ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9900-D-2014
Sumario: REGIMEN DE APORTES PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA LEY 25641) MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE ALICUOTA DE LAS IMPORTACIONES DESTINADAS AL MISMO.
Fecha: 04/02/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
MODIFICACION ARTICULO 2 DE
LA LEY 25641
ARTICULO 1: Modifícase el artículo
2 de la ley Nº 25.641 que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2° - Incorpórase como inciso a) del artículo 16 del decreto-ley
21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956, ratificado por Ley 14.467 y sus
modificaciones, el siguiente: a) La asignación del equivalente a un punto
porcentual (1%) del valor total CIF de las importaciones. Estos fondos serán
detraídos de los gravámenes, derechos y tasas percibidos por la Administración
Nacional de Aduanas, debiendo ser depositados por ésta diariamente a la orden
del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en el Banco de la Nación
Argentina."
ARTÍCULO 2: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente: La Ley que lleva el
Nº 25641, sancionada con fecha del 12 de Septiembre de 2002, representó un
verdadero acto de justicia al restituir a un organismo como el INTA, la
autarquía con la que había sido creado y con la que a los largo de casi 50 años
de vida ha representado u verdadero sostén para el avance tecnológico del
sector agropecuario. Ha sido esta noble Institución quien en todos los rincones
de nuestro territorio ha llegado, a través del Servicio de Extensión Rural y sus
Estaciones Experimentales, de gran jerarquía tecnológica, quien ha
acompañado el crecimiento del sector, llegando a cada campo, a cada finca y a
lugares donde la conveniencia económica no era tal, para hacer docencia sobre
los últimos avances de la Tecnología.
Por políticas erráticas esa
autonomía financiera, comúnmente denominada autarquía y que había sido uno
de los factores que determinaron el muy muy desempeño del organismo, fue
anulada y así, a continuación comenzó un proceso de gran desgaste y
pauperización que hizo peligrar la existencia del INTA.
Felizmente esta ley mencionada al
principio vino a subsanar este error y así el INTA nuevamente comenzó a ser el
gran motor del desarrollo agropecuario argentino.
Poco después de haberse fijado el
porcentaje original del 0,5 % de las importaciones para la financiación de la
Institución, por ley 26.337 sancionada el día 28 de diciembre de 2007, se fija
en CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO( 0,65%) el porcentaje, y
establece que será asignado de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y
CINCO PORCIENTO ( 0,45%)al INTA, CERO COMO QUINCE PORCIENTO
(0,15%) al SENASA y el CERO COMA CERO CINCO PORCIENTO ( 0,05%) al
INTI.
Con esta reducción estamos
privando al INTA de una fuente sustancial de financiamiento que es necesario si
es como todos pensamos, la Argentina va a poder estar a la vanguardia de
países proveedores de alimentos al mundo. Por ello necesitamos más recursos
para que este organismo pueda desarrollar programas de excelencia en la
materia, con científicos de probada capacidad que harán posible este sueño.
Por ello, un aumento en la asignación lo considero primordial como primer paso
hacia esos objetivos.
Por ello, Sr. Presidente, solicito la
aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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