ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7110-D-2012
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO - LEY 24557 -. MODIFICACIONES DEL INCISO 4 DEL ARTICULO 46, SOBRE OPCION DEL TRABAJADOR RESPECTO DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES ANTE LA FALTA DE PRESTACIONES DINERARIAS O EN ESPECIE.
Fecha: 09/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Artículo 1º.- Incorporase a la Ley de
Riesgo de Trabajo, Nº 24557, Capitulo XV "Normas Generales y Complementarias"
artículo Nº 46 el inciso 4º que quedará redactado de la siguiente forma:
4. Ante la falta de las
prestaciones contempladas en los capítulos IV y V de esta ley, el trabajador optará
respecto de la competencia de los jueces del
a) domicilio del lugar
de trabajo
b) del lugar del
accidente
c) domicilio del
demandado.
Invitase a las
provincias para que determinen la competencia en esta materia según el criterio
establecido precedentemente.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Riesgo de Trabajo tiene,
como objetivo prioritario, garantizar al trabajador que se le otorguen las
prestaciones médico - asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales. Estas prestaciones deben ser cubiertas por las
Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
A muchos años de la vigencia de la
Ley, se observa un aumento de la litigiosidad en relación a las prestaciones-
dinerarias y en especie- que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo tienen que
brindar a los trabajadores de las empresas aseguradas.
Si bien la ley contempla la vía judicial
como forma de reparación ante los posibles incumplimientos, es bien sabido que
las personas que llegan a plantear sus casos en la justicia no representan la
totalidad de los afectados.
De esta manera se produce un cuello
de botella que deja a muchas personas con sus derechos lesionados. A la vez
genera que, las aseguradoras, no cumplan la totalidad de sus obligaciones,
bajando con ello sus costos pero, no sus ingresos provenientes de las cuotas que
pagan regularmente las empresas
Una situación que merece especial
atención es la que se origina ante el incumplimiento por parte de las Aseguradoras
de Riesgo de Trabajo de proveer al trabajador, las prestaciones (en especie y
dinerarias) estipuladas por la ley y el reclamo subsiguiente por parte del mismo en
el ámbito judicial. En la situación que el trabajador no quiera demandar al
empleador, para proteger su fuente laboral, y decida iniciar acciones legales sólo
contra la Aseguradora, parte de la jurisprudencia opina que el juicio debe iniciarse
en la jurisdicción correspondiente al domicilio de la aseguradora.
El problema que esta interpretación
conlleva es que el trabajador tendría que litigar en el domicilio de la Aseguradora
que puede no ser de la misma jurisdicción de aquel en el que realiza sus
actividades laborales o en el cual se produjo la contingencia.
Esta interpretación es violatoria de
uno de los principios nodales del derecho laboral como lo es el "in dubio pro-
operario": llevar al trabajador a tener que reclamar sus derechos en una
jurisdicción extraña es, en la mayoría de los casos, condenarlo a no recibir lo que
le corresponde o a desistir de iniciar acciones judiciales contra las Aseguradoras de
Riesgo de Trabajo.
Esta interpretación va en contra del
espíritu de la ley de Riesgos del Trabajo.
Distinto es el caso para aquellos
trabajadores que demandan de manera conjunta al empleador y a la Aseguradora
de Riesgo de Trabajo: aquí la Aseguradora funciona como citada en garantía de
modo que se ve atraída a la jurisdicción de la empresa.
Entendemos que el primer caso (en el
que el trabajador demanda sólo a la Aseguradora) es mucho menos nocivo para
todo el sistema laboral -tanto para los trabajadores como para los empleadores- en
tanto no interfiere en la relación laboral vigente.
Por ello, para evitar esta
interpretación contradictoria y cubrir este vacío legal, proponemos una
incorporación a la Ley de Riesgos del Trabajo, por el cual ante la falta de
cumplimiento de prestaciones dinerarias y en especie, contempladas en los
capítulos IV y V de la ley 24.557, el trabajador podrá elegir reclamar judicialmente
ante los jueces del domicilio del lugar de trabajo, del lugar del accidente o del
demandado.
De esta forma se protege al
trabajador que quiere reclamar directamente contra la Aseguradoras de Riesgo de
Trabajo de los inconvenientes que le ocasiona tener que iniciar acciones judiciales
en una jurisdicción alejada. Y se invita a las provincias para que adecuen la
competencia en esta materia.
Por otra parte, al incorporar esta
norma, se está cubriendo un vacío legal y cumpliendo con los objetivos que se
tuvieron al sancionar la Ley de Riesgos del Trabajo.
Por todo lo planteado solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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