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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0179-D-2020

Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACIONES, DE LINEAMIENTOS BASICOS CURRICULARES SOBRE EDUCACION SEXUAL.

Fecha: 04/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Artículo 1°- Agréguese el inciso “j)” al artículo 76 de la Ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
j) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación del docente en lo relativo a la educación sexual conforme los parámetros del a Ley 26.150.
Artículo 2°- Modifíquese al artículo 78 de la Ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 78. — El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así corno de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.
La homologación y autorización de títulos y de planes de estudios deberá comprender los lineamientos fijado por el Ministerio de Educación conforme artículo 76 de la presente ley. En especial, deberá procurar que las personas habilitadas a practicar la docencia tengan los conocimientos y herramientas a fin de dar educación sexual integral.
Artículo 3°- Agréguese el inciso g) al artículo 92 de la Ley 26.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
g) Educación sexual integral, entendida como aquella que articula los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos en los términos de la Ley 26.150.
Artículo 4°- Modifíquese el artículo 6 de la Ley 26.150, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, definirá los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, determinará una asignatura obligatoria para el nivel medio de enseñanza a fin de tratar los contenidos de la presente ley. Dicha asignatura no podrá tener una frecuencia menor a dos horas cátedra semanal.
Artículo 5°- Modifíquese el artículo 7 de la Ley 26.150, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
El Ministerio de Educación deberá brindar capacitación permanente al personal docente, no docente y directivos de las instituciones enunciadas en el artículo 1 de la presente ley. El Ministerio de Educación, en coordinación con los Ministerio provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá asegurar que cada institución tenga personal capacitado a fin de enseñar educación sexual y evacuar las consultas permanentes de los alumnos.
Artículo 6°- Agréguese el inciso g) del artículo 8 de la Ley 26.150, el que quedará redactado de la siguiente forma:
g) las instituciones deberán enviar una minuta trimestral de la implementación del programa, con las dudas de los alumnos y del personal docente que surjan de la implementación del programa.
Artículo 7°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Organización Mundial de la Salud entiende que: "La educación sexual debe abarcar mucho más que la información. Debe dar una idea de las actitudes, de las presiones, conciencia de las alternativas y sus consecuencias." (1983).
En este sentido, el presente proyecto tiene por objetivo contribuir en el abordaje integral de la educación sexual, ya que creemos que garantizar el acceso a la información para el cuidado de la salud sexual y reproductiva supone un derecho de chicos y chicas de todas las escuelas del país, en sus tres niveles: inicial, primaria, secundaria, sean privadas o estatales, confesionales o laicas.
Un abordaje integral de la educación sexual implica trabajar sobre aspectos biológicos, psicológicos, económicos, sociales, afectivos y éticos a partir de contenidos transversales a todas las materias y es por eso que consideramos de cabal importancia que los docentes estén correctamente formados en estos temas y en las herramientas pedagógicas a fin de poder trasmitir dichos conocimientos a los alumnos.
En virtud de esto, proponemos la modificación del artículo 78 de la Ley 26.206 y la incorporación del inciso “j” al artículo 76 de la norma. El objeto de la modificación propuesta es que la educación sexual sea un requisito fundamental en el proceso de formación docente y a la hora de homologar y autorizar títulos y planes de estudio por parte del Ministerio de Educación.
En línea con lo dicho, proponemos la incorporación del inciso g) al artículo 92 de la Ley 26.206, el cual estable que la educación sexual integral formará parte de los contenidos curriculares comunes a todas jurisdicciones. Incorporar la educación sexual como contenido curricular, se debe a que consideramos que sólo de esta manera se obtendrá un abordaje integral y acabado de los contenidos.
Más allá de la mirada transversal de los contenidos de la Ley, el artículo 5 del proyecto obliga a las instituciones educativas a tener una asignatura obligatoria relativa a la Educación Sexual Integral, a fin de evitar que los temas sean tratados sin la profundidad necesaria.
Por otro lado, en el artículo 5 del presente proyecto lo que se hace es modificar el artículo 7 de la Ley 26.150 incorporando que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Ministerio provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá brindar capacitación permanente al personal docente, no docente y directivos de las instituciones educativas, con la finalidad de que cada establecimiento educativo cuente con personal idóneo para enseñar educación sexual y evacuar las consultas permanentes de los alumnos.
Por último, agregamos el inciso g) del artículo 8 a la Ley 26.150 obligando a las instituciones a enviar una minuta trimestral de la implementación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, con las dudas de los alumnos y del personal docente que surjan de la implementación del mismo.
Como se puede observar entonces, podríamos decir que este proyecto hace hincapié en tres cuestiones fundamentales. En primer lugar, se centra en la capacitación docente en grado y de forma continua a lo largo de toda su profesión. Para esto, se busca que los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral sean un requisito elemental para la aprobación y homologación de los títulos y planes de estudio. En segundo lugar, se establece que la educación sexual integral se incorpore como un contenido curricular común a todas las jurisdicciones. Por último, se busca el acompañamiento permanente a las instituciones por parte del Ministerio de Educación en coordinación con las autoridades provinciales y locales.
Así, por los motivos expuestos anteriormente, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAQUIEYRA, MARTIN LA PAMPA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA POLLEDO (A SUS ANTECEDENTES)