ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7217-D-2006
Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA - LEY 25156 -; MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 7 Y 8 SOBRE PROHIBICION DE FORMAR CONCENTRACIONES ECONOMICAS.
Fecha: 01/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
MODIFICACIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 7º Y 8º DE LA LEY 25.156 DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA.-
ARTICULO 1º) Sustituyese
el artículo 7º de la Ley 25.156, de Defensa de la Competencia por el
siguiente texto:
Artículo 7º): “Se
prohíbe las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o
pueda ser disminuir, restringir o distorsionar la competencia, de modo
que puedan resultar prejuicioso para el interés económico general”.-
ARTICULO 2º: Sustituyese el artículo
8º de la Ley 25.156, de Defensa de la Competencia por el siguiente texto:
Artículo 8º): “Los actos
indicados en el artículo 6º de esta ley, que impliquen la participación de
empresas o grupos de empresas en una cuota igual o superior al veinticinco
por ciento (25%) o más del mercado nacional, o de un determinado servicio o
producto, o cuando suma del volumen de negocio total del conjunto de
empresas afectadas supere en el país la suma de doscientos millones de pesos
($ 200.000.000) o cuando el volumen de negocio total a nivel mundial, del
conjunto de las empresas afectadas supere los dos mil quinientos millones de
pesos ($2.500.000.000) deberán ser notificadas para su examen previamente o
en el plazo de una semana a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo, de
la publicación de la oferta de compra o de canje, o de la adquisición de una
participación de control, ante el Tribunal de Defensa de la Competencia,
contándose el plazo a partir del momento en que se produzca el primero de los
acontecimientos citados, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de
lo previsto en el artículo 46 inciso d). Los actos sólo producirán efectos entre
las partes o en relación a terceros una vez cumplidas las previsiones de los
artículos 13 y 14 de la presente ley, según corresponda.
A los efectos de la presente ley
se entiende por volumen de negocios total los importes resultantes de la venta
de productos y de la prestación de servicios realizados por las empresas
afectadas durante el último ejercicio que correspondan a sus actividades
ordinarias, previa deducción de los descuentos sobre ventas, así como del
impuesto sobre el valor agregado y de otros impuestos directamente
relacionados con el volumen de negocios.
Para el cálculo del volumen de
negocios de la empresa afectada se sumarán los volúmenes de negocios de las
empresas siguientes:
a) La empresa en cuestión;
b) Las empresas en las que la
empresa en cuestión disponga, directa o indirectamente:
1. De más de la mitad del capital
o del capital circulante.
2. Del poder de ejercer más de la
mitad de los derechos de voto.
3. Del poder de designar más de
la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de
los órganos que representen legalmente a la empresa, o
4. Del derecho a dirigir las
actividades de la empresa.
c) Aquellas empresas que
dispongan de los derechos o facultades enumerados en el inciso b) con
respecto a una empresa afectada.
d) Aquellas empresas en las que
una empresa de las contempladas en el inciso c) disponga de los derechos o
facultades enumerados en el inciso b).
e) Las empresas en cuestión en
las que varias empresas de las contempladas en los incisos a) a d) dispongan
conjuntamente de los derechos o facultades enumerados en el inciso b)”.-
ARTICULO 3º):
Comuníquese al Poder Ejecutivo .-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.156 de
Defensa de la Competencia fue sancionada en Agosto de 1999, y
modificada por el Decreto 396/2001 en sus artículos 7º, 8º y otros, los
cuales hacen referencia a los procesos de concentración y fusión
económica.
En los últimos años,
principalmente a partir de la década del `90, el mundo de los negocios
se ha transformado, y este proceso es ubicado por muchos especialista
dentro de los cambios que se han producido en la economía del país a
partir, principalmente, de la implementación de las políticas de corte
neoliberal. Así, bajo la impronta del neoliberalismo, tanto las
privatizaciones de las empresas públicas, como la estabilidad de
precios y la apertura económica, junto a una creciente desregulación
han contribuido a desarrollar un proceso de “modernización” de las
estructuras del mercado nacional signado por una creciente
extranjerización y concentración de la propiedad del capital, junto con
una acelerada concentración del ingreso y la riqueza; así como por la
precarización de las relaciones laborales y la “explosión” del desempleo
ocurridas en la última década.
De esta forma,
todos estos cambios han desembocado en un escenario económico
caracterizado por una nueva estructura de propiedad de las empresas,
nuevos servicios y desarrollos tecnológicos.
Este hecho expresa
el gran dinamismo que caracteriza a los mercados nacionales como
internacionales, pero los continuos procesos de concentraciones y
fusiones de empresas en diversos sectores como las
telecomunicaciones, el supermercadismo, o la energía, plantea la
necesidad de rever una modificación a la ley de Defensa de la
Competencia.-
Se trata de
reestablecer el espíritu de esta Ley, previo a sus modificaciones por el
Decreto 396/01, mediante la recuperación de aquellos aspectos
importantes del texto aprobado en agosto de 1999. Es decir, se busca
mediante este proyecto de ley, incorporar nuevamente la prohibición
de concentraciones que atenten contra el interés general, como así
también, restablecer la delimitación de las concentraciones y
fusiones.
Esto
permitiría, tal como se establece en el Art. 1º de esta Ley, evitar
monopolios y la concentración de diversos sectores, o servicios y
productos de la economía en pocas empresas y/o personas, capaces
de ejercer una posición dominante sobre el mercado y generar
distorsiones en la competencia, que afecten el interés económico
general, en el sentido de manipular los precios de venta, repartir
zonas, mercados, clientes o fuentes de aprovisionamiento, controlar
licitaciones, imponer condiciones de venta, de compra o prestación de
servicios o de producción, entre otros.
Es deber del
estado, en su carácter de garante de las condiciones de vida de sus
ciudadanos, proteger los valores de justicia, equidad, igualdad y
bienestar social, dentro de los cuales el concepto de competitividad y
de libertad económica están comprendidos.
Por lo
expuesto solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0976-D-08 |