ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6757-D-2008
Sumario: ACTIVIDADES RECREATIVAS DE TREKKING, ANDINISMO O MONTAÑISMO: OBLIGATORIEDAD DE COBERTURA POR UNA EMPRESA DE SEGUROS.
Fecha: 09/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Artículo 1º.- En
todos los casos en que se realicen actividades recreativas individuales
o en grupo - por mera voluntad de los interesados - de trekking,
andinismo o montañismo, los participantes deben estar cubiertos por
un seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en
materia aseguradora, que cubra la totalidad de los gastos que pudieran
incurrir en una evacuación y en su atención médica.
Artículo 2º.- En
todos los casos que se organicen actividades comerciales de trekking,
andinismo o montañismo o se cobre tarifa por participar en las
mismas, los organizadores deben disponer de un seguro de
responsabilidad civil por lesiones o muerte, por un monto equivalente
al determinado en la ley 24.557 de Riesgo del Trabajo.
Artículo 3º.- Se
invita a las Provincias a adherir íntegramente a esta ley y sus
reglamentaciones
Artículo 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El andinismo en la República Argentina
Argentina es el destino indiscutido para aquellos montañistas que se animen al desafío de escalar la cumbre más alta de América, El
Aconcagua (6959 m) en la cordillera mendocina. A este cerro, le siguen otros tan célebres
como él, por su altura y su nivel de dificultad, como El Tupungato (6800) también en
Mendoza. El Mercedario (6770) en la provincia de San Juan. El Tronador (3554 m) en
Bariloche. El Fitz Roy (3375 m) o El Torre (3100 m), junto a los glaciares de Santa Cruz. A
estos cerros se suma el atractivo de subir a volcanes, como el Lanín (3776 m), el
Llullaillaco. (6723 m) y el Galán (6600 m).
Por otro lado, el trekking o Senderismo es una
de las actividades derivadas del andinismo, con mayor difusión a nivel turístico, ya que es
una propuesta de fácil realización y a través de ella se viven experiencias muy intensas.
Consiste básicamente en transitar caminando por picadas (senderos), en laderas, valles y
quebradas, generalmente cruzando por bosques, arroyos ríos y cañadones; muchas
veces combinado con otras actividades como rappel o cabalgatas.
Las metas que se proponen suelen ser cumbres de media y alta montaña, glaciares,
cascadas y miradores.
Existe la posibilidad de avistar la fauna autóctona de los lugares que se visitan, como por
ejemplo cóndores, guanacos, pumas, zorros, suris y toda clase de pájaros.
El trekking ha tenido últimamente mucha difusión en el país. Es ideal para aquellas
personas inquietas, que les gusta viajar de una manera diferente, disfrutando del contacto
directo con la naturaleza.
La duración de la travesía puede ser de unas pocas horas hasta varios días. En este
último caso el pernocte puede darse al aire libre o en pequeños refugios de montaña.
Argentina tiene diferentes paisajes propicios
para practicar trekking, con bellezas naturales que atraen gente de todo el mundo (1) .
La zona Andina y la precordillera tanto al norte
como al sur, tienen lugares con propuestas para diferentes gustos y aptitudes, siendo
generalmente los destinos preferidos aquellos que proponen el desafío de conquistar la
naturaleza. Los sitios mas difundidos para realizar trekking son los siguientes: Los
Glaciares, Bariloche, San Martín de los Andes, Villa la Angostura, El Bolsón, San Juan,
Mendoza, Tierra del Fuego, Sierras de Córdoba, Salta, Jujuy y San Luis.
II. La naturaleza del problema
Muchos y complejos son los peligros a los que
puede estar sometidos un escalador. Generalmente se dividen en objetivos (derivados
directamente de la naturaleza y de su acción directa sobre el individuo) y subjetivos (que
vienen dados por cada persona y su actuación); estos últimos, son por lo tanto los más
difíciles de evaluar.
Quizá todos los peligros en la montaña se
reduzcan finalmente al comportamiento del hombre. Así el frío, los desprendimientos de
piedras o de hielo, las cornisas o los serac inestables, son peligros latentes en el
transcurso de muchas escaladas, pero éstos amenazan al hombre sólo en la medida en
que éste se expone a ellos.
El hecho es que el número de rescates en la
montaña, aumentan en número en cada temporada de verano. En la mayoría de los
casos, las víctimas son personas inexpertas e imprudentes que no llevan los equipos
necesarios para una caminata de este tipo. En otras ocasiones no contratan guías
experimentados, lo que aumentan los riesgos (2) .
En cada rescate, generalmente se moviliza a
decenas de socorristas, muchos de ellos voluntarios. Así, durante el verano de 2005-
2006, las brigadas de rescate de Parques Nacionales fueron convocadas en más de un
centenar de emergencias, lo que además de insumir muchas horas hombre, generó
importantes gastos (3) .
III. El financiamiento de los
rescates y traslados hacia los centros de atención
El incremento de caminantes y también el de
emergencias multiplicó los grupos de rescate, pero no logró un sistema de financiamiento
para paliar los cada día mayores costos que generan los operativos en la montaña.
El Estado puede tomar la decisión de asumir
los costos derivados de una actividad. Lo que sucede es que no debe asumir todos los
costos que derivan de las actividades de ciertos segmentos sociales, por la mera iniciativa
de éstos. Esa conducta significaría simplemente que algunos pocos individuos asumirían el
poder de tomar decisiones sobre los créditos presupuestarios del Estado Nacional, créditos
que son financiados con el aporte de todos los habitantes que contribuyen con el Fisco.
En cualquier sistema económico, la
transferencia de costos propios en detrimento de un tercero es una externalización de los
costos propios que corresponden a quien genera una acción. Existen actividades que son
asumidas por el erario público sin discusión alguna, como sucede con la atención de los
incendios urbanos, la seguridad o la educación, ya que afectan a toda la Sociedad por
igual. Inclusive suele subsidiarse a los segmentos más indefensos o débiles, como parte
de las políticas mas activas de un gobierno.
En el caso de actividades tales como el
andinismo, la recreación y el deporte en alta montaña, practicadas por un número
proporcionalmente reducido de personas, el Estado debe tomar decisiones expresas sobre
los costos que desea internalizar para que sean asumidos por la totalidad de los
aportantes al Fisco.
A priori, sólo se podrían asumir ciertos costos
básicos, pero no comprometer presupuestos locales anuales para el rescate de una sola
persona que eligió realizar por si misma una actividad de alto riesgo. En una sociedad con
graves desequilibrios, no puede permitirse que por la simple omisión de decisiones
oficiales, las recaudaciones sean capturadas para cubrir gastos que podrían ser
considerados superfluos. No obstante, una vez que las personas se encuentran en
condiciones críticas, tampoco es posible abandonarla, porque cuando menos se aplicarían
dos estrictas figuras del Código Penal vigente (abandono de persona, incumplimiento de
los deberes del funcionario público).
Cuando se plantea el problema de los costos
vinculados a la actividad de alta montaña, debe tenerse en cuenta que la internalización
de costos motivados por la externalización de los costos de los terceros, actúa en
detrimento de los objetivos institucionales, a menos que estos coincidan y hayan sido
asumidos expresamente.
Todas estas externalizaciones carecen de
neutralidad social, porque implican una fuerte transferencia de débitos de un segmento
que ejerce una actividad hacia otro que aporta los créditos, generalmente con menos
poder de defenderse y de externalizar sus propios costos. Estas transferencias pueden
contribuir a extremar las diferencias sociales. Por ejemplo, un solo rescate podría consumir
el costo de una temporada de atención a varios miles de visitantes, aunque al andinista le
pueda parecer una aventura en la que él solo corre los riesgos de la actividad. Si esto
fuera una decisión institucional, sería una política de subsidio sectorial, como hay muchas,
una decisión racional.
Cuando en las actividades de montaña y alta
montaña hay autorizaciones comerciales, estas no se pueden facilitar en base al subsidio
estatal, salvo razones de fomento (ley 22.351 (4) ). Los costos comprenden: servicios de
atención oficial a los visitantes, costos de limpieza, costos de rescate, costos de patrullaje
y control, inversiones en instalaciones y los costos inciertos asumidos a partir de asumir
las responsabilidades que corresponden a la autoridad oficial.
Cuando el costo no es asumido por el Estado
(si no hay un interés general en la actividad), el costo debe trasladarse a quien asumió el
riesgo (obras sociales, seguro, empresa interviniente, particular protagonista, etc.) según
corresponda.
El Estado debe actuar con extrema
responsabilidad. Es por tal motivo que toda autorización comercial en alta montaña debe
ser otorgada a firmas que por si o a través de responsables técnicos, reúnan los requisitos
propios de la actividad. O sea que dispongan del equipamiento apropiado, que posean la
calificación y los antecedentes necesarios para enfrentar el problema, que posean los
seguros apropiados para cubrir los riesgos, que prevean la forma de evacuación y atención
en caso de siniestro, etc.
IV. La creación de un registro
obligatorio en el Parque Nacional Nahuel Huapi
El área de Uso Público de la intendencia del
Parque Nacional Nahuel Huapi (PNNH) anunció nuevas medidas que apuntan a mejorar
la seguridad de las personas que recorren las zonas de trekking y montaña aledañas a la
ciudad de San Carlos de Bariloche (5) . Se creó un registro obligatorio para los caminantes
en Internet y se prevén multas para los infractores. También se han clasificado los
senderos y las travesías, según su complejidad, y se establecieron requisitos para
transitarlos. El nuevo sistema incluye una campaña de difusión.
El guardaparque Mariano Calvi, a cargo del
equipo de Uso Público, explicó que el registro está incluido en la nueva página oficial del
PNNH, que fue recientemente remodelada. Dijo que en breve tiempo estará traducida al
inglés y por consiguiente, argentinos y extranjeros podrán llenar el formulario de trekking
incluido en www.nahuelhuapi.gov.ar.
Calvi es guía de montaña, y pese a no ejercer,
conoce las reglas de prudencia que deberían respetar todas las personas que emprenden
una caminata, ascensión o escalada en el Parque Nacional. Señaló que el presente
sistema se viene estudiando hace varios meses y se pondrá en práctica durante todo el
verano. Se implementa a modo de prueba en el parque local y en un futuro podría usarse
en otros Parques de la Patagonia.
Cada persona que realice una excursión de
montaña en el PNNH deberá completar el formulario en la web, el cual una vez
completado podrá imprimirse, como constancia. También habrá registros manuales, en
determinados sitios. Quien no cumpla este requisito, que no tiene costo, y sufra algún
contratiempo en la montaña que implique su rescate, deberá pagar una multa. Por el
contrario, si se registró, el rescate será este verano sin cargo. Por razones climáticas, el
registro de trekking no podrá llenarse con más de 48 horas previas a la excursión.
El intendente del PNNH, Juan Salguero, dijo
que en todos los casos, cuando se convoque a Parques por un rescate o por la búsqueda
de una persona, se controlará en la web si cumplimentó su registro. Esto permitirá
constatar la cantidad de integrantes, el equipo que llevaban, si tenían experiencia, etc.
Aclaró que las multas serán equivalentes a los días de búsqueda o rescate que demande
el socorrismo. Éste se hará con brigadistas de Parques y voluntarios de la Comisión de
Auxilio del Club Andino Bariloche.
El archivo electrónico de los registros permitirá
emprender acciones de mantenimiento de picadas y ordenar la circulación de los
visitantes. Salguero explicó que existen itinerarios que exigen la obligación de ir con un
guía, a excepción de que la persona sea un montañés experimentado.
V. Consideraciones finales
Teniendo en cuenta la importancia que ha
adquirido esta actividad, los riesgos que implica, y los altos costos involucrados, es que
solicitamos la aprobación de este proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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