ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6842-D-2006
Sumario: REGIMEN DE PREVENCION DE RIESGOS AGROPECUARIOS Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES; CREACION DE UNA AGENCIA Y PROGRAMA NACIONAL Y DE UN FONDO SOLIDARIO DE PREVENCION DE RIESGOS.
Fecha: 14/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Prevención de
Riesgos Agropecuarios y
Mitigación de Emergencias y Desastres Naturales
CAPITULO 1. Definiciones y objetivos.
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES: A los fines de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
Riesgo: Refiere a las variaciones anormales de los agentes naturales, lo que ocasiona incertidumbre sobre la ocurrencia de
adversidades de origen natural como heladas tempranas y tardías, granizo, sequía, anegamiento e inundación de tierras, acción del fuego, vientos fuertes, lluvias torrenciales,
o adversidades biológicas (plagas, enfermedades, muerte súbita de animales) o comerciales como variaciones imprevistas de precios de insumos o productos agropecuarios o forestales,
que afectan significativamente los ingresos o lo activos físicos de la familia rural, del productor o el empresario agropecuario y forestal.
Prima: es el pago que realiza el asegurado a la aseguradora o a los fondos solidarios para cubrirse de los daños provocados
por siniestros climáticos y/o biológicos. La suma de la primas de todos los asegurados (volumen de primas) debe permitir a la administración de fondos solidarios o de seguros, la
posibilidad de pagar los siniestros.
Premio: es el precio total del seguro, esta compuesto por la prima, gastos de tasa, sellado, derecho de emisión, administración,
reaseguro y la ganancia normal de las entidades o empresas que administran los seguros.
Beneficiarios: toda persona física y/o jurídica que realiza actividades de producción agrícola, pecuaria, forestal, frutícola u hortícola.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD: La presente Ley tiene como finalidad prevenir y/o mitigar los daños causados por eventos climáticos o biológicos en la producción agrícola, ganadera y forestal que afectan significativamente la economía de los productores agropecuarios e indirectamente las comunidades rurales.
Se incorporaran la totalidad de los productores agropecuarios y forestales del territorio nacional, con prioridad los pequeños y medianos
productores que vivan en sus predios rurales, a los beneficios y mecanismos de gestión del riesgo (incluye seguro y otros) y los programas de mitigación de las adversidades,
emergencias y desastres de origen climáticas (sequía – granizo – inundación), sanitarias, y variaciones imprevistas del mercado.
ARTÍCULO 3: OBJETIVOS: Son objetivos de la presente Ley:
a) Integrar en un único cuerpo legal el manejo de riesgo agropecuario, los desastres naturales y las emergencias agropecuarias;
b) Crear la Agencia Nacional de Prevención del Riesgo Agropecuario y Forestal;
c) Crear un Programa Nacional de Prevención de Riesgos Agropecuarios y Forestales;
d) Establecer como instrumento central para el manejo del riesgo agropecuario y forestal a la asociación de productores para constituir
Fondos Solidarios de Prevención de Riesgos;
e) Crear un Programa Nacional de Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios y Forestales;
f) Crear un Fondo de Asistencia al Productor Agropecuario y Forestal para reducir o mitigar las pérdidas ocasionados por los desastre
naturales y facilitar a los productores más vulnerables la continuidad de su actividad productiva en el medio rural.
ARTICULO 4: AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley será de aplicación en la totalidad del territorio de la Nación Argentina.
CAPITULO 2. De la Agencia Nacional de Prevencion del Riesgo Agropecuario y Forestal - S.E.M.
ARTÍCULO 5: FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y a instancias de él a quien considere pertinente, la creación de la Agencia Nacional de Prevención del Riesgo Agropecuario y Forestal, Sociedad de Economía Mixta, en adelante la AGENCIA.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES: Las funciones de la AGENCIA serán:
a) Organizar e implementar el Programa Nacional de Mitigación de Daños por Emergencias y Desastres Naturales en el ámbito
agropecuario y forestal;
b) Administrar el Fondo Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios y Forestales, creado en la presente ley;
c) Proponer, organizar e implementar el Programa Nacional de Prevención de Riesgos Agropecuarios y Forestales y fomentar el uso
de nuevos instrumentos para la prevención de riesgos, y disminución de daños por emergencias: mapas de riesgos, índices climáticos, índices de rendimientos, y otros que el
avance científico y tecnológico posibiliten en el futuro;
d) Impulsar la creación de Fondos Solidarios de Prevención de Riesgos, en adelante FSPR, y el manejo del riesgo por parte de los
productores agropecuarios y forestales y la administración de los fondos de reaseguros;
e) Compilar y proveer la información de:
i) estadísticas vinculadas con tipo de riesgo y probabilidades de los eventos inciertos por regiones, zonas, cultivos, entre otros atributos
importantes para reducir la asimetría de información;
ii) organizar bases de datos e información sobre estadísticas de empresas aseguradoras, los Fondos Solidarios de Prevención de
Riesgos, tipos de contratos, coberturas, gastos y primas orientado a reducir los costos de transacción;
f) Coordinar con las provincias la asistencia inmediata e integral al productor agropecuario ante desastres naturales, asegurando la
rapidez en la utilización de los recursos en tiempo y forma;
g) Diseñar y ejecutar, por sí o por terceros, o en convenio con terceros, las estrategias más convenientes a los fines de fomentar y
concretar el asociativismo de los productores a los fines de la presente ley, y de todo otro objetivo que permita mejorar las condiciones de desarrollo rural y regional.
ARTICULO 7. FIGURA JURIDICA: La AGENCIA tomará la figura jurídica de sociedad de economía mixta, regida por el Decreto-
Ley 15.349/46, y leyes 12.962 y 19.550 y normativas que se desprendan de la presente Ley.
ARTÍCULO 8. DIRECTORIO: En un todo de acuerdo a la normativa legal vigente, la conformación del Directorio de la AGENCIA
asegurará la plena participación de las organizaciones existentes de los productores agropecuarios y las que se crearen en cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, así
como de las dependencias estatales con competencia específica en materia de prevención de riesgos agropecuarios y mitigación de emergencias y desastres naturales en todo el
territorio nacional, las que definirá y propondrá el Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
ARTÍCULO 9: ACTIVIDADES. La AGENCIA además de las actividades vinculadas con sus objetivos fundacionales
realizará:
a) El diseño e implementación en forma conjunta con los organismos nacionales y provinciales que correspondan, instituciones
públicas y organizaciones privadas el Plan Nacional de Prevención de Riesgo;
b) El diseño e implementación en forma conjunta con los organismos nacionales, provinciales y municipales que correspondan,
instituciones públicas y organizaciones privadas el Plan Nacional de Mitigación de Emergencias;
c) El impulso a la conformación de asociaciones de productores nuevos y/o en base a las propias organizaciones y
agrupamientos existentes, para el acceso a los programas de prevención de riesgos;
d) El subsidio a la tasa de interés, e impulsar ante la banca oficial del país la apertura de líneas de créditos especiales para:
i) inversiones de recuperación y recomposición de la infraestructura productiva destinados a productores afectados por
Emergencias y Desastres Naturales;
ii) prevención de la incidencia de los eventos climáticos o biológicos adversos a la producción agropecuaria (p.e. mallas
antigranizos en producciones intensivas);
e) El subsidio al equivalente a los gastos de administración del Fondo Solidario de Prevención de Riesgos para pequeños productores
agropecuarios y forestales;
f) El financiamiento de parte de los gastos de inversión para sistemas de prevención cuando existe alguna dimensión pública o
semi pública de los servicios (sistemas fitosanitarios, sistema de información, sistemas de alertas y prevención);
g) La organización de los sistemas de
referencia para arbitraje de los peritajes técnicos;
h) El financiamiento de la capacitación de
productores agropecuarios, profesionales y agentes comerciales y bancarios para el manejo
integral del riesgo agropecuario, con especial atención a los de escala pequeña o
mediana;
i) La realización de acuerdos de apoyo y
asistencia técnica, prioritariamente con las entidades sin fines de lucro, jurídicamente
habilitadas en el orden nacional, provincial o local.
j) El apoyo a los productores pequeños
para la incorporación de tecnología que tiendan a nivelar desde el punto de vista
tecnológico, los niveles productivos de los integrantes de las asociaciones.
ARTÍCULO 10. Serán obligatorias
para la AGENCIA las siguientes actividades:
a) Presentación del Plan anual y de mediano
plazo ante la autoridad competente del Poder Ejecutivo Nacional, con copia al Honorable
Congreso de la Nación, conteniendo como mínimo: la cobertura de los riesgos, los
programas de intervención, los indicadores de éxitos y medios de verificación, las memorias
anuales, con las auditorias y balances de la actividad, en un todo de acuerdo con la
normativa legal vigente en la materia;
b) Diseño y ejecución, por sí o por terceros,
de los planes de prevención, mitigación y las medidas de intervención en forma anticipadas
que permitan el apropiado manejo de los recursos del Fondo Nacional de Mitigación
Emergencia y Desastres Agropecuarios y Forestales;
c) Diseño e implementación de las estrategias
asociativas entre productores pequeños y medianos, en actual situación de desamparo ante
riesgos;
ARTICULO 11: RIESGOS. Serán
inicialmente cubiertos, conforme a lo expuesto en el Artículo 1 de la presente Ley, las
adversidades de origen natural considerados anormales, conforme a la región del país que
se trate, y ocasionen prejuicio a la producción agropecuaria y forestal.
Estos riesgos serán cubiertos por los fondos
solidarios, o seguros, cuando las estrategias de prevención normales derivadas del
Programa Nacional de Prevención de Riesgos Agropecuarios y Forestales creado a partir de
la presente y/o de las prácticas habituales por parte del productor, resultaren infructuosas o
no pudieron ser utilizadas por los productores perjudicados por razones no imputables a
ellos.
ARTICULO 12: La conformación de
Fondos Solidarios de Prevención de Riesgos, contratación de mutuos y/o pólizas previstas
en la presente ley, podrán ser individuales o colectiva, dándose especial consideración a
esta última modalidad en la/s forma/s que reglamentariamente se establezca/n, a partir de
agrupaciones de productores existentes o que se crean para este fin.
ARTICULO 13: OBLIGATORIEDAD.
La conformación de Fondos Solidarios de Prevención de Riesgos, contratación de seguros,
previstos en la presente Ley, será de carácter voluntario por un periodo de hasta 5 (cinco)
años que garantice la debida difusión y conocimiento por parte de los productores
agropecuarios y forestales. A partir de entonces todo productor agropecuario y forestal
deberá tener su producción agropecuaria y/o forestal con cobertura de prevención de
riesgos por adversidades biológicas o climáticas, cuya cobertura mínima y tratamiento
impositivo se establecerá por vía reglamentaria.
No obstante el carácter voluntario inicial de la
contratación del seguro, el Estado, a partir del organismo competente, podrá declarar su
obligatoriedad cuando en una zona, cuya extensión mínima se determinará por vía
reglamentaria, más del cincuenta por ciento (50%) del total de productores que dirijan las
explotaciones agropecuarias, se acojan voluntariamente a la cobertura prevista en la
presente. Ello sin perjuicio que el propio Estado, por sí, lo declare obligatorio mediante
informe técnico fundado, en aquellas regiones particularmente sensibles a las situaciones
adversas planteadas en la presente.
ARTÍCULO 14: PROGRESIVIDAD:
Las coberturas de riesgo previstas en la presente Ley, serán de aplicación progresiva desde
el punto de vista del alcance territorial de la Nación, clases de riesgo asociado y tipo de
producciones. Sobre este último aspecto se incluyen las consideradas estratégicas para las
economías regionales y las que, por definición del Gobierno, resulten de interés prioritario.
Ello hasta su completa implementación en el territorio nacional, conforme a las posibilidades
presupuestarias anuales.
ARTÍCULO 15: PLAN ANUAL. La
AGENCIA elevará al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, un Plan Anual de
Actividades. En lo referente a la cobertura de los riesgos y en un todo de acuerdo con lo
expresado en el artículo anterior, se detallarán como mínimo la fecha de suscripción y las
características técnicas por cultivo y región. En su elaboración, el Directorio de la AGENCIA
realizará una amplia convocatoria nacional que asegure la participación de las diferentes
asociaciones y gurpos de productores a modo de consulta.
ARTÍCULO 16: COBERTURAS. Los
Fondos Solidarios de Prevención de Riesgos y las pólizas del seguro, incluirán los costos de
producción, amortizaciones, estimación del alquiler de la tierra y/o instalaciones y
rendimientos estimados en estricta conformidad con las condiciones ambientales de cada
región, valoradas a precios definidos reglamentariamente, teniendo para ello especial
consideración las opiniones de las asociaciones de productores.
ARTÍCULO 17: SUBSIDIOS. La
AGENCIA, en cumplimiento de sus objetivos fundacionales, podrá subsidiar hasta un setenta
por ciento (70%) de los gastos de operación y organización de los Fondos Solidarios para la
prevención de Riesgos Agropecuarios y Forestales, para aquellos productores pequeños y
medianos, conforme a una escala que será elaborada por vía reglamentaria en la que se
contemple al menos los siguientes argumentos: tipo de cultivo, zona y nivel de
vulnerabilidad del productor agropecuario.
ARTÍCULO 18: PERITEJE E
INDEMIZACIONES. La AGENCIA elevará para su aprobación a la dependencia que señale
el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, las normas de aplicación del sistema
de peritaje, las bases y condiciones para desempeñarse como perito tasador en el ámbito de
aplicación de la presente Ley. Conservando su espíritu solidario y participativo, estas normas
que definirán el procedimiento del peritaje, tendrá especial consideración a las opiniones de
los agrupamientos y organizaciones de productores agropecuarios y forestales .
CAPÍTULO 3. Del Fondo Solidario para la
Prevención de Riesgos Agropecuarios y Forestales.
ARTÍCULO 19. Los organismos
públicos facilitaran, fomentaran y promoverán junto con la AGENCIA la asociación de
productores agropecuarios, forestales y otros tipos de entes físicos o jurídicos vinculado a la
producción agropecuaria o forestal para constituir Fondos Solidarios de Prevención de
Riesgos de la Producción Agropecuaria y Forestal (FSPR).
ARTÍCULO 20. Los productores
podrán organizarse dentro del marco de la presente Ley para crear Fondo Solidarios de
Mitigación de Riesgo de acuerdo a los objetos y alcances establecidas en la presente Ley.
Para aquellos aspectos no considerados en la presente Ley, los FSPR se regirán por la Ley
Orgánica para Asociaciones Mutuales 25374 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 21. El FSPR, es una
asociación civil sin fines de lucro de productores agropecuarios, forestales, u otros personas
físicas o jurídicas vinculadas a la producción agropecuaria y forestal u actividades
relacionadas con el medio rural, cuyo objeto es ofrecer protección integral, solidaria y
mutualista a sus asociados mediante seguros y coaseguros. Para ello se programara
periódicamente el seguro ofrecido a sus socios con análisis de viabilidad técnica y financiera
de las coberturas ofrecidas, se suscribirán los mutuos, o seguros, con sus asociados, se
reasegurara la cartera cuando sea necesario, se evalúan los siniestros y se realizan el pago
de las indemnizaciones a los asociados.
ARTÍCULO 22. El FSPR podrá ofrecer
las siguientes coberturas:
a. En las operaciones de daños a la
agricultura (incluye horticultura y frutales y todo otra actividades que implique el cultivo de
la tierra), ganadería, o forestación y de bienes conexos a la actividad agropecuaria, forestal
y patrimonial;
b. En las operaciones de accidentes y
enfermedades de sus socios, el ramo accidentes personales;
c. En otras operaciones de daños o
accidentes que mitiguen el riesgo de la actividades productivas y sociales en el medio
rural;
ARTICULO 23. Las operaciones que
realicen los FSPR estarán respaldadas por sus propias recursos, por contratos de reaseguro
y coaseguro y por los Fondos de Protección creados y regulados por la presente Ley, por lo
que el Gobierno Nacional y las entidades de la administración pública no podrán
responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen los FSPR, así
como tampoco, asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas respecto del
cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios.
ARTÍCULO 24. La creación de un FSPR
deberá:
a) Suscribirse el contrato social y los
estatutos, en escritura pública constitutiva, estipulando su carácter de sociedad sin fines de
lucro, su personalidad jurídica y su patrimonio. La escritura pública deberá contener, como
mínimo, los siguientes datos: socios fundadores, organización, administradores, y
principales directivos;
b) Elaborar el Plan de operación conteniendo
las regiones y municipios donde operara el FSPR; estudio de viabilidad técnica y financiera
para las operaciones que pretenda realizar (coseguros y reaseguros), mecanismos de
aplicación de remanentes; y las bases de la organización y sistemas de control; la
acreditación de solvencia moral y económica de los principales funcionarios.
c) El registro para operar como FSPR será
otorgado por la AGENCIA, o a quien ésta delegue;
d) La AGENCIA evaluará el Plan de Operación
y emitirá el dictamen.
e) La AGENCIA reglamentara el procedimiento
para evaluar el FSPR y emitirá su dictamen en un plazo no mayor a un mes de iniciado el
trámite.
ARTÍCULO 25. La organización del
FSPR contará con:
a) Asamblea general de socios;
b) Órgano Directivo;
c) Órgano Fiscal y,
d) Un Órgano de Administración.
En los estatutos se establecerán los deberes y
obligaciones de cada órgano, como así también, de las personas que actúen en su
representación.
ARTÍCULO 26. Las personas físicas o
jurídicas o grupo de socios integrantes del FSPR podrán asignar a un representante para
que en su nombre acuda a las asambleas ejerciendo la suma de votos de sus
representados.
ARTÍCULO 27. La operación y
administración del FSPR podrá ser tercerizada en forma total o parcial de acuerdo a la
conveniencia mediante contrato con entidades administradoras.
ARTICULO 28 Las entidades
administradoras podrán, mediante contrato, realizar algunas de las siguientes funciones:
a) peritaje técnico para valorar el daño de
los incidentes climáticos o biológicos, b) la administración del FSPR en Bancos,
Cooperativas, Asociaciones de productores, otros,
c) valoración de bienes o plantaciones u
otras para la determinación de la prima a pagar por los participantes,
d) elaboración de los índice climáticos, de
rendimientos y otros que se consideren necesarios,,
e) asistencia técnica a los integrantes del
FSPR para reducir el riesgo de las actividades que desarrollan,
f) cobranza póliza y pago de siniestros,
g) otras funciones que permitan el mejor
desempeño y cumplimiento del objeto social del FSPR.
ARTÍCULO 29. El FSPR podrán
asociarse con otro/s organismo/s a nivel local, provincial o nacional y crear Fondos de
Protección Regionales o Nacionales que permitan ampliar y mejorar su objeto social.
ARTÍCULO 30. Para comenzar a
funcionar las entidades administradoras de FSPR deberán estar acreditadas por la AGENCIA
o ante quien ésta delegue, quedando sujetas a procesos de auditoria que la AGENCIA
determine para asegurar el apropiado manejo de los FSPR.
ARTÍCULO 31. Los FSPR podrán co-
asegurar o reasegurar parte de su cartera. Las entidades que administran el FSPR podrán
cobrar en conceptos de: gastos de administración, peritaje técnico u otros servicios que
brinden, manteniendo el capital del FSPR en colocaciones de rápida disponibilidad
manteniendo la identidad de cada una de las operaciones en nombre del FSPR. Los
beneficios generados por el FSPR son propiedad de los productores que integran el capital
del FSPR.
ARTÍCULO 32. El Órgano Directivo del
FSPR negociará con la administradora los cargos a pagar por cada servicio por un periodo
mínimo de 1 año con opción a renovación por 5, 10 o 20 años dependiendo del tipo de
actividades y el interés de los participantes.
ARTÍCULO 33. El FSPR establecerá
mecanismos solidarios entre los asociados para reducir el monto de prima de los periodos
venideros, o reintegrar los excedentes a los integrantes del FSPR, o utilizar ambos
mecanismos en función de las políticas de los integrantes del FSPR cuando los montos
pagados por siniestros son menores que el volumen de primas.
ARTÍCULO 34. La valoración de
primas, siniestros y pago de los mismos se realizan con formas actuariales que serán
establecidas junto con la constitución del FSPR.
ARTÍCULO 35 El FSPR tienen
obligación de respaldar o coasegurar su cartera con la Agencia Nacional de Prevención de
Riesgos Agropecuarios y Forestales, u otra aseguradora.
CAPÌTULO 4. Fondo Nacional de Mitigación
de Emergencias y Desastres Naturales en los ámbitos Agropecuarios y Forestales.
ARTÍCULO 36. Créase el Fondo
Nacional de Mitigación de Emergencias y Desastres Naturales en los ámbitos Agropecuarios
y Forestales, en adelante FEDN, para la asistencia a los productores, con énfasis en aquellos
más vulnerables económica y socialmente, por la ocurrencia de desastres naturales o
emergencia agropecuarias.
ARTÍCULO 37. El FEDN, creado por la
presente ley será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto.
ARTÍCULO 38 FACÚLTASE al Poder
Ejecutivo a disponer partidas presupuestarias anuales para la conformación de dicho Fondo,
originadas por:
a) recursos provenientes de las tributaciones
que el sector realiza mediante su comercialización interna y externa;
b) recursos provinciales de las jurisdicciones
que adhieren a la presente ley, a las que se invitará a conformar sus respectivos FONDOS
PROVINCIALES;
c) otros fondos que defina el Ministerio de
Economía y Producción de la Nación.
ARTÍCULO 39. Los recursos del FEDN
estarán exclusivamente destinados a remediar los daños de catástrofes naturales y / o
emergencia agropecuarias mediante acciones en tres momentos claves: previo, durante, y
posterior a la ocurrencia de la emergencia y/o desastre natural, contemplara:
a) Elaboración de planes de prevención y
mitigación (sistemas de alertas temprano, información en tiempo oportuno para las
decisiones, reducción de la incidencia del evento catastrófico),
b) Asistencia durante periodo de desastre o
emergencia agropecuaria,
c) Recomposición de la actividad
productiva
ARTÍCULO 40. La asignación de los
fondos (FEDN) se realizara a través de la AGENCIA, mediante subsidios, u otros
mecanismos que se establezca al efecto, y tendrá como beneficiarios directos:
a) Apoyar técnica y financieramente, y
subsidiar hasta la totalidad de los daños en productores con pequeños establecimientos
familiares,
b) Apoyar técnica y financieramente, y
subsidiar parcialmente daños ocasionados por desastres naturales a productores con
establecimientos familiares medianos,
c) Apoyar técnica y financieramente a
productores agropecuarios o forestales con empresas medianas y grandes.
Los productores que residen y vivan
efectivamente en el campo o medio rural (localidades de 2000 habitantes o menos) tendrán
prioridad dentro de las categorías establecidas.
ARTÍCULO 41. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El riesgo es un elemento inevitable de la
producción y comercialización en general y de la agropecuaria en particular, que debe ser
manejado para dar seguridad a la familia y empresa agropecuaria.
La producción agropecuaria varía
considerablemente en términos interanuales debido a incidentes climáticos tales como
granizo, sequía, infestación plagas y enfermedades o cambio de precios del mercado entre
otros factores, causando fluctuaciones considerables en los ingresos económicos de los
productores agropecuarios con el consecuente impacto en las economías regionales y
nacional.
Estas incertidumbres dificultan las inversiones
de largo plazo de las empresas agropecuarias y, en muchos casos, obligan a los productores
agropecuarios más vulnerables (pequeños y medianos) a dejar la actividad agropecuaria sin
posibilidades ciertas de inserción en otra actividad económica. De hecho, la población rural
más afectada por cualquier tipo de incertidumbre son los productores con menor
disponibilidad de recursos (Anderson, 2003).
El Estado y los productores agropecuarios
pueden ampliar la gama de posibilidades para manejar el riesgo y las situaciones de
desastres naturales realizando inversiones públicas en: a) sistema de lucha contra granizo,
b) sistema de lucha contra helada, c) sistema de riego, d) barrera fitozoosanitarias para
reducir el riesgo de plagas y enfermedades y rifle sanitario, e) sistema de prevención de
inundaciones, f) sistema de asistencia a desastre naturales y emergencia (fondo especiales),
g) sistema de extensión agropecuario para gestión del riesgo, h) sistema de tenencia de la
tierra, i) sistemas de información agroclimática y de mercados, entre otras.
Todas estas alternativas, Señor Presidente,
son objeto de política de Estado dada la naturaleza pública de los servicios que se generan y
que se orientan a reducir el impacto de los siniestros sobre la producción agropecuaria en el
largo plazo.
Sin embargo, el productor agropecuario en
forma individual dispone de diferentes estrategias para minimizar el riesgo tales como: a)
diversificación productiva; b) integración de reservas financieras; c) generación de ingresos
y empleo en sectores no agrícolas; d) producción por contrato; e) uso de instrumento
comerciales (precios a futuro warrant, contratos de opciones, comercialización por
contratos); g) rentas de tierras e insumos; h) manejo de portafolio de actividades que
acoten el riesgo; y h) adquisición de seguros.
Desafortunadamente, existe una asimetría en
el acceso y uso de tales herramientas. En el país, estos mecanismos son utilizados
frecuentemente por los productores agropecuarios, empresas agroindustriales, pooles de
siembra en forma diferencial. De hecho, la posibilidad de acceso no es igual para
todos.
Por ejemplo, la utilización de portafolio con
integración de actividades extra-zonales que acoten el riesgo, reserva financieras y uso de
instrumentos comerciales demandan de niveles de capacitación de los productores, recursos
humanos altamente calificados y asistencia técnica no accesible a todos los productores. Los
productores en su mayoría no tienen acceso a estas formas de mitigación del riesgo.
Por ello, los mecanismos tradicionales de
manejo de riesgo han sido la diversificación productiva en la propia explotación
agropecuaria y, en menor medida, la utilización de seguros agropecuarios para incidentes
climáticos. Las pérdidas económicas causadas por eventos extraordinarios climáticos o
biológicos y la escasa posibilidad de cobertura en algunos casos obligan al productor
agropecuario a ceder la tierra a terceros en aparcerías, arrendamiento y contratos
accidentales.
Los “pooles de siembra”, empresas
agroindustriales, empresas con capital extra-agrario, y algunos empresarios rurales con
mayor accesibilidad al capital e instrumentos de mitigación de riesgo, han aprovechado esta
situación para aumentar las escalas de producción reduciendo drásticamente los niveles de
diversificación productiva. La mayor especialización vinculada a la agricultura y
especialmente al cultivo de soja, ha permitido incrementos considerables de la producción
con profundos efectos en la economía Argentina.
Sin embargo, los niveles de especialización de
la agricultura han llevado a un estado de exposición mayor al riesgo de la economía agraria
en su conjunto. Para dar una noción de magnitudes, y sólo considerando el precio de la
soja (cuyas variaciones entre año pueden superar el 45%) su precio promedio constante a
julio de 2005 para el periodo 1999-2001 fue de $ 416 por tonelada, mientras que este
guarismo asciende a $ 618 para el periodo 2002-2004 (elaborado con datos AACREA). Si
este cambio de precios hubiese sucedido con el nivel de especialización de la agricultura del
año 1996, los ingresos brutos de la producción soja en el país hubieran caído $ 2.517
millones, lo cual contrasta fuertemente con una caída de $7.743 millones de pesos
(moneda constante julio 2005) con los niveles de especialización de la agricultura del año
2005
La exposición no sólo afecta la economía del
productor agropecuario y las comunidades agrarias asociadas, sino también la obtención de
divisas vía exportación. El precio de soja exportada (1) en el año 1999 promedio los US$
180 por tonelada, lo cual contrasta fuertemente con los $ 274 por tonelada logrado en el
año 2004. Si el cambio de precio de las exportaciones hubiese sucedido con el nivel de
especialización del año 1996, el valor de las exportaciones habría caído en US$ 754
millones, en contraste esta cifra asciende US$ 2.400 millones para el nivel de especialización
de la economía agraria del año 2004.
Solamente considerando las variaciones de los
precios internos y externos mayores del 45%, se muestra con claridad cómo la mayor
especialización del país ha incrementado la incertidumbre para la economía del productor
agropecuario y, consecuentemente, la economía en general y el erario público en particular.
Señor Presidente, si a esta situación se la
adicionan otras incertidumbres de la producción agropecuaria, queda en evidencia la
necesidad de asumir colectivamente un conjunto de acciones que permitan, al menos,
garantizar a los productores más vulnerables la accesibilidad a instrumentos de mitigación
del riesgo y, por otro, reducir al mínimo la estrategias de intervención que transformen en
gastos ordinarios permanentes los recursos provenientes de las retenciones agropecuarias.
Los seguros son un mecanismo financiero para
manejar el riesgo, pero sus dificultades intrínsecas requieren una política de estado para
facilitar la accesibilidad a los productores más vulnerables, y hacer más transparente y
justa las primas que los productores pagan,, evitando ganancia supranormales a las
empresas mas concentradas.
La función de la empresa aseguradora es
distribuir el riesgo entre los asegurados, cobrando por ello una prima. La prima justa es
aquella que se utiliza para pagar los siniestros ocurridos a los productores asegurados. Es
importante destacar que el productor no traslada el riesgo a la aseguradora, sino que lo
comparte con el resto de los asegurados al costo de reducir su rentabilidad individual.
Además, la empresa aseguradora cobra un adicional para cubrir los gastos de venta de
seguro, administración y obtener una tasa de ganancia normal.
Sin embargo, la empresa aseguradora no ha
podido operar apropiadamente en la actividad agropecuaria y prácticamente dar coberturas
amplias que garanticen un manejo de la incertidumbre al productor agropecuario. Primero,
la empresa aseguradora no puede distribuir riesgos sistémicos y no diversificados, qué
empresa aseguradora podría garantizar ingreso económico estable para variaciones sólo de
precio tan marcadas como el de la soja a sus asegurados?. Segundo, en los sistemas
voluntarios, las empresas de seguros tienen problemas de selección de los asegurados,
información asimétrica y comportamientos deshonestos de sus asegurados.
El conjunto de asegurados posiblemente tenga
un probabilidad de obtener un siniestro mayor que el promedio del área o región si el
sistema fuese obligatorio. Esto conduce que las primas recolectadas posiblemente no
alcancen para cubrir los siniestros si la empresa ignora esto (de hecho la administración
pública de empresa de seguro en EEUU, ha mostrado este problema).
En reacción a esto, la empresa privada
seleccionan las áreas, regiones, tipo de coberturas y asegurados en función de su
rentabilidad y toma los recaudos para evitar comportamiento deshonesto y selecciona
productores que asumen menos riesgos.
Primero, la empresa aseguradora segmenta el
mercado y trabaja en las regiones y áreas con mayor certeza e información y menos
incertidumbre y con los productores con mayor capacidad de pago.
Segundo, la aseguradora privilegia los riesgos
que tienen mayor previsibilidad e información y donde la tasa de incidentes sea menor.
Tercero, en pro de evitar comportamiento
deshonesto los peritajes técnicos y co-seguros (deducibles) son pagados por el productor
sin procedimientos claros aún habiendo contratos de por medio (lo cual ha inducido costos
importantes de transacción). Esto en muchos casos induce a productores honestos que
tienen un siniestro tengan fuerte decepción con los peritajes y por lo tanto, reducir el nivel
aseguramiento por parte de los productores honestos. Lo cual obliga a mayores costos de la
empresa para mantener un conjunto de asegurados.
La encuesta (2) realizada por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, pone de manifiesto este comportamiento de las
aseguradoras (SSN, 2005). Los seguros agrícolas abarcan prácticamente el 99,99% de las
primas, los pecuarios son prácticamente inexistentes. El 93% del negocio de seguro
agropecuario y forestal se asienta en las provincias Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Entre
Ríos y Jujuy, el resto de la provincia participa sólo con el 7% restante.
Los siniestros cubiertos son granizos con y sin
adicionales (97% del volumen de primas), el resto corresponde al seguro multiriesgo (3%).
Los cultivos anuales asegurados 94% cereales y oleaginosas, 4% tabacos otros cultivos 2%
restante.
El volumen de prima es de 322 millones de
pesos y el monto total de siniestros pagados fue de 161 millones de pesos. El volumen de
prima en promedio duplicó los siniestros pagados, o sea que existen una posibilidad
importante en el mercado para ampliar la cobertura simplemente reduciendo el valor de la
prima.
Además, señor Presidente, existe otro
problema de incentivo cuando el gobierno establece una ayuda económica para seguros
agrícolas o ganaderos y es que las empresas privadas pierden interés por establecer primas
más justas o reducir sus gastos de operación dado que el gobierno ayudara a mantener o
ampliar su clientela, esto nuevamente induce a reducir los potenciales beneficiarios y
mantiene costos altos del sistemas aunque, para los productores que reciben
individualmente beneficios del gobierno, pueden haberse reducidos sustancialmente.
En algunos casos los incentivos crean alianzas
entre productores y aseguradoras para abultar los daños y reclamos pagados, si el incentivo
económico o la cobertura es en parte subsidiada (Anderson, 2003).
De hecho, el principal problema de estos
sistemas con subsidios públicos en países en desarrollo es la sostenibilidad financiera de
acuerdo con Arias y Covarrubias (2006). Estos autores muestran: el ratio volumen de
siniestros pagados más gastos de administración / volumen de primas fue 3,6 y 2,9 en
Estados Unidos y Canadá respectivamente para el año 2004.
Sin embargo, la limitación mayor de las
empresas privada de seguro reconocidas por Anderson (2003) es que prácticamente están
dirigidas a riesgos específicos aplicables a explotaciones agropecuarias de gran escala
comercial.
Por lo tanto, es necesario establecer
mecanismos adicionales para darles cobertura a los productores con mayor vulnerabilidad.
De hecho, la proporción de productores agropecuarios con seguros disminuye con el
tamaño de la explotación en Argentina. El informe de la SSN (2005) muestra que la
cobertura de seguro es del 43%, EAPs menores de 200ha, 54%, EAPs entre 200 y 600ha y
60%, EAPs mayores de 600ha (3) .
En síntesis, las empresa aseguradora privada
en pro de maximizar su rentabilidad segmenta el mercado y tiene menor números de
asegurados con un costo mayor de las prima y también mayores gastos de administración
por asegurado, reduciendo sustancialmente la cobertura total del sistema y especialmente la
accesibilidad de los productores agropecuarios más vulnerables.
De allí se desprende que el Estado debe
intervenir para motivar y realizar las inversiones públicas que reduzcan la incidencia de la
incertidumbre y se propone en el presente proyecto de Ley: la creación de una: a) Agencia
Nacional de Riesgo Agropecuario y forestal Sociedad del Estado, b) el Fondo Solidario de
Mitigación de Riesgos Agropecuarios, c) el Fondo de Asistencia por Emergencias y Desastres
Naturales y d) mecanismos que faciliten a pequeños productores agropecuarios el acceso a
una cobertura mínima obligatoria, se considera que aportarán significativamente a la
solución de la problemática planteada.
La iniciativa que se propone, Señor Presidente,
no está exenta de antecedentes que aunque aislados con excelentes resultados. A modo de
simple ejemplo se pueden señalar experiencias realizadas en el sur de la provincia de
Córdoba, en particular, en la zona de Río Cuarto, impulsadas desde entidades de
productores (Sociedad Rural de Río Cuarto, grupos CREA, UELs) donde conjuntos de
productores se reúnen para conformar auto-seguros solidarios.
Los grupos de productores de diferentes
escalas económicas, en un número creciente van conformando y consolidando el sistema de
autoseguro, partieron inicialmente con 40 productores y 27.000 hectáreas, y con un sentido
solidario y progresivo.
El mecanismo es sencillo, el núcleo de
productores establecen una prima de riesgo de los eventos más frecuentes que, para este
caso el granizo, que incluye gastos de siembra, amortizaciones y el equivalente al alquiler
de la tierra, más un pequeño costo, 5 kgs. de soja/ha, para gastos administrativos, peritaje,
profesionales y demás que le donan a la entidad rural al ingresar al sistema.
Si el evento no sucede, no pagan la prima, en
caso de ocurrencia, los aportes son proporcionales a las superficies de las explotaciones de
cada productor hasta cubrir el monto del daño del fenómeno natural.
Este tipo de experiencias significo disminuir a
menos del 30% los costos de las pólizas de seguros que se estaban realizando en la zona y
mostraron la necesidad de diseñar herramientas accesibles que minimicen el riesgo del
productor agropecuario y, en consecuencia, el de las economías regionales y nacional. Por
otra parte el agrupamiento y organización de los productores con estos fines también
posibilita compartir experiencias exitosas de los mismos para disminuir sus riesgos y mejorar
sus producciones
El INTA en el año 2004 hizo una compilación
y sistematización de experiencias de esta naturaleza (en Santa Fe, Buenos Aires, Entre Ríos
y La Pampa) , donde las estrategias asociativas y la constitución de fondos, sumados a la
confianza mutua entre los asociados, son la clave del éxito de estas iniciativas de seguros
solidarios, que permite satisfacer la demanda de los productores ante el riesgo y soportar
los costos en caso de ocurrencia del siniestro.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis
pares, acompañen esta iniciativa.
BIBLIOGRAFIA CITADA
Anderson, J.R. 2003. Risk in rural
development: challenges for managers and policy makers. Agricultural Systems 75:161-197.
Arias, D., y K. Covarrubias. 2006. Agricultural insurance in mesoamerica: An opportunity to
deepen financial markets. Inter-American Development Bank, Washington DC.
SSN. 2005. Los seguros en el sector agropecuario y forestal. Superintendencia de Seguros
de la Nación, Buenos Aires.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAZA, HECTOR RUBEN | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ILARREGUI, LUIS ALFREDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/07/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/11/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ILARREGUI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |