ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7474-D-2016
Sumario: MARCO REGULATORIO DE GUARDIAS Y RESIDENCIAS MEDICAS. REGIMEN.
Fecha: 25/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
“Marco Regulatorio de Guardias y Residencias Médicas”
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la regulación de las guardias y residencias médicas, siendo aplicable a: los profesionales con título universitario en ciencias médicas y/o de la salud, los profesionales que forman parte de un programa de formación de postgrado en ciencias médicas y/o de la salud; los médicos residentes.
Artículo 2.- Los programas de residencia médica se realizarán con un régimen de trabajo de no más de OCHO (8) horas diarias, a excepción de los días de guardia.
Artículo 3.- La duración de las guardias activas y pasivas no podrá exceder en ninguna situación de las DIEZ (10) horas corridas.
El límite de horas de guardia será de OCHENTA (80) al mes, con una guardia entre lunes y viernes por semana y una guardia en día sábado o domingo, por semana.
Artículo 4.- La vestimenta de trabajo, así como los elementos de higiene, seguridad y protección personal, serán otorgados obligatoriamente por el Hospital en el que brinden las guardias médicas. El Hospital deberá garantizar la existencia de una habitación personal privada con cama y guardarropa para cada médico en guardia, a los fines de descanso y relajación.
Artículo 5.- Las actividades o clases teóricas de capacitación deberán realizarse de lunes a viernes en horario diurno.
Artículo 6.- El profesional de la salud en formación, como trabajador en relación de dependencia, queda de pleno derecho incluido en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, debiendo contar obligatoriamente con un seguro provisto por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a cargo del empleador.
Artículo 7.- Durante la duración del programa establecido en el contrato entre el profesional y el responsable del mismo, éste último se hará cargo de brindarle al primero un seguro de Responsabilidad Civil Profesional Médica de una aseguradora a elección del profesional.
Artículo 8.- La Autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Medios internacionales, más precisamente la “Revista Española Salud Pública” publicó un estudio realizado por el "Instituto de Investigación Biomédica" de la Universidad de Girona (España), donde se analizan los resultados de una encuesta realizada entre 11.530 profesionales de la salud de Iberoamérica. En sus resultados se puede notar que los médicos de Argentina se encuentran entre los más afectados en término de salud debido al ejercicio de su profesión. Los participantes contestaron un cuestionario de 22 ítems (el test Maslach Burnout Inventory) que asigna un puntaje de 0 a 6 para cada respuesta y evalúa la presencia de agotamiento emocional, despersonalización y realización personal. El análisis de las respuestas (provenientes en un 65% de la Argentina) arroja conclusiones significativas. El promedio más alto se observó en la Argentina con 27 puntos, seguido de España con 26,1. En México, Ecuador, Perú, Guatemala y El Salvador esos valores fueron de 8 a 9 puntos menores.
El síndrome de burnout, (estrés laboral) es cada vez más frecuente especialmente entre los jóvenes. El agotamiento emocional los lleva a mostrar una reactividad disminuida frente a la emoción. No están ni tan contentos ni tan tristes como debieran, apáticos. El trabajo cotidiano se hace en forma técnica e incluso eficiente, pero distanciada del otro, sin el compromiso de la relación médico-paciente (despersonalización). Quienes padecen esta enfermedad, manifiestan que están conformes con el nivel académico alcanzado, pero lejos del enfermo. Según Julian Bustin, jefe de gerontopsiquiatría de Ineco, las causales del burn out, también provienen de demandas sociales, legales e institucionales, la baja retribución económica y la falta de una formación adecuada para manejar la empatía con los pacientes.
En la Argentina, las últimas estadísticas señalan que alrededor del 67% de los médicos encuestados reportaron algún tipo de agresión, ya sea verbal o física, versus el 54% registrado en el año 2006. Algunas causales señaladas, son la demora en la atención (44% de los casos), carencia de recursos (33%), comunicación de fallecimiento (8,6%). Por otra parte, hace unos años, se realizó una investigación con residentes de Clínica Médica del Hospital San Martín de La Plata llamada: "Impacto de la privación de sueño en médicos residentes" y se publicó en la revista Salud y Ciencia, de la Sociedad Iberoamericana de Información Científica (SIIC). La investigación fue efectuada por un equipo dirigido por Juan Cruz Ferré e integrado por Juan Della Croce, Mariano Maier, Walter Dávalos, Valeria Marczewski y Sofía Sverljuga, médicos de la referida institución. Empieza por recordar que, según estudios previos, "luego de 17 horas de vigilia, la disminución en el rendimiento es equivalente a la observada en una intoxicación alcohólica en individuos sanos", y precisa que "las tareas de larga duración que requieren atención y las recientemente aprendidas son las más vulnerables a la falta de sueño aguda, con una precisión mantenida a expensas de la eficiencia: se tarda más para hacer lo mismo".
El trabajo estudió durante un mes a veintitrés residentes de clínica médica del Hospital San Martín de La Plata. Todos ellos efectuaban guardias de 24 horas: "El promedio de horas dormidas en las guardias fue de dos horas cuarenta y un minutos; en el 53 % de los casos, habían dormido dos horas o menos; en el 75 %, tres horas o menos, y en el 87 % de los casos, cuatro horas o menos". La investigación aprovechó el hecho que los residentes asistían a clases de formación, que muchas veces se dictaban inmediatamente después de la finalización de la guardia. Entonces, mediante cuestionarios anónimos, se evaluó la probabilidad de que los residentes se distrajeran o durmieran durante la clase, en función de que hubieran estado de guardia o no. Un 68,3 % de los residentes que habían estado de guardia se quedaron dormidos, en comparación con un 31,7 % en el grupo que no lo estuvo. Desde el año 2010, la Federación Argentina de Medicina General tomó la iniciativa de hacer campañas para que las guardias no superen las doce horas. También la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) promueve la reformulación de las guardias.
En conclusión, la situación es al menos preocupante, el horario y el régimen impuesto a estos trabajadores de la medicina, no sólo los perjudica, cosifica y maltrata, sino que también pone en peligro la salud de toda la comunidad. El deber hipocrático de los profesionales de la medicina, los impulsa a bregar por el cuidado, la salud, estabilidad y bienestar de los pacientes, mas esta tarea se torna de casi imposible concreción, cuando los primeros no gozan de jornadas saludables, plausibles, con descansos y horas de sueño requeridas.
Señor Presidente: El plexo constitucional, en su art. 14 BIS, reza: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea...". y claramente los médicos deben estar sujetos a un sistema de trabajo dignificante y cuidadoso de su salud psicofísica por su propio bien y el de toda la población ya que son ellos quienes a través de sus conocimientos, dedicación y trabajo nos imparten las herramientas necesarias para mantenernos dentro de parámetros de vida saludables, por lo cual solicito de mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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