ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8517-D-2010
Sumario: SOCIEDADES COMERCIALES, LEY 19550: MODIFICACION DEL ARTICULO 68, SOBRE DIVIDENDOS.
Fecha: 02/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Artículo 1 - Sustitúyese el artículo 68 de la Ley
19550, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 68: 1) Los dividendos no pueden
ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes
de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano
social competente, salvo en el caso previsto en el artículo 224, segundo párrafo.
Las ganancias distribuidas en violación a esta
regla son repetibles, con excepción del supuesto previsto en el artículo 225.
2) Salvo determinación en contrario la
distribución de dividendos deberá ser aprobada por el setenta por ciento de las acciones,
cuotas o partes de interés representadas en la asamblea o en la junta de socios, las sociedades
repartirán, a título de dividendo entre sus accionistas, no menos del cuarenta por ciento de las
utilidades fiscales líquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas, si tuviere que
enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. Esto se realizara a prorrata de sus acciones o en la
proporción que establezcan los estatutos si hubiere acciones preferidas. En las sociedades
anónimas cerradas, se estará a lo que determinen los estatutos el cual en ningún caso podrá
ser inferior al 10% y si éstos nada dijeren, se les aplicará la norma precedente.
3) Si la suma de las reservas legal,
estatutarias y ocasionales excediere del ciento por ciento del capital suscrito, el porcentaje
obligatorio de utilidades fiscales líquidas que deberá repartir la sociedad conforme al inciso
anterior se elevará al setenta por ciento.
Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina hace años se encuentra inmersa
en una política de integración regional. En este contexto consideró que buscando subsanar
una asimetría entre las sociedades de los países integrantes se puede cumplir con el
objeto de fomentar un mayor y transparente mercado de capitales. La forma propuesta es
una urgente y sincera revisión del contenido y aplicación de la Ley 19550 con el objeto de
obtener una mejor y óptima regulación en la política de distribución dividendos en defensa
de los accionistas minoritarios (circunstancias y medidas ya aplicadas en otros países del
MERCOSUR y referentes de grandes impulsos económicos en relación a su estructuración
societaria de firmas nacionales en Brasil, Colombia, Chile, etc.).
El derecho al dividendo
constituye un elemento esencial del contrato de constitución de la sociedad, de carácter
eminentemente económico, y que consiste en recibir una parte proporcional de las
"ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente
confeccionado y aprobado" (art. 224). Este derecho adquiere mayor importancia frente a
los accionistas minoritarios que generalmente no están interesados en el gobierno de la
Sociedad en la que invierten, sino que su fin último -como ya señalamos- es percibir una
renta sobre el capital y una posible valoración de la inversión.
La aprobación de esta Ley además de
generar una mayor transparencia en el manejo societario provocará un incrementó en el
interés de los pequeños y medianos ahorristas de ahorrar invirtiendo en el capital de
empresas argentinas generándoles así una fuente genuina de financiamiento.
Quiero agradecer expresamente la
colaboración de los Dres. Gerardo Sichel y Luis Sichel por sus aportes a la confección de
esta Ley.
Por los motivos expuestos precedentemente, es
que solicito, Señor Presidente, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1461-D-12 |