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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

ceducacion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0088-D-2006

Sumario: SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL.

Fecha: 01/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL
Artículo 1°-. Créase el Programa Nacional para la Educación Sexual en el marco de lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 25.673.
Art. 2° .- Todas las personas tienen derecho a recibir gratuitamente educación sexual en los establecimientos educativos de gestión pública estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, municipal y de la ciudad Autónoma Buenos Aires.
Art. 3º: La finalidad del Programa Nacional para la Educación Sexual es concretar en los establecimientos educativos los objetivos establecidos en el art. 2º de la ley 25.673, lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Art. 4º: El Programa está destinado a los/as alumnos/as que asisten al nivel inicial, a la Educación General Básica, al ciclo Polimodal o sus equivalentes, a la educación técnica, a la educación especial, a la educación de adultos, a la educación artística y a los Institutos Superiores de Formación Docente.
Art. 5º: En el marco del Programa se desarrollarán actividades en forma sistemática y continua. El dictado será obligatorio por parte de los establecimientos educacionales comprendidos en esta ley, conforme al proyecto institucional consensuado, respetando sus convicciones.
Art. 6º: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología coordinará, con el Consejo Federal de Cultura y Educación, la definición de ejes básicos que incluirán las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, para la posterior elaboración en cada jurisdicción, de:
a El diseño de los módulos de enseñanza, secuencia y abordaje pedagógico en función de las necesidades de los grupos etáreos y de la realidad sociocultural de las comunidades educativas.
b) El diseño, producción y/o selección de los materiales didácticos.
c) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades realizadas.
d) La difusión de los alcances, objetivos y modalidades de la presente ley en los distintos niveles del sistema educativo en cada jurisdicción.
e) La capacitación permanente y obligatoria a los educadores en el marco de la presente ley.
Art. 7°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los 120 días de su sanción y a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, enviará anualmente un informe al Honorable Congreso de la Nación sobre su implementación, con una evaluación de su impacto en cada jurisdicción.
Art. 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La escuela no reemplaza a la familia. No es su función. Su función es la transmisión del conocimiento, la escuela debe ser un espacio para la acción que se proponga hacer más igualitarias las relaciones sociales. La escuela, en un espacio democrático, debe brindar a los niños y adolescentes, independientemente de la región en que vivan, de la clase a que pertenezcan, del credo político o religioso que profesen, una base común de conocimientos y habilidades.
El Estado debe esforzarse para que los contenidos transmitidos sean verdaderos, desprovistos de preconceptos, disociados de las creencias religiosas, que serán delegadas a los distintos grupos confesionales que en "libertad" enmarcarán el conocimiento en su propia escala de valores morales y religiosos.
La escuela no puede ni debe sustituir a la familia en la importante tarea de impartir educación moral a los hijos. Enfatizar la educación sexual en la escuela no quiere decir no respetar las creencias de las familias que serán el basamento fundamental de la formación de los niños....pero debemos sincerarnos y reconocer que no siempre la familia se constituye en una transmisora de conocimientos enmarcados en la realidad socio cultural en la que vivimos; el trabajo pedagógico familiar tiene una correlación no solo con la idiosincrasia de esa familia sino también con el acceso al conocimiento en todos los planos de la practica social.
Tampoco podemos desconocer que todavía existe un porcentaje de niños y adolescentes que no concurren a la escuela y por tanto estarían excluidos de acceder a la información , pero eso debe ser considerado en un análisis más profundo, que es el de la inclusión escolar plena.
La problemática de la salud reproductiva permaneció silenciada por mucho tiempo, puesto que no hace tanto que contamos con una legislación que, aunque con despareja aplicación, es hoy tema de debate y de irreconciliables posturas en el seno de nuestra sociedad.
Esta problemática que involucra a toda la población, esta profundamente marcada por desigualdades sociales que trazan perfiles y riesgos medico-sanitarios diferenciales, expresando la estructura de oportunidades que esta sociedad y este Estado brindan a sus habitantes. Cuando hablamos de salud reproductiva hablamos de informar de evitar abortos, embarazos no deseados, prevención de enfermedades de trasmisión sexual, consecuencias que derivan en infertilidad y muerte, sin olvidar las consecuencias de la epidemia que produce el SIDA. Dentro del marco de definición de salud adoptado por la OMS (Organización Mundial de la Salud), que tiene como meta el alcance de un estado de bienestar físico, mental y social completo, y no meramente la ausencia de enfermedad o deterioro, la salud reproductiva enfoca los procesos, funciones y sistema reproductivo durante todas las etapas de la vida. Salud reproductiva implica que las personas puedan tener una vida sexual satisfactoria y segura y que gocen de plena capacidad de reproducirse y de libertad de decidir sí, cuando y cuán a menudo hacerlo. Implícitamente en esta última condición están los derechos del hombre y la mujer a ser informados y a tener libre elección y acceso a métodos para regular la fecundación que sean seguros, eficaces y de fácil alcance.
Abordar el tema de la educación sexual en la adolescencia, tocando temas como embarazos no deseados, aborto, enfermedades de transmisión sexual, que incluya la abstinencia voluntaria, mediante una actitud responsable y sana son cuestiones que al ser impartidas desde el espacio de la educación formal no hacen más que colocar a la escuela en un rol complementario de la familia y no sustituto.
La etapa del ciclo vital correspondiente a la adolescencia varía según el contexto socio histórico. En el medio occidental urbano, la mayor parte de los adolescentes son sexualmente activos antes de los 20 años, de manera que las problemáticas que afectan a la salud sexual y reproductiva, como las enfermedades de transmisión sexual (ITS) y el VIH/ SIDA, el acceso a métodos anticonceptivos seguros, así como la prevención de toda forma de violencia se transforman en una prioridad para poder encarar su actual y futura calidad de vida.
Ciertamente hay dos temas que no se pueden dejar de mencionar uno es "el embarazo adolescente" y otro es el abuso sexual:
Con referencia al primero no podemos dejar de mencionar los factores de riesgo para la madre y el niño relacionados con la temprana edad de paridad y el intervalo entre un embarazo y otro. Sabemos bien que la problemática del embarazo adolescente puede no ser percibido como problema para ciertas mujeres, por cuestiones culturales, personales, etc. Sin embargo no nos exime de brindarles toda la información y conocimientos posibles para evitar situaciones de riesgo real, y evitar algo que nadie puede aprobar ni legal ni moralmente como es el aborto.
En cuanto al abuso sexual, es indispensable brindarle información a los niños lo antes posible siempre de acuerdo a su edad y madurez emocional . Brindarles conocimiento de cuales son sus derechos; y capacitación docente para transmitir información y detectar dicha problemática.
Para finalizar cabe recordar que distintos instrumentos internacionales reconocen explícitamente a los niños y adolescentes en su condición de tales y los protegen contra la vulneración de sus derechos. Entre ellos se puede señalar, en primer lugar , la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), sancionada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, ( La República Argentina sancionó la Convención sobre los Derechos del Niño como Ley Nacional N°: 23.849 en 1990, y la incorporó a su Constitución a partir de la reforma de 1994). La CIDN involucra a los adolescentes en la medida en que toma como sujetos de incumbencia a los niños desde el nacimiento hasta los 18 años de edad.
La CIDN marca como un punto de inflexión en el tratamiento de la problemática de la infancia y la adolescencia, al establecer una normativa jurídico-legal que considera a niños, niñas y adolescentes como : "... sujetos plenos de derechos, merecedores de respeto, dignidad y libertad y abandona la concepción del niño como objeto pasivo de intervención por parte de la familia, el Estado y la sociedad. En este sentido, reconoce a los niños como titulares de todos los derechos que poseen los adultos, sumándole otros derechos especiales por su especial condición de personas en desarrollo"(UNICEF ).
Este abordaje se encuadra en la doctrina de la protección integral y es el primer intento de adecuar las prácticas sociales y culturales con una nueva mirada hacia el niño y el adolescente como sujetos de derecho. Ello cambia la perspectiva de análisis y se constituye en el punto de partida para cualquier tipo de acción sobre esta franja poblacional.
A partir de la Convención, el Estado debería desarrollar políticas públicas integrales respetando la condición de niños y adolescentes como ciudadanos con capacidades para ejercer sus derechos. De esta manera, esta concepción significa un aporte sustantivo en la consideración de la adolescencia, no como estadio o etapa, sino como situación vital.
Cabe señalar que la CIDN es el primer tratado internacional que reconoce los derechos reproductivos de los adolescentes cuando, el artículo 24, inc 2f, establece la necesidad de "desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación familiar".
Otro hito importante en el campo de los tratados internacionales es la "Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAW) aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1979, que en nuestro país tiene carácter constitucional desde 1994. Este tratado, en su artículo 16 E, establece los derechos sexuales y reproductivos indicando el "acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos".
La adolescencia debe ser entendida como una etapa de conflicto y creación previa a la consolidación del ser adulto. Es preciso pues respetar la voz, las necesidades y las perspectiva de los adolescentes como sujetos de derecho y activos participes en su ejercicio. Brindarles la mayor información, conocimientos y herramientas para ingresar a la adultez, y en muchos casos romper el circuito de reproducción de pobreza y marginalidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/06/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/06/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/07/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/07/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
19/07/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
02/08/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0713/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0491-D-05; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 02/08/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006
Senado PRESENCIA DEL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, LICENCIADO DANIEL FILMUS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006 SANCIONADO
Senado INSERCIONES DE LOS SENADORES CURLETTI, GOMEZ DIEZ, PINCHETTI DE SIERRA MORALES Y BASUALDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2210-D-2005, 0066-CD-2006, 0088-D-2006, 0127-D-2006, 1433-D-2006, 1691-D-2006, 1980-D-2006 y 2491-D-2006