EDUCACION
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 406
Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA
Jefe SR. PARRA MARCELO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0282-D-2020
Sumario: DECLARESE DE INTERES PUBLICO NACIONAL LA POLITICA DE EDUCACION VIAL OBLIGATORIA EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES O PRIVADOS. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 11 Y 92 DE LA LEY 26206.
Fecha: 05/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Artículo 1º.- DECLARACIÓN: Declárese de interés público nacional y como objetivo de la República Argentina la política de educación vial obligatoria en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada, con el fin de brindar las herramientas de conocimiento básicas en materia de seguridad vial a toda la población.
Artículo 2º.- Incorporase como inciso w) del Artículo 11º de la ley 26.206, el siguiente texto: “w) Promover una cultura vial responsable que contribuya a la prevención de los siniestros viales.”
Artículo 3º.- Incorporase como inciso g) del Artículo 92º de la ley 26.206, el siguiente texto: “g) El conocimiento de las normas de tránsito y el fortalecimiento de una cultura vial que fomente una convivencia armoniosa, responsable y de respeto en el espacio público para la prevención de siniestros.”
Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país el índice de siniestros viales es cada vez más alarmante, las victimas que se cobran los accidentes de tránsito por año nos exigen que no solo se controle, sino que se insista en la prevención.
La información sobre las buenas prácticas de tránsito, sobre nuestras normas de tránsito, sobre la responsabilidad que tenemos como integrantes de la comunidad vial, es fundamental para la sana convivencia y para la prevención de todo tipo de siniestros que hoy lamentamos a diario. Es, por lo tanto, sumamente importante profundizar la enseñanza de la estructura vial y de las normas que la rigen, desde los primeros niveles de educación y para toda la población. Para prevenir los siniestros viales, la educación vial debe convertirse en una política de estado.
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en nuestro país a través de la Ley Nº 23.849, reconoce el derecho del niño a la educación.
Por otro lado, la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, regula el ejercicio del derecho de aprender y de enseñar y establece que la educación es una prioridad nacional y que el Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento. Específicamente, en el Artículo 115º, establece que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, tiene a su cargo la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.
Por último, la Ley Nacional de Tránsito (Ley Nº 24.449), en el Artículo 9º sobre la Educación Vial, dispone, para el correcto uso de la vía pública: “a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario; b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley; c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes; (…) f) Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones”.
Por todo lo expuesto, es de gran relevancia educar desde el nivel inicial a toda la población argentina sobre buenas prácticas que no solo son de manejo, sino que también lo son de ordenamiento social en la vía pública.
Consecuentemente resulta importante acompañar este proyecto de ley que declara de interés público nacional y como objetivo de la República Argentina la política de educación vial obligatoria en todos los niveles educativos, sean de gestión pública o privada, incorporándola a la Ley de Educación Nacional, como parte de los fines y objetivos de la política educativa nacional, y como parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |