ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7632-D-2016
Sumario: "SISTEMA INTEGRADO DE SEGUROS AGROPECUARIOS - SISA -". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION.
Fecha: 27/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
LEY DE SEGUROS AGROPECUARIOS
TITULO I
Capítulo 1. Principios Generales
Artículo 1º.- Créase el Sistema Integrado de Seguros Agropecuarios (SISA) en el ámbito de aplicación del Ministerio de Agroindustria de la Nación, con la forma y sujeción a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2º.- La presente Ley tiene como objeto proteger y garantizar la continuidad de las explotaciones de los productores agrícolas y ganaderos que voluntariamente adhieran al SISA, y que pudieren sufrir eventuales daños o perjuicios causados por adversidades climáticas y/o sanitarios.
Artículo 3º.- El SISA implementará seguros agropecuarios de cobertura combinada y primas con valores reducidos para fomentar el desarrollo de las explotaciones agrícolas y ganaderas privilegiando especialmente a los pequeños productores.
Artículo 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Capítulo 2. Estructura del SISA
Artículo 5º.- Créase el Fondo de Sustentabilidad Agropecuario (FSA) como instrumento estabilizador y constitutivo del SISA, el cual será administrado por la autoridad de aplicación.
Artículo 6º.- El FSA se constituirá con recursos del Tesoro General de la Nación equivalentes al tres por ciento (3%) de los derechos de exportación que la AFIP perciba cada año por la exportación de las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo que forma parte de la Resolución Nº 182/2008 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y sus modificatorias.
Artículo 7º.- Créase el Sistema Integrado de Seguros Agropecuarios Sociedad Anónima (SISA S.A.), constituida en los términos de la ley 19.550 y conforme los requisitos establecidos en la ley 20.091 para operar en seguros, teniendo por objeto la gestión, operación y administración del Sistema Integrado de Seguros Agropecuarios.
Artículo 8º.- SISA S.A. deberá tener participación estatal y promover la participación de las compañías habilitadas para operar en seguros que cumplan los requisitos que determine la reglamentación.
La autoridad de aplicación establecerá las condiciones de constitución de SISA S.A.
Artículo 9º.- La participación estatal en SISA SA no podrá ser inferior al 30% del paquete accionario. La reglamentación establecerá las condiciones en las cuales SISA S.A. podrá disponer de hasta el 70% de su paquete accionario.
Artículo 10.- Únicamente podrán suscribir acciones de SISA S.A., entidades habilitadas para operar en seguros que cumplan las condiciones requeridas por la reglamentación e integren la totalidad de las acciones que suscriban.
Artículo 11.- SISA SA será financiada a través de:
a) Las primas por las pólizas que emita;
b) Los aportes por las ventas de las acciones a las entidades aseguradoras previstas en el artículo 8º de la presente;
c) Los aportes que efectúe la autoridad de aplicación en la administración del Fondo de Sustentabilidad del Sector Agropecuario;
d) Los recursos que reciba mediante legados y donaciones;
e) Los recursos provenientes de préstamos nacionales e internacionales.
Artículo 12.- Serán funciones de SISA S.A. las siguientes:
a. Ejecutar el Plan Nacional de Seguros Combinados (PSC).
b. La administración y decisión estratégica sobre los fondos aportados respetando los lineamientos trazados por el PSC.
c. La promoción, comercialización y suscripción de las pólizas de cobertura de los seguros combinados que se ofrezcan en la condiciones de las normas del Título II de la presente y del PSC.
d. La responsabilidad del pago de los siniestros.
e. La negociación con las compañías reaseguradoras diseñando los mecanismos de traspaso del riesgo agrícola y ganadero.
f. Proponer a la autoridad de aplicación normas de peritación.
Artículo 13.- Facúltase al órgano de aplicación a crear el Consejo Consultivo del SISA, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la presente, invitando a conformar el mismo a las organizaciones de productores, las empresas aseguradoras que integran SISA SA, INTA, Servicio Meteorológico Nacional, y de la Oficina de Riesgo Agropecuario del Ministerio de Agroindustria de la Nación, y un representante por región geográfica.
Capítulo 3. Atribuciones de la autoridad de aplicación
Artículo 14.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a. Elaborar anualmente el Plan Nacional de Seguros Combinados (PSC) para el próximo ejercicio.
b. Elaborar modelos de pólizas de seguro combinado, fijando el grado de integración parcial para cada prima de acuerdo a las pautas fijadas en el Título II de esta ley.
c. Establecer los montos mínimos y máximos de los subsidios a las primas de las pólizas, así como las características de las mismas y las superficies máximas de cada cultivo a incorporar en las pólizas, priorizando la protección de los pequeños y medianos productores.
d. Establecer pólizas de seguros especiales para pequeños productores y zonas y explotaciones económicamente menos rentables, producciones regionales y actividades no tradicionales.
e. Elaborar informes técnicos y proyectos de un Mapa de Riesgos Agropecuarios por regiones, producciones, cultivos, altitudes y microclimas.
f. Establecer normas de peritación, basadas en las propuestas de SISA S.A. y las condiciones que han de reunir los peritos tasadores.
g. Promover el desarrollo de información e investigación aplicada al riesgo agrario y ganadero.
Artículo 15.- El Plan Nacional de Seguros Combinados (PSC) deberá contener:
a. Las clases de riesgos, zonas de producción y ramas de seguros que integrarán el SISA.
b. Las fechas límites para suscribir los seguros combinados integrantes del SISA.
c. Las condiciones técnicas mínimas de cultivo o explotación exigibles en cada zona para acceder a primas subsidiadas por el SISA.
TITULO II
Capítulo 1. De los Seguros Agrarios Combinados que integran el SISA
Artículo 16.- El sistema de coberturas del SISA tiene como destinatarios a todas las unidades productivas que desarrollan el conjunto de las producciones agrícolas y ganaderas.
Artículo 17.- El SISA deberá cubrir los riesgos, adecuando las pólizas a los riesgos y buenas prácticas de la contratación de seguros de cada provincia.
Artículo 18.- Las pólizas que integren el SISA podrán ser individuales o colectivas. La reglamentación fijará las asociaciones, cooperativas u organizaciones que podrán suscribir pólizas colectivas.
Artículo 19.- La toma de las coberturas por parte de los productores será voluntaria. La autoridad de aplicación determinará las condiciones que deberán cumplir los productores, para ser sujeto de los beneficios que se disponen en la presente ley.
Artículo 20.- Los seguros del SISA proporcionarán cobertura a los daños sistémicos ocasionados a las producciones agrícolas y ganaderas por variaciones anormales de agentes naturales, siempre y cuando los medios técnicos preventivos normales no hubieren podido ser utilizados por los afectados por causas no imputables a ellos o hubieren resultado ineficaces.
Artículo 21.- Los seguros del SISA deberán cubrir, a cambio de una única prima, los daños por granizo, incendio, sequía, heladas, inundaciones, vientos huracanados o cálidos, nevadas, escarchas, exceso de humedad, plagas, enfermedades y demás adversidades climáticas.
Artículo 22.- SISA SA subsidiará en las proporciones proyectadas en el PSC, las primas de los seguros que integren el SISA debiendo privilegiar a los pequeños productores y a las zonas menos favorecidas en las condiciones que se fije en la reglamentación.
Artículo 23.- Los productores que adhieran a las coberturas del SISA podrán suscribir pólizas de mayor cobertura a las ofrecidas en el SISA con las compañías aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las que obrarán como adendas de la cobertura básica, y serán negociadas y pagadas en forma privada sin responsabilidad alguna del SISA SA.
Capítulo 2. Indemnizaciones por Siniestros
Artículo 24.- El establecimiento de los sistemas de peritación se realizará con la participación de los representantes de las organizaciones y asociaciones de explotaciones agrícolas y ganaderas, de las entidades aseguradoras, las cuales podrán ser representadas por el Consejo Consultivo del SISA previsto en el artículo 13.
Artículo 25.- Las indemnizaciones serán evaluadas en base a un porcentaje sobre el valor total de la producción. Este porcentaje podrá llegar al total de la producción estimada, según se especifique en cada póliza de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga.
Artículo 26.- Las indemnizaciones por los siniestros ocurridos serán abonadas a los productores al finalizar la recolección de sus cosechas y a partir de los tres meses en los siniestros ocurridos a la ganadería.
Cada asegurado no podrá percibir más de una indemnización por todos los siniestros ocurridos en su cultivo o explotación, como suma de los correspondientes daños sufridos.
Capítulo 3. De los incentivos y beneficios para los asegurados
Artículo 27.- Los productores adherentes al SISA podrán deducir un valor igual al 100% de sus gastos de cobertura en el impuesto a las ganancias, en cada uno de los tres primeros periodos consecutivos de adhesión, sin perjuicio del cómputo contable que tales erogaciones resulten en gastos o costos según corresponda.
Artículo 28.- Exímase la alícuota de IVA a las pólizas de seguro del SISA.
Capítulo 4. Disposiciones Generales
Artículo 29.- La presente Ley será de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 30.- La presente Ley será reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 31.- Lo establecido en la presente ley será complementario de lo dispuesto en la Ley Nº 17.418 y sus modificatorias.
Artículo 32.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto la creación de una ley marco de Seguros Agropecuarios, con el objeto de brindar un instrumento que permita para hacer frente a "las consecuencias derivadas de acontecimientos catastróficos".
La Incertidumbre es un concepto socioeconómico que representa la verdadera naturaleza del proceso productivo del sector agropecuario. Las tomas de decisiones de producción de corto y largo plazo de los emprendedores agropecuarios están íntimamente condicionadas por la Tasa de Riesgo propia de cada cultivo o actividad. Dicha tasa, está gobernada por la incertidumbre climática, financiera y macroeconómica.
Un fenómeno climático adverso, como heladas, granizo, sequias, incendios, etc., reduce drásticamente la productividad de los sectores agrarios y ganaderos, afectando:
(i) el desarrollo de las empresas, llegando a poner en riesgo su continuidad;
(ii) el entramado social en donde está localizada la explotación;
(iii) la cadena de pagos en diversas cadenas de valor;
(iv) la continuidad laboral de los trabajadores asociados al sector, y
(v) el Ingreso Total del País.
Sin embargo, el seguro es observado por parte de los productores agropecuarios, fundamentalmente pequeños y medianos, más como un costo que como una inversión y es uno de los primeros gastos eliminados si el productor desea acotar sus costos. Es aquí, donde el estado debe intervenir creando políticas de incentivo que generen la adopción generalizada del seguro agropecuario.
A raíz de ello, el fin de la presente ley es ofrecer una herramienta destinada a la atenuación del Riesgo Climático, generando un sistema de seguros que permita al productor agropecuario mantener su actividad luego de sufrir las contingencias meteorológicas que generan daños sistémicos.
Así, el Sistema Integrado de Seguro Agropecuario (SISA) que se crea por la presente Ley, consta de tres elementos constitutivos.
El primer elemento, es la creación de institutos que conjuguen la celeridad, dinámica y pragmatismo requeridos en la actividad aseguradora, con la experiencia, recursos y solidaridad que el estado puede aportar en miras al bien común.
Este primer elemento comprende la creación de: (i) un Fondo de Sustentabilidad del Sector Agropecuario cuya administración se deja en manos del Ministerio de agroindustria de la Nación (autoridad de aplicación de esta ley); y (ii) una sociedad anónima (Sistema Integrado de Seguros Agropecuarios Sociedad Anónima SISA SA) para la gestión, operación y administración del Sistema Integrado de Seguros Agropecuarios.
Asimismo, la ley faculta a la autoridad de aplicación la creación de un Consejo Consultivo del SISA, con el objeto de aportar una visión técnica que cuide los intereses y necesidades de las provincias, las organizaciones de productores, las empresas aseguradoras que integren el SISA, el INTA, el Servicio Meteorológico Nacional, y el propio Ministerio de Agroindustria de la Nación, dotando de libertad la reglamentación del mismo.
Al interactuar el Ministerio de Agroindustria con los sujetos anteriormente enumerados, permitirá diseñar mejores coberturas, elaborar los mapas de riesgo y proponer los mecanismos para explicitar el apoyo de los productores más vulnerables y las regiones más necesitadas en el marco de un Plan Nacional de Seguros Combinados (PSC) que se elaborará para cada ejercicio.
El segundo elemento constitutivo, es la apertura que tendrá el capital de SISA SA, el cual por el estado permitirá la participación societaria de todas las empresas aseguradoras de actividades agropecuarias del país. Dichas empresas, serán invitadas a participar en SISA SA a través de la venta de acciones del modo que se establezca en el decreto reglamentario, contribuyendo con el éxito del SISA.
SISA SA será en definitiva quien elaborará las coberturas de los seguros agrarios, los comercializará y será la responsable de pagar los siniestros. Cada compañía accionista de la SISA SA, podrá comercializar por separado pólizas de mayor cobertura que obren como adendas del seguro básico del SISA y cuyo valor será asumido en forma independiente por el asegurado.
A su vez, SISA SA no tendrá costo fiscal alguno, ya que el costo de su funcionamiento saldrá del propio giro de la actividad desplegada y los recursos necesarios para los subsidios para ofrecer primas a precios diferenciales provendrán de los propios recursos de SISA y en especial Fondo de Sustentabilidad del Sector Agropecuario conformado con recursos del mismo sector agropecuario.
El tercer elemento constitutivo, es delinear disposiciones generales que permitan junto a la reglamentación y la labor de los organismos integrados del SISA, crear pólizas accesibles para los productores que mitigan los riegos de la actividad.
De este modo, se pretende incentivar la adopción del seguro, que será siempre voluntario, como un instrumento estabilizador de la producción agrícola y ganadera, con primas subsidiadas en atención a la rentabilidad de las distintas zonas y características de la actividad, complementándolo con ventajas fiscales como la reducción de la alícuota del IVA a dichas pólizas y la posibilidad de que el asegurado pueda deducir del impuesto a las ganancias el monto del seguro SISA los tres primeros años consecutivos de su adopción.
A modo de síntesis, proponemos un proyecto que implica la creación de un Sistema Integrado de Seguro Agrícola en donde se centralice la estrategia de coberturas climáticas básicas de menor costo bajo un sistema de coaseguro, en el que intervengan las empresas aseguradoras argentinas, oficiales y privadas reunidas en una Sociedad Anónima que administre integralmente las políticas de coberturas que nazcan del debate de las mismas en el ámbito de la Oficina de Riesgo Agropecuario del Ministerio de Agroindustria.
Así, se podrá gestionar políticas de incentivos que lleve a los productores, sobre todos pequeños y medianos, a adoptar el instrumento que los libere del riesgo de desaparecer del universo productivo a través de subsidios dirigidos a las primas de seguros en actividades y regiones que se desee estratégicamente preservar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | LIBERTAD VALORES Y CAMBIO |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/03/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS ZIEGLER Y TORELLO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASAÑAS (A SUS ANTECEDENTES) |