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EDUCACION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 406

Secretario Administrativo DRA. PANTANO VALERIA LUCILA

Jefe SR. PARRA MARCELO

Martes 15.00 hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2426 Internos 2406/05/26

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0050-D-2018

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA DEL DISEÑO CURRICULAR DEL NIVEL SECUNDARIO BAJO EL NOMBRE DEL PROGRAMA "SECUNDARIA DEL FUTURO".

Fecha: 02/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través del Ministerio de Educación informe a esta Honorable Cámara:
1- Motivo y/o fundamento por el cual se ha dispuesto la modificación de la estructura del Diseño Curricular del nivel secundario bajo el nombre del programa “Secundaria del Futuro”.

2- Qué evaluación se ha realizado entorno a la implementación de la Nueva Escuela Secundaria (NES) a los efectos de proponer la reforma y, en caso afirmativo, presente los resultados y metodología de evaluación aplicada.
3- Indique si los cambios propuestos en la reforma se enmarcan en las Resoluciones 84 y 93 del 2009 del Consejo Federal de Educación y qué otras normas y leyes nacionales.
4- Explicite motivo por el cual la prueba piloto no se implementó en instituciones de gestión privada.
5- Informe si existe una resolución o documento que avale la implementación de la prueba piloto en CABA
6- Si la reforma tiene intenciones de extenderse a nivel Nacional
7- Mencione si planean cambios en los contenidos de la enseñanza secundaria. En caso afirmativo, detalle y fundamente dichos cambios.
8- Informe qué especialistas, académicos, organizaciones sindicales, centros de estudiantes fueron consultados con motivo de esta reforma conforme al art. 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que establece que la organización del sistema educativo por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe asegurar la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones.
9- Se brinde un pormenorizado informe detallando el nuevo cambio en el plan de estudios incluyendo fundamento, marco teórico, contenidos, actividades, recursos materiales, estrategias didácticas y
evaluación
10- Explicite qué empresas, instituciones y/o organizaciones formarán parte del trayecto del último año de la reforma.
11- Informe quienes participaron en la elaboración de la propuesta de la reforma y sus trayectorias académicos o profesionales.
12- Explicite si está prevista la participación de personal integrantes de ONG y/o fundaciones en la implementación y, en caso afirmativo, menciónelas.
13- Brinde informe acerca de la incorporación de orientadores, si poseen certificación de saberes pedagógicos y estos responden a los requisitos de los art. 14, 15 y 16 del Estatuto del Docente.
14- Mencione si contratarán empresas de servicios digitales educativos y, en caso afirmativo, enumérelas.
15- Se informe qué impacto ha calculado que tendrán sus reformas sobre los puestos de trabajo, y qué medidas piensa tomar para garantizar la estabilidad laboral de los docentes que se vean afectados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nos preguntamos donde se debatieron estas reformas y entendemos como representantes del pueblo que tenemos la obligación de estar informados acerca de las modificaciones que el Ministro quiere realizar.
 Consideramos que es inadmisible realizar una reforma curricular sin la participación real de quienes la llevarán a cabo, en primer lugar los docentes. Asimismo esta medida incurre en la violación del art. 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Formular prediseños curriculares a puertas cerradas, sin partir de las condiciones materiales con que se cuenta ni considerar las que se requieren (personal docente, cantidad de horas que los docentes de algunas materias perderían, disponibilidad de docentes con titulación para las nuevas cargas horarias, formas de implementar la reforma con el actual régimen de profesores por cargo, posibilidades edilicias, distribución de orientaciones, etc.) pone en peligro la fuente laboral de los docentes ya que implica una transformación radical del sistema educativo y atenta directamente contra los derechos de los niños, niñas y jóvenes a estudiar, formarse y acceder a la cultura, impulsando una escuela funcional a los requerimientos de las empresas por un lado, y que ataca los derechos laborales de los docentes, por otro.
Entre sus principales lineamientos se destacan los siguientes puntos: en primer lugar, se prevé un pasaje de asignaturas a áreas de conocimiento como son las ciencias sociales y humanidades, naturales y tecnología y comunicación y expresión. Todas ellas contenidas en dos unidades académicas que contemplan un
ciclo básico de dos años y un ciclo orientado de 2 años. La Escuela del Futuro establece que “el objetivo no está centrado en el aprendizaje de contenidos, sino en el enfoque por capacidades necesarias para desenvolverse en la sociedad del futuro”. De este modo, el aprendizaje pasa a ser algo secundario, atentando contra las posibilidades de formación, conocimiento general y desarrollo del pensamiento crítico de los jóvenes. Los jóvenes serán formados según los requerimientos del mercado actual, una sociedad del futuro dónde el trabajo será cada vez más flexibilizado y la educación mercantilizada.
Por otro lado, la reforma planteada ataca directamente el funcionamiento de la escuela para convertirla en una máquina de producir trabajadores precarizados e implica en lo concreto una desaparición del 5to de la escuela secundaria. El último año estará destinado a la “formación” en un 50% del tiempo escolar directamente en empresas-sin convenio- y el 50% del tiempo restante en la organización de proyectos de emprendedurismo, es decir, trabajo en empresas como mano de obra barata y una formación para el desempleo crónico. Un verdadero ataque a los derechos de la juventud a estudiar y acceder a la cultura y un gran favor a las demandas de un mercado laboral cada vez más flexibilizado. Se busca adaptar a la escuela a las necesidades cambiantes del capital, de las empresas y, por lo tanto, a la reforma laboral en debate en nuestro país.
Respecto a las prácticas educativas profesionales, esta reforma desconoce o malinterpreta lo establecido por la LEN, la Ley de Educación Técnica Profesional y la Ley 3.541 /10 Sistema de Prácticas Educativas Preprofesionales de CABA.
Ley de Educación Nacional 26.206 / 06
Art. 33.-Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley N° 26.058.”
Ley de educación técnico profesional Ley 26.058 / 2005
Art. 15. — El sector empresario, previa firma de convenios de colaboración con las autoridades educativas, en función del tamaño de su empresa y su capacidad
operativa favorecerá la realización de prácticas educativas tanto en sus propios establecimientos como en los establecimientos educativos, poniendo a disposición de las escuelas y de los docentes tecnologías e insumos adecuados para la formación de los alumnos y alumnas. Estos convenios incluirán programas de actualización continua para los docentes involucrados.
Art. 16. — Cuando las prácticas educativas se realicen en la propia empresa, se garantizará la seguridad de los alumnos y la auditoría, dirección y control a cargo de los docentes, por tratarse de procesos de aprendizaje y no de producción a favor de los intereses económicos que pudieran caber a las empresas. En ningún caso los alumnos sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa.
Art. 43. — El Consejo Federal de Educación tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: a) Acordar los procedimientos para la creación, modificación y/o actualización de ofertas de educación técnico profesional. b) Acordar los perfiles y las estructuras curriculares, y el alcance de los títulos y certificaciones relativos a la formación de técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y a la formación profesional. c) Acordar los criterios y parámetros de calidad hacia los cuales se orientarán las instituciones que integren el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y los criterios y parámetros para la homologación de los títulos técnicos medios y técnicos superiores no universitarios y de las certificaciones de formación profesional. d) Acordar los procedimientos de gestión del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional y los parámetros para la distribución jurisdiccional.
Ley 3.541 /10 Sistema de Prácticas Educativas Preprofesionales de CABA
Art. 15: “La duración de las prácticas guarda estricta relación con las condiciones exigidas de regularidad escolar y cumplimiento del plan de estudios de los/as alumnos/as en sus respectivas escuelas:
Las Prácticas Educativas Preprofesionales pueden extenderse durante el ciclo lectivo, por un período no mayor de cuatro (4) meses, con una actividad semanal desempeñada en las empresas u organizaciones que debe estar efectivamente articulada con la concurrencia de los jóvenes a la escuela.
La carga horaria semanal no podrá exceder las quince (15) horas cátedra. Cumplidos los plazos máximos establecidos en la presente ley para cada práctica educativa, ésta no podrá ser prorrogada ni renovada a favor del/la mismo/a practicante”.
El quinto año es fundamental para la continuidad de estudios superiores, esta medida pone en serio riesgo la continuidad de los mismos, al cambiarlo y /o reducirlo por una pasantía, completando un vacío de conocimientos que pensamos podrá verificarse en todo el Plan de Estudios cuando este sea dado a conocer.
El quinto año es el momento de culminación y consolidación de la educación obligatoria. El mejor momento para proponer un sistema de articulación responsable con el nivel superior universitario y no universitario,-aspecto que el Gobierno de la Ciudad no menciona-
La iniciativa de esta reforma preparará en las escuelas de educación pública a la masa de trabajadores rutinarios con conocimientos provisorios, descartables, habida cuenta de las vertiginosas y aceleradas transformaciones científicas y tecnológicas. Sólo son funcionales a los requerimientos transitorios y a la reducción de los costos laborales del sector empresarial, en los que la aplicación del pensamiento crítico tiene un valor relativo.
Consideramos que esta reforma desestima la asistencia a clase y destaca el trabajo digital en domicilio, desconociendo que la escuela media actual incluye trabajo domiciliario, pero destaca la importancia de la clase como espacio intersubjetivo y de socialización en el proceso de aprendizaje. Devalúa los contenidos del nivel medio al disolver las asignaturas en áreas sin tiempos específicos de tratamiento disciplinar. Los estudiantes que egresen de “Secundaria del Futuro” tendrán menos conocimientos y capacidades para continuar su trayectoria académica en instituciones terciarias y universitarias. Desconoce el valor del vínculo pedagógico docente-alumno en la formación de este nivel al reducir las horas de clase a 30% siendo que el tiempo estipulado por la Ley de Educación 26206: 25 horas de clases semanales (art. 32.Inciso C) y reemplazarlo por la administración de paquetes digitales.
Otro de los puntos a señalar es la forma en que se accederá a los cargos. Ya no se utilizará el sistema por Listado, sino que se proponen, entre otras cosas, entrevistas
con los equipos directivos, un claro ataque al Estatuto Docente y a la democracia en el acceso a las horas y cargos. El formato de “Secundaria del Futuro” pone en riesgo el trabajo docente, ya que no queda en claro cómo se reestructurarán los cargos docentes ni la forma de designación de los mismos. Los docentes podrían quedar por fuera de los derechos que establece el Estatuto Docente.
Esta reforma afectará a las y los docentes que verán reducidos los espacios curriculares donde se desempeñan, debido a los cambios en la metodología de enseñanza. La reforma planteada determina que un 30% del tiempo de la clase esté a cargo de docentes para enseñar contenido y el 70% restante para “facilitar” el trabajo mediado por la tecnología- plataformas y educación a distancia. Es decir, se
produce un ataque a la estabilidad laboral docente y una reducción de los contenidos. De acuerdo al plan “Secundaria del Futuro” sólo se necesitan docentes durante un 30% del tiempo de los estudiantes en el aula. El 70% restante podría ser reemplazado por un “facilitador” o “tutor” y se pasa a una lógica de “desarrollo del conocimiento autónomo”. A partir de estos lineamientos se podrá reemplazar la figura del docente por “facilitadores” que no necesariamente sean docentes titulados y, por supuesto, por fuera del estatuto del docente. Por eso decimos que este formato ignora el valor del vínculo pedagógico docente-alumno, la realidad del aula de nuestra escuela secundaria actual pretendiendo su asimilación a meras clases magistrales y desestima la asistencia a clase y el trabajo en la escuela por plataformas digitales prediseñadas.
Confunde el uso de la tecnología digital como herramienta y auxilio de la tarea docente con el reemplazo de los mismos por plataformas digitales prediseñadas.
Asimismo, ignora que los edificios escolares no tienen las condiciones de infraestructura para ninguna de las reformas propuestas.
Consideramos que garantizar la estabilidad laboral de todos los docentes es prerrequisito insoslayable de cualquier proceso de discusión para la modificación de planes de estudio, el cual debe a la vez garantizar la participación de la docencia en su realización.

El Ministerio de Educación debe informar qué impacto ha calculado que tendrán sus “prediseños” sobre los puestos de trabajo, y qué medidas piensa tomar para garantizar la estabilidad laboral de los docentes que se vean afectados

Necesitamos debatir qué política educativa, cuáles son los fundamentes ideológicos de esta reforma y qué reforma necesita nuestra escuela secundaria.
No está en discusión que el sistema educativo requiere de una reforma habida de que el sistema vigente adolece de fallas estructurales, por ejemplo, que no logra resolver los altos índices de deserción del alumnado, los problemas de repitencia, o la necesaria actualización de los contenidos curriculares, entre otras cuestiones La reforma es necesaria pero creemos que ésta debe ser debatida y consensuada por toda la comunidad educativa.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA