ECONOMIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 306
Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ
Jueves 11.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353
ceconomia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8614-D-2010
Sumario: DERECHOS Y TASAS ADUANERAS A LAS EMPRESAS ESTATALES DE SERVICIOS DE RAMPAS AEROPORTUARIAS: REGIMEN DE EXENCION.
Fecha: 13/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
DERECHOS Y TASAS
ADUANERAS A LAS EMPRESAS ESTATALES DE SERVICIOS DE RAMPAS
AEROPORTUARIAS - REGIMEN DE EXENCION
ARTÍCULO 1º: Exímase de todo
impuesto, derecho , gravamen , contribución, tasa o arancel aduanero portuario o
aeroportuario de cualquier naturaleza u origen que afecte las importaciones y
nacionalización de equipamiento nuevo o usado, dedicado a la atención de aeronaves
en tierra (servicio de rampa) dentro de zonas aduanera primarias o secundarias y
demás zonas en el perímetro de aeropuertos y aeródromos, de la Republica
Argentina a la empresa estatal INTERCARGO S.A, como así también de los que los
complementen o sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 2º: Todo bien importado por
la beneficiaria dentro del presente régimen, nuevo o usado, quedara eximido de
tratamientos, intervenciones, restricciones y/o licencias de cualquier tipo o alcance,
creado o por crearse.
ARTÍCULO 3º: El presente beneficio
fiscal solo tendrá validez mientras el paquete accionario de la empresa se encuentre
íntegramente en manos del estado nacional
ARTÍCULO 4º: Las exenciones
otorgadas por esta ley quedan sujetas a la condición de que los bienes de que se trate
sean afectados de manera exclusiva y permanente a la finalidad enunciada, no
pudiéndose transferir bajo ningún título su propiedad, posesión, tenencia o
usufructo.
ARTÍCULO 5º: La presente ley entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El llamado servicio de rampa en
aeropuertos y asistencia a las aeronaves, es un servicio esencial para el desarrollo de
las operaciones aerocomerciales.
Dentro de estos servicios se encuentran los
de:
• Embarque /desembarque de pasajeros
(pasarelas telescópicas)
• Carga y descarga de equipaje, correo y
carga
• Clasificación y carga de equipaje en
contenedores
• Transporte de pasajeros y tripulaciones en
plataforma operativa
• Remolque
• Control de Grupo Electrógeno
• Control de Aire Acondicionado
• Arranque neumático
• Agua potable
• Desagote de baños
• Escalera motorizada o de remolque
• Vehículo para embarque/desembarque de
personas con necesidades especiales
• De-icing / deshielo en escalas con
nevadas en temporada invernal
• Servicio de señalero calzas y conos de
seguridad
• Limpieza de aeronaves (de cabina,
transito, terminal, limpieza profunda, de boxes, etc.)
Actualmente este servicio en la gran
mayoría de los aeropuertos de nuestra República, es llevado a cabo por la empresa
estatal INTERCARGO S.A. INTERCARGO, es una sociedad anónima cuyo paquete
accionario desde el 16/12/94 se encuentra en totalmente manos del Estado Nacional,
correspondiendo el 80% del capital al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el
20% al Ministerio de Defensa. Se encuentra incluida en el artículo 8º inciso b) de la Ley
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.
Esta empresa estatal es la
que gestiona los servicios de rampas y asistencia a aeronaves detallados "ut
supra".
INTERCARGO se encuentra comprendida
dentro de las denominadas EMPRESAS DEL ESTADO, enmarcadas dentro del marco
regulatorio de la ley de sociedades Nº 19.550.
Para el cumplimiento del servicio de rampas
y asistencia de aeronaves, esta empresa estatal, utiliza maquinaria específica
inherente a las tareas denominadas "de rampa".
En su gran mayoría el equipamiento de
rampa es de origen extranjero, no existiendo en el país un sustituto conveniente de
dichos elementos. Se utiliza dentro de la zona primaria aduanera, no existiendo la
posibilidad de su uso o circulación en otra zona que no sea la plataforma
aeroportuaria.
A diferencia del resto de los explotadores
de rampa, empresas que pertenecen a grupos económicos titulares de líneas aéreas; y
a pesar de poder ser considerada una empresa de transporte aéreo, en función de su
constitución, IINTERCARGO como gestionadora de este servicio de rampas, ha
nacionalizado el equipamiento de rampa que ha importado, situación que la ha puesto
en desigualdad con respecto a sus competidores.
Mediante Nota P.D. Nº 72/09 de fecha
5/08/09 la Empresa Estatal, consultó al ORSNA (Organismo Regulador del Sistema
Nacional de Aeropuertos) si la misma se encontraba facultada para operar en el tráfico
aerocomercial y, en su caso, le resultaban aplicables -en lo pertinente- las normas
generales que regula la industria.
Al respecto el ORSNA informó mediante
Nota ORSNA Nº 648/09 de fecha 11/08/09 que habiendo considerado los
antecedentes expuestos por INTERCARGO, ésta puede asimilarse a una compañía
que opera en la industria aerocomercial, debiendo en tal sentido ser su tratamiento
legal análogo, especialmente en lo relativo al equipamiento destinado a operar dentro
de la zona primaria aduanera.
Conforme esta situación, el carácter estatal
de INTERCARGO y el objeto para el cual fue constituida (que la iguala al resto de sus
competidores en lo que respecta a su relación directa con la explotación del servicio
de transporte aerocomercial), en 2009 se solicitó a la Dirección General de Aduanas
que considerara eximir a la empresa de los trámites de nacionalización de los equipos
de rampa que importara.
En función de los plazos que demandaba
tal tramitación, y considerando la urgente necesidad de renovar parte del equipamiento
de rampa para así prestar un servicio de calidad acorde a las necesidades de las
líneas aéreas clientes, se optó por encaminar tal solicitud como un pedido de
autorización para la importación bajo el régimen de destinación temporal, la que se
realizó mediante Nota P.D. Nº 126/09 de fecha 16/12/09. Dicha gestión fue autorizada
mediante Actuación Nº1333-85/09.
Además del equipamiento ingresado bajo el
régimen de destinación temporal, la empresa INTERCARO, posee una serie de
equipamiento de antigua data. Éste fue cedido por la firma Aerolíneas Argentinas
producto de la concesión del servicio de rampa por parte de la Fuerza Aérea Argentina,
así como de su compra a líneas aéreas que operan u operaban en el mercado. Se
desconoce el estado del trámite de nacionalización de este equipamiento, estimándose
que se encuentra pendiente de regularización, en función del carácter de línea aérea
de su dueño original.
En base a estas consideraciones, resulta
imperioso el tratamiento de este proyecto de ley, que no es otro que el de equiparar
impositiva y jurídicamente el régimen fiscal de bienes adquiridos por la empresa que
gestiona el servicio de rampas, al mismo que ostentan las empresas dedicadas a la
Industria Aerocomercial.
Consideramos oportuno y beneficioso este
régimen especial, ya que el mayor costo que se genere en la nacionalización de los
productos que adquiera la Empresa Estatal genera dos situaciones posibles, la primera
que se incrementen los costos de los servicios a las aeronaves y aerolíneas, costos
que es trasladado automáticamente a los pasajeros, o como segunda alternativa ese
mayor costo deberá ser asumido por la Empresa Estatal generando ello una mayor
erogación al Estado y por ende a los recursos de los contribuyente.
Teniendo presente que la empresa estatal
vería afectada su gestión y/o posibilidad de modernizar sus prestaciones y servicios
por este costo fiscal, consideramos necesario el establecimiento de esta extensión a
favor del mejor servicio que llega siempre en última instancia al pasajero y consumidor.
Por todo lo expuesto, y considerando que
las condiciones que daban origen a la petición de exención de gravámenes e
impuestos de nacionalización del equipamiento de rampa que sea importado por
IINTERCARGO S.A.C. continúan hoy en día vigentes, que la importación bajo el
régimen de destinación temporal no resuelve la cuestión de fondo, y que resulta
necesario resolver la situación (pendiente desde antigua data) del equipamiento
adquirido a líneas aéreas, se propone eximir de gravámenes de importación y costos
de nacionalización a las importaciones futuras y el equipo ya importado (y pendiente de
nacionalización) de la Empresa Estatal INTERCARGO S.A.C.
Por las razones expuestas solicito a mis
pares acompañen con su firma la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |