ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6164-D-2015
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 866, SOBRE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 30/11/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Artículo 1: Modifíquese el artículos
866 del Código Aduanero, Ley 22.415 y sus modificatorias.
"Artículo 866: Se impondrá prisión de
ocho (8) a veinte (20) años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts.
863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su
elaboración. El máximo de esta pena se aumentará a 25 años, cuando concurriere
alguna de las circunstancias previstas en los incs. a),b),d) y e) del art. 865 o
cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados que por su
cantidad, estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o
fuera del territorio nacional".
Artículo 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como parte integrante del Frente
Renovador, candidato por el mismo espacio a gobernador de la Provincia de Santa
Fe en el corriente año, colaborador en el desarrollo del proyecto presentado por el
diputado Sergio Massa con el Nro: 9741 D 2014 -en forma personal y con mi
equipo de trabajo, - y convencido que con la sanción del presente proyecto se
contribuirá a que los argentinos podamos vivir más seguros y en paz, presento y
acompaño este proyecto con la firme convicción que contribuirá a lograr esos
objetivos.
Que el contrabando de
estupefacientes, en cualquiera de sus etapas de elaboración, es un delito
extremadamente grave que requiere una readecuación de su escala penal que
actualmente no es proporcionada a la afectación de los bienes jurídicos
involucrados.
Sostiene Alfonso Reyes Echandía, al
definir el contrabando: "Consiste esencialmente en introducir o sacar del país
bienes sin cumplir los requisitos legales de importación o exportación para eludir el
pago de los impuestos. El ejercicio del contrabando en grande escala exige
considerable inversión de capital y una organización disciplinada y cautelosa; su
dinámica se orienta básicamente al paso de mercancías mediante sistemas que
permitan eludir la vigilancia oficial en los puestos de control; en ocasiones utilizan
directamente el mecanismo del soborno o la violencia". En Criminología, Ed. Témis,
pág. 227.
Que el contrabando de
estupefacientes implica un riesgo y daño adicional a todos los señalados por la
doctrina, pues importa ingresar o egresar sustancias que afectan la integridad y la
vida de las personas, a punto tal que han sido caracterizados como delitos
pandémicos.
Que la vinculación con los carteles de
la droga, con las organizaciones criminales, con el lavado y colocación de activos
ilícitos, con el sicariato, con el crimen transnacional y con las prácticas corruptas,
tornan imperioso aumentar el quantum de la punibilidad.
Por estas razones, solicito de mis
pares me acompañen en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |