ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7093-D-2006
Sumario: SEGUROS - LEY 17418 -; MODIFICACION DEL ARTICULO 58, SOBRE PRESCRIPCION DEL CONTRATO.
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Sustitución del artículo 58 de la Ley
17.418 (Ley de Seguros)
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 58
de la ley 17.418 (Ley de Seguros) por el siguiente:
“ARTÍCULO 58.- Las
acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de dos (2)
años, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
Cuando la prima debe pagarse en
cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la
última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que
el asegurador intima el pago.
Los actos del procedimiento
establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la
prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.
En el seguro de vida, el plazo de
prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del
beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro. “
Art 2°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone
una modificación al artículo 58 de la Ley 17.418 (Ley de Seguros) en lo referente
al plazo de prescripción de las acciones fundadas en el contrato de seguro. En la
ley vigente este plazo es de un (1) año a contar desde que la obligación es
exigible. Esta iniciativa propone llevarlo a dos (2) años en el entendimiento que el
plazo vigente no se condice con los plazos de prescripción general contemplados
en materia civil y comercial.
Obsérvese que en el derecho argentino
la prescripción por responsabilidad civil extracontractual es de dos (2) años
(artículo 4037 del Código Civil) y la contractual es de diez (10) años (articulo 4023
C.C.) Asimismo, la prescripción ordinaria en materia comercial es de diez (10)
años salvo que el Código o las leyes especiales establezcan uno más breve.
(Artículo 846 del Código de Comercio)
Si analizamos un poco más los plazos
de prescripción tenemos que, por ejemplo, prescribe a los cinco (5) años la
obligación de pagar atrasos por pensiones alimenticias, importe de los arriendos y
todo lo que deba pagarse por años o por plazo a periódicos más cortos (artìculo
4027 C.C.); cuatro (4) años, la acción de los herederos para pedir la reducción de
la porción asignada a uno de los partícipes( art. 4028 C.C.); dos (2) años la acción
para dejar sin efecto entre las partes un acto simulado, sea la simulación absoluta
o relativa (art. 4030 C.C.); dos años la obligación de pagar a los abogados,
procuradores, módicos, escribanos agentes de negocios en (art.4032 C.C)
Por otra parte, en materia de
prescripción de deudas del Fisco Nacional la Ley 11.683 estipula que, las acciones
para exigir el pago de los impuestos prescriben a los cinco (5) años en el caso de
contribuyentes inscriptos; 10 años en el caso de contribuyentes no inscriptos (art.
56, ley 11.683)
Finalmente, observando algunas de las
prescripciones en el orden comercial, se prescriben por cuatro (4) años las deudas
justificadas por cuentas de venta aceptadas, liquidadas o que se presumen
liquidadas; los intereses del capital dado en mutuo, y todo lo que debe pagarse por
años o por plazos periódicos más cortos; la acción de nulidad o rescisión de un
acto jurídico comercial, siempre que en este código o en leyes especiales no se
establezca una prescripción mas corta. (art. 847 Código de Comercio).
Prestigiosa doctrina
afirma la necesidad de establecer un plazo de dos (2) años, así Stiglitz sostiene:
“Alineándonos con la mayoría de las legislaciones del derecho Comparado,
sugerimos una modificación a la Ley de Seguros, consistente en establecer un
plazo de prescripción de dos años computados desde que la obligación es
exigible” (1)
Tal como afirma Stiglitz el plazo de dos
años es el contemplado en diversas legislaciones del mundo. Así, en Alemania las
acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años. Las
acciones derivadas de los contratos de seguro de vida a los cinco (art. 12, "Ley
sobre el contrato de seguro", 30 de mayo de 1908). En Francia, el plazo es de dos
años para todos los contratos de seguros, salvo el de vida que es de diez años
(art. L.114-1). En España, el plazo de prescripción es de dos años para todas las
acciones que deriven del contrato de seguro de daños y de cinco si el contrato de
seguro es de personas (art. 23). En Bélgica, el plazo de prescripción es de tres
años para todas las acciones derivadas del contrato de seguro. En los seguros de
vida, cuando aquél a quien pertenece la acción prueba que no ha tenido
conocimiento del evento sino en una fecha ulterior, el plazo no comienza a correr
sino en esa fecha, sin poder exceder cinco años a partir del evento (art. 34). En
México, el plazo general es de dos años (art. 81). Para los terceros beneficiarios el
referido plazo se computa desde que han tomado conocimiento de la existencia de
un contrato de seguro celebrado a su favor (art. 82).
Con todo esto queremos significar que
el plazo contemplado en el artículo 58 vigente es por demás exiguo teniendo en
cuenta el régimen de prescripciones ordinarias del tanto en materia civil como
comercial y, por otra parte, la brevedad del plazo no encuentra antecedentes en el
derecho comparado.
La prescripción haya su fundamento en
la necesidad de que el ordenamiento jurídico adquiera estabilidad y certeza, es
decir, el Estado tiene interés en garantizar el orden social y por ello se hace
necesario poner punto final a situaciones de inestabilidad. Pero, el legislador debe
encontrar un término en el que se conjuguen la seguridad jurídica y el interés en
las partes de un contrato (en este caso asegurador y asegurado).
Consideramos que extender un año
más el plazo que actualmente rige, significa darle cierta congruencia al plazo de
prescripción del régimen de seguro con la materia comercial y sin afectar con ello
la estabilidad de las relaciones jurídicas.
Es por las razones expuestas, que
solicito la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROMERO, ROSARIO MARGARITA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERTONE, ROSANA ANDREA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/06/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
13/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3246/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 |