ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8248-D-2010
Sumario: REGIMEN DE FOMENTO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - LEY 25300 - SUSTITUCION DEL ARTICULO 35, SOBRE ORGANIZACION DE UNA RED DE AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Fecha: 17/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175
ARTÍCULO 1º - Sustitúyese
el Artículo 35º de la Ley 25.300 de Fomento de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, por el siguiente:
"Artículo 35. - Sustitúyese el artículo
13 de la ley 24.467 por el siguiente:
Artículo 13: La Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía organizará una red de
agencias regionales de desarrollo productivo que tendrá por objeto brindar
asistencia homogénea a las MIPyMEs en todo el territorio nacional. Dichas
agencias estarán integradas por representantes regionales de las
asociaciones, cámaras o entidades similares de MIPyMEs con el objeto
de afianzar la relación entre la autoridad de aplicación y los sujetos
comprendidos en el Art. 1 de la presente Ley.
Para ello dicha secretaría queda
facultada para suscribir acuerdos con las provincias y con otras instituciones
públicas o privadas que brindan servicios de asistencia a las MIPyMEs o que
deseen brindarlos, que manifiesten su interés en integrar la red.
La Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Economía privilegiará y priorizará la articulación
e integración a la red de aquellas agencias dependientes de los gobiernos
provinciales y de las asociaciones, cámaras o entidades de MIPyMEs ya
existentes en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas
las instituciones que suscriban los convenios respectivos deberán garantizar que
las agencias de la red cumplan con los requisitos que oportunamente dispondrá la
autoridad de aplicación.
Las agencias que conforman la red
funcionarán como ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas
actuales y futuros de que disponga la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
del Ministerio de Economía para asistir a las MIPyMEs. También las agencias
promoverán la articulación de todos los actores públicos y privados que se
relacionan con el desarrollo productivo y entenderán, a nivel de diagnóstico y
formulación de propuestas, en todos los aspectos vinculados al desarrollo regional,
tales como problemas de infraestructura y de logística que afecten negativamente
el desenvolvimiento de las actividades productoras de bienes y servicios de la
región.
La Secretaría de la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Economía queda facultada, además, para
celebrar convenios con otras áreas del Estado nacional con el objeto de que la
información y/o los servicios que produzcan destinados a las MIPyMEs puedan ser
incorporados al conjunto de instrumentos que ofrecerán las agencias.
Los contratos de fideicomiso
mencionados en los artículos 3° y 9° de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa, preverán una asignación de fondos para la instalación y
puesta en marcha de la red de agencias regionales por hasta la suma de cinco
millones de pesos ($ 5.000.000).
Los principios que regirán el
desarrollo y el funcionamiento de la red son los de colaboración y cooperación
institucional, asociación entre el sector público y el sector privado tanto MIPyME
como los actores que brindan servicios de asistencia a las mismas, y
cofinanciamiento entre la Nación, las provincias, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los municipios."
ARTÍCULO 2º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MIPyME) son, en la Argentina y en el mundo, importantes protagonistas
del dinamismo económico. Se caracterizan por contar con mano de obra intensiva
y dedicarse a la producción de bienes con valor agregado, como así también por
su importante rol, que motoriza las economías regionales. Se trata también de una
fundamental y genuina fuente para la generación de empleo, ya que tienen una
mayor capacidad de incorporación de mano de obra que las compañías grandes, y
al mismo tiempo poseen un alto potencial de crecimiento y mayor flexibilidad para
adaptarse a los rápidos cambios en una economía veloz, globalizada y cada vez
más interdependiente.
Recientemente, en ocasión del viaje
presidencial a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Presidenta
Fernández de Kirchner se refirió al potencial y la importancia de las MIPyMEs en la
economía argentina, lo cual despertó interés en los auditorios estadounidenses
vinculados a los sectores empresariales y productivos que buscan nuevas
alternativas de paliar la grave crisis económico-financiera surgida en los últimos
dos años y de la cual aún no pueden superarse los enormes efectos negativos. La
gran mayoría de las empresas de nuestro país existen bajo alguna modalidad
MIPyME, superando al 99% del total, y su participación como empleadoras es casi
del 70% a nivel nacional. Sus ventas reportan el 42% del total comercializado de
productos, como lo señala la SEPYME, en base a datos de la AFIP.
A pesar de estas características
particulares, la "mortalidad" en las MIPyME es elevada. Algunos estudios
internacionales demuestran que el 50% de las micro, pequeñas y medianas
empresas desaparecen en un intervalo de cinco años desde su creación. Sin
embargo dichos estudios destacan, al mismo tiempo, que una de las principales
causas de esa mortandad se debe a las falencias que presentan las políticas de
promoción surgidas, sobre todo, del ámbito público y estatal. En consecuencia, es
posible aumentar la genuina potencialidad de las MIPyME, si se mejora la calidad y
ejecución de las políticas activas, el diseño de los instrumentos promocionales y los
canales y ámbitos institucionales propicios.
Las Agencias de Desarrollo Productivo
(ADP) incluidas en el artículo 35 de la ley 25.300 de "FOMENTO PARA LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA" deben tener una dinámica más adecuado de
construcción y articulación institucional entre varios componentes: los diversos
niveles del Estado Nacional, las distintas jurisdicciones y los actores del sistema
productivo que son sujetos de dicha Ley.
En la actualidad, tal articulación no
está garantizada e inclusive hay casos en donde las agencias regionales
encargadas de dar respaldo a las MIPyMEs son integradas, desde lo privado, por
representantes de capitales industriales y agropecuarios concentrados y de gran
magnitud -incluso vinculados con circuitos de capital foráneo-, cuyo rol y
concepción no coincide en absoluto con el espíritu, las necesidades y
requerimientos de las MIPyMEs. Distintas agrupaciones que nuclean a las MIPyME
señalan que esta situación, además de desvirtuar el objetivo y espíritu de la ley
25.300, termina por consolidar a nivel regional a los grandes capitales
concentrados frente a los recursos más limitados que, por lógica, tienen las micro,
pequeñas y medianas empresas. Por otro lado, también se señala como una
deficiencia en el sector el hecho de
que haya concentración de casi el 60% de las MIPyME en la región del AMBA (Área
Metropolitana de Buenos Aires) y el Gran Buenos Aires (fuente: UIA,
Departamento PYMI) De allí, que sea responsabilidad legislativa subsanar estas
situaciones, fortaleciendo a las ADP mediante una mayor imbricación entre lo
público, las agrupaciones o entidades que nuclean a las MIPyMEs y otros actores
privados que las asisten, pero evitando el ingreso de entidades ajenas a la órbita
de la micro, pequeña y mediana empresa de actores que son representantes
vinculados de los capitales concentrados y mayores.
La SEPYME concibe a las Agencias de
Desarrollo Productivo como "instituciones intermedias conformadas por actores
públicos y privados de inserción local, cuya finalidad es contribuir al desarrollo
sustentable de la región, teniendo como grupo objetivo a las pymes. Las agencias
promueven la colaboración y cooperación institucional, la asociación entre el sector
público y privado y la asistencia homogénea e integral para todas la pymes
nacionales." (1) Entre los servicios que las ADP brindan, se encuentran (2) :
1. Desarrollo de oportunidades
de negocios en mercados nacionales e internacionales.
2. Asistencia financiera a
empresas y a emprendedores.
3. Capacitación y asistencia
técnica.
4. Participación en misiones
comerciales, rondas de negocios, eventos y ferias regionales, nacionales e
internacionales, entre otros.
5. Bases de datos de servicios
empresariales.
De acuerdo a sus objetivos, una
ADP:
1. Logra un incremento y
mejora permanente en las condiciones de empleo local.
2. Identifica sectores
económicos dinámicos para la región, con potencial para contribuir a la creación de
nuevas empresas y al mejoramiento de su competitividad.
3. Brinda y/o canaliza servicios
financieros y técnicos de actualización empresarial.
Promueve el aumento y mejora permanente en las condiciones de empleo
local.
4. Impulsa el fortalecimiento de
los sistemas productivos locales.
Para asegurar que uno de los
objetivos originarios de la Ley 25.300 se cumpla, las agencias deben integrarse
específicamente por los tres sectores mencionados: el Estado Nacional, mediante
la SEPYME y a su vez las ADP, las jurisdicciones con sus organismos pertinentes y
la representación específicamente MIPyME, sin dejar de lado actores del "tercer
sector" integrado por ONGs vinculadas a la materia. Todo ello inserto en una
estrategia global en las cuales las ADP se erijan como instancias de promoción,
desconcentración territorial, expansión de las empresas y también de debate para
una política productiva desde y para la región, siendo capaces de aportar
elementos concretos a fin de elaborar acciones que incorporen valor agregado,
apuntalen la cadena productiva y mejoren el potencial económico de la zona en
función de todo el conjunto social. Pero para ello se debe contar con el aporte
central de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante programas que las
contemplen, a cargo de las ADP. Los ejemplos más notorios de las urgencias a
atender son aquellos que se vinculan con la cobertura de necesidades básicas de
los sectores populares: alimentación, vivienda, indumentaria, educación,
esparcimiento, etc.
Debemos dar paso hacia una
verdadera dinamización del mercado interno, conectando a consumidores con
MIPyMEs, integrados en un proyecto con elevados componentes de creación de
empleos y redistribución de ingresos y riqueza.
Es indispensable que las ADP estén
integradas solo por representantes empresariales de las micro, pequeñas y
medianas empresas, ya que dicha ley fue creada para el desarrollo de las mismas,
que son los actores que conocen bien sus propios problemas y sus probables
soluciones, siempre de acuerdo a un proyecto nacional y productivo que contemple
concretamente el desarrollo regional y la verdadera inclusión social. Mediante el
presente proyecto que reforma en un sentido de mayor exactitud y adecuación al
Art. 35 de la ley 25.300, entendemos que estamos contribuyendo al cumplimiento
de estos nobles objetivos.
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento del mismo por mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PARADA (A SUS ANTECEDENTES) |