ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6574-D-2014
Sumario: DISPOSITIVO GRABADOR DE EVENTO (DGE - CAJA NEGRA): INCORPORACION EN TODO EL PARQUE VEHICULAR NACIONAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2016: MODIFICACION DE LAS LEYES 23636 Y 24449.
Fecha: 25/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
PROYECTO DE LEY
SOBRE LA INCORPORACION DE
CAJA NEGRA EN EL
PARQUE VEHICULAR NACIONAL Y MODIFICACION DE LAS LEYES 23636
Y 24449
Artículo 1°. Se determina que a partir
del 1 de enero de 2016 será obligatoria la incorporación en la totalidad del parque
vehicular nacional, de una cámara, dispositivo grabador de datos de eventos, o
caja negra que se denominará genéricamente con el nombre de "dispositivo
grabador de evento (DGE)". Dicho instrumento deberá ser capaz de grabar los
eventos siniestrales, y permitir el almacenamiento de las imágenes previas y
posteriores a los impactos, como así también todos los datos del desplazamiento
del vehículo que puedan ser medidos y almacenados electrónicamente por el
instrumento, como ser entre otros, posicionamiento, aceleraciones y
desaceleraciones de velocidades, colocación de cinturones de seguridad en los
ocupantes, detector de luces exteriores encendidas, luces de guiño, luces de freno,
bloqueo de ruedas y cualquier otra información de utilidad.
Artículo 2°. Los datos e imágenes
captados por el dispositivo grabador de evento (DGE), serán almacenados en el
mismo instrumento mediante un software especial, codificado de manera tal de
permitir el acceso a la información archivada sólo por personal autorizado
dependiente de la autoridad de aplicación y del propietario registral del vehículo,
mediante claves de seguridad personales.
Artículo 3°. El propietario registral del
vehículo es el propietario del dispositivo de seguridad y con ello de la totalidad de
la información almacenada en el mismo.
Artículo 4°. En caso de siniestro vial,
la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá solicitar del propietario registral, su
autorización expresa a los fines de acceder al instrumento y descifrar la
información archivada en el dispositivo grabador de evento (DGE), para ser luego
entregada dicha información al Juez civil o penal que corresponda o que así lo
solicite. La negativa infundada del propietario registral del automóvil a permitir el
acceso a la información contenida en el dispositivo, la destrucción o la
inoperatividad voluntaria del mismo, actuará como presunción iuris tantum, en
contra del mismo en cuanto a su responsabilidad civil y/o penal en la producción
del siniestro.
Artículo 5°. En caso de verificarse el
fallecimiento del titular registral del vehículo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial
procederá a solicitar al Juez penal competente, su autorización previa, para poder
acceder al desciframiento de la información del dispositivo grabador de evento
(DGE).
Artículo 6°. Las Compañías de
Seguros deberán reajustar el valor de las primas en sus pólizas de seguros, en
función de los nuevos índices de siniestralidad que surjan a partir de la colocación
de dichos dispositivos. La Superintendencia de Seguros de la Nación controlará que
la reducción de la siniestralidad se traduzca en forma efectiva en una reducción de
los costos de seguros para la ciudadanía en general.
Artículo 7°. Incorporase como inciso
Z) del artículo 4° de le ley 23.636 el siguiente: "Proceder, previa autorización del
propietario registral de un vehículo siniestrado o del Juez penal competente en
caso de fallecimiento de éste, al desciframiento de la totalidad de los datos
almacenados en el dispositivo grabador de eventos (DGE) para el posterior
suministro de dicha información al Juez civil o penal que corresponda o que así lo
solicite."
Artículo 8°. Incorporase como inc. P,
del artículo 30 de la ley 24.449 el siguiente: "Contar a partir del 1 de Enero de
2016, con una cámara, dispositivo grabador de datos de eventos, o caja negra que
se denominará genéricamente con el nombre de dispositivo grabador de eventos
(DGE). Dicho instrumento deberá ser capaz de grabar los eventos siniestrales, y
permitir el almacenamiento de las imágenes previas y posteriores a los impactos,
como así también todos los datos del desplazamiento del vehículo que puedan ser
medidos y almacenados electrónicamente por el instrumento."
Artículo 9°. Incorporase como párrafo
tercero del artículo 64 de la ley 24.449 el siguiente: "Se presume asimismo
responsable del siniestro al propietario registral del automóvil que, habiéndole sido
solicitada su autorización para proceder al descifrado de los datos almacenados en
el dispositivo grabador de eventos (DGE) se haya negado en forma injustificada o
de alguna manera haya destruido, borrado o tornado inoperable el sistema."
Artículo 10 : Se invita a la provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 11: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante la sesión del Comité de
Naciones Unidas por la Seguridad Vial del que participaron autoridades argentinas,
se destaco que el país redujo un 50% las víctimas fatales en siniestros de tránsito
en los últimos años. Pero aun así, el número de victimas fatales sigue siendo muy
elevado.
Según la ONG luchemos por la vida,
los accidentes de autos ocasionaron 22 muertes diarias, con un promedio mensual
de 658 victimas en el año 2013 siendo la principal causa de muerte entre los
jóvenes. Es por ello la presentación de este proyecto.
En la lucha contra los accidentes de
tránsito, el conocimiento cabal de la mecánica del siniestro opera como una
circunstancia de vital importancia a la hora de determinar la incidencia de varios
factores; tanto humanos como climatológicos, topográficos o mecánicos que
pudieron haber incidido en la producción del siniestro.
Desde la óptica del conductor, el
conocimiento de la existencia de un instrumento que vaya registrando la forma de
conducción del vehículo opera sin lugar a dudas como un elemento de persuasión,
que se constituye además en una herramienta invaluable a la hora de la
determinación de las distintas responsabilidades.
La tecnología en informática nos
permite en la actualidad, introducir en los vehículos, grabadores de datos de
eventos que se encuentran plenamente desarrollados y verificados en la
actualidad, al punto tal que ya se comercializan y se colocan voluntariamente en
varios países del mundo por los automovilistas, y que ven en estos aparatos, un
medio de defensa frente a posibles accidentes que los tengan por partícipes
involuntarios.
Tal como los aviones cuentan desde
la década de 1950 con una caja negra que almacena información importante en
caso de un accidente, lo que proponemos es que éstas se integren también en
todos los vehículos motorizados.
Estos instrumentos están compuestos
por una cámara de video, y cuentan además con acelerómetros, memorias y
circuitos, siendo capaces de medir las velocidades, aceleraciones,
desaceleraciones, frenadas, y giros del vehículo.
En cuanto a la prevención de
accidentes, la cámara colocada debajo del espejo retrovisor central, permite dar
avisos auditivos al conductor sobre un posible impacto delantero; salidas de carril y
avisos de proximidad a otro vehículo.
Producido el siniestro, y al ser
digitales, procesa la información en un microprocesador y permite conocer con
total confiabilidad el historial completo del siniestro, tanto en sus causas eficientes
como en sus consecuencias. De esta manera entonces, la cámara no sólo puede
grabar en imágenes los que sucede delante del coche, sino que además puede
registrar todos los datos del desplazamiento previo y posterior al impacto.
Así, esta herramienta se constituye en
un verdadero testigo digital del accidente, con el poder de declarar exactamente
qué es lo que ha sucedido y a quien corresponde la responsabilidad del evento.
A nivel mundial, existe una marcada
tendencia a la incorporación de estos instrumentos en los vehículos. En Estados
Unidos, España, Francia y Reino Unido, las aseguradoras han comenzado a hacer
ofertas y descuentos a quienes se comprometan a incorporar estos dispositivos. En
los hechos, en Estados Unidos el 92% de los vehículos modelos 2012, ya llevan
integrado algún tipo de grabadoras de datos de evento, que normalmente
comienzan a recopilar información tras un impacto al tiempo que se activan los
aribags.
Debe advertirse que en Estados
Unidos será obligatorio que los coches monten un sistema de recogida de datos
tipo "caja negra" a partir del año 2015.
También en Italia, el Ministro de
Transporte italiano ya en el año 2006, proponía la introducción de una caja negra
en los coches para registrar las velocidades de desplazamiento entre otros
datos.
Por su parte en Colombia se
encuentra en tratamiento un proyecto de ley de iniciativa gubernamental que
pretende en igual sentido introducir en forma obligatoria estas cajas negras en
todos los vehículos..
Por todos los argumentos expuestos
es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
ECONOMIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0006-D-16 |