuatro) Direcciones Generales a su cargo.
d) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos del INEII, y remitir a la oficina de presupuesto del Ministerio de Economía, a través del Ministerio de Educación.
e) Administrar los recursos económicos asignados al INEII, resolviendo y aprobando los gastos de conformidad con las normas legales vigentes.
f) Contratar expertos nacionales o extranjeros para realizar estudios, investigaciones o tareas estadísticas; así como personal para tareas extraordinarias, especiales o transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución en arreglo a las disposiciones administrativas vigentes.
g) Suscribir convenios, acuerdos, actas, contratos y demás documentos relativos a las atribuciones establecidas en el Art.14° de la presente ley.
h) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Calidad de la Educación, creado por ley 26.206 –de Educación Nacional.
i) Elaborar y publicar un informe anual de gestión del INEII ante el Ministerio de Educación, y remitirlo al Consejo Federal de Educación y a las Comisiones de Educación de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
j) Coordinar las relaciones intersectoriales de los servicios relacionados con evaluación educativa de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con los servicios estadísticos que conformen el sistema estadístico nacional.
k) Asesorar al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación con respecto a la participación en operativos internacionales de evaluación.
l) Acordar prioridades y acciones de articulación con el Ministerio de Educación y los ministerios de Educación provinciales.
m) Dictar las resoluciones que fueran necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones.
n) Requerir toda la información de las unidades educativas para el cumplimiento de las atribuciones del INEII, en concordancia con lo establecido en los artículos 6° y 15°.
Capítulo IV
Del Presupuesto y Control
Artículo 23°: El patrimonio del INEII se integra por los bienes muebles, inmuebles y aportes que le efectúe el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Educación y organismos e instituciones nacionales e internacionales de cooperación.
Artículo 24°: El director ejecutivo del INEII deberá confeccionar un anteproyecto conforme a los lineamientos del plan anual y plurianual y remitirlo a la oficina de presupuesto del Ministerio de Economía, a través del Ministerio de Educación, requiriendo los recursos que estime pertinentes para el sostenimiento económico y financiero a fin de dar cumplimiento de su gestión ordinaria.
Artículo 25°: El presupuesto del INEII será atendido en el marco de la ley 26.075 –de Financiamiento Educativo–. En los casos en que la ley 26.075 perdiera vigencia, será el Tesoro Nacional el responsable de atender las necesidades presupuestarias del INEII.
Artículo 26°: El INEII queda sujeto al control de la Auditoría General de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación, de conformidad a ley 24.156 –Administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional. -
Artículo 27°: Los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también todos los institutos de evaluación de calidad y equidad educativa –creados o a crearse– en dichas jurisdicciones, tendrán la obligación de poner a disposición del INEII la información que éste les requiera para garantizar los fines y objetivos efectos de cumplir el cometido determinado por esta ley.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Cláusula Transitoria Primera. – El Poder Ejecutivo transferirá al INEII todos los recursos humanos, patrimoniales y financieros que se encuentre afectados al cumplimiento de las misiones y funciones asignadas por la presente ley, a la fecha de la sanción.
Cláusula Transitoria Segunda. – El Poder Ejecutivo transferirá al INEII el personal que a la fecha de la sanción de la presente se encuentre desempeñando funciones de la misma naturaleza del ente creado en la presente ley, bajo cualquier modalidad de contratación y/o régimen laboral con sus respectivos niveles y grados escalafonarios.
Cláusula Transitoria Tercera. – Por única vez el primer director/a del instituto, deberá ser designado por el Ministerio de Educación de la Nación en acuerdo con el Consejo Federal, por un plazo no mayor a (4) cuatro años. Cumplido este plazo se deberá, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17°.
Cláusula Transitoria Cuarta. - Por única vez los primeros directores técnicos operativos, podrá ser designados por la dirección ejecutiva por el término de dos (2) años; vencido ese plazo la designación deberá realizarse a través del procedimiento establecido en el artículo 18°.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Introducción
El presente proyecto de Ley de Evaluación Integral del Sistema Educativo Argentino tiene como objetivo definir los lineamientos para los procesos de evaluación, investigación y producción de información educativa integral; para garantizar el derecho personal y social a la educación y a la mejora continua del sistema educativo. El Ministerio de Educación será el responsable primario en el diseño e implementación de esta política integral.
Se entiende por evaluación al proceso continuo, formativo e integrador de obtener información para formar juicios de valor, que retroalimenten los procesos educativos y contribuyan a la toma de decisiones, por lo tanto, la evaluación se dimensiona como una función pedagógica y didáctica de carácter integrador.
Al mismo tiempo, investigaciones, análisis e importantes producciones provenientes de destacados académicos y organismos internacionales sostienen que desarrollar políticas de evaluación del sistema educativo permite generar insumos para la toma de decisiones en virtud de alcanzar los fines antes mencionados.
“La evaluación educativa nos confronta con el abordaje de un espacio de conflicto, que permite analizar articulaciones o fracturas entre supuestos teóricos y prácticas pedagógicas. En efecto, todo proceso de evaluación pone en evidencia múltiples aspectos, relacionados con las características y procesos de la institución educativa, los proyectos institucionales, los estilos de gestión, las propuestas curriculares y editoriales, las particularidades de los docentes y de los alumnos. Podemos afirmar, sin lugar a dudas, que nos enfrentamos a un punto neurálgico de la relación educativa. Más allá de las diferentes perspectivas que han abordado la cuestión de la evaluación, nos parece importante señalar que esta constituye siempre una actividad de comunicación en la medida en que implica producir un conocimiento y transmitirlo, es decir, ponerlo en circulación entre diversos actores involucrados”.
Por ello, resulta impostergable la decisión de avanzar hacia un proceso de institucionalización nacional de la evaluación integral del sistema educativo argentino con la creación del Instituto Nacional de Evaluación Investigación e Información Educativa
En ese sentido, se ha avanzado hacia un proceso de institucionalización respecto del seguimiento de las dimensiones implicadas en la evaluación. Además de reconocer los antecedentes que hubo en el desarrollo de políticas de evaluación nacional de carácter Federal que a continuación se señalaran en una breve reseña.
Reseña histórica de la evaluación, investigación e información educativa
En la presente reseña se mencionan los antecedentes centrales vinculados a la configuración de la Evaluación, Estadística e Investigación Educativa en la República Argentina. Se trata de situar en una dimensión socio-histórica su recorrido.
Evaluación
Las reformas educativas de los años 90 produjeron en Latinoamérica un cambio en los sistemas educativos, y un giro importante en el desarrollo de mecanismos y modelos de evaluación de la calidad. Es así que, comenzó a considerarse a la evaluación como un proceso importante al servicio de la gestión de la educación y de la mejora de su calidad.
La evaluación de la calidad fue incorporada a la legislación argentina por Ley Federal de Educación, LFE, 1993 y reglamentada por resoluciones del Consejo Federal de Educación (CFE) creando el SINEC -Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad Argentino-. Instituyéndose así organismos en el Ministerio de Educación, en 1993 la creación de la Dirección Nacional de Evaluación, en el 2000 el Instituto de Evaluación de la Calidad de la Educación y en el 2003 la Dirección Nacional de Investigación y Evaluación de la Calidad Educativa -DiNIECE -.
Asimismo, la Asamblea General de la OEI (1994) afirma que la evaluación es una nueva forma de explicar y/o hacer política educativa. En este mismo año, se administró el Primer Operativo Nacional de Evaluación (ONE), asumiendo como una responsabilidad del Estado Nacional la producción de información comparable.
A partir de 1997 las pruebas fueron censales. Y se comienza a desarrollar la aplicación regular de Operativos Nacionales de Evaluación (ONE), en los niveles primario y secundario para medir los aprendizajes alcanzados en la escolaridad obligatoria. Los ONE se realizaron anualmente sobre una base muestral, y midieron los aprendizajes en Lengua y Matemática en un primer momento y luego se agregó Ciencias Sociales y Naturales. Hasta el 2002, la política de evaluación se basó en la realización de Operativos Nacionales de Evaluación (ONE). En los operativos se fueron incluyendo cuestionarios complementarios dirigidos a los diferentes actores de la comunidad escolar, como directivos, docentes, padres y estudiantes, cuyas preguntas giraban, por ejemplo, en torno a condiciones socio-ambientales.
El SINEC conformó una Dirección Nacional de Evaluación que coordinó acuerdos necesarios con los diferentes actores políticos y sociales involucrados en la educación, tales como: el Consejo Federal de Educación, autoridades y técnicos jurisdiccionales, legislaturas provinciales, gremios y asociaciones docentes y empresariales, universidades e institutos de investigación, a los efectos de instalar el tema del mejoramiento de la calidad en la agenda social y política y generar consensos y compromisos indispensables en la implementación.
En el 2006, se creó el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, con el objeto de asesorar a los encargados de diseñar las políticas educativas, el cual estaba compuesto por académicos, funcionarios de las provincias y representantes de los sindicatos docentes. Simultáneamente en el proceso de construcción y consolidación del sistema nacional de evaluación, empiezan a desarrollarse experiencias provinciales. De esta manera, se pone de manifiesto la relevancia que reviste la vinculación e intercambio de experiencias provinciales entre sí con el sistema nacional.
Existen consensos y documentos publicados antes de aprobarse la nueva Ley de Educación Nacional, LEN, N° 26.206, que ponen de manifiesto la necesidad de crear un organismo, como una Agencia Nacional de Evaluación e Información Educativa, que se instale también en las provincias. Es así que, en la LEN, se definen los fines de la Política Nacional de Evaluación Educativa y se atribuye al Ministerio de Educación garantizar el desarrollo de la educación de calidad a través de sistemas de información y evaluación permanente. Al mismo tiempo, se crea la Unidad de Planeamiento Estratégico y Evaluación y luego la Agencia Nacional. Con el objeto de articular con las Agencias Provinciales o entes similares que se constituyeron en cada jurisdicción.
En el 2016, se crea por Decreto 552, la Secretaría de Evaluación Educativa, SEE, con el propósito de jerarquizar y fortalecer la generación y difusión de información periódica y estratégica para la toma de decisiones y la mejora continua. Es así, que la SEE desarrolla el operativo de evaluación “Aprender”, se evaluó sexto grado y el último de la secundaria hasta el 2018. El operativo de evaluación “Aprender” se posiciona como dispositivo nacional censal y muestral y se implementó periódicamente. En consonancia con las evaluaciones nacionales previas, “Aprender” mantiene el enfoque pedagógico utilizado en los Operativos Nacionales de Evaluación (ONE) los cuales desde el 2003 hasta el 2015 se realizaron cada 2 y cada 3 años cambiando la frecuencia de implementación.
La información que se produce a través de las pruebas, se considera notable, ya que permite conocer acerca de la situación educativa en el contexto nacional, la cual se considera vital para la integración y articulación del sistema. Los insumos permiten asumir responsabilidades de gestión institucional de las escuelas, repensar la enseñanza, analizar los resultados para generar propuestas e información acerca de la situación de los aprendizajes. De esta forma, la calidad de la enseñanza comienza a tener una importancia relevante y se transforma en un tema de agenda en política educativa y en la sociedad.
En este escenario regional, Argentina ha construido un recorrido de más de 25 años de experiencia en términos de evaluación educativa, que, si bien es extensa, tuvo cambios constantes, los cuales generan serias dificultades para producir comparaciones y en definitiva adecuadas políticas educativas.
Por ello, crear una institucionalidad para la Evaluación Integral del Sistema Educativo Argentino a través de la creación del Instituto Nacional de Evaluación Investigación e Información Educativa, es necesaria y fundamental para garantizar una política de estado continua, central y estratégica.
Estadística
El 25 de enero de 1968, mediante la ley N° 17.622, se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), dependiente del Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) de Presidencia de la Nación. En el texto de la norma se distinguieron dos grandes novedades: la creación de un Instituto encargado de fijar las normas nacionales en materia estadística, y de dirigir y coordinar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), además de las tradicionales tareas de recopilación y elaboración de series, encuestas y censos. Y, por otro lado, la incorporación del principio de elaborar y centralizar las bases normativas necesarias para asegurar la comparabilidad y calidad de la información producida por el SEN, y de descentralizar las etapas ejecutivas.
La estadística permite organizar, centralizar los datos provenientes de todo el sistema educativo nacional, con la finalidad de garantizar la unidad de criterio y la sistematización de los trabajos en todo el ámbito nacional.
En 1994 se realizó el Censo Nacional de Docentes y Establecimientos Educativos, y en diciembre de 1995 se aprobaron los criterios y se definieron las acciones para llevar a cabo el Sistema Federal de Información Educativa que luego de las transferencias no estaba organizado a nivel nacional. Y a través de la Resolución N° 48/1995 del Consejo Federal de Educación, Ciencia y Tecnología se instituye el Relevamiento Anual de las principales variables del Sistema Educativo Nacional y a partir de ese momento, las Jurisdicciones serán las responsables del relevamiento de la Información.
Posteriormente, a partir de la Resolución CFE Nº 92/09 se aprueban los criterios y acciones que rigen el funcionamiento del Sistema Federal de Información Educativa, con el propósito de consolidar y fortalecer, en lo institucional y en lo normativo, el Sistema Federal de Información Educativa que desde 1996 garantiza, a través del trabajo comprometido de todas las áreas de estadística educativa jurisdiccionales, la disponibilidad de información homogénea y comparable para todo el ámbito nacional, ampliando sus competencias de acuerdo a las necesidades.
Luego, se avanza con la Resolución CFE Nº 134/11 que ordena en su artículo 8 acápite 4: “Implementar, de manera gradual, un sistema de información basado en el relevamiento nominal que permita contar con datos sobre la trayectoria educativa de los alumnos, el registro y seguimiento de su pasaje entre establecimientos, niveles, sectores de gestión y ámbitos educativos” y encomienda a la Subsecretaría de Planeamiento Educativo y a la Secretaría General del CFE a presentar un conjunto de estrategias y acciones a desarrollar.
Finalmente, con la Resolución CFE 215/14 CFE se aprueba la implementación del Sistema Integral de Información Digital Educativa (SINIDE). Y establece que el SINIDE —concluido su proceso de implementación— será la única fuente de información estadística educativa consolidada a nivel país en el marco del sistema estadístico nacional; para brindar información pública sobre los principales indicadores educativos; orientar políticas para la planificación de políticas públicas y también la gestión de los recursos del Ministerio de Educación de la Nación con destino a jurisdicciones y escuelas.
Investigación
La investigación en educación, es un área fundamental ya que produce conocimiento y aporta información valiosa para la toma de decisiones en política educativa. En el sistema educativo argentino, a partir de la ley Federal de Educación, por primera vez, se establece que la investigación constituye una de las funciones del Ministerio de Educación. En ese contexto, la función de investigación es asumida por el Proyecto de Investigación para la Transformación Educativa en la Dirección General de Investigación y Desarrollo Educativo.
Es así que, en el marco de la reforma educativa, la Secretaría de Programación y Gestión Educativa junto con la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, desarrollaron una serie de actividades con el fin de promover una política de investigación para la transformación educativa, a través de la articulación entre las universidades, los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior y la Dirección General de Investigación y Desarrollo. A partir de allí, se generan puentes entre los resultados de las investigaciones, el diseño de las políticas educativas y la disposición de la información.
Por otro lado, las actividades que se iniciaron con el Proyecto de Investigación para la Transformación Educativa (1994-1999) dan lugar al diseño de actividades que llevarán adelante la Unidad de Investigaciones Educativas (2000-2001) y por el Área de Investigación y Evaluación de Programas (2003-2015). Cabe señalar, que las acciones que se llevaron a adelante, fueron: desarrollar estudios de seguimiento de los programas y de iniciativas de políticas acordadas a nivel federal; sistematizar y difundir la investigación educativa y escoltar a procesos de investigación de los Institutos de Formación Docente de todo el país.
En 2000, la Dirección de Investigación y Desarrollo Educativo se divide en dos áreas diferentes, una Dirección de Gestión Curricular y una Unidad de Investigaciones Educativas que depende de la Subsecretaría de Educación Básica, luego el Instituto para el Desarrollo de la Calidad Educativo IDECE, que posteriormente será denominado Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa DINIECE, incorporando las áreas de estadística y evaluación.
En 2000, 2001 y 2004 se realizaron tres relevamientos nacionales de Investigación Educativa, que formaron parte de una base de investigaciones educativas de todo el país.
En 2008 se creó la Red Federal de Investigación Educativa (REDFIE) en el Ministerio de Educación Nacional para impulsar la producción de investigaciones en los ministerios de educación de las jurisdicciones. Promoviendo el intercambio y la producción conjunta entre equipos de investigación académica y equipos de gestión de Ministerios y Secretarías provinciales y municipales del país a través de distintas actividades.
En 2013 se llevó a cabo, el IV Encuentro Nacional de la REDFIE, donde se comparten las diferentes experiencias de las siete jurisdicciones que institucionalizaron el área de investigación; en seis provincias se crearon nuevas direcciones de investigación entre 2007 y 2010; mientras que algunas provincias no han podido consolidar un espacio para la investigación desde los ministerios respectivos. Cabe señalar, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la que tiene mayor continuidad en la sistematización y producción de conocimiento.
Sin embargo, los procesos de investigación y el conocimiento que emana de ellas aún no resultan en una real política integral. Por ello, la formulación e impulso de políticas de investigación educativa resulta medular para garantizar el derecho a la educación integral y permanente.
La integralidad en las políticas
Derechos e igualdad
La política de evaluación debe favorecer un avance hacia el ejercicio pleno del derecho a una educación de calidad en todos los niveles del sistema educativo. Las decisiones que de allí resulten deberán respetar los derechos de todos los involucrados en los procesos de evaluación.
Mejora educativa continua
El sistema de evaluación integral debe posibilitar un flujo de información que retroalimente a las escuelas, sus estudiantes, docentes y directivos, a las prácticas de enseñanza y la formación docente, a los decisores y a otros actores involucrados en la definición y/o el fortalecimiento de políticas educativas y socioeducativas.
La información nutre los procesos decisorios que constituyen una condición necesaria en el objetivo colectivo y común de la mejora continua y del derecho a una mejor educación para todos. Asimismo, busca fortalecer los aprendizajes colaborativos en las instituciones, sus equipos docentes y de gestión.
Diversidad y equidad
El sistema educativo argentino está atravesado por desigualdades y posee fuertes y persistentes brechas que implican enfoques y actuaciones diferenciadas, además de las políticas universales. La política de evaluación nacional tenderá a la universalidad, la diversidad y la equidad
Las prácticas de evaluación deben contemplar la diversidad en sus múltiples dimensiones, considerando las diferencias contextuales y culturales, teniendo en cuenta este principio en los análisis de información, en los instrumentos y dispositivos de evaluación. De esta forma, las recomendaciones derivadas de la evaluación incorporan el principio de equidad en la toma de decisiones.
Estándares de evaluación y producción de conocimiento
Los estándares de calidad que los dispositivos de evaluación demandan son a los efectos de obtener la información buscada, la rigurosidad que conlleva una evaluación, vinculada con la precisión y con el uso de instrumentos validados, para que los resultados obtenidos alcancen los principios de pertinencia, validez y confiabilidad que toda técnica evaluativa requiere.
Una evaluación nacional genera una multiplicidad de información a través de investigaciones educativas produciendo nuevos conocimientos del sistema educativo para ser utilizado luego en la toma de decisiones.
Construcción federal
Argentina se caracteriza por la diversidad de su amplio territorio y de sus habitantes. Esta responsabilidad requiere del trabajo articulado de las 24 jurisdicciones y el gobierno nacional. En este sentido, la política de evaluación educativa nacional se propuso un trabajo federal y colaborativo.
Para lograrlo, la evaluación debe ser asumida y valorada por los diversos actores del sistema educativo. Es necesario establecer bases que permitan dar continuidad a la política para su desarrollo, retroalimentación y mejora. Aquí, se destaca la creación y/o el fortalecimiento de Unidades de Evaluación en cada uno de los gobiernos educativos jurisdiccionales (UEJ). Además, la Red de Evaluación Federal para la Calidad y Equidad Educativa (REFCEE), permitió facilitar la implementación de un sistema nacional de evaluación y promoviendo mejoras en la calidad y equidad.
Difusión y transparencia
La política de comunicación cumple un rol central para alcanzar el objetivo de generar información válida y confiable. En el proceso de implementación de los dispositivos y en la divulgación de resultados se generan insumos y plataformas permitiendo la participación de los actores de la comunidad y el gobierno educativo.
Cultura de evaluación
Las dificultades para consolidar una cultura de evaluación entre los diferentes actores del sistema educativo exigen la construcción de un camino de diálogo, comprensión y consenso que tengan como objetivo la mejora de la calidad educativa en nuestro país.
En esta dirección y con el objetivo de mejorar los procesos de evaluación de la educación y del Sistema educativo, la presente norma propone la creación Instituto Nacional de Evaluación, Investigación e Información del Sistema Educativo Argentino (INEII) que tendrá como finalidad contribuir a la evaluación de la calidad de la educación y del sistema educativo nacional a través de estudios específicos y el desarrollo de líneas de investigación educativas.
Instituto Nacional de Evaluación, Investigación e Información educativa
La creación del INEE estará en conformidad con la ley 26.206 –de Educación Nacional–en el ámbito del Ministerio de Educación, dependiente del Poder Ejecutivo. Tendrá como función la evaluación continua y periódica de los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
Su finalidad será contribuir a la mejora continua de la calidad y equidad educativa de las instituciones educativas de nivel inicial, primario, secundario y superior no universitario de gestión estatal y privada en coordinación con el Ministerio de Educación y en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
Por este motivo, es que resulta imprescindible que el Ministerio de Educación y la INEE establezcan un Sistema de Indicadores educativos, como instrumento indispensable para el diseño de políticas y al mismo tiempo que permita evaluar el grado de eficacia y su eficiencia del sistema.
Para cumplir con esta finalidad contará con instancias de asesoramiento con participación de diferentes actores sociales y un Comité Científico Académico.
Estructura de la ley
Desde el aspecto jurídico parlamentario, este proyecto de ley está organizado de la siguiente forma:
Título 1
Capítulo I: De la Evaluación, Investigación e información educativa integral
Capítulo II: Fines y Objetivos
Título 2
Capítulo I: De la creación del Instituto Nacional de Evaluación e Información del Sistema Educativo Argentino (INEII)
Capítulo II: De las atribuciones del INEII
Capítulo III: Del gobierno y funcionamiento
Capítulo IV: Del presupuesto y control
Cláusulas Transitorias
Entendemos que la organización que le hemos dado al proyecto de ley, es la adecuada ya que cuenta de manera taxativa con cláusulas operatorias claras al momento de aplicar la norma.
Antecedentes parlamentarios
En cuanto a los antecedentes parlamentarios merece ser citado el Dictamen de mayoría publicado en el Orden del Día N° 930, del 18 de noviembre de 2016 de las Comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda recaído en el expediente 7372-D-2016, cuyos autores son Rubín, Amadeo, Spinozi, Kosiner, Stolbizer, Torroba, Riccardo, Casañas, Martinez Pretto, Marcucci, Pedtri, Buil, Sachez, Laspina e Incicco.
Asimismo, hemos tomado como antecedente el proyecto de ley tramitado por expediente 1208-S-2018 cuyos autores son los Senadores Bullrich, Varela, Pinedo, Cobos, Verasay, Costa, Elias de Pérez, Fiore Viñuales y Mera.
Por último, cabe mencionar como antecedentes parlamentarios y legislativos, el proyecto de ley tramitado por expediente N° 1608-D-2014 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, “Ley de Evaluación del Sistema Educativo” cuyos autores son los Diputados Ferraro, Arce, Estenssoro, González, Gass, Gorbea, Nosiglia, Oliveto Lago y Rossi y la ley 5049 de “Evaluación integral del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
Señor presidente, asumimos la responsabilidad como representantes de los ciudadanos de la República Argentina de legislar para contribuir a mejorar la calidad de la educación y el Sistema Educativo Nacional, promoviendo en esta norma un instrumento que contribuya al conocimiento integral del mismo, que facilite la toma de decisiones y la direccionalidad de las políticas educativas públicas para una educación de calidad con equidad y respeto por la diversidad.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARO, MAXIMILIANO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORALES GORLERI, VICTORIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
STILMAN, MARIANA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MANZI, RUBEN | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
FRADE, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CASTETS (A SUS ANTECEDENTES) |