Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Economía »

ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353

ceconomia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7110-D-2012

Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO - LEY 24557 -. MODIFICACIONES DEL INCISO 4 DEL ARTICULO 46, SOBRE OPCION DEL TRABAJADOR RESPECTO DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES ANTE LA FALTA DE PRESTACIONES DINERARIAS O EN ESPECIE.

Fecha: 09/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140

Proyecto
Artículo 1º.- Incorporase a la Ley de Riesgo de Trabajo, Nº 24557, Capitulo XV "Normas Generales y Complementarias" artículo Nº 46 el inciso 4º que quedará redactado de la siguiente forma:
4. Ante la falta de las prestaciones contempladas en los capítulos IV y V de esta ley, el trabajador optará respecto de la competencia de los jueces del
a) domicilio del lugar de trabajo
b) del lugar del accidente
c) domicilio del demandado.
Invitase a las provincias para que determinen la competencia en esta materia según el criterio establecido precedentemente.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Riesgo de Trabajo tiene, como objetivo prioritario, garantizar al trabajador que se le otorguen las prestaciones médico - asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Estas prestaciones deben ser cubiertas por las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
A muchos años de la vigencia de la Ley, se observa un aumento de la litigiosidad en relación a las prestaciones- dinerarias y en especie- que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo tienen que brindar a los trabajadores de las empresas aseguradas.
Si bien la ley contempla la vía judicial como forma de reparación ante los posibles incumplimientos, es bien sabido que las personas que llegan a plantear sus casos en la justicia no representan la totalidad de los afectados.
De esta manera se produce un cuello de botella que deja a muchas personas con sus derechos lesionados. A la vez genera que, las aseguradoras, no cumplan la totalidad de sus obligaciones, bajando con ello sus costos pero, no sus ingresos provenientes de las cuotas que pagan regularmente las empresas
Una situación que merece especial atención es la que se origina ante el incumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo de proveer al trabajador, las prestaciones (en especie y dinerarias) estipuladas por la ley y el reclamo subsiguiente por parte del mismo en el ámbito judicial. En la situación que el trabajador no quiera demandar al empleador, para proteger su fuente laboral, y decida iniciar acciones legales sólo contra la Aseguradora, parte de la jurisprudencia opina que el juicio debe iniciarse en la jurisdicción correspondiente al domicilio de la aseguradora.
El problema que esta interpretación conlleva es que el trabajador tendría que litigar en el domicilio de la Aseguradora que puede no ser de la misma jurisdicción de aquel en el que realiza sus actividades laborales o en el cual se produjo la contingencia.
Esta interpretación es violatoria de uno de los principios nodales del derecho laboral como lo es el "in dubio pro- operario": llevar al trabajador a tener que reclamar sus derechos en una jurisdicción extraña es, en la mayoría de los casos, condenarlo a no recibir lo que le corresponde o a desistir de iniciar acciones judiciales contra las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
Esta interpretación va en contra del espíritu de la ley de Riesgos del Trabajo.
Distinto es el caso para aquellos trabajadores que demandan de manera conjunta al empleador y a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo: aquí la Aseguradora funciona como citada en garantía de modo que se ve atraída a la jurisdicción de la empresa.
Entendemos que el primer caso (en el que el trabajador demanda sólo a la Aseguradora) es mucho menos nocivo para todo el sistema laboral -tanto para los trabajadores como para los empleadores- en tanto no interfiere en la relación laboral vigente.
Por ello, para evitar esta interpretación contradictoria y cubrir este vacío legal, proponemos una incorporación a la Ley de Riesgos del Trabajo, por el cual ante la falta de cumplimiento de prestaciones dinerarias y en especie, contempladas en los capítulos IV y V de la ley 24.557, el trabajador podrá elegir reclamar judicialmente ante los jueces del domicilio del lugar de trabajo, del lugar del accidente o del demandado.
De esta forma se protege al trabajador que quiere reclamar directamente contra la Aseguradoras de Riesgo de Trabajo de los inconvenientes que le ocasiona tener que iniciar acciones judiciales en una jurisdicción alejada. Y se invita a las provincias para que adecuen la competencia en esta materia.
Por otra parte, al incorporar esta norma, se está cubriendo un vacío legal y cumpliendo con los objetivos que se tuvieron al sancionar la Ley de Riesgos del Trabajo.
Por todo lo planteado solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ECONOMIA