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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8248-D-2010

Sumario: REGIMEN DE FOMENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - LEY 25300 - SUSTITUCION DEL ARTICULO 35, SOBRE ORGANIZACION DE UNA RED DE AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Fecha: 17/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175

Proyecto
ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el Artículo 35º de la Ley 25.300 de Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, por el siguiente:
"Artículo 35. - Sustitúyese el artículo 13 de la ley 24.467 por el siguiente:
Artículo 13: La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía organizará una red de agencias regionales de desarrollo productivo que tendrá por objeto brindar asistencia homogénea a las MIPyMEs en todo el territorio nacional. Dichas agencias estarán integradas por representantes regionales de las asociaciones, cámaras o entidades similares de MIPyMEs con el objeto de afianzar la relación entre la autoridad de aplicación y los sujetos comprendidos en el Art. 1 de la presente Ley.
Para ello dicha secretaría queda facultada para suscribir acuerdos con las provincias y con otras instituciones públicas o privadas que brindan servicios de asistencia a las MIPyMEs o que deseen brindarlos, que manifiesten su interés en integrar la red.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía privilegiará y priorizará la articulación e integración a la red de aquellas agencias dependientes de los gobiernos provinciales y de las asociaciones, cámaras o entidades de MIPyMEs ya existentes en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las instituciones que suscriban los convenios respectivos deberán garantizar que las agencias de la red cumplan con los requisitos que oportunamente dispondrá la autoridad de aplicación.
Las agencias que conforman la red funcionarán como ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía para asistir a las MIPyMEs. También las agencias promoverán la articulación de todos los actores públicos y privados que se relacionan con el desarrollo productivo y entenderán, a nivel de diagnóstico y formulación de propuestas, en todos los aspectos vinculados al desarrollo regional, tales como problemas de infraestructura y de logística que afecten negativamente el desenvolvimiento de las actividades productoras de bienes y servicios de la región.
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía queda facultada, además, para celebrar convenios con otras áreas del Estado nacional con el objeto de que la información y/o los servicios que produzcan destinados a las MIPyMEs puedan ser incorporados al conjunto de instrumentos que ofrecerán las agencias.
Los contratos de fideicomiso mencionados en los artículos 3° y 9° de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, preverán una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la red de agencias regionales por hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).
Los principios que regirán el desarrollo y el funcionamiento de la red son los de colaboración y cooperación institucional, asociación entre el sector público y el sector privado tanto MIPyME como los actores que brindan servicios de asistencia a las mismas, y cofinanciamiento entre la Nación, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios."
ARTÍCULO 2º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyME) son, en la Argentina y en el mundo, importantes protagonistas del dinamismo económico. Se caracterizan por contar con mano de obra intensiva y dedicarse a la producción de bienes con valor agregado, como así también por su importante rol, que motoriza las economías regionales. Se trata también de una fundamental y genuina fuente para la generación de empleo, ya que tienen una mayor capacidad de incorporación de mano de obra que las compañías grandes, y al mismo tiempo poseen un alto potencial de crecimiento y mayor flexibilidad para adaptarse a los rápidos cambios en una economía veloz, globalizada y cada vez más interdependiente.
Recientemente, en ocasión del viaje presidencial a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Presidenta Fernández de Kirchner se refirió al potencial y la importancia de las MIPyMEs en la economía argentina, lo cual despertó interés en los auditorios estadounidenses vinculados a los sectores empresariales y productivos que buscan nuevas alternativas de paliar la grave crisis económico-financiera surgida en los últimos dos años y de la cual aún no pueden superarse los enormes efectos negativos. La gran mayoría de las empresas de nuestro país existen bajo alguna modalidad MIPyME, superando al 99% del total, y su participación como empleadoras es casi del 70% a nivel nacional. Sus ventas reportan el 42% del total comercializado de productos, como lo señala la SEPYME, en base a datos de la AFIP.
A pesar de estas características particulares, la "mortalidad" en las MIPyME es elevada. Algunos estudios internacionales demuestran que el 50% de las micro, pequeñas y medianas empresas desaparecen en un intervalo de cinco años desde su creación. Sin embargo dichos estudios destacan, al mismo tiempo, que una de las principales causas de esa mortandad se debe a las falencias que presentan las políticas de promoción surgidas, sobre todo, del ámbito público y estatal. En consecuencia, es posible aumentar la genuina potencialidad de las MIPyME, si se mejora la calidad y ejecución de las políticas activas, el diseño de los instrumentos promocionales y los canales y ámbitos institucionales propicios.
Las Agencias de Desarrollo Productivo (ADP) incluidas en el artículo 35 de la ley 25.300 de "FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA" deben tener una dinámica más adecuado de construcción y articulación institucional entre varios componentes: los diversos niveles del Estado Nacional, las distintas jurisdicciones y los actores del sistema productivo que son sujetos de dicha Ley.
En la actualidad, tal articulación no está garantizada e inclusive hay casos en donde las agencias regionales encargadas de dar respaldo a las MIPyMEs son integradas, desde lo privado, por representantes de capitales industriales y agropecuarios concentrados y de gran magnitud -incluso vinculados con circuitos de capital foráneo-, cuyo rol y concepción no coincide en absoluto con el espíritu, las necesidades y requerimientos de las MIPyMEs. Distintas agrupaciones que nuclean a las MIPyME señalan que esta situación, además de desvirtuar el objetivo y espíritu de la ley 25.300, termina por consolidar a nivel regional a los grandes capitales concentrados frente a los recursos más limitados que, por lógica, tienen las micro, pequeñas y medianas empresas. Por otro lado, también se señala como una
deficiencia en el sector el hecho de que haya concentración de casi el 60% de las MIPyME en la región del AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y el Gran Buenos Aires (fuente: UIA, Departamento PYMI) De allí, que sea responsabilidad legislativa subsanar estas situaciones, fortaleciendo a las ADP mediante una mayor imbricación entre lo público, las agrupaciones o entidades que nuclean a las MIPyMEs y otros actores privados que las asisten, pero evitando el ingreso de entidades ajenas a la órbita de la micro, pequeña y mediana empresa de actores que son representantes vinculados de los capitales concentrados y mayores.
La SEPYME concibe a las Agencias de Desarrollo Productivo como "instituciones intermedias conformadas por actores públicos y privados de inserción local, cuya finalidad es contribuir al desarrollo sustentable de la región, teniendo como grupo objetivo a las pymes. Las agencias promueven la colaboración y cooperación institucional, la asociación entre el sector público y privado y la asistencia homogénea e integral para todas la pymes nacionales." (1) Entre los servicios que las ADP brindan, se encuentran (2) :
1. Desarrollo de oportunidades de negocios en mercados nacionales e internacionales.
2. Asistencia financiera a empresas y a emprendedores.
3. Capacitación y asistencia técnica.
4. Participación en misiones comerciales, rondas de negocios, eventos y ferias regionales, nacionales e internacionales, entre otros.
5. Bases de datos de servicios empresariales.
De acuerdo a sus objetivos, una ADP:
1. Logra un incremento y mejora permanente en las condiciones de empleo local.
2. Identifica sectores económicos dinámicos para la región, con potencial para contribuir a la creación de nuevas empresas y al mejoramiento de su competitividad.
3. Brinda y/o canaliza servicios financieros y técnicos de actualización empresarial. Promueve el aumento y mejora permanente en las condiciones de empleo local.
4. Impulsa el fortalecimiento de los sistemas productivos locales.
Para asegurar que uno de los objetivos originarios de la Ley 25.300 se cumpla, las agencias deben integrarse específicamente por los tres sectores mencionados: el Estado Nacional, mediante la SEPYME y a su vez las ADP, las jurisdicciones con sus organismos pertinentes y la representación específicamente MIPyME, sin dejar de lado actores del "tercer sector" integrado por ONGs vinculadas a la materia. Todo ello inserto en una estrategia global en las cuales las ADP se erijan como instancias de promoción, desconcentración territorial, expansión de las empresas y también de debate para una política productiva desde y para la región, siendo capaces de aportar elementos concretos a fin de elaborar acciones que incorporen valor agregado, apuntalen la cadena productiva y mejoren el potencial económico de la zona en función de todo el conjunto social. Pero para ello se debe contar con el aporte central de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante programas que las contemplen, a cargo de las ADP. Los ejemplos más notorios de las urgencias a atender son aquellos que se vinculan con la cobertura de necesidades básicas de los sectores populares: alimentación, vivienda, indumentaria, educación, esparcimiento, etc.
Debemos dar paso hacia una verdadera dinamización del mercado interno, conectando a consumidores con MIPyMEs, integrados en un proyecto con elevados componentes de creación de empleos y redistribución de ingresos y riqueza.
Es indispensable que las ADP estén integradas solo por representantes empresariales de las micro, pequeñas y medianas empresas, ya que dicha ley fue creada para el desarrollo de las mismas, que son los actores que conocen bien sus propios problemas y sus probables soluciones, siempre de acuerdo a un proyecto nacional y productivo que contemple concretamente el desarrollo regional y la verdadera inclusión social. Mediante el presente proyecto que reforma en un sentido de mayor exactitud y adecuación al Art. 35 de la ley 25.300, entendemos que estamos contribuyendo al cumplimiento de estos nobles objetivos.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento del mismo por mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
ECONOMIA
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PARADA (A SUS ANTECEDENTES)