ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9327-D-2014
Sumario: ACTIVIDADES RECREATIVAS INDIVIDUALES O EN GRUPO DENOMINADAS: TREKKING, ANDINISMO O MONTAÑISMO. REGULACION.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Artículo 1º.- En todos los
casos en que se realicen actividades recreativas individuales o en grupo -
por mera voluntad de los interesados- de trekking, andinismo o
montañismo: los participantes deben estar resguardados por una póliza de
seguro, de acuerdo a las condiciones que establezca la Superintendencia
de Seguros de la Nación, que cubra la totalidad de los gastos que pudieran
devengarse en una evacuación y en su atención médica.
Artículo 2º.- En todos los
casos que se organicen actividades comerciales de trekking, andinismo o
montañismo o se cobre tarifa por participar en las mismas, los
organizadores deben disponer de un seguro de responsabilidad civil por
lesiones o muerte, por un monto equivalente al determinado en la ley
24.557 de Riesgos del Trabajo.
Artículo 3º.- Se invita a las
provincias a adherir íntegramente a esta ley y sus reglamentaciones
Artículo 4º.- La presente ley
deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días a partir de su
promulgación.
Artículo 5°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El andinismo en la República
Argentina es el destino indiscutido para aquellos montañistas que se
animen al desafío de escalar la cumbre más alta de América, El Aconcagua
(6959 m) en la cordillera mendocina. A este cerro, le siguen otros tan
célebres como él, por su altura y su nivel de dificultad, como el Tupungato
(6800) también en Mendoza, El Mercedario (6770) en la provincia de San
Juan. El Tronador (3554 m) en Bariloche. El Fitz Roy (3375 m) o El Torre
(3100 m), junto a los glaciares de Santa Cruz. A estos cerros se suma el
atractivo de subir a volcanes, como el Lanín (3776 m), el Llullaillaco. (6723
m) y el Galán (6600 m).
Por otro lado, el trekking o
senderismo es una de las actividades derivadas del andinismo, con mayor
difusión a nivel turístico, ya que es una propuesta de fácil realización y a
través de ella se viven experiencias muy intensas. Consiste básicamente en
transitar caminando por picadas (senderos), en laderas, valles y
quebradas, generalmente cruzando por bosques, arroyos ríos y cañadones;
muchas veces combinado con otras actividades como rappel o
cabalgatas.
Las metas que se proponen
suelen ser cumbres de media y alta montaña, glaciares, cascadas y
miradores.
Existe la posibilidad de avistar
la fauna autóctona de los lugares que se visitan, como por ejemplo
cóndores, guanacos, pumas, zorros, suris y toda clase de pájaros.
El trekking ha tenido
últimamente mucha difusión en el país. Es ideal para aquellas personas
inquietas, que les gusta viajar de una manera diferente, disfrutando del
contacto directo con la naturaleza.
La duración de la travesía
puede ser de unas pocas horas hasta varios días. En este último caso el
pernocte puede darse al aire libre o en pequeños refugios de montaña.
La Argentina tiene diferentes
paisajes propicios para practicar trekking, con bellezas naturales que
atraen gente de todo el mundo (1) .
La zona Andina y la
precordillera tanto al norte como al sur, tienen lugares con propuestas
para diferentes gustos y aptitudes, siendo generalmente los destinos
preferidos aquellos que proponen el desafío de conquistar la naturaleza.
Los sitios más difundidos para realizar trekking son los siguientes: Los
Glaciares, Bariloche, San Martín de los Andes, Villa la Angostura, El
Bolsón, San Juan, Mendoza, Tierra del Fuego, Sierras de Córdoba, Salta,
Jujuy y San Luis.
II. La naturaleza del
problema
Muchos y complejos son los
peligros a los que puede estar sometidos un escalador. Generalmente se
dividen en objetivos (derivados directamente de la naturaleza y de su
acción directa sobre el individuo) y subjetivos (que vienen dados por cada
persona y su actuación); estos últimos, son por lo tanto los más difíciles de
evaluar.
Quizá todos los peligros en la
montaña se reduzcan finalmente al comportamiento del hombre. Así el
frío, los desprendimientos de piedras o de hielo, las cornisas o los serac de
hielo glaciar inestables, son peligros latentes en el transcurso de muchas
escaladas, pero éstos amenazan al hombre sólo en la medida en que él se
expone a ellos.
El hecho es que el número de
rescates en la montaña, aumentan en número en cada temporada de
verano. En la mayoría de los casos, las víctimas son personas inexpertas e
imprudentes que no llevan los equipos necesarios para una caminata de
este tipo. En otras ocasiones no contratan guías experimentados, lo que
aumentan los riesgos (2).
En cada rescate, generalmente
se moviliza a decenas de socorristas, muchos de ellos voluntarios. Así,
durante el verano de 2005-2006, las brigadas de rescate de Parques
Nacionales fueron convocadas en más de un centenar de emergencias, lo
que además de insumir muchas horas hombre, generó importantes gastos
(3) .
III. El financiamiento de los
rescates y traslados hacia los centros de atención
El incremento de caminantes y
también el de emergencias multiplicó los grupos de rescate, pero no logró
un sistema de financiamiento para paliar los mayores costos que generan
los operativos en la montaña.
El Estado puede tomar la
decisión de asumir los costos derivados de una actividad. Lo que sucede es
que no debe asumir todos los costos que derivan de las actividades de
ciertos segmentos sociales, por la mera iniciativa de éstos. Esa conducta
significaría simplemente que algunos pocos individuos asumirían el poder
de tomar decisiones sobre los créditos presupuestarios del Estado
Nacional, créditos que son financiados con el aporte de todos los
habitantes que contribuyen con el Fisco.
En cualquier sistema
económico, la transferencia de costos propios en detrimento de un tercero
es una externalización de los costos propios que corresponden a quien
genera una acción. Existen actividades que son asumidas por el erario
público sin discusión alguna, como sucede con la atención de los
incendios urbanos, la seguridad o la educación, ya que afectan a toda la
Sociedad por igual. Inclusive suele subsidiarse a los segmentos más
indefensos o débiles, como parte de las políticas más activas de un
gobierno.
En el caso de actividades tales
como el andinismo, la recreación y el deporte en alta montaña, practicadas
por un número proporcionalmente reducido de personas, el Estado debe
tomar decisiones expresas sobre los costos que desea internalizar para que
sean asumidos por la totalidad de los aportantes al Fisco.
A priori, sólo se podrían asumir
ciertos costos básicos, pero no comprometer presupuestos locales anuales
para el rescate de una sola persona que eligió realizar por sí misma una
actividad de alto riesgo. En una sociedad con graves desequilibrios, no
puede permitirse que por la simple omisión de decisiones oficiales, las
recaudaciones sean capturadas para cubrir gastos que podrían ser
considerados superfluos. No obstante, una vez que las personas se
encuentran en condiciones críticas, tampoco es posible abandonarla,
porque cuando menos se aplicarían dos estrictas figuras del Código Penal
vigente (abandono de persona, incumplimiento de los deberes del
funcionario público).
Cuando se plantea el problema
de los costos vinculados a la actividad de alta montaña, debe tenerse en
cuenta que la internalización de costos motivados por la externalización de
los costos de los terceros, actúa en detrimento de los objetivos
institucionales, a menos que estos coincidan y hayan sido asumidos
expresamente.
Todas estas externalizaciones
carecen de neutralidad social, porque implican una fuerte transferencia de
débitos de un segmento que ejerce una actividad hacia otro que aporta los
créditos, generalmente con menos poder de defenderse y de externalizar
sus propios costos. Estas transferencias pueden contribuir a extremar las
diferencias sociales. Por ejemplo, un solo rescate podría consumir el costo
de una temporada de atención a varios miles de visitantes, aunque al
andinista le pueda parecer una aventura en la que él solo corre los riesgos
de la actividad. Si esto fuera una decisión institucional, sería una política
de subsidio sectorial, como hay muchas, una decisión racional.
Cuando en las actividades de
montaña y alta montaña hay autorizaciones comerciales, estas no se
pueden facilitar en base al subsidio estatal, salvo razones de fomento (ley
22.351 (4)). Los costos comprenden: servicios de atención oficial a los
visitantes, costos de limpieza, costos de rescate, costos de patrullaje y
control, inversiones en instalaciones y los costos inciertos asumidos a
partir de asumir las responsabilidades que corresponden a la autoridad
oficial.
Cuando el costo no es asumido
por el Estado (si no hay un interés general en la actividad), el costo debe
trasladarse a quien asumió el riesgo (obras sociales, seguro, empresa
interviniente, particular protagonista, etc.) según corresponda.
El Estado debe actuar con
extrema responsabilidad. Es por tal motivo que toda autorización
comercial en alta montaña debe ser otorgada a firmas que por si o a través
de responsables técnicos, reúnan los requisitos propios de la actividad. O
sea que dispongan del equipamiento apropiado, que posean la calificación
y los antecedentes necesarios para enfrentar el problema, que posean los
seguros apropiados para cubrir los riesgos, que prevean la forma de
evacuación y atención en caso de siniestro, etc.
IV. La creación de un
registro obligatorio en el Parque Nacional Nahuel Huapi
El área de Uso Público de la
intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi (PNNH) anunció nuevas
medidas que apuntan a mejorar la seguridad de las personas que recorren
las zonas de trekking y montaña aledañas a la ciudad de San Carlos de
Bariloche (5). Se creó un registro obligatorio para los caminantes en
Internet y se prevén multas para los infractores. También se han
clasificado los senderos y las travesías, según su complejidad, y se
establecieron requisitos para transitarlos. El nuevo sistema incluye una
campaña de difusión.
El guardaparque Mariano
Calvi, a cargo del equipo de Uso Público, explicó que el registro está
incluido en la nueva página oficial del PNNH, que fue recientemente
remodelada. Dijo que en breve tiempo estará traducida al inglés y por
consiguiente, argentinos y extranjeros podrán llenar el formulario de
trekking incluido en www.nahuelhuapi.gov.ar.
Calvi es guía de montaña, y
pese a no ejercer, conoce las reglas de prudencia que deberían respetar
todas las personas que emprenden una caminata, ascensión o escalada en
el Parque Nacional. Señaló que el presente sistema se viene estudiando
hace varios meses y se pondrá en práctica durante todo el verano. Se
implementa a modo de prueba en el parque local y en un futuro podría
usarse en otros Parques de la Patagonia.
Cada persona que realice una
excursión de montaña en el PNNH deberá completar el formulario en la
web, el cual una vez completado podrá imprimirse, como constancia.
También habrá registros manuales, en determinados sitios. Quien no
cumpla este requisito, que no tiene costo, y sufra algún contratiempo en la
montaña que implique su rescate, deberá pagar una multa. Por el
contrario, si se registró, el rescate será este verano sin cargo. Por razones
climáticas, el registro de trekking no podrá llenarse con más de 48 horas
previas a la excursión.
El intendente del PNNH, Juan
Salguero, dijo que en todos los casos, cuando se convoque a Parques por
un rescate o por la búsqueda de una persona, se controlará en la web si
cumplimentó su registro. Esto permitirá constatar la cantidad de
integrantes, el equipo que llevaban, si tenían experiencia, etc. Aclaró que
las multas serán equivalentes a los días de búsqueda o rescate que
demande el socorrismo. Éste se hará con brigadistas de Parques y
voluntarios de la Comisión de Auxilio del Club Andino Bariloche.
El archivo electrónico de los
registros permitirá emprender acciones de mantenimiento de picadas y
ordenar la circulación de los visitantes. Salguero explicó que existen
itinerarios que exigen la obligación de ir con un guía, a excepción de que la
persona sea un montañés experimentado.
V.- Antecedentes
provinciales: El Gobierno mendocino estudia la posibilidad de cobrar un
seguro extra para los que escalan el Aconcagua o directamente cobrar los
gastos en caso de un rescate, tal como en San Juan lo estipula la flamante
ley 8.156, que regula la actividad de deporte aventura. El anuncio lo hizo
el director de Recursos Naturales de Mendoza, Daniel Gómez. "No puedo
salir a decir que mañana le vamos a comenzar a cobrar a los andinistas
por los rescates, porque perderíamos muchos visitantes. Pero si el dinero
del canon que paga cada deportista por ingresar al Aconcagua no alcanza,
en la próxima temporada habrá que buscar alternativas como condicionar
el ingreso a quienes tengan un seguro, o bien cobrar luego del operativo",
le dijo Gómez al diario Los Andes.
En Mendoza, el Aconcagua es
Parque Provincial y quienes deseen escalarlo deben pagar un canon de 700
/ 1000 dólares, de los cuales un 10% sirve para costear gastos del
helicóptero para tareas de logística y eventuales rescates. "De momento,
las declaraciones de Gómez son un deseo. No hay, o al menos yo
desconozco, algo armado para determinar si Mendoza puede copiar la ley
sanjuanina. En lo personal, a mí no me parece descabellado cobrar un
seguro en Mendoza, porque como ciudadano, no veo con buenos ojos que
se destine recursos del Estado para pagar el rescate de una persona que
sabe que está haciendo algo riesgoso. Y como andinista, con un seguro me
sentiría más tranquilo", le dijo a Diario de Cuyo el comisario general de la
Policía mendocina David Spinelli, jefe de patrulla de rescate de alta
montaña (Fuentes: Diario Los Andes y Diario de Cuyo).
La Provincia de Mendoza
ratificó que analiza cobrar por los operativos que se lleven a cabo cuando
andinistas que escalan el Aconcagua deben ser rescatados.
La intención es encontrar la
manera de reducir los costos que se deben afrontar en esas
circunstancias, explicó el secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la provincia, Marcos Zandomeni. En declaraciones a la prensa, el
funcionario detalló que convocó a la "comisión" que integran organismos
gubernamentales, empresariales, académicos y científicos a fin de
establecer medidas para la próxima temporada.
"Los costos y los fondos del
Estado que estamos insumiendo para los rescates son caro e importantes",
dijo el funcionario. Actualmente, recordó, que se "paga una tarifa de
ingreso plana" al ingresar al parque para hacer la escalada. Y añadió que
el pago de los rescates les parece fundamental. "Es un tema que hay que
discutir y resolver", señaló luego de no descartar la posibilidad de
instrumentar "un seguro". Zandomeni recordó que "en el caso de algunas
provincias ya han avanzado" en medidas de este tipo. Además, precisó que
en el año 2013 en total se hicieron 170 evacuaciones.
"No queremos afectar intereses,
pero entendemos que los fondos públicos son para el cuidado normal del
monte", manifestó, a la vez que advirtió que, "cuando se incrementa el
número de siniestros los costos aumentan" (Fuente: diario La Nación).
VI. Consideraciones
finales
Teniendo en cuenta la
importancia que ha adquirido esta actividad, los riesgos que implica, y los
altos costos involucrados, es que solicitamos la aprobación de este
proyecto de ley que reproduce parcialmente el expediente 6757-D-2008 del
ex diputado Dr. Oscar E. Massei.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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