ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9686-D-2014
Sumario: SISTEMA DE LOGISTICA ANTARTICA. CREACION.
Fecha: 15/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Art. 1º - Créase el sistema de
logística antártica con el objeto de desarrollar las operaciones de prestación de
servicios para brindar el apoyo requerido a expediciones nacionales o extranjeras,
estatales o privadas, científicas o comerciales, y en general, al conjunto nacional e
internacional de los operadores que, dentro de los términos del Tratado Antártico,
realicen actividades científicas y/o turísticas en el continente antártico.
Art. 2º - Constitúyense en área
franca, con los mismos alcances previstos por la ley 19.840 para la Antártida e
Islas del Atlántico Sur, los emplazamientos que la reglamentación determine para
la instalación en jurisdicción de la Isla Grande de Tierra del Fuego de las distintas
unidades operativas del sistema de logística antártica.
Art. 3º - A los efectos de la
determinación geográfica de los Emplazamientos previstos en el artículo 2º de la
presente ley, se atenderá a las propuestas que en tal sentido eleve el gobierno de
la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Art. 4º - El sistema de logística
antártica estará constituido por las unidades operativas que se detallan a
continuación con sus respectivas actividades:
-Centro Operativo Antártico Ushuaia
(COA- USH), donde se desarrollarán las siguientes actividades de logística antártica
para los usuarios del sistema:
Almacenamiento, distribución de las
operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las destinadas a
acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos,
formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje de mercaderías que en
función de la clase, calidad y cantidad de bienes involucrados no lleven a suponer
un destino diferente al del abastecimiento y/o utilización en bases, estaciones y
campamentos situados en el continente antártico; de mercaderías de rancho para
el aprovisionamiento de los buques y aeronaves que operen en el continente
antártico; y de residuos provenientes de la Antártida, los cuales tendrán el
tratamiento específico de las leyes sobre la materia;
Reparación y mantenimiento de
buques y aeronaves de pasajeros y de carga que cumplan viajes por vía marítima y
aérea desde y hacia el continente antártico; y de máquinas y equipos cuyo destino
sea la utilización en bases, estaciones y campamentos situados en el continente
antártico.
-Centro Operativo Antártico Río
Grande (COA- RGA), donde se desarrollarán las actividades de logística antártica
para los usuarios del sistema, del mismo modo que lo establecido para el COA-
USH.
-Terminal Aérea de Carga Ushuaia
(TAC- USH), donde se estibará transitoriamente mercadería vinculada con las
actividades antárticas para su ingreso o egreso vía aérea.
-Terminal Aérea de Carga Río Grande
(TAC- IRGA), donde se estibará transitoriamente mercadería vinculada con las
actividades antárticas para su ingreso o egreso vía aérea.
-Terminal Marítima de Carga Ushuaia
(TMC- USH), donde se almacenará mercadería vinculada con las actividades
antárticas para su ingreso o egreso vía marítima.
-Terminal Marítima de Carga Río
Grande (TMC-RGA), donde se almacenará mercadería vinculada con las actividades
antárticas para su ingreso o egreso vía marítima.
Art. 5º - Créase la Comisión para el
Sistema de Logística Antártica, con sede en la ciudad de Ushuaia.
Dicha comisión será presidida por el
titular del Poder Ejecutivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur o por quien éste designe en su reemplazo y estará integrada del
siguiente modo:
- El titular de la Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación o quien éste designe en su reemplazo.
- Un representante, y su respectivo
suplente, de la Honorable Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur
- El titular del Ministerio de Economía
del gobierno de la provincia o quien éste designe en su reemplazo.
- El titular de la Municipalidad de la
Ciudad de Ushuaia o quien éste designe en su reemplazo.
- El titular de la Municipalidad de la
Ciudad de Río Grande o quien éste designe en su reemplazo.
- Un representante, y su respectivo
suplente, de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
-Un representante de la Dirección
Nacional del Antártico.
- Un representante, y su respectivo
suplente, del Estado Mayor Conjunto.
Un representante y su respectivo
suplente de la Armada Nacional.
- Un representante, y su respectivo
suplente, de la Prefectura Naval Argentina.
- Un representante, y su respectivo
suplente, de la Dirección Nacional de Gendarmería.
- Dos representantes de las fuerzas
vivas de la provincia y sus respectivos suplentes, designados de modo que
disponga el gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Art. 6º - Compete a la Comisión para
el Sistema de Logística Antártica:
Dictar su propio reglamento;
Proponer las disposiciones
modificatorias y/o complementadas a la presente ley y las sugerencias de carácter
operativo que estime convenientes;
Intervenir, emitiendo opinión, en
forma obligatoria, con carácter previo al dictado de normas relativas al sistema de
logística antártica;
Realizar las funciones normativas o
ejecutivas que eventualmente se le puedan encomendar en función de lo
establecido en la presente ley.
Art. 7º - Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior, la comisión creada en el artículo 5º de la
presente ley, con arreglo a las pautas y los plazos que establezca la autoridad de
aplicación, deberá:
Proponer el pliego de bases y
condiciones del llamado a licitación pública para la concesión del sistema de
logística antártica y el respectivo contrato de concesión;
Proponer el reglamento de
funcionamiento y operación del sistema de logística antártica, con arreglo a las
disposiciones que a este efecto dicte la Dirección General de Aduanas.
Art. 8º - La provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur tendrá a su cargo las funciones en
materia de contralor de la operativa del sistema de logística antártica.
Complementarán las tareas a las que
se refiere el párrafo anterior, en el desempeño de sus respectivas actividades, la
Dirección General de Aduanas y la Dirección General Impositiva.
Art. 9º - Será autoridad de aplicación
de la presente ley la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 10° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene como
objetivo otorgar el marco legal que habilite implementar un sistema de prestación
de servicios orientados a la actividad científica y turística en el continente
antártico, en condiciones competitivas, simplificando la operatoria aduanera.
La ubicación preferencial de la isla
Grande de Tierra del Fuego con relación a la península antártica y su área de
influencia hace que las ciudades de Ushuaia y Río Grande se constituyan en puntos
de acceso natural aptos para todo el tráfico marítimo y aéreo nacional e
internacional con destino al sector antártico, y las convierte en cabeceras de
ingreso y egreso al mencionado continente.
La inmejorable situación geográfica
del puerto de Ushuaia, su proximidad con respecto al norte de la península
antártica -lugar de mayor concentración internacional de bases, estaciones y
campamentos científicos-, su condición de puerto de aguas profundas, la
ampliación de su muelle, el aeropuerto internacional de la ciudad, hacen de
Ushuaia una tangible y conveniente "puerta de entrada" al Continente Blanco para
el conjunto internacional de los operadores antárticos.
El concepto de "puerta de entrada" a
la Antártida identifica a aquellas ciudades que, situadas en países próximos al área
del Tratado Antártico, han desarrollado infraestructuras con capacidad para brindar
apoyo a expediciones extranjeras, estatales o privadas, científicas o
comerciales.
Y en este mismo sentido se debe
enunciar a la ciudad de Río Grande, estratégicamente ubicada sobre las costas del
mar Atlántico, con obras de infraestructura de real importancia que la habilitan
como "puerta de entrada" al continente antártico, como por ejemplo su aeropuerto
internacional y su puerto en construcción de Caleta La Misión.
A lo expuesto se debe agregar la
presencia local en ambas ciudades de prestadores de servicios -públicos y
privados- en condiciones de apoyar adecuadamente el sistema con posibilidades
competitivas para el desarrollo de cualquier actividad logística vinculada al
mismo.
La iniciativa para el fortalecimiento de
la vinculación entre Tierra del Fuego y el sector antártico argentino y de las
capacidades portuarias y logísticas de los puertos y aeropuertos patagónicos como
puntos de acceso a la Antártida se encuentra normativamente legitimada en el
decreto 2.316/90 que fija la política nacional antártica.
Mediante la promulgación de la ley
307, la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha fijado la
política provincial antártica, la que se fundamenta en el marco internacional
vigente para optimizar el sistema, promoviendo la complementación entre el
Estado y los privados para la prestación de servicios típicamente antárticos.
En este marco de referencia, surge la
necesidad de dotar al sistema de logística antártica de la estructura jurídica
adecuada que permita un modelo de gestión que optimice la operatoria desde las
ciudades de Ushuaia y Río Grande respecto de sus competidores: Punta Arenas
(Chile), Puerto Argentino (islas Malvinas), Christchurch (Nueva Zelanda), Hobart
(Australia) y Ciudad del Cabo (Sudáfrica).
Sin duda, la prestación de servicios de
logística vinculados con las actividades científicas y turísticas en el sector antártico
asociada a las ventajas comparativas de la posición geográfica, instala a la
provincia de Tierra del Fuego en un nuevo escenario, de carácter internacional,
con posibilidades de generar una promisoria actividad con fuerte implicancias
económico-sociales en función de la creciente actividad que se manifiesta en
relación con el continente blanco.
Es importante destacar las
características particulares de la operatoria antártica, que si bien pueden asimilarse
a las actividades propias de cualquier región para el tráfico de personas y
mercaderías, los condicionamientos climáticos, las condiciones extremas de
operación y la posibilidad de conectarse físicamente durante corto tiempo en el
año obligan a generar mecanismos ágiles y precisos adaptados a las contingencias
descriptas que permitan maximizar la viabilidad económica de lo propuesto.
Por ello, surge la necesidad de contar
con una infraestructura que facilite la prestación de servicios de abastecimiento, de
transporte -aéreo y marítimo- de personas y mercaderías desde o hacia la
Antártida, de comunicaciones, de apoyo y difusión a la actividad turística previo
análisis y evaluación del impacto ambiental, de apoyo a la solución de
contingencias ecológicas, destinada a toda organización nacional o internacional
que, dentro de los términos del Tratado Antártico, realice actividades científicas
y/o turísticas, acompañada por una legislación que, facilitando los trámites
aduaneros, optimice las capacidades logísticas de la isla Grande de Tierra del
Fuego.
Por lo expuesto, solicito la aprobación
del presente proyecto, que actualiza el expediente 304-D-2002 del diputado
nacional (m.c) Luis Alberto Trejo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
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