ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8081-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES Y PRESTADORES DE TURISMO AVENTURA. CREACION.
Fecha: 15/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Art. 1º - Crease el Registro Nacional
de Operadores y Prestadores de Turismo Aventura dependiente del Ministerio de
Turismo de la Nación.
Disposiciones Generales
Objeto - Definiciones
Art. 2º - La presente ley tiene como
objeto:
a. Regular las actividades específicas
de Turismo Aventura, que se realizan interactuando de manera compatible con la
protección del patrimonio natural y cultural, en respuesta a las crecientes
demandas nacionales e internacionales.
b. Garantizar la seguridad y la
protección integridad personal del turista, la confiabilidad de la oferta prometida y
la calidad de los servicios profesionales y de la infraestructua.
c. Garantizar el reconocimiento social
de una profesión que requiere formación idónea especializada, gran
responsabilidad y aprendizaje permanente.
Art. 3° - Entiéndase por Turismo
Aventura a la actividad turística Recreacional que se desarrolla en ambientes
naturales y/o culturales, a través de la realización de una actividad o conjunto de
actividades que implican la existencia de riesgo controlado para los
participantes,exigiendo en ocasiones que los mismos posean cierto grado de
destrezas, conocimientos técnicos y/o capacidad para realizar esfuerzo físico, y
cuyo objetivo es producir determinadas emociones y sensaciones de
descubrimiento y exploración.
Dichas actividades exigen para su
normal desarrollo, de la intervención de guías experimentados y de equipamiento
especial que cumplan con medidas de seguridad específicas, minimizando el grado
de peligro para la integridad física de las personas participantes.
Tales actividades tendrán lugar
garantizando una relación armónica entre los intereses personales y la protección
del patrimonio natural y cultural.
De las Actividades de Turismo
Aventura
Art. 4° - Se reconoce como
actividades de Turismo Aventura a las siguientes:
a. Actividades de Tierra:
i. Trekking: Actividad que consiste en
recorridas a pie o marchas por senderos no tradicionales o picadas de lugares
agrestes, por lo general de zonas montañosas o escarpadas, lo cual requiere de un
cierto esfuerzo físico, realizada con el acompañamiento de un guía. No requiere
equipos artificiales de escalada. El Senderismo o Excursionismo (Hiking), es una
modalidad más sencilla, de menor duración -por lo general, no supera 1 día, con
acampe-, que no requiere de alojamiento en el terreno ni de instalaciones de
campo de apoyo.
ii. Ascensiones: Actividad recreativa
turística destinada a la ascensión de montañas, que puede incluir o no sectores de
roca y nieve, pero sin pasos técnicos de escalada, y hasta el límite superiorde 2500
m de altura.
iii. Ascensiones en Alta Montaña:
Actividad recreativa, destinada a la ascensión y escalamiento de montañas, y
requiere de técnicas o equipamientos específicos destinados a superar las
dificultades de escalada, siendo éstas, artificiales o libres. Se incluyen, como
técnicas especiales, las ascensiones sin límite de altura debido a sus
exigencias.
iv. Escalada Libre: Actividad de
carácter recreativo turístico consistente en escalar paredes de montaña con la
protección de una cuerda y sin más que las propias manos.
v. Espeleología -exploración en
cuevas y cavernas: Actividad de carácter recreativo turístico consiste en la
exploración de formaciones interiores en cuevas, galerías y lagunas
subterráneas.
vi. Ski de Montaña: Actividad
recreativa turística destinada a realizar excursiones en montaña, con el apoyo de
ski para desplazarse (de forma ascendente o descendente), y fuera de las pistas
y/o centros de ski habilitados. (Incluye Ski Randoneé Nórdico /ski libre / helieski
/ski extremo).
vii. Trineos tirados por perros:
Actividad recreativo turística que utiliza trineos tirados por perros y/o caballos, que
permite acceder a zonas preferentemente agrestes en nieve por medio de
senderos habilitados o rutas identificadas y declaradas.
viii. Descenso de Barrancos o
Canyoning: Actividad de carácter recreativo turístico consistente en seguir uno o
varios tramos angostos y escarpados del curso de un río, combinando la natación y
técnicas de escalada en la superación de obstáculos naturales que presenta la
ruta.
ix. Canopy: Actividad de carácter
recreativo turístico consiste en seguir un recorrido a través de cables de acero y
sogas sujetas a cierta altura entre los árboles, utilizando elementos y técnicas de
escalada.
x. Cicloturismo: Actividad de carácter
recreativo turístico en la que el desplazamiento se realiza en una bicicleta diseñada
y fabricada especialmente para sectores montañosos y agrestes.
xi. Todo Terreno: Actividad de
carácter recreativo turística en la que el desplazamiento se realiza en vehículos
especiales con tracción en las cuatro ruedas y/o motos y cuatriciclos, en sectores y
rutas que no son escogidos por vehículos de tracción normal, debido a que el
tramo presenta obstáculos naturales como ríos, cerros, quebradas, pantanos,
dunas, playas, barro y altas pendientes.
xii. Cabalgatas: Actividad recreativa
turística que utiliza cabalgaduras (excursiones a caballo) y que permite acceder a
zonas preferentemente agrestes y primitivas por medio de senderos habilitados o
rutas identificadas y declaradas.
xiii. Pesca Deportiva: Práctica lícita y
recreativa de capturar, sin fines de lucro y con medios debidamente autorizados,
las especies ícticas, utilizando artes y métodos considerados no perjudiciales para
la conservación de dicha fauna en áreas habilitadas al efecto.
xiv. Safari Fotográfico / Avistaje y
Observación de Flora y Fauna: Actividad de carácter recreativa turística destinada
especialmente a la observación de flora y fauna, tanto marítima como continental.
Si para la realización de la actividad, y como forma de aproximación, es necesario
utilizar o desarrollar cualquiera de las modalidades descriptas en este reglamento
deberán respetarse las mismas exigencias estipuladas en cada caso
específico.
b. Actividades de Agua:
i. Kayak de Mar, Lago o Río: Actividad
de carácter recreativa turística de navegación en el mar, lago o ríos, en
embarcación ligera tipo kayak, diseñada y construida para tal efecto, maniobrada y
propulsadas por acción humana a través de remos.
ii. Rafting: Actividad de carácter
recreativa turística de descenso por ríos de cualquier clase o graduación y que
normalmente poseen características de río de aguas blancas o rápidos. En
embarcaciones tipo balsas, diseñadas y construidas especialmente para tal
efecto,maniobradas y propulsadas por acción humana a través de remos.
iii. Canotaje: Actividad de carácter
recreativa turística de navegación en ríos, lagos o mar, en embarcación ligera tipo
canoa canadiense, diseñada y construida a tal efecto, maniobrada y propulsada
por acción humana a través de remos.
iv. Navegación a Vela: Actividad de
carácter recreativa turística que involucra la navegación en embarcaciones
propulsadas a vela y que tiene como fin la realización de un itinerario marítimo o
lacustre que puede contemplar la pernoctación en la embarcación. Quedan
excluidas las embarcaciones de recreo tales como tablas de windsurf o veleros sin
cabina.
v. Hidrotrineo o Hidrospeed: Actividad
de carácter recreativa turística consistente en el descenso por ríos tipo rápidos
sobre una tabla que flota en forma de trineo sobre la cual el turista va
estirado.
vi. Hidrobob: Actividad de carácter
recreativa turística consistente en el descenso grupal de ríos tipo rápido sobre una
embarcación neumática alargada con flotadores laterales y sobre ésta, montado
como si fueran a caballo, 3 turistas y el guía.
vii. Buceo Deportivo: Actividad de
carácter recreativa turística de tipo subacuática en áreas lacustres o marítimas.
Existe de tipo libre (a pulmón) o la de buceo autónomo.
c. Actividades de Aire:
i. Parapente: Actividad de carácter
recreativa turística consistente en el uso de un paracaídas que permite largos
vuelos descendiendo por las faldas de las montañas, aprovechando las corrientes
ascensionales.
ii. Vuelos en Globo Aerostático:
Actividad de carácter recreativa turística consistente en el desplazamiento por aire
de un guía con turistas, por medio de un globo cuyo material sintético es inflado e
impulsado por aire caliente o algún gas inerte.
iii. Parasailing: Actividad de carácter
recreativa turística consistente en el uso de paracaídas que une al turista a una
lancha de motor, realizando vuelos al ras del agua en sectores lacustres, fluviales o
del mar.
Art. 5° - Cualquier otra actividad no
contemplada en el articulo precedente, que por las destrezas, exigencias físicas o
equipamiento involucrado, sea de similitud a las definidas, y que será tratada y
regulada por analogía a las mismas.
De los Operadores y/o Prestadores de
Turismo Aventura
Art. 6° - Se entiende por Operadores
de Turismo Aventura a las Empresas de Viajes Turismo y las Agencias de Viajes
encuadradas enla Ley 18.829 y Decretos Reglamentarios que operen, por si
mismas o por terceros, programas con algunas de las actividades definidas en el
artículo 4° y se inscriban como tales en el Registro mencionado en el artículo
1°.
Art. 7° - Se denomina Prestadores de
Turismo Aventura a aquellas personas físicas y jurídicas que se encuentren
acreditadas para desarrollar, por si mismos, tareas u ofertar servicios, inherentes a
alguna de las actividades mencionadas en el artículo 4°, con personal idóneo e
infraestructura acorde en forma directa; y se inscriban como tales en el Registro
mencionado en el artículo 1°.
De la Inscripción
Art. 8° - Deberán inscribirse y solicitar
su homologación, en el Registro Nacional de Operadores y Prestadores de Turismo
Aventura, todas las personas físicas o jurídicas que presten algunos de los
siguientes servicios profesionales:
a. Conducir, guiar, manejar grupos de
personas y brindar servicios de asistencia turística a turistas o excursionistas
durante la realización de alguna de las especialidades mencionadas en el artículo
4°.
b. Colaborar con la persona que
ejerce la conducción de los grupos de personas mencionadas precedentemente,
cumpliendo funciones que incluyen la posibilidad de sustitución del profesional a
cargo del grupo.
c. Prestar servicios de instrucción en
alguna de las especialidades mencionadas en el artículo 4°, cuando ellas fueran
ofrecidas a turistas o excursionistas.
Art. 9° - La inscripción de un
operador y/o prestador de servicios habilitará al mismo exclusivamente para la
actividad que haya acreditado al momento de la inscripción. El prestador que
realice más de una actividad, deberá tener la habilitación específica en cada una
de ellas.
Art. 10° - A los fines de la inscripción,
será requisito la habilitación profesional en cada una de las actividades
mencionadas en el artículo4°, la que será otorgada por la autoridad de aplicación
en la forma que ésta lo establezca por vía reglamentaria.
Del Seguro
Art. 11° - Los Prestadores y
Operadores deberán contar con una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
respecto a terceros y usuarios, y otra de Cobertura Médica hacia terceros por
emergentes que deriven de la práctica de las actividades enumeradas en el artículo
4° y por un monto no menor a la cobertura mínima establecida por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, sin perjuicio de las garantías que fijare
la autoridad de aplicación y que deberá caucionar cada peticionante.
De las Sanciones
Art. 12° - Los infractores a la
presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones:
a. Con multa. La sanción de multa es
susceptible de ser aplicada singularmente o en forma accesoria a cualquiera de las
demás. Las multas podrán caratularse como leves, graves y gravísimas, cuyos
montos serán definidos y actualizados por la Autoridad de Aplicación.
b. En caso de reincidencia, se
duplicarán los montos de las multas.
c. Con inhabilitación parcial o total,
según lo establezca la reglamentación.
De la Autoridad de Aplicación
Art. 13° - Será autoridad de aplicación
de la presente ley el Ministerio de Turismo de la Nación o el organismo que en el
futuro la reemplace, quien queda facultado para instrumentar y ejecutar la
presente y para dictar las reglamentaciones correspondientes.
Art. 14° - Invitase a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a celebrar
convenios de colaboración entre los respectivos organismos provinciales y/o locales
de Turismo con el Ministerio de Turismo de la Nación.
Art. 15° - Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es tributario del
expediente (S-0301/12) de la ex senadora por Río Negro María José
Bongiorno.
Desde hace años el turismo creció y
viene incrementándose en todo el mundo a un ritmo exponencial. Este crecimiento
dio lugar a nuevas formas deviajar como el turismo aventura. A diferencia de otras
formas, el turismo aventura ofrece una original oportunidad en la que los
participantes pasan de ser meros espectadores del lugar que visitan para
convertirse en sujetos al interactuar con el escenario local, buscando incrementar
las experiencias y lograr importantes "esfuerzos aventureros".
Las formas tradicionales de turismo
involucran el desarrollo de actividades en un lugar específico de interés. Es el
"lugar" el que brinda la atracción principal. Sin embargo, en el turismo aventura,
es la"actividad" la que atrae a los viajantes como participantes. Estudios sostienen
que el turismo aventura está principalmente asociado con actividades donde el
propósito del viaje es experimentar y tomar parte de las actividades antes que
recorrer las tradicionales atracciones turísticas. Lo que distinguen a estas
actividades es "la búsqueda deliberada del riesgo y la incertidumbre del resultado
generalmente denominado aventura".
En este sentido la increíble variedad
de paisajes y climas que ofrece la geografía de la Argentina se convierten en el
principal sustento para que el turismo aventura ocupe un lugar destacado entre las
propuestas que ofrecen todas las provincias. Lo tiene todo si de opciones para
viajeros intrépidos y aventureros se trata.
En el Sur, ya son clásicas las
ascensiones a los cerros Lanín y Tronador, y la escalada de las paredes verticales
de los cerros Torre y Fitz Roy, un gran desafío para los montañistas más
experimentados. En Tierra del Fuego, son tradicionales las excursiones en trineos
tirados por perros SiberianHuskies y, desde la costa fueguina, zarpanv eleros y
cruceros que navegan por el Canal Beagle hacia la Isla de los Estados, el Cabo de
Hornos y hasta la Antártida. Naturalmente, no puede omitirse el avistaje de la
ballena en la Península de Valdés.
En contraste total, en centro y norte
el país invita al avistaje de aves, las expediciones en vehículos off road, las
cabalgatas y las ascensiones en la cordillera central, con la estrella máxima: el
Aconcagua con sus 6.959 metros. Los paseos en bicicleta, las cabalgatas y el
trekking se están imponiendo en las yungas, donde la naturaleza es testigo de
huellas de culturas milenarias.
Según la Organización Mundial de
Turismo en los últimos 5 años América del Sur pasó a ser el continente con mayor
aumento de interés por viajes de aventura. En este contexto, la Argentina, Chile y
Perú se consolidan como los principales destinos de aventura de la región.
El Diagnóstico Nacional de Turismo
Aventura, presentado a mediados de 2010 por la Asociación Argentina de
Ecoturismo y Turismo Aventura (AAETAV) y el Ministerio de Turismo de la Nación
consigna la actividad de 1.413 prestadores identificados, distribuidos en los
principales destinos del país.
Como toda nueva actividad, el
desarrollo de la misma se encuentra amenazado por la falta de una legislación que
regule las actividades específicas del turismo aventura, que se deben realizar de
manera compatible con la protección del patrimonio natural y cultural, en
respuesta a las crecientes demandas nacionales e internacionales.
El presente proyecto de ley tiene
como objeto satisfacer esta demanda, creando el Registro Nacional de Operadores
y Prestadoresde Turismo Aventura, el cual tiene como objeto velar por los
derechos y deberes de las partes involucradas. En este sentido, pretende brindar
las siguientes garantías:
a - Para el turista: la seguridad y la
protección de su integridad personal, la confiabilidad de la oferta prometida y la
calidad de los servicios profesionales.
b - Para el prestador: reconocimiento
social de una profesión que requiere formación especializada, gran
responsabilidady aprendizaje permanente.
c - Para el medio: mayor justicia en el
reparto de los beneficios del turismo, como herramienta de sustentabilidad de los
recursos del patrimonio nacional que son utilizados por el turismo y una oportuna
normativa del Estado.
Con el objeto de tipificar la actividad,
el Art. 3° establece la definición de Turismo Aventura, mientras el Art. 4° define
una clasificación de las actividades que lo componen, a saber las actividades
turístico-recreativas vinculadas íntimamente con los ambientes naturales (aéreos,
acuáticos y terrestres), organizadas, comercializadas y asistidas por personas
físicas y/o jurídicas.
Los Art. 6°, 7°, 8°, 9° y 10° hacen
referencia a las denominaciones de los Operadores y/o Prestadores de Turismo
Aventura, así como a las obligaciones y requisitos que éstos deben cumplir para la
inscripción en el Registro.
El Art. 11° establece la obligación de
los Operadores y/o Prestadores de Turismo Aventura de contar con una póliza de
Seguro de Responsabilidad Civil respecto a terceros y usuarios, y otra de Cobertura
Médica hacia terceros, a los efectos de salvaguardar la seguridad y la protección
del turista. Y, también, la sustentabilidad del negocio.
Asimismo el Art. 12° prevé un sistema
de sanciones para aquellos infractores a la presente ley, que incluye desde la
aplicación multas hasta la inhabilitación total, las cuales serán definidas y
actualizadas por la Autoridad de Aplicación establecida por el Art. 13°.
Por último es importante destacar la
consideración de las distintas legislaciones provinciales existentes en la materia
como antecedentes para la elaboración del presente proyecto, entre las cuales
sobresalen la Ley 3883 (Ley de Turismo Activo) de la Provincia de Rio Negro y la
Ley 8801 (Ley de Turismo Alternativo) y el Decreto 818/02 reglamentario de la
anterior, de la Provincia de Córdoba.
Es de consignar que registrar y
regular no significa estatizar y tampoco inmiscuirse en la actividad privada.
Simplemente, se trata de la presencia de la autoridad pública para garantizar la
correcta prestación del servicio dando así garantías a todos los actores de la
materia.
Finalmente, tratándose una
competencia concurrente, el proyecto invita a las Provincias y a la C.A.B.A. a
adherirse de modo de coordinar regulaciones y garantías en aras del mejor
cumplimiento de los objetivos de bien general que inspiran a este proyecto.
Por todo lo manifestado, solicito a mis
pares me acompañen en esteproyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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