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Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6631-D-2012

Sumario: TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION: IMPORTES MINIMOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION DE RESOLUCIONES IMPOSITIVAS Y DE RESOLUCIONES ADUANERAS; MODIFICACIONES DE LA LEY 11683 Y DEL CODIGO ADUANERO.

Fecha: 19/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
Sumario: Adecuación de los importes mínimos para apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 159 de la Ley N° 11.683 (T.O. por Dto Nº 821/98), por el siguiente:
"Artículo 159 - El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION será competente para conocer:
a) De los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios, en forma cierta o presuntiva, o ajusten quebrantos, por un importe superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) o VEINTIOCHO MIL PESOS ($ 28.000), respectivamente.
b) De los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que, impongan multas superiores a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) o sanciones de otro tipo, salvo la de arresto.
c) De los recursos de apelación contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de tributos, formuladas ante la AFIP, y de las demandas por repetición que, por las mismas materias, se entablen directamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación. En todos los casos siempre que se trate de importes superiores a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).
d) De los recursos por retardo en la resolución de las causas radicadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los casos contemplados en el segundo párrafo del art. 81.
e) Del recurso de amparo a que se refieren los arts. 182 y 183.
f) En materia aduanera, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION será competente para conocer de los recursos y demandas contra resoluciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que determinen derechos, gravámenes, recargos y sus accesorios o ingresos a la renta aduanera a cargo de los particulares y/o apliquen sanciones -excepto en las causas de contrabando-; del recurso de amparo de los contribuyentes y terceros y los reclamos y demandas de repetición de derechos, gravámenes, accesorios y recargos recaudados por la ADMINISTRACION FEDERAL como también de los recursos a que ellos den lugar".
Art. 2º.- Sustituyese el apartado 1º del artículo 1025 del Código Aduanero - Ley N° 22.415, por el siguiente:
"Artículo 1025. - 1. Corresponderá conocer y decidir al Tribunal Fiscal de la Nación, creado por la ley 15.265:
a) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento de impugnación, con excepción de los supuestos previstos en el artículo 1053, inciso f). La apelación sólo procederá cuando el importe controvertido excediere de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000);
b) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena implicare un importe que excediere de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000);
c) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento de repetición, cuando se reclamare un importe que excediere de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000);
d) de los recursos por retardo en el dictado de la resolución definitiva que correspondiere en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, cuando los importes controvertidos o reclamados y/o la imputación infraccional excedieren y/o implicare un importe que excediere, de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000);
e) del recurso de amparo previsto en los artículos 1160 y 1161, excepto en las causas por delitos aduaneros.
Si la determinación tributaria y la imposición de sanción se decidieran conjuntamente, la resolución íntegra podrá apelarse cuando ambos conceptos en conjunto superen el importe mínimo previsto en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el interesado pueda recurrir sólo por uno de esos conceptos pero siempre que éste supere dicho importe mínimo".
Art. 3º.- Los nuevos montos mínimos para apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación resultarán de aplicación ante los recursos que se interpongan a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se adecuan los importes mínimos exigidos para que tome intervención el Tribunal Fiscal de la Nación en los recursos de apelación ante resoluciones impositivas (Art 159 de la Ley Nº 11.683 - TO por Dto Nº 821/98), y ante resoluciones aduaneras (Apartado 1º del artículo 1025 del Código Aduanero - Ley N° 22.415), conforme el tiempo transcurrido desde la sanción de las Leyes que contienen los mismos.
La adecuación del monto mínimo de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) a pesos diez mil ($ 10.000) que se establece para apelar las obligaciones impositivas y aduaneras determinadas, las multas aplicadas, y los gravámenes que se intentan repetir ante el Tribunal Fiscal de la Nación, resulta acorde con la reciente adecuación de los montos mínimos de punibilidad previstos por la Ley Penal Tributaria Nº 24.769, los cuales fueron adecuados en la misma proporción que se propone, por la Ley Nº 26.735 (BO 28/12/2011).
El aumento del monto mínimo aplicable a los recursos que se interpongan a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial, permitirá disminuir el flujo de nuevas causas que tramitan ante las Salas del Tribunal Fiscal de la Nación con competencia en materia impositiva y aduanera, lo cual posibilitará acortar los plazos de resolución de las causas en trámite.
Si tanto los contribuyentes como los Organismos de recaudación impositiva y aduanera cuentan con un rápido análisis interpretativo de los hechos y del derecho aplicable brindado por el Tribunal Fiscal de la Nación, ello les permitirá considerar tal interpretación en sus futuras actuaciones, obteniendo así ambas partes una mayor seguridad jurídica en sus accionar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YARADE, FERNANDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ECONOMIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/07/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría