ECONOMIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6199-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION Nº 35280/10 DICTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, QUE INCLUYE A LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, DENTRO DE REGIMEN DE LA LEY 20091, DE ENTIDADES DE SEGURO.
Fecha: 25/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, que a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación y/o el organismo que corresponda, proceda a dictar el acto
administrativo correspondiente que deje sin efecto la Resolución Nº 35280
dictada el 11-08-2010 por el Superintendente de Seguros de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Superintendencia de Seguros de
la Nación, dictó la resolución Nº 35280 de fecha 11-08-2010, por la cual se
pretende incluir a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado
de la Provincia de Santa Fe, en el régimen de la ley N° 20091 de Entidades de
Seguros, seguidamente y en el mismo acto administrativo conmina a la entidad
a cesar sus actividades hasta tanto resulte adecuada su realidad jurídica a la
normativa citada, y para el caso que ello no suceda, considerará a los
integrantes del Directorio incursos en el delito de desobediencia, en los
términos del Art. 239 del Código Penal.
Esta decisión ha generado una
fuerte conmoción entre sus directivos y sus más de 140.000 afiliados.
Debemos tener en cuenta que su creación data del año 1938 (ley provincial
2614) y a través de sucesivas decisiones legislativas provinciales sin
interrupción y hasta la actualidad, la Provincia de Santa Fe tiene organizado,
dentro de su sistema propio de derecho público provincial, constitucional,
administrativo y de seguridad social, integrativo de las relaciones de empleo
público y jubilaciones provinciales, el régimen que administra la Caja de
Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado (ley actual 9816, modificada
por varias leyes posteriores). Podrá observarse que esta Institución de la
Seguridad Social santafesina funciona desde hace más de setenta años,
brindando ininterrumpidamente servicios a millones de santafesinos.
Los beneficios que administra están
relacionados directamente con las prestaciones de la Seguridad Social
cubriendo contingencias como fallecimiento, invalidez, vejez, enfermedades
terminales, etc., nada más alejado de los seguros comerciales.
La Caja no constituye una
organización de capital, sino que se conforma por los aportes que los afiliados
realizan mensualmente, sin que exista una finalidad lucrativa, sino por el
contrario, se basa en un sistema solidario, cuya base está en la asociación de
personas que comparten los mismos objetivos, y cuyo fin principal es atender
las necesidades del hombre.
Por la misma ley que ha sido
creada la Caja, la Provincia de Santa Fe se constituye en agente de retención
de las cuotas de cada mes, que deduce directamente de los sueldos y haberes
jubilatorios de los afiliados. No existe riesgo ni lucro ni reparto de comisiones,
ni es necesario la integración de un capital mínimo, ni reaseguro alguno, ya
que la seguridad de la institución viene dada por la presunción, confirmada por
la realidad, de solvencia y subsistencia del Estado Provincial y sus relaciones
de empleo público y jubilatorias.
Tal como ha
sostenido la apoderada de la Caja del Seguro Mutual, la Dra. María Mónica
Genesio, "esto es un ataque al federalismo y un avasallamiento de las leyes,
con la conversión de nuestro sistema en algo unitario, cuando en realidad
tenemos legislación provincial que era previa a la conformación de la
Superintendencia del Seguro Mutual".
La ley N° 9816 que
crea el organismo Seguro Mutual de la Caja de Previsión Social de los Agentes
Civiles del Estado, en su artículo 1° claramente establece que: "La Caja de
Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado es una entidad de derecho
público, no estatal, a la que por esta ley se le acuerda personería jurídica, que
administra el régimen del seguro mutual aplicable en caso de fallecimiento o
incapacidad del asegurado y demás beneficios de acuerdo con lo normado en
la presente ley, como asimismo los que por ley se instituyan en lo sucesivo,
destinados a atender las necesidades económicas y sociales de los afiliados y
conforme con los principios del derecho de la seguridad social y del
mutualismo."
Asimismo, los
beneficios que esta ley provincial les acuerda a sus afiliados, son de los más
variados y están establecidos en su art. 11, el que sostiene que: "Los
beneficios que acuerda esta ley son: 1) Seguro por fallecimiento; 2) Subsidio
por incapacidad; 3) Anticipo por carecer de familiares directos; 4) Anticipo por
edad avanzada o por jubilación; 5) Anticipo para enfermedades terminales; 6)
Servicios de préstamos personales a los afiliados, en la medida que lo
permitan las disponibilidades económicas de la Caja." Todos ellos basados en
los principios de solidaridad y mutualismo, lo que no es menor, si se tiene en
cuenta que con la resolución dictada se pretende hacer cesar la actividad
propia de esta entidad, generando un menoscabo en los derechos adquiridos
por quienes vienen aportando hace ya muchos años.
Cuando referenciamos a este
Instituto de Seguridad social, poniendo especial énfasis en su sentido solidario,
lo hacemos a sabiendas de que a lo largo de estas siete décadas de vida ha
desarrollado un sistema en el cual los supuestos asegurados son también
aseguradores de sí mismos, no existen en la relación que une a beneficiarios
con el organismo ninguna de las características de los contratos de seguros;
entendemos que desde el desconocimiento de su funcionamiento se ha
dictado la resolución que hoy se cuestiona y a la que solicitamos se deje sin
efecto.
Por otra parte y
poniendo especial énfasis en el tema de las autonomías provinciales, es que
destacamos que Constitución Provincial, en concordancia con el art. 14 bis de
la Constitución Nacional, establece en el último párrafo de su art. 21 que "...El
Estado instituye un sistema de seguridad social, que tiene carácter integral e
irrenunciable. En especial, la ley propende al establecimiento del seguro social
obligatorio; jubilaciones y pensiones móviles; defensa del bien de familia y
compensación económica familiar, así como al de todo otro medio tendiente a
igual finalidad." Asimismo, el art. 55 incisos 21 y 23 del mismo cuerpo legal
sostienen que: "Corresponde a la Legislatura... dictar leyes sobre previsión
social" y "dictar leyes sobre organización de la Administración Pública y el
estatuto de los funcionarios y empleados públicos."
No podemos avalar lo que configura
en sí mismo, una cuestión de gravedad institucional, y un acto claramente
arbitrario y contrario al sistema federal que ha adoptado nuestra Constitución
Nacional. Resulta imperante, solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que
mediante el organismo que corresponda, deje sin efecto la resolución dictada,
evitando de esta manera actos que claramente vulneran derechos de quienes
hace años vienen aportando desde su salario, jubilación o pensión y a partir de
la instrumentación de la medida cuestionada perderían derechos respecto a los
beneficios que ellos o sus derecho-habientes podrían percibir en el futuro.
Es por los motivos expuestos que
solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |