EDUCACION
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0089-D-2020
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 43 SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CORRESPONDIENTES PARA IDENTIFICAR TEMPRANAMENTE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DERIVADAS DE LA DISCAPACIDAD O DE TRASTORNOS EN EL DESARROLLO.
Fecha: 02/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1.- Modifíquese el art. 43 de la Ley N° 26.206, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 43.Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley Nº 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.
Dichos procedimientos y recursos deberán garantizar la intervención de las configuraciones prácticas de apoyo y/o los equipos técnicos correspondientes, o como se denominen en la jurisdicción respectiva, ante la prescripción simple del profesional de la salud y/o de la educación que indique su necesidad.
En ningún caso se exigirá, para acceder a las configuraciones prácticas de apoyo y/o a los equipos técnicos, certificado de discapacidad emitido por la autoridad administrativa competente."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es una reproducción del expediente 3661-D-2015 de mi autoría.
El presente proyecto propone modificar el artículo 43 de la Ley Nacional de Educación (Ley 26.206), incorporando en sus 2° y 3° párrafo, como único requisito para la intervención de las Configuraciones Prácticas de Apoyo, la prescripción de un profesional de la salud y/o de la educación que así lo indique, y estableciendo que en ningún caso la institución exigirá un certificado de discapacidad.
La redacción actual del artículo 43 se presta a interpretaciones amplias que en la práctica, observamos, limitan a los niños y niñas el acceso a las Configuraciones de Apoyo que necesitan para su inclusión plena en el sistema educativo. En estos casos ocurre que tempranamente se les exige un certificado de discapacidad para acceder a las mismas, cuando a veces los trastornos de aprendizaje no logran configurar una discapacidad en los términos del art. 2 de la Ley 22.431, pero sin embargo con la intervención de los equipos técnicos brindando el debido y necesario apoyo se resolvería el impedimento detectado.
En consecuencia, resulta necesario tornar realmente operativo ese derecho, estableciendo un marco o piso mínimo de inclusión que amplíe el derecho a la igualdad real de oportunidades, reforzando y potenciando el máximo desarrollo de la personalidad y la dignidad de los educandos en un sistema de contención social.
Así se observa que es constitutivo del artículo 43 de la Ley Nacional de Educación sancionada en el año 2006, el paradigma de la inclusión plena desde el nivel inicial y la atención interdisciplinaria y educativa, siendo ello consecuencia directa e inmediata de derechos consagrados constitucionalmente y tratados internacionales que han adquirido dicha jerarquía a través del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
La modificación que solicitamos, tiene como objetivo principal lograr el acceso irrestricto a las configuraciones prácticas de apoyo con fines integrativos, de manera de tornarlas accesibles para aquel niño o niña que las necesita para poder desarrollarse en su aprendizaje, ante la sola presentación de un certificado emitido por un profesional de la salud y/o de la educación que las indique como necesarias. Sin que este supuesto que se pretende, limite en ninguna forma, ni modifique tampoco, las obligaciones propias de obras sociales y entidades que, por sus regulaciones propias se vean obligadas a brindar coberturas y prestaciones ante situaciones específicas y determinadas de discapacidad, conforme lo establece la Ley 22.431, y complementarias.
Para una mejor comprensión del tema que nos convoca definiremos conceptos claves del presente proyecto. Así, llamamos Configuraciones Prácticas de Apoyo (CPA) y/o Equipos técnicos (ET) a las redes, las relaciones, posiciones, interacciones; entre personas, profesionales, grupos o instituciones que tienen como objetivo eliminar -o contribuir a eliminar- barreras al aprendizaje, y que contribuyen a desarrollar planes y/o estrategias educativas para la participación escolar integral y comunitaria. Desde nuestra óptica, las mismas tienen como finalidad excluyente, permitir el desarrollo de las habilidades propias de los estudiantes, como así también el mejoramiento de las mismas, implementando una participación activa, destinada a la superación personal del alumno.
Una correcta y desobstaculizada intervención de las CPAs y ETs, favorecerá irremediablemente a mejorar el desempeño, como así también, a una integración real y efectiva de los niños y/o niñas con alguna dificultad en su aprendizaje.
En este orden de ideas, este proyecto pretende dar un presupuesto mínimo a las posibles regulaciones que busquen reglamentar las intervenciones reguladas en el Art. 43 de la Ley 26.206.
Hemos observado que en determinados establecimientos, para la intervención de las CPAs y ETs puede llegar a exigirse el certificado de discapacidad, cuando ello no surge expresamente de la normativa vigente, y que algunas administraciones locales han sobrereglamentado dicho requisito, tornando el acceso a la práctica dificultoso y a la vez estigmatizante para el/la niño/a.
Con este proyecto se eliminan este tipo de restricciones, con la intención que, ante la detección de alguna dificultad pedagógica o en el desarrollo, se de intervención a las configuraciones o equipos técnicos, determinando como único requisito operativo para acceder al mismo la indicación del profesional de la salud y/o de la educación, y eliminando la exigencia de un certificado de discapacidad emitido por la autoridad administrativa competente.
Teniendo presente que en la redacción actual del artículo que tratamos, se deja abierta la posibilidad -lo cual en la práctica es un hecho- para que los procedimientos y reglamentaciones que se establezcan y/o atiendan a la identificación temprana de las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o los trastornos del desarrollo se vean obstaculizados por disposiciones que planteen la exigencia de trámites administrativos para acceder al derecho a las CPAs y ETs, es que proponemos la presente modificación.
La exigencia de certificados de discapacidad, entre otros requisitos administrativos que se dan en la práctica, impiden la protección efectiva que pretende alcanzar la Ley Nacional de Educación y genera una alteración sustancial en la concepción para la cual ha sido desarrollada la norma -lograr la atención interdisciplinaria en función de alcanzar la inclusión de los niños y niñas desde el nivel educativo inicial-. Es por ello que es intención del presente proyecto afianzar el cumplimiento efectivo y la intervención de las CPAs y ETs de manera inmediata ante su detección sin requerir trámite administrativo alguno.
A mayor abundamiento, observamos que con el fin de garantizar la igualdad y la inclusión en materia educativa, existen algunas regulaciones específicas que respaldan esta modificación. Un ejemplo de ello es la Resolución N° 174/12 del Consejo Federal Educación, adoptada el 13 de junio de 2012, que aprueba las Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación ; que en su punto 22 establece que: "Las niñas y los niños con discapacidad que hayan acreditado terminalidad de primaria, ingresarán y cursarán en una escuela secundaria común; con el asesoramiento, aportes de los docentes y equipos técnicos educativos de educación especial en las configuraciones de apoyo que se requieran. Los/as estudiantes que, aun teniendo terminalidad de primaria, no puedan acceder a la totalidad de los espacios curriculares del nivel secundario, asistirán a escuelas o centros de educación integral de adolescentes y jóvenes con discapacidad compartiendo, siempre que sea posible, espacios curriculares en escuelas con estudiantes de la misma franja etárea".
Asimismo, en el marco del Programa Integral de Trayectorias Escolares, de la Provincia de Entre Ríos, aprobado por Resolución N° 1550/2013 del Consejo General de Educación, en su punto 2. E, regula sobre la importancia de la intervención de las CPAs y ETs. Allí se establece el "Acompañamiento articulado en procesos de integración. Pensar y posibilitar las trayectorias educativas de alumnos/as con discapacidad desde la modalidad de educación especial implica necesariamente hablar de trayectoria educativa integral. Ese concepto hace referencia a múltiples formas de atravesar la experiencia educativa; ellas no implican recorridos lineales por el Sistema Educativo. Esta puede concretarse en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, con la participación de las configuraciones de apoyo desde la modalidad, en un trabajo articulado y colaborativo entre los actores involucrados, propiciando la complementariedad en/para propender una educación integral. Las formas en las que se configuran las trayectorias educativas de cada alumno/a, estudiante; dependen de un conjunto complejo de factores que han experimentado decisivas transformaciones y sobre los cuales es imprescindible profundizar la mirada. Desde la Educación Especial pensamos las trayectorias como un recorrido de vida, de aprendizajes en contextos institucionales (familiar, escolar, laboral). Los recorridos posibles de los sujetos son singulares, pero en el seno del Sistema Educativo deben ser articulados, acompañados e historizados. Son desarrollados en sucesivas propuestas organizadas curricularmente diseñadas y evaluadas por los equipos escolares interdisciplinares con un posicionamiento de cada uno como sujeto."
Como conclusión, el presente proyecto viene a revalidar el valor inherente de cada individuo y la garantía de acceder a la educación en un escenario de inclusión, contribuyendo a evitar la expulsión del niño o niña a partir de certificados administrativos de discapacidad de la escuela convencional, e impedir que se altere el espíritu integrativo de la Ley 26.206, especialmente normado en su artículo 11 inciso n) que ordena "Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos." Para el caso de aquellas jurisdicciones que comenzaron a desandar el camino de la inserción verdadera del sujeto, este proyecto de ley les permitirá afianzar los contenidos de la Ley Nacional, siendo más efectiva a la hora de garantizar el derecho a la igualdad en su sentido más amplio.
Resulta necesario que la intervención de los equipos técnicos y/o las configuraciones de apoyo puedan ser operativas de manera inmediata, cuando un profesional de la salud y/o de la educación que entienda en el caso particular las indique como necesarias. No pueden encontrarse limitadas de ningún modo por trámites administrativos o burocráticos. Sobre todo cuando muchas de estas intervenciones deben darse en estudiantes con trastornos en el desarrollo del aprendizaje, pero que no son afectados por una discapacidad grave o permanente y, la falta de celeridad en la intervención de apoyo, implica necesariamente o expulsarlo del sistema educativo, o discapacitarlo, lo cual termina en definitiva, contraviniendo todo lo que en el espíritu de la norma busca protegerse.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores y Señoras Diputados y Diputadas tengan a bien acompañar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |