ECONOMIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 306 
Jueves 11.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353
ceconomia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8017-D-2013
Sumario: CREACION DEL FONDO ESPECIAL DE BENEFICIO UNICO NACIONAL (F.E.B.U.N.) PARA LA ATENCION INDEMNIZATORIA EN TODO EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE LOS DAMNIFICADOS POR LOS SAQUEOS, ACTOS DE VIOLENCIA Y VANDALISMO OCURRIDOS DESDE EL 3 DE DICIEMBRE DE 2013 Y DIAS POSTERIORES DEL MISMO MES.
Fecha: 13/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189
	        Artículo 1°: Crease el  Fondo Especial 
de Beneficio Único Nacional (F.E.B.U.N.), para la atención indemnizatoria en todo 
el ámbito de la República Argentina, de los afectados directos en sus personas y 
bienes; y sectores comerciales y de servicios que han sufrido pérdidas económicas, 
ocasionadas en forma directa por los saqueos, actos de violencia y vandalismo, 
ocurridos desde la fecha 3 de diciembre y días posteriores del mismo mes.
	        
	        
	        Artículo 2°: La solicitud del 
resarcimiento económico se hará ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, a 
quien se le asigna el carácter de autoridad de aplicación de la presente. Tendrá a 
su cargo la recepción y examen de toda la prueba destinada a acreditar que las 
personas físicas y jurídicas sean beneficiarios en los términos de la presente 
ley.
	        
	        
	        Artículo 3°: Créase en el ámbito de la 
autoridad de aplicación, el Registro de Damnificados, con el objeto de asentar los 
detalles, características y montos de los beneficios solicitados. 
	        
	        
	        Artículo 4°: Es condición necesaria 
para acceder a los beneficios de la presente ley, cumplimentar los siguientes 
requisitos: 
	        
	        
	        a) Presentar copia autenticada de la 
denuncia radicada en sede policial o judicial del hecho acontecido. 
	        
	        
	        b) La petición del subsidio deberá 
contener una declaración jurada respecto a si se han percibido o no ayudas, 
beneficios, liberalidades, indemnizaciones o seguros a raíz de los saqueos, hechos 
de violencia o vandalismo indicados en el artículo 1° y, en caso afirmativo, valor de 
lo recibido por tales conceptos.-
	        
	        
	        c) Constancia de la Superintendencia 
de Seguros de la Nación que indique si el solicitante ha percibido algún monto en 
concepto de pago de contingencia por alguna compañía de seguros por los mismos 
hechos de la denuncia. La Superintendencia habilitará oficinas para este trámite en 
las distintas ciudades afectadas.
	        
	        
	        d) Requisitos formales que se 
establezcan por vía de la reglamentación.
	        
	        
	        e) No haber sido atendido en su 
totalidad el reclamo indemnizatorio por la Provincia donde se originaron los 
problemas.
	        
	        
	        Artículo 5°: Toda presentación que 
realicen las personas, que crean estar en condiciones de acogerse a los beneficios 
establecidos por esta ley, deberán ser tramitadas ante la autoridad de aplicación, 
la cual deberá habilitar lugares para la tramitación en las distintas ciudades 
afectadas.
	        
	        
	        Artículo 6°: El pago del beneficio 
establecido en la presente ley importa para el beneficiario la renuncia a cualquier 
eventual pretensión por indemnización de daños y perjuicios derivados de los 
saqueos, actos de violencia o vandalismo indicados en el artículo 1° contra el 
Estado  y, en su caso, el desistimiento de los reclamos o acciones indemnizatorias 
deducidas con anterioridad por el mismo concepto. 
	        
	        
	        El valor de los subsidios máximos 
concedidos por aplicación del presente régimen no podrá superar en ningún caso 
la diferencia entre el valor del detrimento verificado y el importe de otras ayudas, 
beneficios, exoneraciones, exenciones o subsidios impositivos de gravámenes 
provinciales o de servicios, liberalidades de cualquier especie o indemnizaciones 
compatibles o complementarias que,  por cualquier concepto, pudieran fijarse por 
sentencia judicial o concederse por el propio Estado en sus diversas 
manifestaciones, u otros organismos privados o públicos de otras jurisdicciones, 
nacionales o internacionales, o que correspondieran en virtud de la existencia de 
pólizas de seguro o, en este último caso, la Administración podrá ejercer la acción 
subrogatoria con el objeto de percibir el monto del seguro hasta la cantidad que se 
abone por la presente. 
	        
	        
	        Artículo 7°: La autoridad de aplicación 
se expedirá mediante resolución fundada, sobre los derechos que le asisten a las 
personas que solicitan acceder a los alcances de esta ley. Dicho pronunciamiento 
deberá dictarse dentro de los 90 (noventa) días desde que se haya completado el 
trámite por el interesado. La resolución que admita el beneficio será considerada 
asimismo título suficiente a los fines de acceder al beneficio previsto en la 
presente. La falta de respuesta dentro del plazo indicado se considerará como 
denegatoria.
	        
	        
	        Artículo 8°:  Facúltese al Poder 
Ejecutivo para disponer exenciones o desgravaciones impositivas de tributos 
provinciales y/o condonaciones de deudas con el Estado Provincial,  imputables a 
la  ayuda que se determine, en los modos y por los montos que establezca la 
reglamentación. A estos fines, invitase a las Provincias a adherir a la 
presente.
	        
	        
	        Artículo 9°: Los gastos que demande 
el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias 
asignadas al Ministerio de Seguridad, a cuyos efectos el señor Jefe de Gabinete de 
Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
	        
	        
	        Artículo 10°: El resarcimiento 
económico que estipula la presente ley estará exento de gravámenes así como 
también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que 
tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias descriptas en la 
presente, en jurisdicción nacional. La publicación de edictos en el Boletín Oficial de 
la República Argentina que resulte necesaria en cualquier etapa de este 
procedimiento será gratuita.
	        
	        
	        Art. 11º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En los primeros días del corriente mes 
de diciembre de 2013 se desató un conflicto muy particular en las fuerzas de 
seguridad de varias Provincias del país. El auto acuartelamiento, por efecto 
contagio producido a lo largo y a lo ancho de nuestro suelo -luego del primer 
episodio suscitado en la hermana Provincia de Córdoba- trajo aparejado nefastas 
consecuencias para todos los ciudadanos de la Patria. El Estado Nacional no puede 
ni debe estar ausente de esta situación desesperante que le toco vivir a los 
ciudadanos de la Nación.
	        
	        
	        		Muertos, destrozos y graves 
problemas personales y comerciales han agravado la situación. 
	        
	        
	        		Es imperioso trabajar para 
garantizar la paz social y el orden. Reconocemos que los efectivos de seguridad, al 
igual que los médicos y quienes prestan servicios esenciales, deben tener un 
salario digno y acorde con la tarea que desempeñan, pero bajo ningún punto de 
vista se puede dejar a la población a la deriva mediante prácticas cuasi-
extorsivas.
	        
	        
	        		Los saqueos en comercios y 
empresas de servicios, producidos como consecuencia del accionar negligente de 
las fuerzas policiales, generaron daños de gran importancia y son, sin dudas, fruto 
de actos que nada tienen que ver con una protesta social generaliza sino más bien 
con un accionar delictivo como consecuencia del accionar coordinado de grupos de 
vándalos.
	        
	        
	        		Ante toda esta situación el 
Estado Provincial tiene la obligación y responsabilidad de reparar los daños 
ocasionados a los ciudadanos y comerciantes, quienes son las verdaderas víctimas 
de este accionar delictivo. Subsidiariamente a esta obligación, creemos 
indispensable que el Estado Nacional ocupe el rol que le corresponde como 
garante de la paz social nacional y gestor de un federalismo inclusivo y efectivo a 
partir del cual, se interrelacionen los Entes estatales a fin de dar cobertura y cobijo 
efectivos a todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país. 
	        
	        
	        		Debemos actuar y 
comprender que existen ciudadanos argentinos que lo han perdido todo, que no 
hay otra medida más justa que una ley que repare el daño material causado por la 
negligencia y la extorsión, provocada por fuerzas de seguridad, a nuestra joven 
democracia.
	        
	        
	        		Se busca una justa 
reparación por lo que se establece que quienes ya hayan cobrado algún tipo de 
indemnización, ésta sea parte integrante y la diferencia sea percibida en su 
correspondiente carácter. El deterioro material y social fue por demás significativo 
y de tal magnitud, que resulta necesario legislar para compensar el mal ocasionado 
desde el Estado.
	        
	        
	        		Por todo lo expuesto solicito 
a esta Honorable Cámara su voto positivo al presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
