ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6149-D-2006
Sumario: PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS REEMBOLSOS A EXPORTACIONES POR PUERTOS O ADUANAS AL SUR DEL RIO COLORADO, ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 1 DE LA LEY 23018, POR UN TERMINO DE DIEZ (10) AÑOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2007. DEROGACION DE LA LEY 24490.
Fecha: 13/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Reembolso a exportaciones por
puertos o aduanas al sur del Río Colorado
ARTICULO 1: Prorrógase la
vigencia del reembolso adicional a la exportación de mercaderías del cual gozan
los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, establecido en el artículo
1º de la ley 23.018, por el término de diez (10) años a partir del 1º de enero de
2007.
ARTICULO 2: Los reembolsos
adicionales de los cuales gozará la exportación de las mercaderías, se ajustarán,
a partir de la presente, a los porcentajes establecidos en la siguiente
enumeración:
PUERTOS – REEMBOLSO
Puerto San Antonio Este – 5%
Puerto Madryn – 5%
Puerto Comodoro Rivadavia – 6%
Puerto Caleta Paula – 7%
Puerto Deseado – 8%
Puerto Punta Quilla – 9%
Puerto Río Gallegos – 9%
Puerto Río Grande – 9%
Puerto Ushuaia – 10%
En caso de que alguna mercadería se
exporte desde otro puerto ubicado al sur del Río Colorado, no mencionado
explícitamente en la enumeración anterior, se le otorgará el reembolso
correspondiente al que se exporte por el puerto de la lista precedente cuya
ubicación geográfica resulte de mayor cercanía.
ARTICULO 3: El reembolso
adicional establecido disminuirá a razón de un (1) punto porcentual por año a partir
del décimo año de su vigencia, hasta su extinción paulatina.
ARTICULO 4: Derógase la ley
24.490
ARTICULO 5: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de este proyecto es
afianzar la estructura federal, promoviendo una creciente integración interna y
externa de la región patagónica, prorrogando una medida de promoción
económica, que en si misma ya es toda una política de desarrollo regional para los
actores económicos de la región.
El modelo histórico de crecimiento y
desarrollo espacial – geográfico de nuestro país es claramente diferenciado, entre
un centro desarrollado con crecimiento (con actividades agroindustriales,
complejos productivos y centros urbanos esparcidos) en la pampa húmeda, y una
periferia conformada por el resto del país. Las asimetrías históricas demostraron
ser enormes entre, una región pampeana que contiene la mayoría de la población,
gran parte de la producción y del aparato productivo, como así también de los
recursos culturales, y otra región extrapampeana cuyo rasgo dominante es la
desarticulación de las actividades económicas, excepto en sus centros de
crecimiento, basados en la explotación de productos regionales.
Este sistema, tal cual persiste en la
actualidad, refuerza las inconsistencias del modelo de acumulación y desarrollo
regional, vigente hasta la actualidad.
La ley 23.018,
reformada por la ley 24.490, que establece el reembolso adicional para las
mercaderías originadas en la región patagónica que se exporten por los puertos
ubicados en su litoral marítimo, tuvo como objetivo primordial “lograr el desarrollo
armónico de la zona patagónica, con especial concepción geopolítica
específicamente sobre la económica, estableciendo regímenes razonablemente
preferenciales y estables que favorezcan la radicación de población en dicha
área”.
Asimismo, la intención de esta norma
era establecer un marco de promoción de las actividades económicas, fomentando
las economías regionales de la región patagónica, y propiciar la generación de
herramientas que aseguren la competitividad de los productos de la región
De este modo se pretendía incentivar
la radicación de empresas, el desarrollo de cadenas de valor en la región, y
promover el desarrollo de actividades económicas y la generación de empleo, de
modo que se promueva el desarrollo equilibrado de todas las regiones del
país.
Desde 1984 las exportaciones
efectuadas por los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, gozaron
del beneficio de reembolsos que en porcentajes iban del siete (7%) al doce (12%),
recibiendo mayores reembolsos los puertos de las regiones más australes del
país. La naturaleza de la medida implementada, tanto por la ley 23.018 como por
la 24.490, no es de carácter definitivo sino transitorio, estableciendo ambas
normas una fecha de extinción prevista.
El reembolso adicional a las
exportaciones, es la única medida de promoción económica para el sector
exportador con que las provincias patagónicas cuentan para llevar adelante y
lograr la generación de asentamientos industriales y comerciales, para el
desarrollo de verdaderos complejos productivos, destacándose la inexistencia de
estímulos a la producción a pesar de las grandes desventajas de la región, merced
de su extensión y dispersión geográfica.
Este incentivo, ha actuado como
nivelador de las desigualdades económicas que deben afrontar las empresas
radicadas en la Patagonia, a fin de cubrir los costos adicionales que normalmente
tienen estas empresas en términos abastecimiento de insumos, logística, mano de
obra, fletes y mantenimiento.
Esta iniciativa contribuyó a generar
cambios de envergadura, que han impactado positivamente en toda la región,
atrayendo inversiones productivas, y promoviendo que se generaran obras de
infraestructura portuaria que permitieron aumentar y dinamizar el movimiento de
buques por puertos patagónicos para la exportación de productos
patagónicos.
Asimismo, favoreció la localización de
actividades económicas y sociales, como así también el establecimiento de centros
de crecimiento y la transmisión y extensión del desarrollo a otras áreas, y la
concreción de estrategias de desarrollo regional para la consolidación de algunos
complejos productivos de envergadura basados en la explotación de recursos
propios de la región.
Esta situación comenzó a romper con
una tendencia histórica, a partir de la cual los productos primarios de la Patagonia
eran trasladados para su exportación hacia puertos de la provincia de Buenos
Aires, desde los cuales se exportaban. Este fue un proceso que hace a la realidad
histórica de nuestro país, y no se limita solamente a la región patagónica sino que
se reproduce con todas las regiones del país, razón que permitió se consolidaran
situaciones de tremenda desigualdad en términos demográficos y de distribución
de la riqueza durante mucho tiempo.
Esta medida apunta a disminuir la
brecha y asimetrías existentes entre las regiones del país, tratando de superar las
relaciones centro – periferia que rigieron históricamente en nuestro país, en lo
económico, social y cultural.
Entendiendo que es función del
Congreso Nacional proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento
de su territorio, como así también promover políticas diferenciadas que tiendan a
equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones, la presente
iniciativa pretende prorrogar la vigencia del reembolso a las exportaciones para los
puertos y aduanas que se encuentran al sur del Río Colorado por un período de
diez años.
Además de la prorroga establecida en
el artículo 1, se propone que los reembolsos adicionales dispuestos sean
inferiores a los que se establecían en las leyes 23.018 y 24.490, y que los
porcentajes establecidos como reembolsos disminuyan a razón de un punto
porcentual a partir del décimo año de vigencia hasta su extinción paulatina.
Esta iniciativa, que genera un gran
beneficio para toda la región patagónica, y contribuye al objetivo de lograr un
desarrollo armónico de la zona sur de nuestro país, no atenta contra la posibilidad
de desarrollo de las demás regiones del país, como así tampoco perjudica las
posibilidades comerciales de otros puertos y/o aduanas del país.
Si se pretende que se desarrolle una
Argentina fuerte y verdaderamente integrada, es imperante generar herramientas
de promoción económica que fomenten la generación de circuitos de inversiones
que posibiliten aprovechar las potencialidades de las diferentes regiones del país.
Esta es la naturaleza de este proyecto, que promueve generar condiciones para la
búsqueda de un modelo de desarrollo equilibrado y sustentable a nivel
federal.
Sin lugar a dudas este proyecto
fomenta la realización de obras de infraestructura, la disminución de los costos de
producción, y de este modo favorecen la concreción e instalación de nuevas
actividades económicas. Esta dinámica es la que posibilitaría la acentuación de los
procesos de acumulación en la región, y la concreción de estrategias de desarrollo
regional para la consolidación de complejos industriales.
Por lo expuesto, y convencido de la
importancia que acarrea esta iniciativa para toda la región patagónica, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CANEVAROLO, DANTE OMAR | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE BERNARDI (A SUS ANTECEDENTES) |