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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6976-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS CONFECCIONES DE LAS DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE IMPORTACION "DJAI", APROBADAS DESDE 2013 A LA FECHA.

Fecha: 04/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que resulten competentes, informe lo que a continuación se solicita con referencia a las operaciones de importación:
1. Suministre listado conteniendo número de DJAI, nombre del despachante de aduana, nombre del importador y posición arancelaria de la mercadería de todas las DJAI aprobadas desde el 1º de Enero de 2013 a la fecha;
2. Suministre listado conteniendo número de DJAI, número de despacho de importación, nombre del despachante de aduana, nombre del importador, posición arancelaria de la mercadería y valor declarado en aduana de todas las destinaciones de importación para consumo registradas con la ventaja informática IMPONOTITONEROSO desde el 1º de Enero de 2013 a la fecha;
3. Si actualmente el servicio aduanero permite el registro informático, con el aporte de DJAI y con la ventaja IMPONOTITONEROSO, de importaciones que tienen el carácter de donación en los términos del Artículo 17º de la Ley 23.871 y modificatoria;
4. Para el caso de una respuesta afirmativa al punto anterior, envíe listado conteniendo número de DJAI, número de despacho de importación, nombre del despachante de aduana, nombre del donatario importador, posición arancelaria de la mercadería donada y valor declarado de todas las destinaciones de importación para consumo registradas con la ventaja informática IMPONOTITONEROSO, desde el 1º de Enero de 2013 a la fecha;
5. Indique si, para esas donaciones, la Dirección General de Aduanas aceptó, con carácter de documentación complementaria, certificados de donación sin el visado consular, y si la mercadería donada fue liberada a plaza con o sin la intervención de los inspectores encargados de controlar el régimen aduanero para la comprobación de destino;
6. En caso de una respuesta afirmativa al punto anterior, detalle las razones por las cuales esas donaciones no se tramitaron por el régimen establecido por la Disposición Nº 49/98 (SDGLTA) que exime de la obligación de presentar DJAI, obliga al aporte del certificado de donación visado consularmente y se encuentra afectada por el régimen de comprobación de destino.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el 31 de octubre de 2011, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un sistema de permisos para la adquisición de divisas.
En el plano del comercio exterior, producto de la pérdida de divisas provocada por el notorio aumento de las importaciones de combustible, la AFIP implementó medidas relacionadas con las importaciones que, supuestamente, tienen como fundamento asegurar y facilitar el comercio internacional.
Sin embargo, en la práctica, propenden a una selección indebida de las importaciones donde, sin fundamento legal alguno, se beneficia a unos, permitiéndoles importar, y se perjudica a otros, reteniendo sus declaraciones previas de importación. De la misma manera, se perjudica el orden lógico que necesita el abastecimiento externo de la actividad productiva nacional y, en determinados casos, se generan mecanismos para evadir controles aduaneros.
El método utilizado para esta selección de importaciones se formaliza a través de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), cuyo fundamento, el anticipo de información, es considerado por la Organización Mundial de Aduanas dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial.
Este régimen se encuentra regulado por la RG AFIP 3252/12 y su complementaria RG AFIP 3255/12 y comenzó su aplicación el 1º de febrero de 2012 para casi todas las importaciones definitivas para consumo. Las pocas importaciones que NO necesitan de las DJAI y pueden ser registradas ante la DGA, sin impedimento alguno, se encuentran detalladas en la última resolución (Anexo Art. 4º, Punto B), entre otras, las importaciones destinadas mediante el régimen de envíos para compensar envíos de mercaderías con deficiencias y el régimen de donación.
Por la DJAI, generalmente a través de su despachante de aduana, previo a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar, el importador se encuentra obligado a indicar informáticamente a la AFIP todos los datos relacionados con la importación que pretende formalizar. El sistema informático utilizado para las DJAI es el mismo que con posterioridad se utilizará para formalizar la importación (actualmente denominado Sistema Informático Malvina - SIM).
La demora en otorgar la aprobación de la DJAI se ha convertido para muchos empresarios en una prohibición virtual de la importación que se pretende, dado que generalmente quedan observadas por la Secretaría de Comercio, y permanecen en un laberinto informático sin que ningún funcionario, con fundamentos y firma, se haga responsable de las razones por las cuales quedan allí retenidas.
Aquellos importadores que pueden soportar los enormes costos de litigar, logran que algunos jueces de Primera Instancia hagan lugar a una medida cautelar que les permita llevar a cabo la operación, ordenando a la Dirección General de Aduanas (DGA) que acceda a la oficialización del despacho de importación y el libramiento a plaza de la mercadería.
En cambio, los que no tienen los medios económicos ni el tiempo para litigar, quedan a la espera de que los funcionarios que tienen retenidas las DJAI se dignen a escuchar razones que permitan liberarlas. Es en este punto donde comienzan las diferencias entre aquellos importadores y/o despachantes de aduana que son recibidos y escuchados por los funcionarios y aquellos otros que no lo son.
Generalmente, quienes les acercan las razones a los funcionarios que retienen las DJAI para intentar destrabarlas son los despachantes de aduana intervinientes (vía mail, verbales, ahora con formularios electrónicos, etc.), y sólo unos pocos tendrían el privilegio de ser escuchados y de obtener la liberación de las DJAI. A veces las razones que les acercan están relacionadas con las compensaciones en el comercio exterior: un dólar exportado previamente permitiría la importación de otro y así, sin fundamento escrito donde consten las compensaciones, se otorgarían las DJAI.
Pero en muchos otros casos, las razones que los funcionarios que retienen las DJAI aceptan receptar nada tendrían que ver con las compensaciones del comercio exterior. Si bien la mayoría de esas razones resultan desconocidas (las reuniones se darían entre funcionarios y administrados sin constancias escritas), en ocasiones les acercarían constancias -las que tampoco quedarían asentadas administrativamente- de que se tratarían de importaciones con carácter no oneroso y les plantearían a los funcionarios que, al no realizarse un giro de divisas al exterior, no existirían motivos para impedir la importación.
Como se podrá apreciar en la extensión de los fundamentos, los funcionarios accederían a otorgar la DJAI, sin diferenciar si se trata de una importación no onerosa que ampare unos pocos kilos brutos de mercaderías o se trate de una con decenas de miles de kilos brutos. Tampoco tendrían en cuenta si la operación sin giro de divisas que le traen a colación se encuentra exenta de DJAI por la RG AFIP 3255/12, ni el porqué quienes les acercan las razones registran las DJAI, si la norma determina que no resulta necesaria para la importación (ejemplo: las donaciones).
Desde hace varios años el sistema informático de la DGA por el cual se declaran la mayoría de las importaciones tiene incorporado un código de ventaja denominado IMPONOTITONEROSO ("Importaciones que no se realicen a título oneroso"). De acuerdo a la Nota Externa AFIP Nº 4/10, este código debe ser utilizado para registrar importaciones donde el envío de la mercadería no sea consecuencia de una venta.
Esta norma rige, solamente, para las operaciones que tienen la obligación de registrarse informáticamente, no para aquellas que determinadas reglamentaciones le impiden el registro informático, por ejemplo: Importaciones no onerosas para Asociaciones de Bomberos Voluntarios, o importaciones con carácter de donación que, obligatoriamente, deben cursar por solicitudes que no se formalizan informáticamente y, por ende, la ventaja IMPONOTITONEROSO no puede ser utilizada (v. Disposición N 49/98 - SDGLTA).
Hasta la implementación de las DJAI, muy pocas operaciones habrían cursado con la ventaja IMPONOTITONEROSO, pero éstas se habrían incrementado notoriamente meses después de puesta en marcha la selección de importaciones a través de las DJAI.
De unas pocas importaciones no onerosas (generalmente repuestos para compensar envíos defectuosos), se habría pasado a miles. Incluso se habría aceptado con la ventaja IMPONOTITONEROSO la importación de mercadería valuada en millones de dólares que fueron enviadas en concepto de donación, sin tener en cuenta que esas importaciones no pueden ser registradas por el sistema informático pues deben cursar sin DJAI, con comprobación de destino y con certificados visados en nuestros consulados del país de expedición, a través de expedientes y con la autorización de altas autoridades aduaneras y de la DGI (así lo determina la Disposición Nº 49/98 - DEASAT).
Cabe destacar que la posibilidad de que ingrese al país mercadería de contrabando mediando importaciones que deben tramitar por el régimen de donaciones no es remota, ni novedosa. En un informe del Fiscal General a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO), Dr. Mariano H. Borinsky, se destaca un "modus operandi" detectado: "Una fundación o asociación civil sin fines de lucro importa mercadería provenientes de una donación efectuada por una persona física o jurídica del exterior, al amparo del régimen especial para donaciones. La mercadería que se nacionaliza bajo este régimen especial recibe un tratamiento diferenciado, entre otros beneficios, no abona aranceles aduaneros y demás tributos a las importaciones a consumo. Se pudo comprobar que, en realidad, una vez nacionalizada la mercadería se modifica su destino pues, en lugar de ser utilizada por la fundación con un fin benéfico o distribuida en forma gratuita, es comercializada en el mercado interno".
Teniendo presente el "modus operandi" detectado por la UFITCO, podría afirmarse que la posibilidad de que se permitan este tipo de destinaciones con la ventaja IMPONOTITONEROSO por el sistema informático aduanero (contrariando el régimen establecido en la Disposición Nº 49/98 - SDGLTA), sin certificados de donación visados y sin los controles relativos a la comprobación de destino, sólo lo beneficiaría. Además de darle un viso de legalidad, por el hecho que determinados funcionarios le aprueben previamente las DJAI de las donaciones y otros (en abierta oposición a lo determinado en la Disposición Nº 49/98 - SDGLTA) les permiten retirar a plaza las mercaderías, sin objetar la falta de certificados de donación visados consularmente y sin que los inspectores aduaneros encargados del control relativo al régimen de comprobación de destino puedan tener acceso a las declaraciones informáticas con la ventaja IMPONOTITONEROSO (esta afirmación podría ser ratificada por esos inspectores).
Si bien la DGA no aporta información oficial al respecto, tampoco lo hace la Secretaría de Comercio. Así, las DJAI otorgadas, sean o no de carácter oneroso, recaerían en un reducido grupo de despachantes de aduana e importadores.
De ser así, sólo existiría una forma de constatar esto que parecería un beneficio para unos pocos: que la DGA aporte datos relativos a las DJAI aprobadas, con nombres de los despachantes de aduana e importadores beneficiados, pudiéndose apreciar así si se repiten con una continuidad sospechosa. También sería necesario otro listado, donde consten quienes son los despachantes de aduana e importadores que obtuvieron las DJAI para registrar importaciones con la ventaja IMPONOTITONEROSO.
Para completar esta información, sería pertinente que la DGA, aporte un tercer listado, esta vez con los números de despachos de importación con carácter de donación que tramitaron informáticamente con la ventaja IMPONOTITONEROSO y aclare las razones por las cuales esas operaciones no respetaron los controles establecidos por la Disposición Nº 49/98 (SDGLTA), especialmente aquellos relacionados con la certificación consular y la comprobación de destino.
Dadas las leyes que protegen los datos personales, estadísticos y fiscales, estos listados deberían ser tratados por esta Honorable Cámara con carácter estrictamente secreto.
Señor Presidente, nuestro comercio exterior necesita de reglas claras e igualitarias. También necesita de medidas que eviten la evasión fiscal y el contrabando que puede apreciarse en la gran cantidad de ferias ilegales dispersas por todo nuestro país, donde se exhiben enormes cantidades de mercancías de origen extranjero que, en muchos casos, pudieron no ser alcanzadas por el régimen aduanero de comprobación de destino y haber sido declaradas informáticamente con la ventaja IMPONOTITONEROSO y en abierta oposición a lo reglamentado por la Disposición Nº 49/98 (SDGLTA).
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)