ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5955-D-2017
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 863, SOBRE INCREMENTO DE LAS PENAS DE PRISION EN CASO DE CONTRABANDO.
Fecha: 10/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
MODIFICACION DEL ART 863 DEL CODIGO ADUANERO LEY N° 22.415
TITULO I DELITOS ADUANEROS - Capítulo Primero
Contrabando
Artículo 1°.- Modificase el artículo 863 del Código Aduanero, Ley N° 22.415, (conf. texto art. 23° Ley N° 25.986), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 863. – Será reprimido con prisión de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Claro está que la las importaciones y exportaciones hacen a una correcta política exterior de cualquier país que se precie de tal, e incluido en el concierto de naciones del mundo moderno, del comercio exterior, y del desarrollo mundial y sustentable de una nación, pero el aumento de la imputación mínima de dos (2) años a tres (3) años y seis (6) meses, hace a la posibilidad de que los infractores a esta norma, se vean que privados de la libertad no les sea tan fácil infringir normas aduaneras.
Sabido es que el ambiente aduanero “pareciera moneda corriente” que el que tiene el mejor despachante de aduanas, es el que prospera en el negocio, pero que prospere por correcto y no por pícaro, en el Estado argentino es mucho lo que pone en juego para que el comercio exterior funcione y le traiga progresos al país y le lleve buenos productos y servicios al mundo, pero en un marco de legalidad, de control, de seriedad, y para que él que considere que todo lo anterior es poco, es bueno que sepa que la sanción penal será privativa de la libertad y la próxima vez que quiera o crea que infringir la normativa vigente es fácil, será privado de la misma, en pos de proteger los intereses de la nación y del pueblo que la conforma, resguardando la soberanía nacional y un correcto cumplimiento de las normativa internacional en la materia.
No podemos ampliar la pena máxima, pues coincide con la mínima de la pena máxima del delito de homicidio, la pena máxima del nuestro código penal, en consecuencia es entendible, salvo que medie a futuro una ley especial distinta a la actual o complementaria al Código Aduanero, es importante que 8 (ocho) años sean más que suficientes para la pena máxima y obvio privativos de libertad.
Por todo lo antes expuesto espero el acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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